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Determinación de herederos

202600291

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0084985Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por las señoras , […], y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, ; con relación al inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a las señoras , […], y, como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los finados y .

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: el certificado de título núm. 80-125, que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 28/02/1980.

B) EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y cédula de identidad y electoral núm. ; en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, jueza interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por las señoras , […], y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana.

PRUEBAS APORTADAS 1. Certificado de título núm. 80-125 emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 28/02/1980.

2. Acta de defunción del señor núm. 20-07105721-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

3. Acta de defunción de la señora núm. 20-07105720-8, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

4. Acta de matrimonio entre los señores y núm. 20- 07106376-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 12/09/2025.

5. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 09/03/2026.

6. Acta de nacimiento de la señora núm. 20-07105722-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

7. Acta de nacimiento de la señora María Altagracia núm. 20-07105725-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

8. Acta de nacimiento de la señora núm. 20-07105723-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

9. Acta de nacimiento de la señora núm. 20-07105724-6, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

10. Compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 61/2025, de fecha 10/09/2025; del protocolo de la Dra. , notario público de lo del número para el municipio de La Romana.

11. Compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 62/2025, de fecha 10/09/2025; del protocolo de la Dra. , notario público de lo del número para el municipio de La Romana.

12. Acto de partición amigable de fecha 05/09/2025; legalizadas las firmas por la Dra. notario público de lo del número para el municipio de La Romana.

13. Acto notarial núm. PHI/20258-1282, de fecha 04/08/2025; del protocolo del señor , vicecónsul de la República Dominicana en Philadelphia, Estados Unidos de América.

14. Acto notarial núm. EWDC/20257-325, de fecha 28/07/2025; del protocolo de la señora , ministra consejera de la República Dominicana en Washington, DC. Estados Unidos de América.

15. Certificación núm. 00009660, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 19/09/2025.

16. Certificación AL.LR.AL – 5111276, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/02/2026.

17. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 12-25-0000217, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.

18. Certificación AL.LR.AL – 5111280, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/02/2026.

19. Pliego de modificaciones y notificación de liquidación correspondiente al expediente núm. 12-25-0000216, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.

20. Certificación núm. C 506, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 19/03/2026.

21. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

22. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

23. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

24. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

25. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .

26. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 19/03/2026, mediante instancia suscrita por el Lcdo. , en representación de las señoras , […], y, .

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis, lo siguiente: Que sea acogida como buena y válida la presente solicitud de determinación de herederos, por haber sido hecho conforme a las normativas establecidas a estos fines; declarar que las únicas personas con capacidad y calidad para recoger los bienes relictos por los finados y , son las señoras , […], y, ; que sea homologado el acto de partición amigable de fecha 05/09/2025 y que, en consecuencia, se ordene al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar el certificado de título matrícula núm. 80-125, procediendo a expedir uno nuevo a favor de las señoras , […], y, […], de acuerdo a la división porcentual establecida en el acto de partición amigable suscrito por las mismas.

PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta por las señoras , […], y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, ; con relación al inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.

2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

3. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: A) Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como parcela 5-B-1-A- REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, se encuentra registrado a nombre de los señores y y que, el mismo, se encuentra libre de cargas y gravámenes; según se comprueba mediante el certificado de título núm. 80-125 y la certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitidos ambos documentos por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fechas 28/02/1980 y 09/03/2026, respectivamente.

B) Que el señor falleció en fecha 25/09/1991, a causa de ., hiponalemia, sangrado gastrointestinal alto; según consta en el acta de defunción núm. 20-07105721- 3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

C) Que la señora falleció en fecha 07/11/2016, a causa de muerte súbita; según consta en el acta de defunción núm. 20-07105720-8, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

D) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07105722-5, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

E) Que la señora María Altagracia es hija de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07105725-3, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

F) Que la señora es hija de los señores y Elina Amstrong de Rosado; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07105723-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/09/2025.

G) Que la señora es hija de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento núm. 20-07105724-6, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 04/0/2025.

H) Que en fecha 10/09/2025, comparecieron libre y voluntariamente por ante la Dra. los señores , Yomayra Yine , […], y, […], quienes declararon entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , fallecida en fecha 07/11/2016; que la mencionada finada, al momento de su fallecimiento se encontraba soltera, toda vez que su único matrimonio fue con el señor , quien ya se encontraba fallecido y con quien procreó cuatro (4) hijas, de nombres: , […], y, ; quienes son las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por la finada , en el entendido de que ésta no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural; según se comprueba en el acto de notoriedad núm. 61/2025, del protocolo de la Dra. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.

I) Que en fecha 10/09/2025, comparecieron libre y voluntariamente por ante la Dra. los señores , Yomayra Yine , […], y, […], quienes declararon entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , fallecido en fecha 25/09/1991; que el mencionado finado, al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la señora , con quien procreó cuatro (4) hijas, de nombres: , […], y, ; quienes son las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , en el entendido de que éste no dejó ninguna otra descendencia legítima, adoptiva o natural; según se comprueba en el acto de notoriedad núm. 62/2025, del protocolo de la Dra. notario público de los del número para el municipio de La Romana.

J) Que mediante acuerdo de partición amigable de fecha 05/09/2025, las señoras , […], y, […], acordaron entre otras cosas, la partición amigable del bien inmueble relicto por los finados y Elina Amstrong Ubiera, a saber, el inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, en partes iguales entre ellas, esto es, 25% para cada una; según consta en el original de dicho acto, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.

K) Que mediante acto notarial núm. PHI/20258-1282, de fecha 04/08/2025, la señora , otorgó poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a la señora para que, proceda a tramitar, gestionar e impulsar en su nombre el proceso de determinación de herederos, partición, transferencia y venta de los bienes relictos por sus padres, señores y ; según consta en el original de dicho acto, realizado por el señor , vicecónsul de la República Dominicana en Philadelphia, Estados Unidos de América.

L) Que mediante acto notarial núm. EWDC/20257-325, de fecha 28/07/2025, la señora , otorgó poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a la señora para que, proceda a tramitar, gestionar e impulsar en su nombre el proceso de determinación de herederos, partición, transferencia y venta de los bienes relictos por sus padres, señores y ; según consta en el original de dicho acto, realizado por la señora , ministra consejera de la República Dominicana en Washington, DC, Estados Unidos de América.

M) Que fue pagado el impuesto de sucesión de la finada , según se comprueba mediante la certificación núm. AL.LR.AL - 5111280, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/02/2026.

N) Que fue pagado el impuesto de sucesión del finado , según se comprueba mediante la certificación núm. AL.LR.AL - 5111276, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/02/2026.

4. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.

5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

6. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad de las señoras , […], y, como hijas de los finados y ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor de las sucesores de los mencionados finados, por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

7. Que la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en el párrafo de su artículo 55, dispone: “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.”; en ese sentido, en la especie, las partes han depositado el acto de partición amigable de fecha 05/09/2025, donde acordaron la partición del inmueble objeto de la presente determinación de herederos; por lo que, habiendo este tribunal comprobado la legalidad de dicho acuerdo, procederá a homologarlo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución 8. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por las señoras , […], y, ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, ; con relación al inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara a las señoras , […], y, como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por los finados y .

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR: el certificado de título núm. 80-125, que ampara el derecho de propiedad de los señores y , sobre el inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 28/02/1980.

B) EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado como parcela 5-B-1-A-REF-15, porción J, del distrito catastral núm. 2/2, que tiene una extensión superficial de 203.50 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de La Romana, en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y cédula de identidad y electoral núm. ; en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. y en un 25% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.