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Determinación de herederos

202600312

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0029813Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por la señora ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Dra. ; con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 7-B, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los documentos que integran el expediente, en manos de los solicitantes.

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis , Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por la señora ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Dra. .

Acción que tiene por objeto una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 7-B, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio y provincia de La Romana.

PRUEBAS APORTADAS 1. Constancia anotada en el certificado de título núm. 77-279, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/04/1981.

2. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

3. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 20- 06194481-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 28/04/2025.

4. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 03/12/2025.

5. Extracto de acta de defunción del señor núm. 10-01251557-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 14/03/2019.

6. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 10-01251559- 9, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/03/2019.

7. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 10- 01250152-4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/03/2019.

8. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 10- 01250151-6, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/03/2019.

9. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 10-01507506- 2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 28/03/2019.

10. Extracto de acta de nacimiento de la señora núm. 10- 01251562-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 14/03/2019.

11. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 10- 01251561-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 14/03/2019.

12. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 10- 01251558-1, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 14/03/2019.

13. Compulsa notarial del acto de determinación de herederos núm. 81-2025, de fecha 24/07/2025, del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.

14. Compulsa notarial del acto de partición entre herederos núm. 160/2025, de fecha 03/11/2025; del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.

15. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .

16. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

17. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

18. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

19. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

20. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .

21. Copia fotostática del señor .

22. Copia fotostática del acto de cancelación de hipoteca de fecha 06/08/2013.

23. Acto de radiación de hipoteca de fecha 28/01/2026; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Higüey.

24. Certificación núm. C 296, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 12/01/2026.

25. Copia fotostática del recibo de fecha 29/08/2025, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.

26. Poder y/o autorización de fecha 21/07/2025; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 30/01/2026, mediante instancia suscrita por la Dra. , en representación de la señora .

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis; que sea acogida en todas sus partes la presente instancia; determinar que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por el finado y transigir con ellos, son sus hijos, los señores , […], y, ; homologar el acto de partición amigable núm. 160/2025, de fecha 03/11/2025 y, en consecuencia, ordenar al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-279, procediendo a expedir una nueva a favor de los sucesores del finado .

PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta por la señora ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Dra. ; con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 7-B, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio y provincia de La Romana; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

3. Que en la especie, la parte solicitante persigue que que este tribunal declare como únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por el finado , a sus hijos, los señores , […], y, […], que homologue el acto de partición amigable núm. 160/2025, de fecha 03/11/2025 y, en consecuencia, ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-279, que ampara el derecho de propiedad del señor sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 7-B, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio y provincia de La Romana, procediendo a expedir una nueva a favor de los sucesores del finado , en la forma acordada en el acto de partición amigable, así como la cancelación del asiento consistente en hipoteca convencional que pesa sobre dicho inmueble.

4. Que, del estudio y ponderación de los documentos que integran el expediente, este tribunal ha comprobado que, el señor falleció en fecha 11/10/2000; según consta en el acta de defunción correspondiente, cuyo original reposa en el expediente. Asimismo, con el propósito de demostrar el vínculo filial entre el señor y los señores , […], y, […], fueron depositadas las actas del Estado Civil correspondientes, cuyos originales reposan en el expediente; quedando comprobada la calidad de hijos de dichos señores del finado .

5. De igual manera, con la finalidad de demostrar el derecho de propiedad de su causante, la parte solicitante ha depositado la constancia anotada en el certificado de título núm. 77-279, la cual ampara el derecho de propiedad del señor sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 7-B, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio y provincia de La Romana; que, analizado dicho documento, este tribunal ha podido advertir que, el titular del derecho, señor , fue consignado como casado en dicha constancia anotada y, del estudio del expediente, hemos podido advertir que, la parte interesada explica en su instancia introductiva de fecha 23/01/2026, que el mencionado finado nunca contrajo matrimonio; que, en vida, solo procreó a los los señores , […], y, con la señora , con la cual solo mantuvo una relación de concubinato.

6. Aunado a lo anterior, del estudio de la constancia anotada en el certificado de título núm. 77- 279, se desprende que el señor figura consignado como casado; que, conforme al régimen de comunidad legal de bienes vigente en la República Dominicana, la condición de casado implica que los derechos adquiridos sobre el inmueble no podrían reputarse como de titularidad exclusiva, sino que se encontraban sujetos a la coparticipación de su cónyuge; que, sin embargo, la parte solicitante sostiene en su instancia que el causante nunca contrajo matrimonio y que únicamente mantuvo una unión de hecho con la señora , con quien procreó sus hijos; que, no obstante, los alegatos vertidos por la parte interesada no se encuentran acompañados de documentación idónea que permita sustentar se manera fehaciente la afirmación relativa al estado civil del causante; que, en consecuencia, la contradicción existente entre lo consignado en el documento registral y lo alegado en la instancia genera incertidumbre jurídica respecto a la extensión real del derecho de propiedad, lo cual impide a este tribunal acoger la presente solicitud de determinación de herederos; conforme se dispondrá en la parte dispositiva de esta resolución.

7. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

R E S U E L V E: PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por la señora ; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Dra. ; con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 376.27 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 7-B, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los documentos que integran el expediente, en manos de los solicitantes.

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis , Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.