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Saneamiento

0129202600214

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0047021Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por los (as) señores (as): , […], Ana TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

[…], y , de generales anotadas; con relación a dos (2) porciones de terreno dentro del ámbito de los inmuebles identificados como Parcelas 776 y 777 del Distrito Catastral No.06, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia No. 21448; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), de los cuales resultaron las parcelas siguientes: a) Parcela No. 52, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados (3,446.28 Mts2); y, b) Parcela No. 65, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y siete y punto sesenta y nueve metros cuadrados (347.69 Mts2); ambas ubicadas en El Cercado, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento; y encontrarse sustentado en pruebas legales.

Segundo: Acoge la Primera copia certificada expedida en fecha 16/07/2025, del acto auténtico marcado con el número quinientos noventa y ocho (598), folios Números mil ciento cincuenta y nueve (1159) y mil ciento sesenta (1160), instrumentado en fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada .

Tercero: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger y transigir con los bienes relictos de la finada son sus diez (10) hijos (as) de nombres: , […], y .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de las parcelas resultantes del presente proceso de saneamiento: I) Parcela No. 52, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados (3,446.28 Mts2), (con sus correspondientes mejoras, consistentes en: una (1) casa de block, techada de hormigón y una (1) mejora de block; de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); y, II) Parcela No. 65, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y siete y punto sesenta y nueve metros cuadrados (347.69 Mts2), (con sus dos (2) mejoras, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); ambas ubicadas en El Cercado, del municipio de San Francisco de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Macorís, provincia Duarte; a favor de las personas que enunciaremos a continuación, en la forma y proporción siguiente: a) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, .

Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. -0, Codia No. 21448, con domicilio profesional abierto en la calle 27 de febrero, esq. , plaza Yussel, tercer nivel No. 302, de esta ciudad de San Francisco de Macorís; quien actúa a requerimiento de los (as) señores (as): a) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 2-4; b) , dominicana, mayor de edad, casada, estilista, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; c) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; d) , dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; e) , dominicana, mayor de edad, casada, estilista, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; f) , dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; g) , dominicano, mayor de edad, casado, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; h) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada pública, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; i) , dominicana mayor de edad, casada, pasaporte No. NY 1178929; j) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; domiciliados y residentes en la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. Acción que tiene por objeto el saneamiento de dos (2) porciones de terreno dentro del inmueble identificado como Parcela Nos.777 y 778, del Distrito Catastral No. 06, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Figura, además, la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de las cédulas de identidad y electoral No. , abogada del tribunal de la República Dominicana, matriculada bajo el No. 3, con estudio profesional abierto en la calle 27 de febrero No. 085, plaza Kryzan, 2do. Nivel, apto. No. 203, de esta ciudad de San Francisco de Macorís; actuando en nombre y representación de los (as) sucesores (as): , […], y , en calidad de reclamantes en el presente proceso de Saneamiento.

Respecto de este proceso fueron conocidas varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), donde la abogada de la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 656, contentivo de la aprobación técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento relativo a una porción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 776 y 777, del Distrito Catastral No. 06, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de los cuales resultó, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, las parcelas siguientes: a) Parcela No. 52, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados (3,446.28 Mts2); y, b) Parcela No. 65, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y siete punto sesenta y nueve metros cuadrados (347.69 Mts2), ubicadas en El Cercado, del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.

Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante auto TJO No. 00226-2025, de fecha tres (03) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.

Mediante el auto No. 00252-2025, de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el expediente de marras fue fijado para el día doce (12) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), a las a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la audiencia en la cual se inició la instrucción del proceso, con la audición de la reclamante, señora , del testigo, señor ; y del agrimensor contratista, señor , transcurrido esto, la Licda. , solicitó el aplazamiento, a fin de que se le TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

diera la oportunidad de presentar testigos, decidiendo el Tribunal acoger el pedimento, procediendo a fijar audiencia para el jueves diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); quedando citadas la abogada presente y, a través de ella, sus representados.

En la audiencia de fecha 17/07/2025, se continuó con la instrucción del proceso, siendo escuchado el testigo, señor , acto seguido, la Licda. concluyó al fondo, decidiendo el tribunal in voce: Único: Una vez transcritas las notas del acta de audiencia el presente expediente quedará en estado de recibir fallo; es cuánto.

A través del auto 705, de fecha 15/12/2025, se ordenó la reapertura de los debates, siendo fijada audiencia para el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00 A.M.), horas de la mañana, a lo fines de: establecer la procedencia del derecho invocado, toda vez que no consta en el expediente documento alguno que acredite el tiempo de posesión que mantuvieron los causantes de la parte reclamante sobre el terreno que se pretende sanear. Por lo que, el Tribunal considera oportuno escuchar las declaraciones de testigos del lugar, que permita depurar, con mayor claridad, sin lugar a ninguna duda razonable, la procedencia del derecho invocado.

En la aludida audiencia, celebrada en fecha 19/02/2026, fueron escuchados los testigos, señores y , transcurrido esto, la Licda. , concluyó al fondo, decidiendo el tribunal in voce: Único: Una vez transcritas las notas del acta de audiencia el presente expediente quedará en estado de recibir fallo; es cuánto.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La Licda. , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que se acojan los trabajos del proceso de saneamiento presentado por el agrimensor .

Segundo: Que emita el correspondiente certificado de título a favor de mis representados.

Tercero: Que dichos certificados sean entregados a la licenciada , sin requisitos alguno.

PRUEBAS APORTADAS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A.01) Primera copia certificada del acto número quinientos noventa y ocho (598) folio número mil ciento cincuenta y nueve (1159), instrumentado en fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de determinación de herederos.

A.02) Extracto de acta de defunción de la señora: , fallecida en fecha 04/12/2014.

A.03) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a , hija de Heriberto y , nacida en fecha 18/11/1957.

A.04) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a Luis Alberto, hijo de Heriberto y , nacido en fecha 18/05/1966.

A.05) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a Ramona Herminia, hija de Heriberto y , nacida en fecha 18/11/1957.

A.06) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a , hija de Heriberto y , nacida en fecha 08/11/1955.

A.07) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a Yanilda Altagracia, hija de Heriberto y , nacida en fecha 06/04/1960.

A.08) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a , hija de Heriberto y , nacida en fecha 20/06/1964.

A.09) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a , hija de Heriberto y , nacida en fecha 12/08/1962.

A.10) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a Francisco, hijo de Heriberto y , nacido en fecha 25/08/1969.

A.11) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a Adalgisa, hija de Heriberto y , nacida en fecha 24/07/1967.

A.12) Extracto de acta de nacimiento de correspondiente a Modesta Antonia, hija de Heriberto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

y , nacida en fecha 18/04/1961.

A.13) Fotocopia del extracto de acta de matrimonio de los Señores: y , celebrado, en fecha 25/12/1983.

A.14) Fotocopia del extracto de acta de matrimonio de los Señores: y celebrado, en fecha 27/06/2013.

A.15) Fotocopia del extracto de acta de matrimonio de los Señores: y celebrado, en fecha 09/12/1994.

A.16) Fotocopia del extracto de acta de matrimonio de los Señores: y , celebrado en fecha 27/06/2013.

A.17) Fotocopia del extracto de acta de matrimonio de los Señores: y , celebrado en fecha 26/05/1993.

A.18) Informe Explicativo, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

A.19) Sendos avisos de Mesura para saneamiento a los colindantes e instituciones correspondientes.

A.20) Fotos del inmueble que nos ocupa, con su correspondiente letrero.

A.21) Declaración de Posesión.

A.22) Solicitud de autorización de Saneamiento dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.23) Publicación en el periódico “El Jaya”, de fecha 30/12/2024, contentivo del aviso de mensura para saneamiento.

A.24) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha 30/04/2025, en el periódico de circulación local “El Jaya”.

A.25) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha 29/04/2025, en el periódico de circulación nacional “El Día”.

A.26) Publicación de Aviso de mensura para saneamiento, de fecha 17/12/2024, en el periódico de circulación nacional “El Día” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

A.27) Notificación de audiencia Acto No. 1018-2025, de fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticinco, actuando a requerimiento de la MAG.

.

A.28) Certificación de estado jurídico del inmueble, informando que la parcela 776 y 777 del DC 06 de San Francisco de Macorís, no se encuentra registrada.

A.29) Informe de inspección cartográfica emitido en fecha, 23/01/2025 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste.

A.30) Aprobación Técnica de la operación de Saneamiento, de fecha 24/02/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.31) Certificación de No Gravamen expedida por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, con relación a la parcela que nos ocupa.

A.32) Primera copia certificada expedida en fecha 16/07/2025, del acto auténtico marcado con el número quinientos noventa y ocho (598), instrumentado en fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada .

A.33) Plano general técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.34) Planos individuales técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.

A.35) Copias de las cédulas de identidad de los (as) señores (as): , […], y , […], .

B) Testimonial: B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . En calidad de testigo en el presente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

proceso de Saneamiento. quien bajo la fe del juramento manifestó a este Tribunal, lo siguiente: Nosotros somos primos, sé que son propietarios desde que murieron su papá y su mamá. Eso está cercado, colinda con Don José y Juana, la que está al frente. Ahí ellos tienen cacao y una casa; la comunidad los reconoce a ellos como los dueños; la casa que tienen ahí está alquilada.

B.2) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en calidad de testigo, quien, bajo la fe del juramento manifestó ante este tribunal, lo siguiente: Que conoce los sucesores . Además, declara que: Ellos heredaron eso de su papá, ; eran cuatro (4) hermanos y se repartieron, entre ellos, estaba la mamá de los reclamantes, a quien le llamaban , pero también falleció; ella tenía mucho tiempo con eso, tuvo diez hijos; en el inmueble hay una vivienda, hay cacao y frutos menores. Los colindantes son: , Dulce, Felo y la carretera; entonces, al lado del otro pedacito, está Dania. Con los colindantes, no ha habido problemas y no he conocido otro dueño aparte de ellos.

B.3) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; en calidad de testigo; quien, bajo la fe del juramento manifestó ante este tribunal, lo siguiente: Yo nací y me crié ahí. Toda esa gente era muy bien conmigo, porque yo no salía dentro del núcleo familiar de ellos. Antes de los , eso era herencia de su mamá Chencho José. La familia , lo conozco desde que yo era chiquito, todo el tiempo compartíamos, no puedo detallar la edad, pero él era mayor; nunca he conocido otros dueños que no sean ellos, ellos tienen más de cincuenta (50) años con esa tierra, porque yo no soy de ahora y siempre los he visto ahí de generación en generación. Ellos se dividieron, la mamá de ella, ahí hay cacao, Modesta y eso, son herederos de , pero tenía desde que su papá se murió con ese terreno, porque esa parte le tocó a ella.

Cada quien escoge su pedazo, lo que pasa que eran herencia de su papá, cada uno cercó su parte.

B.4) Señora , dominicana, mayor de edad, casada, licenciada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en calidad de testigo. quien, bajo la fe del juramento manifestó ante este tribunal, lo siguiente: Sí, tengo mucho tiempo conociéndole, porque yo nací en la comunidad de El Cercado y ellos vivían ahí, entonces yo crecí junto a a ellos. Ese terreno era de (que era el padre de , ella falleció), ella tenía unos hermanos que vivían por ahí, como Dulce, que era hermana de Ramona, por ahí vive una señora que se llama , y al frente, que el terreno cruza para la calle, vive . Desde que yo tengo uso de razón, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

ellos tenían eso, ha sido una sucesión que ha ido de mano en mano de los sucesores José, de generación en generación en generación, porque estas personas que están haciendo la reclamación han vivido toda la vida ahí, ellos son hijos de , quien tenía más de treinta (30) años.

Actualmente, en ese terreno hay vivienda y cacao, al frente no está cercado, pero al lado de Faro, tiene sus divisiones, del lado de Juana, yo no sé si está cercado, porque hay un caminito, pero todo el mundo los reconoce como los dueños, no han tenido reclamos, que yo me haya enterado.

C) Pericial: C.1) Señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No. 056- , Codia No. 21448, . En calidad de agrimensor contratista, quien manifestó a este Tribunal, lo siguiente: Ese testigo es el alcalde de la zona. Si me dicen que son familia no lo traigo. Fuimos contratados por la familia López para sanear dos (2) parcelas, presentamos dos (2) parcelas para mensura, hay dos (2) mejoras, una en cada una de las porciones, las divide la calle de La Guázuma. Todo paso correctamente.

Fui contrato por la familia López para sanear dos (2) parcelas, presentamos dos parcelas para mensura, hay dos (2) mejoras, una en cada una de las porciones, las divide la . En calidad de reclamante en el presente proceso de Saneamiento. quien manifestó a este Tribunal, lo siguiente: Fue herencia de nuestro abuelo , mi madre falleció hace 2 años, de nombre , siempre hemos tenido eso, mi abuelo murió hace más de 20 años, eso está ubicado en El Cercado, hay una casa y cacao; colinda con , y Dania Burgos; del otro lado queda alguien que vendió. Todos los herederos estamos vivos. Nunca hemos tenido reclamos y la comunidad nos reconoce como los dueños de ese terreno.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, se encuentra apoderado del conocimiento de un proceso de Saneamiento, en su fase judicial, conforme a la remisión del expediente correspondiente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Que de la combinación de los artículos 3, 9 y 10, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se infiere que este Tribunal de Tierras de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Jurisdicción Original, constituye un tribunal unipersonal de primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, con competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados por la ley.

2. Constituye una obligación ineludible de todo juzgador, constatar que en las acciones de las cuales se encuentra apoderado, se les ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso, de conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, en el caso que hoy nos ocupa, hemos podido comprobar el cabal cumplimiento a dichas disposiciones, en lo concerniente a las partes que pudiesen resultar afectadas con la decisión que se adopte, pues, a las mismas se les ha puesto en conocimiento de los trabajos realizados en ocasión de este proceso de saneamiento y se les ha citado para que, en caso de entenderlo pertinente, pudiesen comparecer por ante este Tribunal, a fin de hacer las observaciones correspondientes si se sienten afectadas con el presente proceso e, incluso, oponerse al mismo en caso de éste transgredir sus derechos. En ese tenor, ha sido garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal constitucionalmente protegido.

3. La ley que rige la Materia, tiene por objeto el saneamiento y registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación, con la intervención del Estado, a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4. Según el artículo 20 de la ley de Registro Inmobiliario: “el proceso de saneamiento es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.

5. El artículo 21 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en lo concerniente a la forma de poseer expresa que: “Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos Posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.

6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento.

9 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

7. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos de establecer que en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, procedió a la Aprobación Técnica de la operación de Mensura para Saneamiento, realizada por el agrimensor , Codia No. 21448, dentro del ámbito del inmueble identificado dentro de las parcelas 776 y 777, del Distrito Catastral No. 06, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, del cual resultaron las parcelas siguientes: a) Parcela No. 52, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados (3,446.28 Mts2); y, b) Parcela No. 65, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y siete punto sesenta y nueve metros cuadrados (347.69 Mts2); ambas ubicadas en El Cercado, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

8. Conforme al Oficio No. 340/2025, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Licda. , secretaria interina de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de San Francisco de Macorís, le fue notificado al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, el inicio del presente proceso de Saneamiento, dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones del artículo 12, acápite, 4 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 51- 07, del 23 de Abril del año 2007, la cual restituye la figura del ante el Tribunal Superior de Tierras, no recibiendo el tribunal ninguna respuesta de parte del .

9. La parte reclamante procedió a publicar en fechas veintinueve (29) y treinta (30) del mes abril del dos mil veinticinco (2025) en un diario de circulación local y nacional, los avisos de requerimiento, auto de citación y fijación de audiencia para conocer del presente proceso de Saneamiento. Así como a colocar en los lugares indicados por el artículo 52 del indicado reglamento, una copia certificada de dicha publicación dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la publicidad del presente proceso de Saneamiento.

10. Según Certificación expedida en fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, no existe gravamen alguno que afecte las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 52 y 65, Parcelas 776 y 777, del D.C No. 06, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, reclamadas por los (as) señores (as): , […], y .

10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

11. Como prueba testimonial, la parte reclamante aportó en apoyo a sus pretensiones, la declaración de los testigos: , […], y ; así como también, las declaraciones del perito señor , agrimensor actuante en el presente proceso; declaraciones estas que se encuentran transcritas anteriormente en otra parte de esta sentencia.

12. De acuerdo con el artículo 22 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, al referirse a la posesión este establece que: “Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria”.

13. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la parte reclamante ha depositado como prueba documental en sustento del presente proceso de saneamiento, la siguiente: - La Primera copia certificada expedida en fecha 16/07/2025, del acto auténtico marcado con el número quinientos noventa y ocho (598), folios Números mil ciento cincuenta y nueve (1159) y mil ciento sesenta (1160), instrumentado en fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada ; en el que comparecieron los (as) señores (as): , cédula número ; , cédula número ; , cédula número ; , cédula número ; , cédula número ; , cédula número ; y , cédula número ; testigos instrumentales requeridos al efecto libres de toda tacha y excepciones legales quienes comparecen de manera libre y voluntaria declarándome bajo la fe del juramento el motivo de su comparecencia es declarar lo siguiente: Primero: Que conocíamos personalmente a la señora, .

Segundo: Que es de nuestro personal conocimiento que dicha señora procreó diez (10) hijos de nombres: , […], y , quienes le sobreviven. Tercero: Declaramos y reconocemos que , […], Y , son las únicas personas con calidad legal para reconocer los bienes relictos dejado por la afinada señora; , en el entendido de que esta no dejo ninguna otra descendencia legitima ni natural… TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

14. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil dominicano, establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; y de conformidad con las disposiciones del artículo 718 del mismo código, “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva”; estableciendo el artículo 731 del referido texto legal, que: “suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación determinan”. Quedando establecido ante este órgano judicial, que los (as) únicos (as) sucesores (as) de la finada ; son sus diez (10) hijos (as) de nombres: , […], y , únicos (as) con calidad legal para transigir con sus bienes relictos.

15. Conforme a la definición del artículo 2219 del Código Civil Dominicano, la prescripción es un modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determinan la ley. Definiendo la posesión, el artículo 2228 del referido texto legal, como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, estableciendo a continuación el siguiente articulado las condiciones necesarias para poder prescribir como son la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario; reuniendo en el presente caso, las partes reclamantes, señores (as): , […], y ; (en su calidad de hijos-as) de la finada , todas las condiciones a los fines de prescribir el inmueble a su favor, en virtud de lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil, el cual dispone que: “Se adquiere, cuando pasa el último día del término”; y del artículo 2262, el cual establece que: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”; ya que la indicada finada poseía los inmuebles que hoy nos ocupan, desde hace más de veinte (20) años, manteniendo, consecuentemente, sus continuadores jurídicos, una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietarios, sin discusión con nadie, al igual que su antecesora.

16. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte reclamante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal, acoja el presente proceso de saneamiento, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones, en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; y, en atención a que no ha sido contradicha la presente reclamación; procede, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad como se indica en el dispositivo de esta sentencia. - 17. Que, “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas…”, conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Dominicana.

18. De conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión.

Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”.

19. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por los (as) señores (as): , […], Ana TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

[…], y , de generales anotadas; con relación a dos (2) porciones de terreno dentro del ámbito de los inmuebles identificados como Parcelas 776 y 777 del Distrito Catastral No.06, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia No. 21448; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), de los cuales resultaron las parcelas siguientes: a) Parcela No. 52, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados (3,446.28 Mts2); y, b) Parcela No. 65, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y siete y punto sesenta y nueve metros cuadrados (347.69 Mts2); ambas ubicadas en El Cercado, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento; y encontrarse sustentado en pruebas legales.

Segundo: Acoge la Primera copia certificada expedida en fecha 16/07/2025, del acto auténtico marcado con el número quinientos noventa y ocho (598), folios Números mil ciento cincuenta y nueve (1159) y mil ciento sesenta (1160), instrumentado en fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de acto de notoriedad a los fines de determinación de herederos de la finada .

Tercero: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger y transigir con los bienes relictos de la finada son sus diez (10) hijos (as) de nombres: , […], y .

Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de las parcelas resultantes del presente proceso de saneamiento: I) Parcela No. 52, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados (3,446.28 Mts2), (con sus correspondientes mejoras, consistentes en: una (1) casa de block, techada de hormigón y una (1) mejora de block; de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); y, II) Parcela No. 65, con una extensión superficial de trescientos cuarenta y siete y punto sesenta y nueve metros cuadrados (347.69 Mts2), (con sus dos (2) mejoras, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); ambas ubicadas en El Cercado, del municipio de San Francisco de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Macorís, provincia Duarte; a favor de las personas que enunciaremos a continuación, en la forma y proporción siguiente: a) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 2-4, domiciliada y , Provincia Santo Domingo; b) , dominicana, mayor de edad, estilista, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; c) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y 1 del municipio de Santo Domingo Este, Provincia Duarte; d) , dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; e) , dominicana, mayor de edad, estilista, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santo Domingo; f) , dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; g) , dominicano, mayor de edad, casado, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; h) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada pública, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santo Domingo; i) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte No. NY 1178929, domiciliada y ; con un porcentaje de participación de diez por ciento (10%) cada uno de ellos (as), en ambos inmuebles, como bien propio; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: Los correspondientes Certificados de Título, en copropiedad, consignando en los mismos que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en ellos, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, y todo aquel que adquiera el o los inmueble (s) antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.

15 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Quinto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla a los colindantes y al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; a través de uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

Séptimo: Ordena a la secretaria de este tribunal que, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remita una copia de esta al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; , secretaria.

NALG Mmp/rpa.

"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.