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Determinacion de herederos y transferencia

0269-26-00487

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0108179Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 10 de abril del año 2026, suscrita por la Lcda. , actuando en su propio nombre y en representación de los señores livence, […], Endy LIBRO.1613 FOLIO.188 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

y Eury , en relación a la parcela núm. 128, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la oficina de abogados “ ”, sita en la calle Duarte núm. 11, apartamento núm. 10-A, segunda planta, plaza Galería Fuente, El Batey, municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, quien actúa en su propio nombre y en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicano, menor de edad, portador del número único de identidad núm. representado por su madre, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte, barrio Canta la Rana, casa núm. 17, Sabana de Yásica o Verdún, municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata; , dominicano, menor de edad, portador del número único de identidad núm. , y Eury , dominicano, menor de edad, portador del número único de identidad núm. , ambos representados por su madre, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte, Eslabón, municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, y de tránsito en la ciudad de Puerto Plata..

LIBRO.1613 FOLIO.184 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 10 de abril del año 2026, fue depositada por la Lcda. , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición referente a la parcela núm. 128, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

VISTOS: Todos los documentos que forman parte del expediente y que a su vez fueron depositados conjuntamente con la instancia introductiva del proceso.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte solicitante a través de su abogada apoderada la Lcda. , solicitan a este Tribunal lo siguiente: “Determinar que las Únicas PERSONAS con Vocación HEREDITARIA de la finado señor VALENTIN MENGO PEÑA son sus hijos LIVENSES , MENGOT TORRE , NAHARONY POLANCO RODRÍGUEZ, respectivamente. SEGUNDO: DECLARAR a los señores ENCES , MENGOT TORRE , NAHARONY POLANCO, como los legítimos propietarios de los inmuebles que se describen a continuación: con respecto al solar sobre la parcela numero ciento veintiocho (128) del distrito catastral numero cinco (5) de la provincia de Puerto Plata, matricula no. , con un área de doscientos veintisiete punto ochenta y tres metros cuadrados (227.83Mts2) ; TERCERO: APROBAR el Acuerdo de Partición Amigable de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic. , Notario Público de los del Número para este Municipio de Sosúa, mediante el cual los señores ENCES , MENGOT TORRE , NAHARONY POLANCO, acordaron la partición de los bienes pertenecientes a la masa sucesoral del finado , en las proporciones antes indicadas; CUARTO: En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto ORDENEIS la CANCELACIÓN de los Certificados de Títulos Duplicados del LIBRO.1613 FOLIO.185 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

Dueño que se describen a seguidas: con respecto al solar sobre la parcela numero ciento veintiocho (128) del distrito catastral número cinco (5) de la provincia de Puerto Plata, matricula no. , con un área de doscientos veintisiete punto ochenta y tres metros cuadrados (227.83Mts2) ; QUINTO: Que una vez sea cancelada el original de la Carta constancia número ochenta y dos, anotación No.6 página B (82), expedidos por el Registro de Títulos de1 Departamento de Puerto Plata, en fechas dieciséis (16) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro 1994, con respecto al solar sobre la parcela numero ciento veintiocho (128) del distrito catastral número cinco (5) de la provincia de Puerto Plata, matricula no. , con un área de doscientos veintisiete punto ochenta y tres metros cuadrados (227.83Mts2) , a favor de sus hijas y su esposo supérstite: LIVENCES , MENGOT TORRE , NAHARONY POLANCO, para un total de (6) nuevas Carta Constancia, en las proporciones que se indican a continuación: a) con respecto al solar sobre la parcela número ciento veintiocho (128) del distrito catastral número cinco (5) de la provincia de Puerto Plata, matricula no.

con un área de doscientos veintisiete punto ochenta y tres metros cuadrados (227.83Mts2) ; b) A favor de la señora LIVENSES, el veinte (20) por ciento (20%) del derecho de propiedad sobre el Solar de la parcela número l2B (del Distrito Catastral número nueve (9) del Municipio de Puerto Plata; c) A favor del señor , el veinte (20) por ciento (20%) del derecho de propiedad sobre el solar de la parcela número 128 (del Distrito catastral número nueve (9) del Municipio de Puerto Plata; d) A favor de la señora el veinte (20) por ciento (20%) del derecho de propiedad sobre el solar de la parcela número 128 (del Distrito catastral número nueve (9) del Municipio de Puerto Plata; e) A favor del niño representado por su madre , el veinte (20) por ciento (20%) del derecho de propiedad sobre el solar de la parcela número 128 (del Distrito Catastral número nueve (9) del Municipio de Puerto Plata; f) A favor de los menores y EURY , representado por su madre NAHARONY POLANCO RODRÍGUEZ, el veinte (20) por ciento (20%), repartido un diez (10) porciento para cada uno, del derecho de propiedad sobre el Solar de la parcela número 128 (del Distrito Catastral número nueve (9) del Municipio de Puerto Plata”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la solicitud de determinación de herederos y partición, indicada en la parte inicial de esta decisión; asunto de lo que este tribunal es LIBRO.1613 FOLIO.186 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

compe tente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y los artículos 136 al 152 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2) De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.

3) Que del estudio de los documentos que forman parte de la glosa procesal del expediente, este Tribunal ha observado que: a) Que la constancia anotada núm. 82 (anotación núm. 06, PA B), expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, correspondiente a la parcela núm. 128, distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 227.83 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata, expedida en virtud de una resolución que ordena la transferencia de derechos de herederos determinados, de fecha 05 de agosto del año 1991, no contiene las generales de ley del señor .

b) Que, si bien consta depositado el acto de partición amigable de fecha 23 de mayo del año 2025, con firmas legalizadas por el , el mismo no se encuentra debidamente registrado.

4) El artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece que “El juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo que dicto la decisión. Párrafo.

En los casos de decisiones dictadas antes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 marzo de 2005, el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.

5) Que, en tal sentido, conforme lo dispone el artículo 84 de la Ley 108-05, las correcciones de error material deben ser sometidas por ante el mismo órgano que lo generó, y a la constancia anotada establecer que el derecho tiene su origen en resolución del Tribunal Superior de Tierras, deben las partes proceder a realizar las diligencias de lugar para que el error sea corregido por ante el órgano que lo emitió.

LIBRO.1613 FOLIO.187 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

6) Qu e el artículo 42 y los párrafos I y II del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establecen lo siguiente: “Articulo 42: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza. Párrafo I. En caso de que la instancia introductiva sea firmada electrónicamente, la validez de las firmas está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y normas aplicables a la materia. Párrafo II. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ser apoderados, también, mediante oficio remitido por los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en los casos establecidos por la ley”.

7) Que, por la razón antes expuesta, este Tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completado y regularizados el pedimento la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10, 18, 54, 55 y 56, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E Primero: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 10 de abril del año 2026, suscrita por la Lcda. , actuando en su propio nombre y en representación de los señores livence, […], Endy LIBRO.1613 FOLIO.188 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00487 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Partición.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Parcela 128, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcda. .

y Eury , en relación a la parcela núm. 128, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.