Fallo
PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de por no comparecer no obstante citación legal.
1428 156 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: SEGUNDO: Declara nulos los trabajos de nueva mensura presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, a requerimiento de Y , realizados a la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, de los cuales resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, así como los trabajos de subdivisión de ésta, de los cuales resultaron las Parcelas números: 1.- 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados; y 2.- 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que proceda a anular la designación posicional de la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, resultante de los trabajos de nueva mensura, así como la designación posicional de cada una de las Parcelas números: 1.- 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados; y 2.- 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados, resultantes de los trabajos de subdivisión.
CUARTO: Autoriza el desglose, en manos de la LICDA. , en representación de Y , una vez notificada la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de los siguientes documentos: • El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de Y , casados entre sí, sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados.
• La Certificación de Registro de Acreedor matrícula número , en la cual consta la inscripción de una hipoteca convencional en primer rango por un monto de RD$800,000.00, a favor de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de Y .
• El acto de cancelación de hipoteca de fecha 07/01/2019, suscrito por Y SERGIO , en sus calidades de Gerente General y Presidente de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., mediante el cual dicha institución autoriza al Registro de Títulos de La Vega a cancelar o radiar la hipoteca convencional 1428 157 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: por un monto de RD$800,000.00, inscrita a su favor sobre el inmueble identificado como la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de Y , por haber recibido todos y cada uno de los valores que debían, legalizado por la DRA. ODILIS DEL ROSARIO HOLGUÍN, Notario Público de los del número para el municipio de Constanza.
• El poder para vender un inmueble de fecha 24/03/2022, legalizado por la LICDA.
Notario Público de
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 22/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-23-01443 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .
Con motivo al proceso de nueva mensura y subdivisión iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 32187, quien actúa a requerimiento de Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, de quehaceres domésticos la primera, trabajador independiente el último, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, ambos domiciliados y residentes en la ciudad de Constanza, representados por la LICDA. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 053- , .
Además figura , cubano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número , […], representado por el LICDO. , dominicano, mayor de edad, abogado, […], como propietario de la Parcela número 39, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con la cual se encuentra superpuesta.
Respecto de este proceso se han conocido varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia, celebrada en fecha 20/01/2026, la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 14/11/2023, la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, recibió el expediente número 160, que le fuera remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de nueva mensura y subdivisión descrita anteriormente.
El referido asunto fue designado mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
En fecha 16/11/2023, la LICDA. , en representación de Y , depositó una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, generando la plataforma virtual del Poder Judicial el ticket número 4033072.
Por auto de fecha 16/11/2023, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 26/04/2024.
La audiencia en cuestión fue diferida administrativamente para el día 22/05/2024, en virtud de la celebración de la Conferencia del Poder Judicial.
A la audiencia de fecha 22/05/2024, comparecieron la LICDA. , en representación de Y , y el LICDO. , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines requeridos por la parte oponente, sin oposición de la parte solicitante, y fija su continuación para el día martes que contaremos a 22/10/2024, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se cierra la presente audiencia”.
A la audiencia conocida en fecha 22/10/2024, comparecieron la LICDA. , en representación de Y , y el LICDO. , en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal acoge el petitorio realizado por la parte solicitante, sin oposición por la parte superpuesta. En tal sentido, aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de citar y que pueda comparecer la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Fija su continuación para el día martes que contaremos a 15/04/2025, a las 9:00 ., fecha para la cual queda citada la parte solicitante y se ordena citar a los colindantes. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 09:40 A. M.”.
A la audiencia celebrada en fecha 15/04/2025, comparecieron la LICDA. SIULETT ANNERIS , por sí y por la LICDA. , en representación de BRÍGIDA 1428 147 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Y , y el LICDO.
en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte oponente tenga la oportunidad de contratar los servicios de un Agrimensor con el objeto de establecer si los trabajos de deslinde cuya aprobación se pretende afectan o no sus derechos, bajo advertencia de que, en caso de no hacerlo, el proceso seguirá su curso normal, y fija su continuación para el día miércoles que contaremos a 03/09/2025, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 11:36 A. M.”.
A la audiencia de fecha 03/09/2025, comparecieron la LICDA. , en representación de Y , y la LICDA. JUANA MARÍA CONTRERAS RODRÍGUEZ, por sí y por el LICDO.
en representación de , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce,: “Único: El Tribunal declara definitivamente cerrada la fase de producción y presentación de pruebas, y fija la audiencia de presentación de conclusiones al fondo para el día martes que contaremos a 20/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual quedan citadas las partes presentes y representadas y se ordena citar a los colindantes. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 11:12 A. M.”.
A la audiencia conocida en fecha 20/01/2026, sólo compareció la LICDA. , en representación de Y , decidiendo el Tribunal por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte solicitante a los fines de depositar documentos. Vencido este plazo, el tribunal se reserva el fallo respecto al defecto y fondo del proceso. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:10 A. M.”.
En fecha 09/03/2026, la LICDA. , en representación de Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, un escrito justificativo de conclusiones, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2026-R0277463.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante LICDA. , carnet de abogado matrícula número 26391-516-03, en representación de Y : “Primero: Que tenga bien declarar el defecto contra del señor , por no haber comparecido, no obstante haber sido debidamente emplazado y quedar citado por sentencia en audiencia de fecha 03/09/2025. Segundo: Que tenga a bien homologar los trabajos técnicos aprobados mediante oficio 60, de fecha 03/10/2023. Tercero: Un plazo de 10 días para un escrito ampliatorio de conclusiones”.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte solicitante A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de Y , casados entre sí, sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados.
A.1.2) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 13/03/2024, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, es propiedad de Y , casados entre sí; y b) Que sobre dicho inmueble, al momento de su expedición, figura la siguiente anotación: • No. 330714798. HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer rango, a favor de LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., por un monto de RD$800,000.00. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 14/ENE/2013, Acto bajo firma privada legalizado por DR. , notario público de los del número del DISTRITO NACIONAL, con matrícula No. 1743. Inscrito a las 12:10:25 p.
m. el 15/AGO/2013. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 244, Folio No. 229.
A.1.3) La Certificación de Registro de Acreedor matrícula número , en la cual consta la inscripción de una hipoteca convencional en primer rango por un monto de RD$800,000.00, a favor de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de Y .
A.1.4) El acto de cancelación de hipoteca de fecha 07/01/2019, suscrito por Y SERGIO , en sus calidades de Gerente General y Presidente de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., mediante el cual dicha institución autoriza al Registro de Títulos de La Vega a cancelar o radiar la hipoteca convencional por un monto de RD$800,000.00, inscrita a su favor sobre el inmueble identificado como la Parcela 1428 149 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de Y , por haber recibido todos y cada uno de los valores que debían, legalizado por la DRA. ODILIS DEL ROSARIO HOLGUÍN, Notario Público de los del número para el municipio de Constanza.
A.1.5) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 26/11/2024, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, es propiedad de Y , casados entre sí; y b) Que dicho inmueble, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
A.1.6) El acto de alguacil número 0574/2024, de fecha 03/04/2024, instrumentado por el Ministerial EDUARDO HERNÁNDEZ MEJÍA, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, a requerimiento de Y , mediante el cual fue citado , en su calidad de colindante de propietario de la Parcela número 39, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 2,589,672.51 metros cuadrados, superpuesta a la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de cuyos trabajos técnicos de nueva mensura resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 22/05/2024, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
A.1.7) El acto de alguacil número 497/2024, de fecha 03/05/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de Y , mediante el cual fueron citados Y ANTONIO DURÁN MORA, Y TOS Y DIÓGENES VARGAS VALENZUELA Y TOS, en sus calidades de colindantes de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de cuyos trabajos técnicos de nueva mensura resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 22/05/2024, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.8) El aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 24/04/2024, mediante el cual se le informó al público en general que el día 22/05/2024, se celebraría audiencia para conocer la nueva mensura de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.
A.1.9) El aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 24/04/2024, mediante el cual se le informó al público en general que el día 22/05/2024, se celebraría audiencia para conocer la nueva mensura de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.
A.1.10) El acto de alguacil número 500/2024, de fecha 03/05/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de Y , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 24/04/2024, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 24/04/2024, por los que se le informó al público en general que el día 22/05/2024, se celebraría la audiencia para conocer la solicitud de aprobación de los trabajos de nueva mensura de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de los cuales resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, en un lugar visible, en las instalaciones del inmueble en cuestión, debidamente registrado.
A.1.11) El acto de alguacil número 505/2024, de fecha 07/05/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de Y , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 24/04/2024, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 24/04/2024, por los que se le informó al público en general que el día 22/05/2024, se celebraría la audiencia para conocer la solicitud de aprobación de los trabajos de nueva mensura de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de los cuales resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados: a) En las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Constanza; y b) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Constanza, debidamente registrado.
1428 151 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.12) El acto de alguacil número 506/2024, de fecha 07/05/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de Y , mediante el cual fue citado el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), en su calidad de colindante de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de cuyos trabajos técnicos de nueva mensura resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 22/05/2024, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
A.1.13) El acto de alguacil número 509/2024, de fecha 07/05/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de Y , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 24/04/2024, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 24/04/2024, por los que se le informó al público en general que el día 22/05/2024, se celebraría la audiencia para conocer la solicitud de aprobación de los trabajos de nueva mensura de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de los cuales resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados: a) En las instalaciones del Ayuntamiento del municipio de La Vega; y b) En las instalación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, debidamente registrado.
A.1.14) El poder para vender un inmueble de fecha 24/03/2022, legalizado por la LICDA.
Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual Y otorgan poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de CHABEL , para que “proceda a VENDER, CEDER Y/O TRASPASAR, todos sus derechos dentro del inmueble identificado como: Parcela Número 01, del municipio de Constanza, Provincia de La Vega, República Dominicana, con un área de: 865.09 Metros Cuadrados, avalado por el Certificado de Título Matrícula Número , […], expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega”.
A.1.15) El acta inextensa de matrimonio de fecha 03/02/2023, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo, en la cual consta que Y contrajeron matrimonio civil en fecha 02/04/2022.
1428 152 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.16) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .
• , correspondiente a .
• , correspondiente a CHABEL .
• , correspondiente a FERNÁNDEZ.
• , correspondiente a SERGIO .
A.2) En formato digital: A.2.1) El acto de alguacil número 1870/2025, de fecha 23/12/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de Y , mediante el cual fueron citados Y ANTONIO DURÁN MORA, Y TOS Y DIÓGENES VARGAS VALENZUELA Y TOS, en sus calidades de colindantes de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de los requerientes, de cuyos trabajos técnicos de nueva mensura resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 20/01/2026, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de nueva mensura y subdivisión hechos por el Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, a requerimiento de Y , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. Tanto el proceso de nueva mensura como el proceso de subdivisión consta (n) de dos (2) etapas: 1) Técnica, que es una cuestión material o de forma, que no define nada en cuanto a derechos reales ni de ninguna otra naturaleza; se trata del levantamiento del plano del terreno; y 2) Registral, que es una cuestión administrativa; se trata de la ejecución de los trabajos aprobados mediante la expedición del Certificado de Título.
1428 153 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 3. Ahora bien, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, los procesos de nueva mensura y subdivisión también atraviesan una fase judicial, que es un asunto de fondo, de carácter jurídico.
4. A los fines de realizar los trabajos de mensura para la nueva mensura y subdivisión de la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, los solicitantes contrataron los servicios del Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 07/02/2023.
5. Presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 03/10/2023, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 160, resultando de la nueva mensura la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, y, de la subdivisión de ésta, las Parcelas números: 1.- 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados; y 2.- 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados, y remitidos por ante este órgano en razón de que “esta está dentro de posicional núm. 39, con origen en saneamiento dentro del ámbito del DC 04, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, la cual fue aprobada dentro de la parcela no. 568”.
6. En la fase judicial del (de los) proceso (s) de nueva mensura y/o subdivisión el solicitante debe probar ser el propietario de una (o varias) parcela (s), denominándose así a la extensión territorial continua, delimitada por un polígono cerrado de límites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y asentado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes.
7. Además debe probar el solicitante: a) La no objeción a los trabajos de los colindantes y la notificación del proceso a éstos; y b) La no oposición de los acreedores inscritos, si los hubiere.
8. En cuanto al primero de dichos requisitos, reposa en el expediente el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de Y , casados entre sí, sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados.
9. Con el cumplimiento del segundo requisito, es decir, la notificación del proceso a los colindantes se pretende determinar: a) Que el acto de levantamiento realizado no afecta sus derechos registrados y/o adquiridos; y b) Que el propietario mantiene la posesión de la (s) parcela (s) objeto de la nueva mensura.
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 10. Lo anterior recobra significativa importancia en el caso de la especie, en el que existe una superposición.
11. Sobre el particular es importante aclarar que, según el artículo 165 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, aprobado a través de la Resolución número 789-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se considera que existen mensuras superpuestas “cuando uno o más polígonos resultantes de un trabajo de mensura se sobrepone parcial o totalmente con los inmuebles resultantes de otros trabajos de mensuras aprobados o en curso”.
12. El artículo 166 de la misma norma dispone que será admisible la superposición cuando la magnitud del solapamiento entre los polígonos no supera las siguientes tolerancias: “a) b) En zona urbana, si la magnitud del solapamiento entre los polígonos es superior a 0.20 metros (20cm). En zona rural, si la magnitud del solapamiento entre los polígonos es superior a 0.40 metros (40 cm)”.
13. Ahora bien, en todos los casos en que la superposición excede las tolerancias, el Agrimensor debe: a) Verificar si existen errores o inexactitudes subsanables en el trabajo técnico previamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales o en curso; b) Indicarlo en el informe técnico, aportando los elementos que comprueben la veracidad de sus planteamientos; y c) Dejar constancia de ello en una Declaración de Mensuras Superpuestas.
14. Además, conforme lo establece el artículo 172 del citado Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Agrimensor debe notificar “por acto de alguacil, la Declaración de Mensuras Superpuestas y los planos ilustrativos de la superposición, al propietario del inmueble y al agrimensor que ejecutó la mensura con la que se plantea la superposición, incluyendo en ella los datos del levantamiento técnico mediante el cual comprobó la superposición”, para que, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de dicha notificación, interponga objeción al acto notificado y presente los argumentos técnicos, por escrito, conjuntamente con las pruebas que sustenten su objeción por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
15. En el caso que nos ocupa, el indicado procedimiento no se agotó en la fase técnica, mientras que, en la fase judicial, la parte solicitante se limitó: a) A citar a , supuesto propietario de la Parcela número 39, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, el cual compareció a todas las audiencias a través de su (s) abogado (s), con excepción de la audiencia de presentación de conclusiones al fondo celebrada en fecha 20/01/2026; y b) A solicitar que tenga a bien “declarar el defecto contra del señor , por no haber comparecido, no obstante haber sido debidamente emplazado y quedar citado por sentencia en audiencia de fecha 03/09/2025”.
16. Al respeto, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derecho común y supletorio en esta materia en virtud de lo dispuesto por el principio VIII de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, establece que “el defecto se pronunciará en la audiencia mediante el llamamiento de la causa…”.
1428 155 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 17. En esa virtud procede pronunciar el defecto en contra de por no comparecer no obstante citación legal, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
18. Retomando el tema principal, resulta que el Tribunal no ha sido dotado de los elementos que le permitan determinar si la superposición existente es técnicamente subsanable, o si, por el contrario, se trata de una superposición física real.
19. Desde esa perspectiva, los trabajos en cuestión no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.
20. Por demás, habiendo sido aprobados dichos trabajos por el órgano que debió rechazarlos conforme la norma procesal vigente, es criterio de este Tribunal que en esta fase corresponde declarar su nulidad, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
21. Como consecuencia de lo anterior, al emanar de una actividad defectuosa, procede ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que proceda a anular la designación posicional de cada una de las Parcelas resultantes de los trabajos de nueva mensura y subdivisión, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
22. Además, procede autorizar el desglose del expediente supeditado a que la parte solicitante notifique la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en razón de que ello implicaría una manifestación tácita de su falta de interés en recurrir la misma.
23. Finalmente, es preciso señalar que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil establece que “toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada contradictoria por aplicación de la ley, será notificada por un alguacil comisionado a este efecto, sea en la sentencia, sea por un auto del presidente del tribunal que ha dictado la sentencia”, mientras que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de por no comparecer no obstante citación legal.
1428 156 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: SEGUNDO: Declara nulos los trabajos de nueva mensura presentados por el Agrimensor EDDY DÍAZ, Codia número 32187, a requerimiento de Y , realizados a la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, de los cuales resultó la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, así como los trabajos de subdivisión de ésta, de los cuales resultaron las Parcelas números: 1.- 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados; y 2.- 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, que proceda a anular la designación posicional de la Parcela número 12, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 845.53 metros cuadrados, resultante de los trabajos de nueva mensura, así como la designación posicional de cada una de las Parcelas números: 1.- 16, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 52.22 metros cuadrados; y 2.- 14, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 793.31 metros cuadrados, resultantes de los trabajos de subdivisión.
CUARTO: Autoriza el desglose, en manos de la LICDA. , en representación de Y , una vez notificada la presente decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de los siguientes documentos: • El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de Y , casados entre sí, sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados.
• La Certificación de Registro de Acreedor matrícula número , en la cual consta la inscripción de una hipoteca convencional en primer rango por un monto de RD$800,000.00, a favor de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., sobre la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de Y .
• El acto de cancelación de hipoteca de fecha 07/01/2019, suscrito por Y SERGIO , en sus calidades de Gerente General y Presidente de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESARIALES, INC., mediante el cual dicha institución autoriza al Registro de Títulos de La Vega a cancelar o radiar la hipoteca convencional 1428 157 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: por un monto de RD$800,000.00, inscrita a su favor sobre el inmueble identificado como la Parcela número 01, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 865.09 metros cuadrados, propiedad de Y , por haber recibido todos y cada uno de los valores que debían, legalizado por la DRA. ODILIS DEL ROSARIO HOLGUÍN, Notario Público de los del número para el municipio de Constanza.
• El poder para vender un inmueble de fecha 24/03/2022, legalizado por la LICDA.
Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual Y otorgan poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de CHABEL , para que “proceda a VENDER, CEDER Y/O TRASPASAR, todos sus derechos dentro del inmueble identificado como: Parcela Número 01, del municipio de Constanza, Provincia de La Vega, República Dominicana, con un área de: 865.09 Metros Cuadrados, avalado por el Certificado de Título Matrícula Número , […], expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega”.
• El acta inextensa de matrimonio de fecha 03/02/2023, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo, en la cual consta que Y contrajeron matrimonio civil en fecha 02/04/2022.
QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a todos los interesados para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO: Comisiona al Ministerial , Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
1428 158 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.