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Determinacion de herederos y transferencia

20260246

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0079214Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento cincuenta y sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, […], ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la instancia, en solicitud de determinación de herederos, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], inscrito debidamente en el Colegio de Abogados bajo la matrícula No. 92003-758-22, […], en nombre y representación de los señores , y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. , y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros. - Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No. 37, del Municipio y Provincia de Santiago. – CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 06 de marzo del 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 23 de marzo del 2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal. - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II LOS PETICIONARIOS La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de la finada , respecto al inmueble que nos ocupa. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos, suscrita por el , en nombre y representación de los señores , y , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.- Que, para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: A.1) Constancia Anotada Matricula No. . Libro No. 1435, Folio No. 114 expedido en fecha 29 de agosto de 2012, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como Parcela No. 37, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 96.32 metros cuadrados. - A.2) Certificación expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, de fecha 05 de noviembre del 2025.- A.3) Extracto de Acta de defunción del señor , emitida por la Junta Central Electoral, de fecha 05 de febrero del 2026.- A.4) Extractos de actas de nacimiento de , y , emitida por la Junta Central Electoral. - A.5) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , y , . - TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .6) Compulsa de fecha 28 de febrero de 2022, del acto de Notoriedad Pública, de fecha 08 de febrero de 2021, instrumentado por el Licenciado , Notario Público del Municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos de la señora . – A.7) Acto de Partición Amigable, de fecha 06 de marzo de 2025, con firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , y , realizan la distribución respecto al inmueble que nos ocupa. - A.8) Acto de Venta, de fecha 11 de junio de 2025, con firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , y , venden sus derechos amparados en Matricula No. . Libro No. 1435, Folio No. 114 expedido en fecha 29 de agosto de 2012, en favor de Servicios Funerarios Meca, S.R.L., representada por su gerente el señor , con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-0, de fecha 20 de agosto del 2025. - A.9) Autorización de fecha 11 de diciembre del 2023/ Impresión de Comprobante Banco Popular. - A.10) Certificación C 182, de fecha 12 de noviembre del 2025, Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al pago de impuestos sucesorales del señor . - A.11) Certificación de propiedad inmobiliaria, de fecha 27 de agosto del 2025. - A.12) Pliego de Modificaciones, Notificación de Liquidación y autorización de pago correspondiente. – A.13) Acta de Asamblea de la compañía Servicios Funerarios Meca, S.R.L, de fecha 01 de julio del 2025. - 3.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado lo siguiente: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .1.- Que, a nombre de la finada , se encuentra registrado el derecho de propiedad del inmueble identificado como Parcela No. 37, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 96.32 metros cuadrados, como se establece en Constancia Anotada Matricula No. . Libro No. 1435, Folio No. 114 expedido en fecha 29 de agosto de 2012, así como Certificación expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, de fecha 05 de noviembre del 2025.- 3.2.- Que, la señora , falleció en fecha 25 de diciembre de 2020, conforme se establece en el Extracto de Acta de defunción del señor , emitida por la Junta Central Electoral, de fecha 05 de febrero del 2026. - 3.3.- Que, la señora , en vida, procreó tres (3) hijos que responden a los nombres de , y , quienes son las únicas personas con capacidad legal para reclamar sus bienes relictos, según Compulsa de fecha 28 de febrero de 2022, del acto de Notoriedad Pública, de fecha 08 de febrero de 2021, instrumentado por el Licenciado , Notario Público del Municipio de Santiago, tendente a determinar sus herederos. – 3.5.-Que, mediante el Acto de Venta, de fecha 11 de junio de 2025, con firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , y , venden sus derechos amparados en Matricula No. . Libro No. 1435, Folio No. 114 expedido en fecha 29 de agosto de 2012, en favor de Servicios Funerarios Meca, S.R.L., representada por su gerente el señor , con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-0, de fecha 20 de agosto del 2025. - 4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones. - 5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del decujus; por lo TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos por éste deben ser transmitidos a sus sucesores. - 6.- En cuanto a la solicitud de transferencia, la misma está fundamentada en el acto de venta descrito anteriormente, que reposa en el legajo de elementos probatorio aportado en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-0, de fecha 20 de agosto del 2025.- 7.- En este sentido, cabe decir que como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho…; y por su parte, el artículo 1583 del de dicho código, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por la compradora y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dicho acto de transferencia deben ser acogido por este Tribunal.- 8.-De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…”. - 9.- Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos 55 y 56 de la Ley No.108-05 y los artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal. – Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787- 2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales: RESUELVE TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : ACOGE la instancia depositada en fecha 16 de marzo de 2026, suscrita por el , en nombre y representación de los señores , y , en solicitud de determinación de herederos, Partición y transferencia, respecto al inmueble identificado como: Parcela No. 37, del Municipio y Provincia de Santiago. – SEGUNDO: DECLARA que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada . – TERCERO: ACOGE Acto de Venta, de fecha 11 de junio de 2025, con firmas legalizadas por el Licenciado , Notario Público del Municipio de Santiago, mediante el cual los señores , y , venden sus derechos amparados en Matricula No. .

Libro No. 1435, Folio No. 114 expedido en fecha 29 de agosto de 2012, en favor de Servicios Funerarios Meca, S.R.L., representada por su gerente el señor , con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, mediante Recibo de pago No. 9-0, de fecha 20 de agosto del 2025. – CUARTO: Ordena a, Registrador de Títulos de Santiago: CANCELAR Constancia Anotada Matricula No. . Libro No. 1435, Folio No. 114 expedido en fecha 29 de agosto de 2012, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como Parcela No. 37, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 96.32 metros cuadrados; y EXPEDIR en su lugar uno nuevo que amparen el derecho de propiedad del inmueble en cuestión, a favor Servicios Funerarios Meca, S.R.L., entidad de comercio constituida con su asiento , RNC 1-32-37852-2, representada por su gerente el señor , dominicano, mayor de edad, […], soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. . - QUINTO: Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada, cualquier documentación respecto al pago de los impuestos sucesorales de la señora . - Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

COMUNIQUESE: a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.