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Determinacion de herederos y transferencia

1862-2026-00138

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0056157Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 23 de febrero del año 2026, mediante la cual la parte solicitante, por conducto de su abogada constituida y apoderada especial licenciada , solicitó la determinación de herederos y transferencia de los derechos correspondientes a la finada , en relación con el inmueble identificado como: Unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre 2 . Sentencia núm. 1836, de fecha 18 de septiembre de 2018.

G/Adlcm/JL .- 9 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), por estar acorde con las disposiciones de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

SEGUNDO: DECLARA Y DETERMINA que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos de la finada son sus hijas: , y , quienes suceden los derechos correspondientes sobre el inmueble precedentemente descrito, conforme a las pruebas documentales aportadas al expediente.

TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: 1. Acuerdo de partición amigable de fecha ocho (8) de julio del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por las señoras , y , así como por el señor , cuyas firmas fueron legalizadas por ante el Lic. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, matrícula número 1764, por estar conforme con las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano.

CUARTO: DISPONE que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) CANCELAR: el certificado de título matrícula número , que ampara los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado como: Unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados G/Adlcm/JL .- 10 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), expedido a favor de los señores , casados entre sí; y expedirlo en la siguiente forma y proporción: El 50% de los derechos a favor del

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidas las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de determinación de herederos de la finada , esto en relación a la unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), mediante instancia suscrita por su abogada especial constituida y apoderada, licenciada .

VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. En fecha 23 de febrero del año 2026, la secretaría de este tribunal recibió la instancia de que se trata, mediante se solicita la determinación de herederos y transferencia del bienes relictos por la finada , esto en relación al inmueble identificado como: Unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a G/Adlcm/JL .- 1 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01- 016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), licenciada , la cual tiene anexo los siguientes documentos: 1. Acto auténtico de determinación de herederos; 2. Compulsa acto auténtico de determinación de herederos; 3. Certificado de nacimiento de la señora ; 4. Certificado de matrimonio de la señora ; 5. Certificado de defunción de la señora ; 6. Certificado de nacimiento del señor ; 7. Certificado de nacimiento ; 8. Certificado de nacimiento ; 9. Certificado de nacimiento ; 10. Certificado de título del inmueble identificado como “Unidad Funcional A-202, matrícula Número , del Condominio Palms, […], identificado con el número catastral 25: A-202”; 11. Notificación de liquidación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); 12. Pliego de modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); 13. Autorización de pago de impuesto sucesoral emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); 14. Comprobante de pago de impuesto sucesoral; 15. Acuerdo de partición amigable; 16. Pasaporte y documento de identidad de la señora ; 17. Pasaporte y documento de identidad de la señora ; 18. Pasaporte y documento de identidad de la señora ; 19. Pasaporte y documento de identidad de la señora ; 20. Certificación de IPI; 21. Certificación del estado jurídico del inmueble; 22. Poder de representación; G/Adlcm/JL .- 2 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora 23. Copia de cédula de la apoderada señora ; 24. Copia de cédula del depositante señor ; 25. Impuestos correspondientes.

II. Vistos los demás documentos que integran el expediente.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE Mediante la presente instancia se peticiona lo siguiente: PRIMERO: Acoger como buena y válida la presente instancia y declarar como legítimos herederos de la finada señora a las señoras , Y ; SEGUNDO: Acoger y resolver administrativamente la determinación del único bien de la señora del inmueble identificado como “El 50% de la Unidad Funcional A-202, matrícula Número , del Condominio Palms, […], identificado con el número catastral 25:A-202, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines. Dicha unidad funcional está conformada por: un Sector Propio SP-01-02- 002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²); y un Sector Común de Uso Exclusivo SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²); TERCERO: Disponer la corrección del error material contenido en el certificado de título correspondiente al inmueble antes descrito, en virtud de que en dicho título omitió consignarse uno de los parqueos pertenecientes a la propiedad. En consecuencia, solicitamos se ordene la rectificación del certificado de título, a los fines de que se haga constar correctamente la existencia y designación del parqueo correspondiente, conforme a la descripción y derechos consignados en el documento de condominio y demás registros catastrales pertinentes.

(Sic) LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: G/Adlcm/JL .- 3 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante la instancia recibida en fecha 23 de febrero del año 2026, mediante la cual se solicita la determinación de herederos de la finada , esto en relación al inmueble identificado como: Unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), por conducto de su abogada constituida y apoderada, licenciada , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Conforme a las garantías del debido proceso, no pueden adoptarse decisiones que afecten derechos sin que las partes interesadas hayan sido debidamente citadas u oídas, con todas las garantías del derecho de defensa y del debido proceso de ley, tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que consagran la tutela judicial efectiva; en la especie, las partes solicitantes han comparecido a través de su abogada apoderada, constatando este tribunal que se ha tutelado efectivamente el derecho de defensa y que se ha cumplido con el debido proceso.

3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte accionante, solicita al tribunal que ordene la determinación de herederos y transferencia respecto de las personas que habrán de tener vocación sucesoral y recibir los bienes relictos de la finada ; y en consecuencia se ordene emitir los condignos certificados de títulos correspondientes. Asimismo, se solicita disponer la corrección del error material contenido en el certificado de título correspondiente al inmueble antes descrito, en virtud de que en dicho título omitió consignarse uno de los parqueos pertenecientes a la propiedad.

G/Adlcm/JL .- 4 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora En cuanto a la determinación de herederos y partición 4. Doctrinalmente se ha establecido que la determinación de herederos es un procedimiento sencillo y expedito que se lleva a cabo por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a nombre de sus herederos, copartícipes o legatarios. De su lado, el artículo 54 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, dispone que, “es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado.” 5. En tal sentido, ocurrido el deceso de una persona, queda abierta la sucesión, de conformidad con el artículo 718 del Código Civil y resulta la transmisión del derecho de propiedad, a favor de sus sucesores; que, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones, como lo establece el artículo 711 del Código Civil Dominicano, correspondiendo a la parte solicitante aportar los elementos probatorios que permitan demostrar que en la especie concurren todos los presupuestos establecidos en la ley para determinar los sucesores de la finada , esto así de acuerdo a las previsiones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano.

6. De conformidad con el artículo 147, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, instituido por la Resolución núm. 787-2022, la partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión.

7. En este orden de ideas, el citado artículo 1315 del Código Civil dispone que: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” 8. Del análisis del certificado de título matrícula número , relativo a la unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el G/Adlcm/JL .- 5 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²), y un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), este tribunal ha podido comprobar que existen derechos registrados a favor de la señora .

9. Luego de un estudio del expediente, hemos visto que la finada procreó en vida tres (3) hijas, las cuales responden a los nombres de: , y ; que, al momento de su muerte, la señora se encontraba casada con el señor , los certificados de nacimiento, debidamente apostillados de la señora , del señor , y de las señoras , y , el certificado de matrimonio, el certificado de título del inmueble identificado como Unidad Funcional A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], identificado con el número catastral 25:A-202, la primera copia fiel del acto auténtico de determinación de herederos, acto núm. 876-2025, instrumentado en fecha 23 de junio de 2025 por el Lic.

notario público de los del número del municipio de Salvaleón de Higüey, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo la matrícula núm. 1764, la certificación de estado jurídico del inmueble, la certificación de IPI, la notificación de liquidación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el pliego de modificaciones emitido por dicha institución, la autorización de pago de impuesto sucesoral, el comprobante de pago de impuesto sucesoral, el acuerdo de partición amigable, así como los pasaportes y documentos de identidad de las herederas y de la finada, y el poder de representación; que, percatándose el tribunal de las situaciones anteriores, acoge la presente determinación de herederos y transferencia, lo cual se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

10. En ese orden, y con fundamento en el artículo 319 del Código Civil dominicano, que establece que “la filiación de los hijos legítimos se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil”; y las pruebas aportadas como el certificado de de nacimiento de la señora , el certificado de defunción de dicha finada, el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de las señoras , G/Adlcm/JL .- 6 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora y , todos estos debidamente apostillados; y, según original de primera copia fiel de determinación de herederos número 876-2025 de fecha 23 de junio de 2025, legalizado por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Salvaleón de Higüey, matrícula número 1764; las únicas personas con calidad legal para recibir los derechos correspondientes sobre el inmueble precedentemente descrito, relicto de la finada , son sus hijas: , y , tal como se hará constar en la parte dispositiva.

11. Corresponde precisar que, al verificarse que el derecho de propiedad sobre el inmueble se encontraba distribuido en partes iguales entre los cónyuges, la presente determinación de herederos y partición se limita exclusivamente a la cuota del cincuenta por ciento (50 %) perteneciente a la finada , la cual se transmite a sus sucesoras, manteniéndose el derecho del cónyuge sobreviviente en su proporción.

12. Es un principio general del derecho: A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, esto conforme lo dispone el artículo 815 del Código Civil Dominicano.

Asimismo, la partición está definida en el artículo 54 de la Ley 108-05 como: El procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos, y/o copartícipes de un inmueble registrado; de igual forma, el artículo 56 de la misma norma dispone que: Cualquier copropietarios, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición en el Tribunal de Jurisdicción Original, que en la especie las partes han cumplido con el párrafo único del artículo 55 de la indicada ley que dispone que: En caso de partición amigable, la solicitud debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario, en el cual todos los coherederos, copropietarios o copartícipes, de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos, y en ese sentido, el tribunal comprueba que ha sido depositado el acto de acuerdo de partición de fecha 8 de julio del 2025, suscrito por los señores: , […], y , cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey. Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1134 del G/Adlcm/JL .- 7 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora Código Civil Dominicano, el tribunal estima de lugar acoger dicho acto de partición amigable, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

En cuanto a la solicitud de corrección de error material 13. De igual forma, en la instancia sometida ante este tribunal, el solicitante requiere que se disponga la corrección del error material contenido en el certificado de título correspondiente al inmueble antes descrito, en virtud de que en dicho título omitió consignarse uno de los parqueos pertenecientes a la propiedad. En consecuencia, solicita que se ordene la rectificación del certificado de título, a los fines de que se haga constar correctamente la existencia y designación del parqueo correspondiente, conforme a la descripción y derechos consignados en el documento de condominio y demás registros catastrales pertinentes.

14. Respecto de dicho pedimento, es preciso señalar que el artículo 83 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone que la revisión por causa de error material: “Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.” A su vez, el artículo 84 establece que: “Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción.” 15. Al referirse a este aspecto nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual constituiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pautado por nuestra jurisprudencia a y doctrina se consideran errores materiales, los siguientes: errores de cálculo, la omisión en el dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.”1 16. En esta misma línea, la Jurisprudencia ha indicado sobre la corrección de error material que “…las decisiones que están sujetas a corrección son aquellas en las que se ha incurrido en un error material, reservándose a los errores jurídicos el ejercicio de los recursos ordinarios o 1 . Sentencia de fecha 02 de septiembre del año 1998; Boletín Judicial 1054, página 6.

G/Adlcm/JL .- 8 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora extraordinarios correspondientes; siendo al tribunal que dictó la sentencia a quien corresponde apreciar cuando existe el error material y la pertinencia de su corrección.”2 17. Del análisis del pedimento formulado el tribunal por las pruebas aportadas no ha podido advertir el error ni tampoco de donde proviene el mismo para los fines de retener nuestra competencia, por lo que se rechaza dicho petitorio, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

18. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registros de Títulos de de Higüey para que, en caso de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si ello fuere necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario núm. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

POR TALES MOTIVOS: LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 15 y 69 de la Constitución Dominicana; 1, 3, 10 y 57, de la Ley 108-05; 37 al 39, del Reglamento General de Registro de Títulos, de los artículos 319, 711, 718, 815, 1134 y 1315 del Código Civil Dominicano; y los artículos 103 al 108 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la instancia recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 23 de febrero del año 2026, mediante la cual la parte solicitante, por conducto de su abogada constituida y apoderada especial licenciada , solicitó la determinación de herederos y transferencia de los derechos correspondientes a la finada , en relación con el inmueble identificado como: Unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre 2 . Sentencia núm. 1836, de fecha 18 de septiembre de 2018.

G/Adlcm/JL .- 9 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), por estar acorde con las disposiciones de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

SEGUNDO: DECLARA Y DETERMINA que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para suceder los bienes relictos de la finada son sus hijas: , y , quienes suceden los derechos correspondientes sobre el inmueble precedentemente descrito, conforme a las pruebas documentales aportadas al expediente.

TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: 1. Acuerdo de partición amigable de fecha ocho (8) de julio del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por las señoras , y , así como por el señor , cuyas firmas fueron legalizadas por ante el Lic. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, matrícula número 1764, por estar conforme con las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano.

CUARTO: DISPONE que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) CANCELAR: el certificado de título matrícula número , que ampara los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado como: Unidad Funcional A-202, identificada como 25:A-202, matrícula núm. , del Condominio Palms, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del cinco por ciento (5%) y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-01-02-002, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de ciento cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados G/Adlcm/JL .- 10 de 11 República Dominicana PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA Expediente número 2 Resolución número 1862-2026-00138 Proceso: Determinación de Herederos y transferencia Solicitantes: Sucesores de la señora (142.64 m²), y un sector común de uso exclusivo identificado como SE-00-01-016, ubicado en el nivel 01 del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 m²), expedido a favor de los señores , casados entre sí; y expedirlo en la siguiente forma y proporción: El 50% de los derechos a favor del señor , chileno, mayor de edad, portador del documento nacional de identidad número 5.043.311-0 y pasaporte número P18983653.

El 16.66% de los derechos a favor de la señora , chilena, mayor de edad, portadora del documento nacional de identidad número 10.609.519-1 y pasaporte número P22279081.

El 16.66% de los derechos a favor de la señora , chilena, mayor de edad, portadora del documento nacional de identidad número 10.609.509-4 y pasaporte número P16593478.

El 16.66% de los derechos a favor de la señora , chilena, mayor de edad, portadora del documento nacional de identidad número 13.828.179-5 y pasaporte número F69898090.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a solicitar a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que eso fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derechos inmobiliarios.

Por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.