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Determinación de herederos

202600311

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0023637Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. ; con relación al inmueble identificado como parcela 24-A-24, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 327.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los documentos que integran el expediente, en manos de los solicitantes.

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis , Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 24-A-24, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 327.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana.

PRUEBAS APORTADAS 1. Certificado de título núm. 87-10; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 10/02/1987.

2. Copia fotostática del extracto de acta de matrimonio entre los señores y , emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 12/12/2001.

3. Extracto de acta de defunción del señor núm. 01-2250173- 8, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 29/12/2009.

4. Acta de nacimiento de la señora núm. 20-07286578-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 16/10/2025.

5. Acta de nacimiento del señor núm. 20-07291284-7, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 10/10/2025.

6. Extracto de acta de nacimiento del señor núm. 10-00078494-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 22/08/2018.

7. Acta de nacimiento del señor núm. 20-07291285-7, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 10/10/2025.

8. Acta de nacimiento de la señora núm. 20-07288603-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 14/10/2025.

9. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .

10. Compulsa notarial del acto de declaración jurada de determinación de herederos núm. 26, de fecha 17/09/2025; del protocolo del Dr. , notario público de los del número para el munici .

11. Poder especial o autorización para representación de fecha 20/01/2026; legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el munici .

12. Certificación AL.LR.AL – 5051991, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 22/12/2025.

13. Certificación núm. C 050, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 02/01/2026.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 23/01/2026, mediante instancia suscrita por el Dr. , en representación del señor .

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis, que se declare como únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos del finado a sus hijos, los señores , […], y, ; que se ordene la cancelación del certificado de título que ampara el derecho de propiedad del señor , cuyo estado civil es el de casado con la señora , sobre el inmueble identificado como parcela 24-A-24, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de327.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana sea expedido uno nuevo a favor de los sucesores en la forma establecida en la Ley.

PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. ; con relación al inmueble identificado como parcela 24-A-24, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 327.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

3. Que, en la especie, la parte solicitante persigue que este tribunal declare como las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por el finado a los señores: , […], y, ; que con la finalidad de demostrar dicha calidad, la parte solicitante ha depositado las correspondientes actas del Estado Civil; quedando comprobada su calidad como hijos del finado , mediante sus respectivas actas de nacimiento, más no ha sido depositado documento de identidad de los señores , […], y, .

4. Que, con la finalidad de demostrar el derecho de propiedad de su causante, ha sido depositado el certificado de título núm. 87-10, del cual este tribunal ha podido advertir que, el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 24-A-24, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 327.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, se encuentra registrado a nombre del señor , cuyo estado civil es el de casado con la señora ; que, la parte solicitante en su instancia introductiva explica que, la señora se encuentra fallecida, más no ha sido depositada acta de defunción de la misma que le permita a este tribunal ponderar las pretensiones o no de la parte solicitante.

5. A expensas de todo lo antes constatando; tras la verificación de las piezas depositadas, este tribunal advierte la ausencia de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y, […], así como el acta de defunción de la señora y, dado que la señora posee derechos sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, más en vista de que la parte solicitante no ha aportado la documentación correspondiente para determinar los sucesores de la misma o, en su defecto, constancia de que ya han sido determinados, cuya presentación resulta indispensable para la debida prosecución de la presente gestión; este tribunal se encuentra imposibilitado de acoger la presente solicitud de determinación de herederos, conforme se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

6. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Rechaza la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. ; con relación al inmueble identificado como parcela 24-A-24, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 327.60 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Ordena el desglose de los documentos que integran el expediente, en manos de los solicitantes.

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis , Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.