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Litis sobre derechos registrados

0206260181

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0998-22-01734Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Pronuncia el defecto de la parte demandada , por falta de concluir no obstante citación legal.

SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de deslinde por proceso de saneamiento interpuesta por , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , en contra de , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, generada a consecuencia de la presente litis.

CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.

1428 200 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 23/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-22-01734 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .

Con motivo de la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de deslinde por proceso de saneamiento interpuesta por: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle , casa número 24, sección Tireo Al Medio del municipio de Constanza; 2) , dominicano, mayo de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle Monseñor Panal, casa s/n, de la ciudad de Constanza; 3) LISANDRO , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la , representada por LISANDRO , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la calle Jima, casa número 42, de la ciudad de Constanza, todos representados por la LICDA.

dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , .

1428 185 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: En contra de , cubano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], representado por el LICDO. , dominicano, mayor de edad, abogado, .

Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia celebrada en fecha 20/01/2026, la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 10/11/2022, la LICDA. , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia introductiva de litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de deslinde por proceso de saneamiento en contra de , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, la cual fue remitida a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, en fecha 11/11/2022.

El referido asunto fue designado, mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

La instancia en cuestión fue notificada: a) A , a través del acto de alguacil número 847/2022, de fecha 14/11/2022, instrumentado por el Ministerial ONDI AHMAN POLANCO PÉREZ, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; y b) Al Agrimensor NELSON CÉSAR , por medio del acto de alguacil número 1510/2022, instrumentado por el Ministerial NARCISO ANTONIO FERNÁNDEZ ADAMES, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, ambos a requerimiento de , […], LISANDRO Y , .

(DENOAGRO), representada por LISANDRO .

En fecha 17/11/2022, la LICDA , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó el ticket número 3317887.

1428 186 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: En fecha 28/11/2022, la LICDA , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una nueva instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, generando la plataforma virtual del Poder Judicial el ticket número 3351289.

Mediante auto de fecha 05/12/2022, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 17/05/2023.

A través del oficio número 712/2022, de fecha 05/12/2022, emanado de la este Tribunal, el Registro de Títulos de La Vega fue informado de la existencia de la referida litis, para los fines correspondientes.

A la audiencia de fecha 17/05/2023, comparecieron la LICDA. SIULETT ANNERIS , por la LICDA. , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , y el LICDO. , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos por la parte demandada, sin oposición de la parte demandante, y fija su continuación para el día miércoles que contaremos a 23/08/2023, a las 9:00 a.

m., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se cierra la presente audiencia”.

La audiencia de fecha 23/08/2023, fue cancelada por disposición del Consejo del Poder Judicial, en ocasión del paso de la tormenta Franklin.

En fecha 29/08/2023, la LICDA , en representación de en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, por lo que la plataforma virtual del Poder Judicial generó el ticket número 3909562.

Por auto de fecha 30/08/2023, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 27/11/2023.

A la audiencia conocida en fecha 27/11/2023, comparecieron la LICDA , en representación de , […], LISANDRO 1428 187 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , y el LICDO.

por sí y por el LICDO. , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte demandada tenga la oportunidad de contratar, a su costo, los servicios de un agrimensor, y fija su continuación para el día viernes que contaremos a 26/04/2024, a las 9:00 a. m., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se cierra la presente audiencia”.

La audiencia en cuestión fue diferida administrativamente para el día 21/06/2024, en virtud de la celebración de la Conferencia del Poder Judicial.

A la audiencia celebrada en fecha 21/06/2024, comparecieron la LICDA , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , y el LICDO.

por sí y por el LICDO. , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte demandada contrate los servicios de un agrimensor para hacer el levantamiento correspondiente, y fija su continuación para el día jueves que contaremos a 07/11/2024, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10.42 A. M.”.

A la audiencia de fecha 07/11/2024, sólo compareció la LICDA. SIULETT ANNERIS , por la LICDA. , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, y fija su continuación para el día martes que contaremos a 15/04/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante y se ordena citar a la parte demandada. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 09:06 A. M.”.

A la audiencia conocida en fecha 15/04/2025, sólo compareció la LICDA. SIULETT ANNERIS , por la LICDA. , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos por la parte demandante, y fija su continuación para el día miércoles que contaremos a 03/09/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 10:28 A. M.”.

1428 188 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Mediante el acto de alguacil número 0528/2025, de fecha 02/05/2025, instrumentado por el Ministerial EDUARDO HERNÁNDEZ MEJÍA, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, a requerimiento de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , fue citado el LICDO. , en su calidad de abogado constituido y apoderado especial de , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 03/09/2025.

A la audiencia celebrada en fecha 03/09/2025, sólo compareció la LICDA.

en representación de , […], LISANDRO Y , .

(DENOAGRO), representada por LISANDRO , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de la parte demandada tenga una última oportunidad de darle cumplimento a la mediada ordenada en fecha 27/11/2023, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, la misma será declarada desierta y el proceso continuará su curso normal, y fija su continuación para el día martes que contaremos a 20/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte demandante y se ordena citar a la parte demandadas. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 11:04 A. M.”.

A través del acto de alguacil número 1497/2025, de fecha 12/12/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, a requerimiento de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , fue citado el LICDO. , en su calidad de abogado constituido y apoderado especial de , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 20/01/2026.

A la audiencia de fecha 20/01/2026, sólo compareció la LICDA. , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte demandante para el depósito de un escrito justificativo de sus conclusiones. Vencido este plazo, se reserva el fallo con respecto al defecto y fondo del proceso. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:56 A. M.”.

En fecha 09/03/2026, la LICDA. , en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO ANTONIO 1428 189 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: CASTILLO DURÁN, depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, un escrito justificativo de conclusiones, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2026-R0277400.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante LICDA. , carnet de abogado matrícula número 26391-516-03, en representación de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO : “Primero: Que se declare el defecto en cuanto a la parte demandada, por ser emplazada por acto 1497/2025, por el ministerial . Segundo: Que tenga bien a acoger las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda …”, las cuales textualmente dicen así: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en nulidad de saneamiento, por haber sido interpuesta conforme a las disposiciones de la Ley No. 108-05 de Registro In, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y las demás normas aplicables. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes la presente demanda y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del proceso de saneamiento que dio origen a la Posicional Número 39, correspondiente a Manabao, Municipio de Jarabacoa, por haberse realizado en violación a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia inmobiliaria, y por generar una superposición total con terrenos ubicados dentro de la Parcela Número 568 del Distrito Catastral Número 2 del Municipio de Constanza. TERCERO: ORDENAR la cancelación de los registros, planos y cualquier asiento catastral o registral derivados del referido saneamiento, por haber sido obtenidos en violación a los principios de legalidad, especialidad y seguridad jurídica que rigen la materia. CUARTO: ORDENAR a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, realizar las correcciones técnicas necesarias en los registros y planos correspondientes, a los fines de eliminar la superposición generada por la Posicional Número 39. QUINTO: ORDENAR que, una vez eliminada la referida superposición, los señores , […], LISANDRO y la sociedad comercial D NOSOTROS AGRO SERVICIOS, E.LR.L. (DENOAGRO) puedan someter nuevamente los trabajos técnicos de deslinde correspondientes a las porciones de terreno que ocupan y poseen, dentro del ámbito de la Parcela Número 568 del Distrito Catastral Número 2 del Municipio de Constanza, con el propósito de obtener los Certificados de Titulo debidamente individualizados que amparen sus derechos de propiedad. SEXTO: ORDENAR comunicar la sentencia a intervenir a la Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, y a todas las partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto para los fines de lugar”. “… Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 30 días a los fines de depositar un escrito justificativo de nuestras conclusiones”.

1428 190 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales: A.1) La Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil soltero, dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 8,405.67 metros cuadrados.

A.2) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 05/10/2022, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que , de estado civil soltero, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 8,405.67 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.3) El contrato inmobiliario de fecha 23/11/2020, intervenido entre , en calidad de vendedor, y , en calidad de comprador, legalizado por la LICDA. , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el primero vende, cede y transfiere, a favor del último, el inmueble que se describe a continuación: “PARCELA NUMERO 568 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 2 DE LA COMUN DE CONSTANZA, UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE (8,405.67) METROS CUADRADOS”.

A.4) El recibo del pago número 0-1, de fecha 13/10/2012, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$13,845.51, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .

A.5) La Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de SÁNCHEZ, de estado civil soltero, dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 6,288.00 metros cuadrados.

A.6) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 29/09/2022, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que SÁNCHEZ, de estado 1428 191 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: civil soltero, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 6,288.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.7) El contrato inmobiliario bajo firma privada de fecha 09/03/2010, intervenido entre SÁNCHEZ, en calidad de vendedor, y , en calidad de comprador, legalizado por el DR.

Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el primero vende, cede y transfiere, a favor del último, el inmueble que se describe a continuación: “DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 568 DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO DOS (2) DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE: 6,288 METROS CUADRADOS”.

A.8) El recibo del pago número 4-0, de fecha 27/12/2010, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$1,963.80, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de SÁNCHEZ.

A.9) La Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de , de estado civil soltero, dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 7,521.68 metros cuadrados.

A.10) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 29/09/2022, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que , de estado civil soltero, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 7,521.68 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.11) El contrato de venta bajo firma privada de fecha 31/05/2010, intervenido entre , en calidad de vendedor, y , en calidad de comprador, legalizado por la DRA. ROSARIO , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el primero vende, cede y transfiere, a favor del último, el inmueble que se describe a continuación: “VENTA PARCIAL DE TODO LOS DERECHOS QUE LES PERTENECEN SOBRE UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y OCHO (7,521.68 METROS CUADRADOS, DENTRO DE LA PARCELA (568) DEL DC 02, CONSTANZA”.

A.12) El recibo del pago número 55-8, de fecha 22/03/2012, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$1,206.08, por concepto del inmueble propiedad de .

1428 192 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.13) El contrato inmobiliario de fecha 20/10/2014, intervenido entre , en calidad de vendedor, y , LISANDRO Y SERVICIOS, ., en sus calidades de compradores, esta última representada por LISANDRO , legalizado por la DRA.

ROSARIO , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el primero vende, cede y transfiere, a favor de los últimos, el inmueble que se describe a continuación: “DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NUMERO 568 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 2 DE LA COMUN DE CONSTANZA, UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: TRECE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO (13,809.68), METROS CUADRADOS, LOS CUALES, SON ADQUIRIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE: A.- UN ÁREA DE: ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CUARENTA Y OCHO (11,319.48) A FAVRO DEL SEÑOR ; B.- UN ÁREA DE: SEISCIENTOS QUINCE (615) METROS CUADRADOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL D NOSOTROS AGRO SERVICIOS, E.IR.L., DENOAGRO. ; Y C.- UN ÁREA DE: MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTE (1,875.20) METROS CUADRADOS A FAVOR DE LISANDRO ANTONIO DURAN CASTILLO”.

A.14) El recibo del pago número 1-7, de fecha 22/03/2017, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$1,890.81, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .

A.15) El recibo del pago número 5-4, de fecha 22/03/2017, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$2,094.51, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .

A.16) El recibo del pago número 0-3, de fecha 22/03/2017, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de LISANDRO , por la suma de RD$1,161.74, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .

A.17) El recibo del pago número 8-0, de fecha 22/03/2017, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de SERVICIOS, ., por la suma de RD$238.50, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de .

A.18) La copia del certificado de registro mercantil de empresa individual de responsabilidad limitada número 1995LV, expedido por la oficina virtual de la Cámara de Comercio y Producción de La Vega Real, Inc., a favor de SERVICIOS, ., con fecha de vencimiento al día 06/03/2024.

A.19) La copia certificada de la Sentencia número 2009-0147, de fecha 08/06/2009, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, en ocasión de 1428 193 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento presentados por el Agrimensor NELSON CÉSAR , a requerimiento de , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en el Distrito Catastral número 4, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, de los cuales resultó la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 2,589,672.51 metros cuadrados.

A.20) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 29/09/2022, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 2,589,672.51 metros cuadrados, es propiedad de , de estado civil soltero; y b) Que dicho inmueble, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.21) El acto de alguacil número 2954-2016, de fecha 09/08/2016, instrumentado por el Ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, a requerimiento del Agrimensor ANDRÉS DE JESÚS ROSARIO REYES, mediante el cual se les notificó a ANTHONY ABREU Y HENRY JIMÉNEZ, la superposición de la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con la designación temporal número _1_1, al tiempo que fueron citados a comparecer a la inspección de campo a efectuarse en fecha 25/08/2016, debidamente registrado.

A.22) El acto de alguacil número 805/2016, de fecha 10/08/2016, instrumentado por el Ministerial WENI , Alguacil de Estrados del Juzgado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo número 2, del municipio de La Vega, a requerimiento del Agrimensor ANDRÉS DE JESÚS ROSARIO REYES, mediante el cual se le notificó al Agrimensor NELSON CÉSAR , la superposición de la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con la designación temporal número _1_1, al tiempo que fue citado a comparecer a la inspección de campo a efectuarse en en fecha 25/08/2016, debidamente registrado.

A.23) El acto de alguacil número 63-2017, de fecha 20/03/2017, instrumentado por el Ministerial ALFREDO , Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a requerimiento del Agrimensor NORBERTO BELTRÉ FIALLO, mediante el cual se le notificó al Agrimensor NELSON CÉSAR , la superposición de la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con la designación temporal número _1_1, al tiempo que fue citado a comparecer a la inspección de campo a efectuarse en fecha 30/03/2017, debidamente registrado.

A.24) La copia del informe de inspección de fecha 06/07/2018, emanado de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, con motivo de la inspección realizada a la Parcela número 39, del 1428 194 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, y la designación temporal número _1_1, cuyas conclusiones son las siguientes: “la parcela temporal No. _1_1, no se le solapa a la parcela Posicional No. 39, en razón de que una se ubica en Constanza, la temporal y la posicional en Jarabacoa, si verificamos que la parcela temporal se le solapa en parte a la parcela histórica No. 591, del mismo D.C No. 2, del mismo Municipio en un Área de 405.32 m2”.

A.25) La copia de la observación de fecha 12/05/2020, emanada de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en relación a los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, realizados dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, expediente número 926.

A.26) La copia de la observación de fecha 31/05/2021, emanada de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en relación a los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, realizados dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, expediente número 679.

A.27) La copia de la observación de fecha 11/06/2023, emanada de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en relación a los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, realizados dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, expediente número 160.

A.28) La copia del documento de aprobación técnica correspondiente al expediente número 160, de fecha 03/10/2023, emanado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de los trabajos de nueva mensura y subdivisión presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, los primeros realizados a la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, de los cuales resultaron: a) De los trabajos de nueva mensura de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados; y b) De los trabajos de subdivisión de ésta, las Parcelas números: 1.- 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados; y 2.- 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados.

A.29) La copia del plano general de la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.

A.30) La copia del plano individual de la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de blocks, de un nivel, techada de zinc.

1428 195 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.31) La copia del plano individual de la Parcela número 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una mejora de block, de un nivel, techada de zinc.

A.32) La copia del plano individual de la Parcela número 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados.

A.33) La copia (a color) de la página número 4 de 13, del informe de inspección cartográfico de fecha 18/08/2023, emanado de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, expediente número 160.

A.34) El acto de alguacil número 01045/2023, de fecha 05/09/2023, instrumentado por el Ministerial EDUARDO HERNÁNDEZ MEJÍA, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, a requerimiento de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , mediante el cual fue citado , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 27/11/2023.

A.35) El acto de alguacil número 72/2023, de fecha 23/01/2023, instrumentado por el Ministerial NARCISO ANTONIO FERNÁNDEZ ADAMES, Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , mediante el cual fue citado el Agrimensor NELSON CÉSAR , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 17/05/2023.

A.36) El acto de alguacil número (459) 2023, de fecha 25/04/2023, instrumentado por el Ministerial ABRAHAM JOSUÉ PERDOMO, Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a requerimiento de , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , mediante el cual fue citado , a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 17/05/2023.

A.37) La certificación de fecha 10/05/2022, expedida por el Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICO, que la mensura practicada dentro del ámbito de la P, NO, 591 y 568, D. C 02 DE Constanza y la Posicional NO. 39 de Jarabacoa. Ubicada en la Culata Constanza, fue con el propósito de determinar el área ocupada dentro de esta, proceder además de establecer los linderos extensión superficial y colindancias actuales del inmueble 1428 196 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: mencionado. Área total Ocupada 255.89 mts2, en la P, NO. 591, y P, NO. 568, AREA DE 1,041.70, de los cuales eta siendo usada como predios agrícolas. Área total Ocupada 614.91 mts2, en la P, NO. 591 de los cuales eta siendo Almacén de Agroquímica. Área total Ocupada 10,749.98. mts2, en la P, NO 568 de los cuales eta siendo predios agrícolas. NOTA: PARA REINTRODUCIR ESTE EXPEDIENTE ES NECESARIO. PRIMERO: ANULAR LA POSICIONAL NO. 39, CORRESPONDIENTE A LA PARCELA QUE ESTA OBSTACULIZANDO TODOS LOS TRABAJOS EN LA ZONA DE CULATA.

EN TODOS LOS CASOS SOLO ES POSIBLE LA REINTRODUCCIÓN DE ESTE EXPEDIENTE DEMANDANDO LA NULIDAD DE LA POSICIONAL ANTES DESCRITA. Procedimos a georreferenciar los límites materiales de dicha porción comprobando así su real ubicación y determinando su posición geográfica, con coordenadas UTM Zona 19 norte. Certifico y confirmo que dicho terreno es exactamente el que hemos medido y su ubicación es la misma que mencionamos en el informe”.

A.38) El acta de declaración de superposición de mensuras de fecha 27/10/2015, suscrita por el Agrimensor RAFAEL NÚÑEZ, Codia número 6261, en la cual consta lo siguiente: “1ro.- Que la parcela No. 39, Propiedad del Sr. , Registrada en el Certificado de Titulo Matricula No. , Libro No. 329, del Folio No. 236, con un aérea de 2,589.672.51 Mts2, se superpone a la parcela con la designación Temporal No. -1-1, presentada en este expediente en el lindero Norte, lo que afecta el 100% del área Total de la Designación Posicional No. -1-1. 2do.- Segundo: La parcela No. 39m fue Georreferenciada con GPS de Navegación y la Parcela Temporal No. -1-1, fue levantada y georreferenciada con tecnología de ultima generación (GPS RTK, MODELO TRIMBLE R4). 3ro.- La Parcela No. 39, objeto de la superposición, fue presentada por el Agrim. , CODIA-5838, Teléfono No. ) y ), con domicilio Profesional en la Calle Núñez de Cacéres No. 62, del Municipio y Provincia de La Vega”.

A.39) Las copias de las cédulas de identidad y electoral (formato viejo) números: • , correspondiente a .

• , correspondiente a SÁNCHEZ.

A.40) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .

• , correspondiente a LISANDRO .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a ARAÚJO.

1428 197 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: • , correspondiente a .

• , correspondiente a .

B) Ilustrativas: B.1) Un mapa o imagen satelital impreso a color.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de deslinde por proceso de saneamiento interpuesta por , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , en contra de , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 29 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, demanda ésta que ha sido regularmente instrumentada, en cuanto a la forma.

2. Previo a cualquier cuestión es obligación del Tribunal mencionar que, tal y como consta en el relato procesal del expediente, el demandado no compareció a la audiencia de presentación y/o formalización de conclusiones celebrada en fecha 20/01/2026, razón por la cual, en consonancia con lo que dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el Principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, la parte demandante solicitó, a través de su abogada: “Primero: Que se declare el defecto en cuanto a la parte demandada, por ser emplazada por acto 1497/2025, por el ministerial … ”.

3. Así las cosas, tras verificar que el mismo fue regularmente citado a comparecer a la audiencia en cuestión a través del acto de alguacil número 1497/2025, de fecha 12/12/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, procede pronunciar el defecto en su contra por falta de concluir, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

4. En cuanto al fondo, la parte demandante pretende, pura y simplemente: a) Que se declare la nulidad del proceso de saneamiento que dio origen a la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, por haberse realizado en violación a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia inmobiliaria y por generar una superposición total con terrenos ubicados dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega; b) Que se ordene la cancelación de los registros, planos y cualquier asiento catastral o registral derivados del referido saneamiento, por haber sido obtenidos en violación a los principios de legalidad, especialidad y seguridad 1428 198 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: jurídica que rigen la materia; c) Que se ordene a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, realizar las correcciones técnicas necesarias en los registros y planos correspondientes, a los fines de eliminar la superposición generada por la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega; d) Que se ordene que, una vez eliminada la referida superposición, los demandantes , […], LISANDRO Y SERVICIOS, .

(DENOAGRO), puedan someter nuevamente los trabajos técnicos de deslinde correspondientes a las porciones de terreno que ocupan y poseen, dentro del ámbito de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con el propósito de obtener los Certificados de Titulo debidamente individualizados que amparen sus derechos de propiedad; y e) Que se ordene comunicar la sentencia a intervenir a la Registrador de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a todas las partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto para los fines de lugar.

5. Según el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el fardo de la prueba está a cargo de quien alega un hecho en justicia.

6. En ocasión de ello, sólo la parte demandante procedió al depósito de las piezas que han sido descritas con anterioridad.

7. Del escrutinio riguroso de las piezas que conforman el expediente judicial se constata que dentro del acervo probatorio aportado sólo obran en original algunos documentos que indican que los demandantes , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , han adquirido derechos dentro de la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega; además descansan en copia, por ende, desprovistos de valor jurídico conforme jurisprudencia constante, algunos documentos que sugieren que BRÍG Y , quienes no son parte del presente proceso, contrataron los servicios del Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, para realizar los trabajos de nueva mensura y subdivisión de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.

8. Sin embargo, no han demostrado los demandantes que en efecto existe la alegada superposición de la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con la Parcela número 568, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega y/o la afectación a sus derechos, toda vez que no fue realizada una inspección, a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, medida de carácter sustancial para la fundamentación de la pretensión de nulidad.

9. Así las cosas, resulta jurídicamente procedente el rechazo de la demanda, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

1428 199 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 10. Siempre que se dicte sentencia dando respuesta a cualquier litis procede ordenar al Registro de Títulos correspondiente levantar la nota preventiva inscrita a consecuencia de su interposición.

11. Conforme con el derecho común, específicamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas distrayendo las mismas en provecho del abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad, y en igual sentido refiere el artículo 90 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

12. Ahora bien, resulta que la parte demandada, al no haber comparecido a la última de las audiencias celebradas, no ha requerido tal condenación, razón por la cual, tratándose de un asunto de interés privado, este Tribunal se abstiene de pronunciarla.

13. Finalmente, es preciso señalar que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto de la parte demandada , por falta de concluir no obstante citación legal.

SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes la litis sobre derechos registrados en solicitud de nulidad de deslinde por proceso de saneamiento interpuesta por , […], LISANDRO Y , . (DENOAGRO), representada por LISANDRO , en contra de , en relación al inmueble identificado como la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega que proceda a levantar cualquier anotación o nota preventiva inscrita sobre la Parcela número 39, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, generada a consecuencia de la presente litis.

CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.

1428 200 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.