Fallo
Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por el señor , de generales anotadas, con relación a una (1) porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por la agrimensora , Codia No. 27521; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 02/09/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 82, con una extensión superficial de ochenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados (81.63 Mts2), ubicada en el sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento, y por encontrarse sustentado en pruebas legales.
Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Copia de la primera copia certificada de fecha 11/10/2017, del Acto Auténtico Número 44, folios números ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), instrumentado en fecha 02/10/2017, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos de la finada .
b) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 16/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7229; suscrito por los señores: , (vendedor); y (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 18/03/2026, bajo el Núm. 120, folio Núm. 400, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.
12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
c) Primera copia certificada expedida en fecha 18/03/2026, del acto número nueve (09), folio once (11), instrumentado en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; contentivo de declaración jurada auténtica de posesión de inmueble.
Tercero: Determina que el único sucesor de la finada es su único hijo de nombre: .
Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 82, con una extensión superficial de ochenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados (81.63 Mts2), ubicada en el sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con su mejora, consistente en una (1) mejora de un (1) nivel, en block, techo de zinc, piso pulido, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y de la señora , dominicana, mayor de edad, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, en copropiedad, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , magistrada jueza, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, .
Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , dominicana mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia Núm. 27521, ; actuando a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Acción que tiene por objeto el saneamiento de una (1) porción de terreno ubicada dentro del Distrito Catastral No. 01, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Figura, además, el Licdo. , conjuntamente con la estudiante , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral No. y , […], matriculado bajo el No. 86823-210-21, con estudio profesional abierto en la calle Francisco, casi Emilio Prud- Homme No. 106, primer nivel, cubículo 5, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, actuando a nombre y representación del señor , en calidad de reclamante en el presente proceso de Saneamiento Respecto de este proceso fueron conocidas dos (02) audiencias que se describen más adelante, la última celebrada en fecha 26/02/2026, donde el abogado de la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Mediante instancia de aprobación de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 466-01, contentivo de la aprobación técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento relativo a una (1) porción de terreno ubicada dentro del . No. 01del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de los cuales resultó, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, la parcela siguiente: Parcela No. 82, con una extensión superficial de ochenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados (81.63Mts2), ubicada en el sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante auto No. TJO 00846-2025, de fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.
Mediante auto número 00845-2025, de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana; la cual fue aplazada a los fines de cumplir con el requisito de publicidad; quedando fijada para el día veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana: en la que se procedió a la instrucción del proceso, siendo escuchado el testigo y la agrimensora contratista, señor , procediendo el abogado de la parte reclamante a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia, de las cuales la magistrada se reservó el fallo, previo otorgarle un plazo de veinte (20) días hábiles a la parte reclamante, a los fines de depositar el acto de venta debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, mediante el cual el señor , adquiere el inmueble, así como también el acto de notoriedad, a los fines de determinar herederos de la señora Viola, madre del vendedor y establecer en el mismo, el tiempo que esta tenía en posesión de dicho inmueble, también, a los fines de depositar la documentación concerniente a la esposa del vendedor, transcurrido este plazo, el expediente quedará en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , conjuntamente con la estudiante , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que se tenga bien acoger en todas y cada una de sus partes los trabajos técnicos aprobados por mensura Catastral.
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Segundo: Que se tenga bien ordenar el Registro de Títulos, expedir el correspondiente certificado de títulos en nombre y provecho del señor .
Tercero: Que se no otorga un plazo de veinte (20) días hábiles, a los fines de poder realizar un escrito ampliatorio y justificativo de las conclusiones vertidas in voces, así como también, a los fines de aportar el acta de matrimonio y la cédula de la esposa del señor , y el acto de notoriedad que determine los herederos de la señora Viola, para poder establecer la calidad del vendedor, y en ese mismo acto establecer el tiempo que tenía el vendedor.
PRUEBAS APORTADAS A) Documental: A.01) Solicitud de Autorización para realizar trabajos de mensura para Saneamiento; dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.02) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.03) Carta de Conformidad.
A.04) Declaración jurada de posesión.
A.05) Notificaciones de aviso de mensura parra saneamiento.
A.06) Publicación del Aviso de Mensura para Saneamiento.
A.07) Aprobación Técnica de la operación de Saneamiento, de fecha 02/09/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.08) Planos, general e individual, técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.09) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha primera edición del mes de enero del año 2026, en el periódico de circulación nacional “El Jaya”.
A.10) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha 15/01/2026, en el periódico de circulación local “La Información”.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.11) Fotografía del letrero del aviso de mensura.
A.12) Acto No. 177/2026, de fecha 27/01/2026, del ministerial , alguacil estrados de la Corte de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes de departamento Judicial de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación de Audiencia para saneamiento.
A.13) Certificación de No Gravamen expedida en fecha 20/01/2026, por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, con relación al inmueble de referencia.
A.14) Copia de la primera copia certificada de fecha 11/10/2017, del Acto Auténtico Número 44, folios números ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), instrumentado en fecha 02/10/2017, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos de la finada .
A.15) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 16/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7229; suscrito por los (as) señores (as): , (vendedor); y , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 18/03/2026, bajo el Núm. 120, folio Núm. 400, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.
A.16) Primera copia certificada expedida en fecha 18/03/2026, del acto número nueve (09), folio once (11), instrumentado en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; contentivo de declaración jurada auténtica de posesión de inmueble.
A.17) Extracto de acta de nacimiento correspondiente a .
A.18) Extracto de acta de defunción correspondiente a .
A.19) Acta de matrimonio de y , celebrado en fecha 28/05/1988.
A.20) Copia de las cédulas de identidad y electoral, correspondiente a los (as) señores (as): , […], y .
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
B) Testimonial: B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de testigo, quien, bajo la fe del juramento manifestó ante este tribunal lo siguiente: Juez: Señor Ángel, ¿Usted conoce el inmueble está Saneando el señor ? Resp.: Sí.
Juez: ¿Usted reside cerca del inmueble que él está Saneando? Resp.: Sí, tengo 60 años viviendo cerca.
Juez: Para que nos diga todo el conocimiento que usted tiene del terreno que él está reclamando.
Resp.: Ese terreno era de Viola, pero ella murió, nunca conocí otro dueño, Viola solo tenía un hijo, el que le vendió a Sabino, creo que le vendió en el 2016. Sabino tiene ahí una mejora. Está cerrado con block; y, los colindantes son: una señora que reza, pero no recuerdo el nombre de ella, creo que le . Nunca he escuchado reclamos con relación a ese terreno; Sabino ha mantenido la posesión de ese terreno, sin problemas con nadie.
C) Pericial: C.1) Señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 27521, […], en calidad de agrimensora contratista; quien expuso lo siguiente: Fuimos a hacer el levantamiento, nadie reclamó, hicimos el trabajo bien, el reclamante tiene la posesión. El inmueble está delimitado; no tuvimos inconvenientes y se cumplió con la publicidad.
D) Comparecencia Personal D.1) Señor , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien manifestó ante este tribunal lo siguiente: Ese inmueble lo compré a un vecino en el año 2017. Yo lo renté un tiempo y luego mi hijo mayor puso un tallercito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
de puertas y ventanas, lo cual hace un par de meses nos llevaron todo, pero lo tenemos cerrado, para ver si Dios se nos manifiesta. Estamos en este proceso para tener el documento y hacer la estructura, para poder seguir sobreviviendo. El nombre del señor a quien le compré era Damián, él lo heredó de su mamá, que le llamaban Viola, la señora era muy querida en la comunidad, pero ella murió, Damián era el único hijo de ella y vive fuera del país, él me vendió para irse del país.
El inmueble está ubicado en la Rotonda, inicio de la calle La Palma, finalizando en la calle nueva; desde que adquirí el inmueble, me fue entregado. Nosotros teníamos un tallercito de puertas y ventanas, ahora lo tenemos cerrado, porque nos desbarataron y nos llevaron todo y mi hijo se desencantó, hasta poder hacer una estructura para asegurarla mejor, porque nos explotaron una puertecita y lo hemos dejado así porque no vale la pena seguir trabajando así, en esas condiciones.
Juez: Pero usted no me ha dicho quien se llevó la puertecita.
Resp.: Unos ladrones, dicen los vecinos que fueron unos piperos de por ahí, pero yo mismo me acerqué a sus padres y ellos dijeron que ya ellos no podían con esos muchachos. El inmueble está cercado de block. Colinda una señora a la derecha, pero no me recuerdo del nombre y del otro lado un muchacho, que le llaman , pero no recuerdo el otro apellido. Nunca he tenido ningún reclamo, ese inmueble toda la vida había sido de la señora Viola, hasta que ella murió y se lo dejó a su hijo. Soy casado con la señora , maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, se encuentra apoderado del conocimiento de un proceso de Saneamiento, en su fase judicial, conforme a la remisión del expediente correspondiente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Que de la combinación de los artículos 3, 9 y 10, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se infiere que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, constituye un tribunal unipersonal de primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, con competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
2. Constituye una obligación ineludible de todo juzgador, constatar que en las acciones de las cuales se encuentra apoderado, se les ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso, de conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, en el caso que hoy nos ocupa, hemos podido comprobar el cabal cumplimiento a dichas disposiciones, en lo concerniente a las partes que pudiesen resultar afectadas con la decisión que se adopte, pues, a las mismas se les ha puesto en conocimiento de los trabajos realizados en ocasión de este proceso de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
saneamiento y se les ha citado para que, en caso de entenderlo pertinente, pudiesen comparecer por ante este Tribunal, a fin de hacer las observaciones correspondientes si se sienten afectadas con el presente proceso e, incluso, oponerse al mismo en caso de éste transgredir sus derechos. En ese tenor, ha sido garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal constitucionalmente protegido.
3. La ley que rige la Materia, tiene por objeto el saneamiento y registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación, con la intervención del Estado, a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
4. Según el artículo 20 de la ley de Registro Inmobiliario: “el proceso de saneamiento es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.
5. El artículo 21 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en lo concerniente a la forma de poseer expresa que: “Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos Posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento.
7. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos de establecer que en fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, procedió a la Aprobación Técnica de la operación de Mensura para Saneamiento, realizada por la agrimensora , Codia: 27521, dentro del Distrito Catastral No. 01, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, del cual resultó la parcela siguiente: Parcela No. 82, con una extensión superficial de ochenta y un punto sesenta y tres metros cuadrados (81.63 Mts2), ubicada en el sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
8. Conforme al Oficio No. 1256/2025, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la , secretaria delegada de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de San Francisco de Macorís, le fue notificado al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, el inicio del presente proceso de Saneamiento, dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones del artículo 12, acápite, 4 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 51- 07, del 23 de Abril del año 2007, la cual restituye la figura del ante el Tribunal Superior de Tierras, no recibiendo el tribunal ninguna respuesta de parte del .
9. La parte reclamante procedió en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a publicar en un diario de circulación nacional y uno local, respectivamente, el aviso de requerimiento, auto de citación y fijación de audiencia para conocer del presente proceso de Saneamiento. Así como a colocar en los lugares indicados por el artículo 52 del indicado reglamento, una copia certificada de dicha publicación dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la publicidad del presente proceso de Saneamiento.
10. Según Certificación expedida en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, no existe gravamen alguno que afecte la Designación Catastral Posicional No. 82, del No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, reclamada por el señor .
11. Como prueba testimonial, la parte reclamante, aportó en apoyo a sus pretensiones, del testigo , así, como también, las de la agrimensora actuante, señor , Codia: 27521; declaraciones estas que se encuentran transcritas anteriormente en otra parte de esta sentencia.
12. De acuerdo con el artículo 22 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, al referirse a la posesión este establece que: “Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria”.
13. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la parte reclamante ha depositado como pruebas documentales en sustento del presente proceso de saneamiento, la siguiente: a) Copia de la primera copia certificada de fecha 11/10/2017, del Acto Auténtico Número 44, folios números ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), instrumentado en fecha 02/10/2017, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos de la finada ; por ante el que comparecieron los (as) señores (as): , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
[…], y ; quienes declararon bajo la fe del juramento, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que desde toda su vida cada uno de ellos conoció y trato a la señora , Segundo: Que la hoy fallecida procreó un total de un (01) hijos que responden al nombre de: 1.- , Tercero: Que en vida la señora , no adoptó persona alguna. Cuarto: Que la señora, no procreó otro hijo fuera de los antes indicados; que además no tuvo otros descendientes directos o indirectos, ascendientes o colaterales: Quinto: Que la señora falleció, y a la hora de su muerte dejó como único heredero y sucesor a su hijo ante indicado. Sexto: Que la señora , falleció sin dejar testamento de ningún tipo.
b) El Contrato de Venta de Inmueble de fecha 16/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7229; mediante el cual, el señor , vende, cede y traspasa, por la suma de RD$ 100,000.00, a favor del señor , el inmueble descrito a continuación: El solar marcado con el numero 7,410 (siete mil cuatrocientos diez), de la manzana sin número, con una extensión superficial de 80.37 metros cuadrados (ochenta punto treinta y siete metros cuadrados), […], en fecha 18/03/2026, bajo el Núm. 120, folio Núm. 400, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.
c) La Primera copia certificada expedida en fecha 18/03/2026, del acto número nueve (09), folio once (11), instrumentado en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; contentivo de declaración jurada autentica de posesión de inmueble; por ante el que comparecieron los (as) señores (as): , […], y ; quienes declararon bajo la fe del juramento, en síntesis, lo siguiente: Primero: Qué conocimos desde hace mucho tiempo a la señora ; Segundo: por lo que es de nuestro personal conocimientos que la señora tuvo una posesión pacifica e ininterrumpida frente a todo el mundo del inmueble que se describe más adelante por más de 20 años, sin ninguna perturbación, reclamación, problemática alguna frente a terceros, reconociéndola como la única propietaria del inmueble cedido al señor inmueble que se describe a continuación: El solar marcado con el numero 7410 ( siete mil cuatrocientos diez), de la manzana sin número, con una extensión superficial de 80.37 metros cuadrados (ochenta punto treinta y siete metros cuadrados), situado en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
la calle Tonino Achecar No, 98 (noventa y ocho), sector El Capacito, de esta ciudad de San Francisco de Macorís.
14. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil dominicano, establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; y de conformidad con las disposiciones del artículo 718 del mismo código, “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva”; estableciendo el artículo 731 del referido texto legal, que: “suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación determinan”. Quedando establecido ante este órgano judicial, que el único sucesor de la finada es su único hijo de nombre: , único con calidad legal para transigir con sus bienes relictos.
15. Que, conforme a la definición del artículo 2219 del Código Civil Dominicano, la prescripción es un modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determinan la ley. Definiendo la posesión, el artículo 2228 del referido texto legal, como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, estableciendo a continuación el siguiente articulado las condiciones necesarias para poder prescribir como son la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietarios; reuniendo en el presente caso, el señor , en su calidad de continuador jurídico de la finada ; todas las condiciones a los fines de prescribir el referido inmueble a su favor, en virtud de lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil, el cual dispone que: “Se adquiere, cuando pasa el último día del término”; y del artículo 2262, el cual establece que: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”; no obstante, estos decidieron vender, ceder y traspasar sus derechos de propiedad, a favor del señor , a través del acto de venta antes detallado, quien, desde entonces, ha mantenido la posesión del inmueble de manera continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario (al igual que sus antecesores (as).
16. El contrato un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; disponiendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, que existen cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; infiriéndose de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 de referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y esta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.
17. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
18. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte reclamante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal, acoja el presente proceso de saneamiento, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones, en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; y, en atención a que no ha sido contradicha la presente reclamación; procede, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad como se indica en el dispositivo de esta sentencia. - 19. Que, “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas…”, conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Dominicana.
20. De conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión.
Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”.
21. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por el señor , de generales anotadas, con relación a una (1) porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por la agrimensora , Codia No. 27521; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 02/09/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 82, con una extensión superficial de ochenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados (81.63 Mts2), ubicada en el sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento, y por encontrarse sustentado en pruebas legales.
Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Copia de la primera copia certificada de fecha 11/10/2017, del Acto Auténtico Número 44, folios números ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), instrumentado en fecha 02/10/2017, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos de la finada .
b) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 16/11/2017, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7229; suscrito por los señores: , (vendedor); y (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 18/03/2026, bajo el Núm. 120, folio Núm. 400, del libro de transcripciones Núm. 48, por un monto de RD$ 3,250.00.
12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 REPÚBLICA D OMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
c) Primera copia certificada expedida en fecha 18/03/2026, del acto número nueve (09), folio once (11), instrumentado en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 7007; contentivo de declaración jurada auténtica de posesión de inmueble.
Tercero: Determina que el único sucesor de la finada es su único hijo de nombre: .
Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 82, con una extensión superficial de ochenta y uno punto sesenta y tres metros cuadrados (81.63 Mts2), ubicada en el sector El Capacito, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con su mejora, consistente en una (1) mejora de un (1) nivel, en block, techo de zinc, piso pulido, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y de la señora , dominicana, mayor de edad, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, en copropiedad, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.
Quinto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla al vendedor, al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís, a los colindantes, así como también, al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, mediante acto instrumentado por uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria; para su conocimiento y fines legales correspondientes.
Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
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Séptimo: Ordena a la secretaria de este tribunal que, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remita una copia de esta al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; , secretaria.
NALG Mmp/dmp.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.