Fallo
Primero: Acoge la solicitud de desglose presentada por la Licda. , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: A instancia de los indicados abogados, autoriza al secretario del Tribunal, entregar en manos de la Licda. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , el documento descrito como: Original del acto auténtico del testamento No. 04/2022, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional.
Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal dejar copia certificada del documento a desglosar.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00204 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de desglose de documentos presentada por las señoras: Amira Mercedes Anico de Bellavance, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y Electoral No. y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ambas domiciliadas y residentes en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, con elección de domicilio en esta ciudad en la oficina de la abogada Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la suite 303, de la Plaza Kury, sita en la avenida Sarasota No. 36, esquina , sector Bella Vista, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante instancia depositada en fecha 30 de marzo de 2026, la Licda. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Único: Que acoja como buena y válida la presente instancia, y se instruye la devolución del original del acto auténtico del testamento No. 04/2022, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional por pertenecer al protocolo notarial del notario público actuante”.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de desglose de documento, presentada por la Licda. asunto para lo cual somos competentes dados los preceptos establecidos REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00204 Expediente No. 2 por el artículo 10 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con los de los artículos 103- 05 y siguientes del Reglamento No. 787-2022 General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Mediante su acción la Licda. pretende que el Tribunal autorice a su favor la entrega del acto auténtico No. 04/2022, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional en ocasión del testamento del señor .
3. De acuerdo al artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal.
4. Al ponderar la pertinencia de la solicitud de que se trata el tribunal pudo constatar que el documento cuya entrega se requiere fue recibido bajo inventario de fecha 28 de agosto de 2025 en ocasión de la solicitud de ejecución de testamento y transferencia de los bienes relictos por el finado , solicitud que culminó con la resolución No. 0312-2025-R-00461 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por esta Sala. Que mediante dicha decisión el Tribunal acogió las pretensiones de los solicitantes y dispuesto en el numeral tercero de dicha decisión la ejecución acto auténtico No. 04/2022, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional.
5. En ese mismo orden hemos comprobado que en la especie fue aportado al Tribunal el original y la compulsa del testamento autentico del señor , que al así hacerlo la parte accionante ha violentado las disposiciones del Artículo 30 de la ley 140-15 que obliga al notario a conservar el original del acto auténtico como parte de su protocolo.
6. En esas circunstancias, observando la compulsa notarial del acto auténtico No. 04/2022, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal autoriza la devolución del original de dicho documento a fin de que el mismo sea reincorporado al protocolo del notario la Dra. tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00204 Expediente No. 2 Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de desglose presentada por la Licda. , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: A instancia de los indicados abogados, autoriza al secretario del Tribunal, entregar en manos de la Licda. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , el documento descrito como: Original del acto auténtico del testamento No. 04/2022, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional.
Tercero: Ordena a la secretaria del tribunal dejar copia certificada del documento a desglosar.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.