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Determinación de herederos

0269-26-00491

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0106355Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara inadmisible la instancia depositada en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lcdo. , actuando en nombre y LIBRO.1613 FOLIO.210 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

repres entación de los señores , […], y , en relación al inmueble identificado como Solar 007-4605, porción F, distrito catastral no.01, […], municipio San Felipe de Puerto Plata provincia Puerto Plata.

Segundo: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 FECHA: 28-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLIC A DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

‘‘EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA’’ En la ciudad de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la calle Hermanas Mirabal, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la secretaria , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos, partición de bienes y transferencia de derechos, suscrita por el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Juan Lafi núm. 11 segundo nivel, suite núm. 03, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y y; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , .

LIBRO.1613 FOLIO.206 Tribuna l de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

Que t iene por objeto el inmueble siguiente: Solar 007-4605, porción F, distrito catastral no.01, municipio San Felipe de Puerto Plata provincia Puerto Plata.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1) Que en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada por el Lcdo. , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos, y partición amigable, referente al inmueble identificado como Solar 007- 4605, porción F, distrito catastral no.01, […], municipio San Felipe de Puerto Plata provincia Puerto Plata.

Vistos: Todos los documentos que forman parte del expediente y que a su vez fueron depositados conjuntamente con la instancia introductiva del proceso.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS 1) Que mediante la instancia depositada por las partes solicitantes, la misma procura en síntesis al tribunal, que se determinen las personas con vocación sucesoral respecto a los bienes relictos dejados por la finada .

PONDERACIÓN DEL CASO 2) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición amigable, suscrita por el Lcdo. actuando en nombre y representación de los señores , […], y .

3) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( . No. 145 de fecha 17 de LIBRO.1613 FOLIO.207 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

diciem bre del 1997) que el proceso que nos ocupa es de la competencia de este tribunal conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

4) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.

5) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

6) Que del estudio de los documentos que forman parte de la glosa procesal del expediente, este Tribunal ha observado lo siguiente: a) Que si bien es cierto obra depositado el original del recibo de pago núm. 118875449, emitido por el Banco de Reserven fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), no menos es cierto, que no obra depositada la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se haga constar que dichos impuestos fueron liquidados.

b) Que si bien es cierto que obra depositado la primera copia fiel del acto de notoriedad para fines de determinación de herederos núm. 338, de fecha treinta (30) del mes de LIBRO.1613 FOLIO.208 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Lcdo. notario público de los del municipio de Puerto Plata; no es menos cierto que en el referido acto no se establece si la finada dejó hijos adoptivos, naturales y testamento alguno.

c) Que existe una discrepancia en el acta de nacimiento correspondiente a los señores y , que obran depositadas en la glosa procesal del expediente, toda vez que no se individualiza con un documento de identidad a la finada .

d) Que en el presente caso ha sido solicitada por vía administrativa la homologación del acto de partición y por vía de consecuencia que sea acogida por resolución la partición de bienes muebles identificados en el acto de partición amigable de manera textual como: “3 El cincuenta por ciento (50%) del ajuar del hogar para el cónyuge superviviente , y el restante cincuenta por ciento (50%), dividido en un doce punto cinco por ciento (12.5%) para cada uno de los herederos señores , […], (…)”; en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que conforme las disposiciones contenidas en la normativa que rige la materia no está consagrado los procesos de solicitud de determinación de herederos y transferencia de bienes muebles, de forma administrativa ante el Tribunal de Tierras.

e) Que existe una discrepancia en la instancia introductiva que nos ocupa, toda vez que no establece el estado civil de los solicitantes que le permita a este Tribunal dar cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley no.108-05 Sobre Registro Inmobiliario.

7) Que el artículo 42 y los Párrafos I y II del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria establecen lo siguiente: “Articulo 42: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e LIBRO.1613 FOLIO.209 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

individ ualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza. Párrafo I. En caso de que la instancia introductiva sea firmada electrónicamente, la validez de las firmas está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y normas aplicables a la materia. Párrafo II. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ser apoderados, también, mediante oficio remitido por los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en los casos establecidos por la ley”.

8) Que el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley No.108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

9) Por la razón antes expuesta este Tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completado y regularizados el pedimento la parte Este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Declara inadmisible la instancia depositada en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lcdo. , actuando en nombre y LIBRO.1613 FOLIO.210 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00491 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Determinación de herederos y partición amigable.

Solicitante : , y compartes.

Inmueble : S.007-46059, Porción .01 Puerto Plata.

repres entación de los señores , […], y , en relación al inmueble identificado como Solar 007-4605, porción F, distrito catastral no.01, […], municipio San Felipe de Puerto Plata provincia Puerto Plata.

Segundo: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.