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Partición amigable de la comunidad matrimonial

0315-2026-R-00152

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0073354Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la solicitud de partición de la comunidad legal bienes, presentada en fecha 10 de marzo del 2026 y recibida en esta sala el día 18 de marzo del 2026; por los abogados , y , en representación de los señores y , por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: En ejecución del acuerdo de partición de fecha 18 de septiembre del 2025, suscrito entre los señores y , de firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número del Distrito Nacional; ORDENA al Registro de Título correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR, el certificado de título matrícula No. , que sustenta los derechos de propiedad del inmueble descrito como: unidad funcional 14-102, designación catastral 47: 14-102, condominio Ciudad Real II M-K 1, Distrito Nacional, con una superficie de 123.30 metros cuadrados; derecho registrado a favor de y , en consecuencia: B) EXPEDIR, un certificado de título, que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula .

A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N C) MANTENER, sobre cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pesen sobre el presente inmueble.

TERCERO: INSTRUYE, al Registro de Títulos, a fin de que solicite cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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Q U I N O D E R I J U D I C I A L C I O SN D A I CL C Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00152 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de partición de la comunidad legal de bienes, presentada por y , dominicanos, mayores de edad, cédulas - 1 y , respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Debidamente representados por los abogados , y , dominicanos, mayores de edad, cédulas 001- , y , respectivamente, .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: unidad funcional 14-102, designación catastral 47: 14-102, condominio Ciudad Real II M-K 1, Distrito Nacional, con una superficie de 123.30 metros cuadrados; derecho registrado a favor de y .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 10 de marzo del 2026, los abogados , y , en representación de y , solicitó al Tribunal lo siguiente:

A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N PRIMERO: Que, en virtud del acuerdo firmado por las partes, a los fines de que se produjo la correspondiente homologación, conforme al contenido estipulado en el referido acuerdo amigable SEGUNDO: Que se ordene a través de resolución al Registrador de títulos realizar las modificaciones resultantes de la migración, emitiendo un nuevo certificado de título que refleje la transferencia de la matrícula No. , que tiene una superficie de 114.80 metros cuadrados y sea transferido en su totalidad y de manera definitiva a nombre del señor .

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01115-2026 del 13 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 18 de marzo del 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de partición de la comunidad legal de bienes; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante la presente solicitud, se pretende que en ejecución del acto de partición suscrito entre las partes en fecha 18 de septiembre del 2025, de firmas legalizadas por el Lic.

notario público de los del número del Distrito Nacional, se registre de manera exclusiva el inmueble en cuestión, a favor del señor .

3. De la valoración conjunta de los documentos aportados al expediente este Tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) El divorcio de los señores y , fue pronunciado el 14 de octubre del 2024, mediante sentencia No. 533-2024-SSEN- 02252, de fecha 19 de agosto del 2024, dictada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito P R EO P ÚD B LE ICR A D J U O MD INI ICC AI NA A L Nacional, conforme acta No. 000489, […], año 2024, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción, Distrito Nacional; b) Los señores y , adquirieron en comunidad legal de bienes el derecho de propiedad del inmueble objeto de esta solicitud.

c) En fecha 18 de septiembre del 2025, los señores y , suscribieron el acuerdo de partición amigable, de firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual convienen que el inmueble en cuestión será registrado solo a favor del señor .

4. En ese sentido, en el referido acto de partición, las partes acordaron respecto al bien inmueble en cuestión, de manera expresa lo siguiente: (…) A que las partes, es decir los señores Y , han arribado partición de los bienes adquiridos durante el tiempo que estuvieron casado bajo el régimen legal de acuerdo amigable y han acordado hacer la partición de bienes, y los adquiridos son los que se describen a continuación: (…) 4)- La Unidad Funcional (Apartamento) 14-102, identificado como 47, Matricula , del Condominio CIUDAD REAL II M-K 1, con una superficie de 114.80 Metros Cuadrados , transferirlo a su nombre. El Apartamento marcado con la Matricula No. , quedará como propiedad exclusiva del señor ; quien tendrá que realizar toda la diligencia pertinente ante cualquier autoridad a fin de obtener la transferencia de dicho inmueble a su nombre y los impuestos a pagar correrán bajo su responsabilidad. (…) 5. En el referido acto, se expresa la voluntad privada de las partes, además se encuentra debidamente legalizado por el Lic. , notario público de los del número del Distrito Nacional, dando así autenticidad a las firmas estampadas de conformidad con la ley de notario vigente; cumpliendo de ese modo con los requisitos necesarios para la aprobación de este tipo de documentos, por lo cual decidimos acogerlos.

A I LN A A DL E L T R I I B U N A L L D E J U R I S D I C C I Ó N 6. En esas atenciones, comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los esposos y , por efecto del divorcio intervenido entre ellos y las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del código civil, procede acoger el pedimento presentado por los solicitantes y en consecuencia, dispone la ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 18 de septiembre del 2025, respecto del inmueble objeto de esta solicitud.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E : PRIMERO: ACOGE, la solicitud de partición de la comunidad legal bienes, presentada en fecha 10 de marzo del 2026 y recibida en esta sala el día 18 de marzo del 2026; por los abogados , y , en representación de los señores y , por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: En ejecución del acuerdo de partición de fecha 18 de septiembre del 2025, suscrito entre los señores y , de firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número del Distrito Nacional; ORDENA al Registro de Título correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR, el certificado de título matrícula No. , que sustenta los derechos de propiedad del inmueble descrito como: unidad funcional 14-102, designación catastral 47: 14-102, condominio Ciudad Real II M-K 1, Distrito Nacional, con una superficie de 123.30 metros cuadrados; derecho registrado a favor de y , en consecuencia: B) EXPEDIR, un certificado de título, que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en su totalidad a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula .

A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N C) MANTENER, sobre cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pesen sobre el presente inmueble.

TERCERO: INSTRUYE, al Registro de Títulos, a fin de que solicite cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.