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Determinación de herederos

20260243

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0084026Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 19 de marzo de 2026, suscrita por el , en representación de los señores , TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II y , en solicitud de determinación de herederos y partición, respecto al inmueble identificado como: Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago y Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago. - SEGUNDO: DECLARA que, e , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo cónyuge superviviente común en bienes. - TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE el Acto de Partición Amigable, de fecha 13 de marzo de 2026, con firmas legalizadas por el Licenciado , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , e , realizan la distribución respecto a los inmuebles que nos ocupan. - CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago: A) CANCELAR Certificado de Título Matrícula No. , Libro No. 1688, Folio No. 168, expedido en fecha 27 de julio de 2015, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 272.25 metros cuadrados, en copropiedad con ; EXPEDIR en sus lugares nuevos que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción:  50 % como bien propio en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ;  50 % como bien propio en favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; B) CANCELAR Certificado de Título Matrícula No. , Libro No. 2145, Folio No. 039, expedido en fecha 17 de enero de 2020, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 243.00 metros cuadrados, en copropiedad con ; EXPEDIR en sus lugares nuevos que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, como bien propio en TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ; QUINTO: Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada, cualquier documentación respecto al pago de los impuestos sucesorales de la señora . – Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO DE DESPACHO PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de s, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento cincuenta y sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, […], ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, con matrícula No. 46218- 26-12, con domicilio profesional en Calle Principal, casa no. 5, sector Doctor Grullón, Hato del Yaque, s, en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en esta ciudad de s. - Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago y Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 19 de marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal. - PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de los herederos del finado , respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el , en representación de los señores , y , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: A.1) Certificado de Título Matricula No. , Libro No. 1688, Folio No. 168, expedido en fecha 27 de julio de 2015, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 272.25 metros cuadrados, en copropiedad con . – A.2) Certificado de Título Matricula No. , Libro No. 2145, Folio No. 039, expedido en fecha 17 de enero de 2020, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 243.00 metros cuadrados, en copropiedad con . - A.3) Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 26 de marzo del 2026.- A.4) Compulsa de fecha 05 de abril de 2021, del acto de Notoriedad Pública de fecha 10 de marzo de 2021, instrumentado por el Licenciado , del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos de la finada .

A.5) Extracto de Acta de Defunción, emitida por la Junta Central Electoral en fecha 17 de marzo del 2026 correspondiente al señor . - A.6) Extracto de Acta de Matrimonio entre los señores y , expedido por la Junta Central Electoral, en fecha 16 de marzo del 2026.- TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .7) Extracto de Acta de Nacimiento de los señores e , expedido por la Junta Central Electoral de fecha 16 de marzo del 2026. - A.8) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , e , Rfaael . - A.9) Acto de Partición Amigable, de fecha 13 de marzo de 2026, con firmas legalizadas por el Licenciado , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , e , realizan la distribución respecto a los inmuebles que nos ocupan. - A.10) Certificación sobre Declaración de IPI, de fecha 16 de marzo del 2026 A.11) Certificación de pago de impuestos sucesorales, de fecha 16 de marzo del 2026. - A.12) Pliego de Modificaciones, Notificación de Liquidación.- 3.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado lo siguiente: 3.1.- Que, la finada , en copropiedad con la señora , quienes se encontraban casados entre sí, como se puede comprobar en Extracto de Acta de Matrimonio entre los señores y , expedido por la Junta Central Electoral, en fecha 16 de marzo del 2026, figuran como propietarios de los inmuebles identificados como:  Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 272.25 metros cuadrados, según consta en Certificado de Título Matricula No. , Libro No. 1688, Folio No. 168, expedido en fecha 27 de julio de 2015, así como Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 26 de marzo del 2026.-  Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 243.00 metros cuadrados, según consta en Certificado de Título Matricula No. , Libro No. 2145, Folio No. 039, expedido en fecha 17 de enero de 2020, así como Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 26 de marzo del 2026.- TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .2.- Que, […], falleció en fecha 15 de julio de 2020, según Extracto de Acta de Defunción, emitida por la Junta Central Electoral en fecha 17 de marzo del 2026 correspondiente al señor . - 3.3.- Que, el señor , en vida, procreó dos (2) hijos que responden a los nombres de e , quienes son las únicas personas con capacidad legal para reclamar sus bienes relictos, siendo cónyuge superviviente común en bienes, según de Compulsa de fecha 05 de abril de 2021, del acto de Notoriedad Pública de fecha 10 de marzo de 2021, instrumentado por el Licenciado , del Municipio de Santiago, tendente a determinar sus herederos. - 3.4.- Que, a través del Acto de Partición Amigable, de fecha 13 de marzo de 2026, con firmas legalizadas por el Licenciado , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , e , realizan la distribución respecto a los inmuebles que nos ocupan – 3.5.- En lo que respecta al estado civil del señor , este tribunal, al momento del registro de los derechos que le corresponden como copropietario del inmueble, tomará en cuenta el documento depositado en el expediente emitido por el órgano oficial, como lo es la fotocopia de la cédula de identidad, ya que es responsabilidad de los solicitantes actualizar dichas documentaciones previo solicitudes depositadas por el tribunal, por lo que, este tribunal, consignará su estado civil como se establece en su cédula de identidad y electoral.- 4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. - 5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por los finados, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del descujus; por lo que, habiendo fallecido la finada , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos por este deben ser transmitidos a sus sucesores. - 6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”. - 8.- Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos 55 y 56 de la Ley No.108-05 y los artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal. – 9.- En lo que respecta a la señora , la misma en la instancia que nos apodera, así como en los demás documentos suscritos por la misma, figura como soltera, no obstante, este tribunal, al momento del registro de los derechos que le corresponden, toma en cuenta los documentos emitidos por órganos oficiales depositados en el expediente, siendo responsabilidad de los solicitantes actualizar dichas documentaciones previo solicitudes depositadas por el tribunal, siendo el caso, este tribunal consignará el estado civil y su nombre como se establece en su cédula de identidad y electoral.- 10.- En lo que respecta a la distribución de los inmuebles en cuestión, tenemos que el en el acuerdo depositado, los solicitantes, hacen la distribución tanto de manera porcentual como en extensión superficial, por lo que es necesario establecer, que en virtud de lo instituido en el Artículo 136, en su párrafo II, de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual establece que: “Los términos porcentuales que le corresponden a cada copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados y no a la superficie del inmueble”, por lo que este tribunal acogerá dicho acuerdo de manera parcial, solo en lo que respecta a los términos porcentuales más no a la extensión superficial establecida.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 19 de marzo de 2026, suscrita por el , en representación de los señores , TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II y , en solicitud de determinación de herederos y partición, respecto al inmueble identificado como: Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago y Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago. - SEGUNDO: DECLARA que, e , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo cónyuge superviviente común en bienes. - TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE el Acto de Partición Amigable, de fecha 13 de marzo de 2026, con firmas legalizadas por el Licenciado , del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , e , realizan la distribución respecto a los inmuebles que nos ocupan. - CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago: A) CANCELAR Certificado de Título Matrícula No. , Libro No. 1688, Folio No. 168, expedido en fecha 27 de julio de 2015, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Solar No. 7-005-20561, Manzana No. 892, del Distrito Catastral No.1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 272.25 metros cuadrados, en copropiedad con ; EXPEDIR en sus lugares nuevos que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción:  50 % como bien propio en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ;  50 % como bien propio en favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; B) CANCELAR Certificado de Título Matrícula No. , Libro No. 2145, Folio No. 039, expedido en fecha 17 de enero de 2020, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Parcela No. 83, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 243.00 metros cuadrados, en copropiedad con ; EXPEDIR en sus lugares nuevos que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, como bien propio en TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ; QUINTO: Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada, cualquier documentación respecto al pago de los impuestos sucesorales de la señora . – Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. lar.