Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 03 marzo de 2026, suscrita por el Licenciado , actuando en nombre y representación de los señores , y , en solicitud de determinación de herederos y partición, respecto a los inmuebles identificados como: Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA que, y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada y . - TERCERO: DECLARA que, y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada CUARTO: ACOGE el Acto de Partición Amigable de fecha 13 de enero del 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y , respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa.
QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago CANCELAR Certificado de Título No. 15, Libro No. 345, Folio No. 27, expedido en fecha 04 de febrero de 1986, a favor de , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados; y EXPEDIR en su lugar nuevas que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO en favor de , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. .- 50% como BIEN PROPIO en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. . - SEXTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, a la parte interesada cualquier documentación necesaria relativa al pago de los impuestos sucesorales de los finados , y , así como el acta de matrimonio y documento de identificación de su cónyuge del señor en caso de que la OFICINA DE REGISTRO DE TITULOS lo entienda necesario a fin de consignar las generales de la misma, no obstante tratarse de un bien propio.
Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO DE DESPACHO PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento cincuenta y sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, […], ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, y partición suscrita por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, matrícula No. 402- , […], en representación , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031- y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros. - Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 03 marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026, de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal. - PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de los herederos la finada y , respecto al inmueble que nos ocupa. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por el Licenciado , actuando en nombre y representación de los señores y , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: A.1) Certificado de Título No. 15, Libro No. 345, Folio No. 27, expedido en fecha 04 de febrero de 1986, a favor de , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados. – A.2) Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 23 de octubre de 2025.- A.3) Compulsa de fecha 11 de noviembre de 2025, del acto de Notoriedad Pública de fecha 08 de septiembre de 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos del finado y . - A.4) Extracto de acta de defunción del señor , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 04 de septiembre del 2025. - A.5) Extracto de Acta de Nacimiento de los señores y , emitidos por la Junta Central Electoral. - A.6) Extracto de acta de defunción de la señora , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 09 de agosto del 2024. - A.7) Extracto de acta de matrimonio entre los señores y , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 09 de septiembre del 2024. - A.8) Extracto de acta de defunción del señor , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 09 de septiembre del 2025. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .9) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , y , A.10) Certificación de cedula emitida por la Junta Central Electoral a favor de y de fecha 31 de octubre del 2025.- A.11) Compulsa de fecha 11 de noviembre de 2025, del acto de Notoriedad Pública de fecha 06 de septiembre de 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos del finado . - A.12) Acto de Partición Amigable de fecha 13 de enero del 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y , respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa.
A.13) Pliegos de Modificaciones, Notificación de Liquidación, autorización de pago. - A.14). Recibo Banreservas No. 697712144, correspondiente al pago de impuestos sucesorales del señor , de fecha 13 de octubre del 2025. - A.15) Recibo Banreservas No. 697712142, correspondiente al pago de impuestos sucesorales del señor , de fecha 13 de octubre del 2025 A.16) Recibo Banreservas No. 697712143, correspondiente al pago de impuestos sucesorales del señor , de fecha 13 de octubre del 2025. - 3.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado lo siguiente: 3.1.- Que, a nombre del señor , figura registrado el inmueble identificado como Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados.; como consta en Certificado de Título No. 15, Libro No. 345, Folio No. 27, expedido en fecha 04 de febrero de 1986, así como Certificación expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 23 de octubre de 2025.- TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .2.- Que, […], falleció en fecha 03 de septiembre de 1996, conforme se establece en el Extracto de acta de defunción del señor , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 04 de septiembre del 2025. – 3.3.- Que, […], falleció en fecha 21 de junio de 2024, conforme se establece en el Extracto de acta de defunción de la señora , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 09 de agosto del 2024. – 3.4.- Que, los señores y en vida se encontraban casados, conforme Extracto de acta de matrimonio entre los señores y , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 09 de septiembre del 2024, quienes procrearon procreó tres (3) hijos que responden a los nombres de , y , quienes son las únicas personas con capacidad legal para reclamar sus bienes relictos, según consta en Compulsa de fecha 11 de noviembre de 2025, del acto de Notoriedad Pública de fecha 08 de septiembre de 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos del finado y . – 3.4.- Que, […], falleció en fecha 16 de diciembre de 2023, conforme se establece en el Extracto de acta de defunción del señor , emitida por la Junta Central Electoral en fecha 09 de septiembre del 2025. – 3.5.- Que, […], no procreó hijos, por lo que sus hermanos, los señores y , son las únicas personas con capacidad legal para reclamar sus bienes relictos, según consta en Compulsa de fecha 11 de noviembre de 2025, del acto de Notoriedad Pública de fecha 06 de septiembre de 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos del finado . - 3.6.- Que, a través del Acto de Partición Amigable de fecha 13 de enero del 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y , respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. - 5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del decujus; por lo que, habiendo fallecido y , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos por éste deben ser transmitidos a sus sucesores. - 6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…”. - 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”. - 8.- Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos 55 y 56 de la Ley No.108-05 y los artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 03 marzo de 2026, suscrita por el Licenciado , actuando en nombre y representación de los señores , y , en solicitud de determinación de herederos y partición, respecto a los inmuebles identificados como: Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : DECLARA que, y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada y . - TERCERO: DECLARA que, y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada CUARTO: ACOGE el Acto de Partición Amigable de fecha 13 de enero del 2025, instrumentado por el , del Municipio de Santiago, suscrito por los señores y , respecto a la distribución del inmueble que nos ocupa.
QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago CANCELAR Certificado de Título No. 15, Libro No. 345, Folio No. 27, expedido en fecha 04 de febrero de 1986, a favor de , que ampara el derecho de propiedad dentro del inmueble identificado como: Solar No. 2, Manzana No. 1317, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados; y EXPEDIR en su lugar nuevas que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, distribuido en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO en favor de , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. .- 50% como BIEN PROPIO en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. . - SEXTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, a la parte interesada cualquier documentación necesaria relativa al pago de los impuestos sucesorales de los finados , y , así como el acta de matrimonio y documento de identificación de su cónyuge del señor en caso de que la OFICINA DE REGISTRO DE TITULOS lo entienda necesario a fin de consignar las generales de la misma, no obstante tratarse de un bien propio.
Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNIQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Titular.