Fallo
Primero: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 25 de marzo del año 2026, suscrita por la Lcda. , actuando en nombre y representación de la señora , en relación a la parcela núm. 215-A-120-REFUND-98-A- REFOR-9, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata.
Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00499 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 215-A-120-REFUND-98-A-REFOR-9, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; al veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lcda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle Duarte núm. 16, esquina Villanueva de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 25 de marzo del año 2026, la Lcda. , actuando en nombre y representación de la parte solicitante, depositaron solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia que involucra la parcela núm. 215-A-120-REFUND-98-A- REFOR-9, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, como Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
VISTOS: Todos los documentos que forman parte del expediente y que a su vez fueron depositados conjuntamente con la instancia introductiva del proceso.
LIBRO.1614 FOLIO.12 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00499 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 215-A-120-REFUND-98-A-REFOR-9, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: .
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: La parte solicitante, a través de su abogada apoderada especial, la Lcda. solicitan a este Tribunal, lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes la presente instancia en Homologación de Determinación de Herederos, Trasferencia Inmobiliaria y Partición de Inmueble Registrado, a favor de la señora MARMOLEJOS DE SCHAREN.
SEGUNDO: Determinar que la única persona con calidad y capacidad legal sucesoral para recoger los bienes dejados por su finado esposo el señor , a la señora DE SCHAREN. TERCERO: Ordenar por resolución que el inmueble consistente en: Una (1) porción de terreno con todas sus mejoras, con una extensión superficial de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400MTS2), con lo siguiente colindante: Al Norte: No. 125-B-81- RESTO; AL ESTE: P. NO. 215-A-120-REFUND-98-AREF-10; AL SUR: la cual tiene una extensión superficial de Certificado de Titulo No. 21 de la Parcela No. 215-A-120-REFUND-98-A-REFOR-9 del Distrito Catastral No. 09 de Puerto Plata, contenido en el , .” PONDERACIONES 1. Este tribunal se encuentra apoderado de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, interpuesta por la señora , que involucra la parcela núm. 215-A-120-REFUND-98-A-REFOR-9, distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata; asunto de lo que este tribunal es competente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y los artículos 136 al 152 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. Que del estudio de los documentos que forman parte de la glosa procesal del expediente, este Tribunal ha observado que: LIBRO.1614 FOLIO.13 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00499 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 215-A-120-REFUND-98-A-REFOR-9, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: .
a. Que en fecha 26 de abril del año 2016, el señor procedió a otorgar testamento por ante el , notario público del municipio de Sosúa, mediante el cual nombra legataria a su esposa, la señora , del inmueble identificado como la parcela núm. 215-A-120- REFUND-98-A-REFOR-9, del distrito catastral núm. 09, del municipio y la provincia de Puerto Plata, y sus mejoras. En dicho testamento, el finado declaró que el legado no afecta la reserva hereditaria de su único hijo, el señor , ni los demás bienes que forman parte de la comunidad matrimonial. Además, dejó constancia de que gran parte de su herencia ya le había sido entregada en efectivo a su hijo, en fecha 16 de octubre del año 1997, por la suma de US$ 85,000.00, la cual no le ha sido devuelta, por lo que considera dicha cantidad como pago anticipado de parte de la herencia correspondiente a su hijo.
b. Sin embargo, no consta depositado en el expediente ningún documento del cual se pueda advertir que dicho sucesor tenga conocimiento de la presente solicitud ni que haya manifestado su conformidad con la misma.
4. Que el artículo 42 y los párrafos I y II del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establecen lo siguiente: “Articulo 42: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, núm. de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, núm. de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza. Párrafo I. En caso de que la instancia introductiva sea firmada electrónicamente, la validez de las firmas está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y normas aplicables a la materia. Párrafo II. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ser apoderados, también, mediante oficio remitido por los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en los casos establecidos por la ley”.
LIBRO.1614 FOLIO.14 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00499 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 215-A-120-REFUND-98-A-REFOR-9, DC.09, Puerto Plata.
Abogado: .
5. Que, por la razón antes expuesta, a los fines de asegurar una tutela judicial efectiva de las disposiciones de los artículos 920 y siguientes del Código Civil dominicano, este Tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completado y regularizados el pedimento la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como los textos legales indicados precedentemente: RESUELVE: Primero: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 25 de marzo del año 2026, suscrita por la Lcda. , actuando en nombre y representación de la señora , en relación a la parcela núm. 215-A-120-REFUND-98-A- REFOR-9, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata.
Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.