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Desglose de documentos

0316-2026-R-00142

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Desglose de documentos · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0274113Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge, la solicitud de desglose presentada por los togados , y , en representación de los señores , […], (fallecida), continuadores jurídicos señores: , […], y , mediante instancia de fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por los motivos expuestos.

Segundo: Autoriza a la secretaria del Tribunal, entregar en calidad de desglose previa identificación, la copia de la certificación de defunción de la finada , número 1018, […], del año 20222, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Estado Bolívar, municipio Caroní, Registro Civil Parroquia Unare, Venezuela, recibido en este tribunal mediante instancia de inventario de documentos, de fecha 17 del mes de octubre del año 2025; Tercero: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su ejecución, publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00142 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Rosalba Nidia Ortega Cabrera, asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de desglose presentada por los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , […], actuando a nombre y representación de los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; 3) (fallecida), continuadores jurídicos señores: a) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; b) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y c) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia depositada en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, los togados , y , en representación de los señores , […], (fallecida), continuadores jurídicos señores: , […], y , solicitan al tribunal lo siguiente: “Os suplica de la manera más Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional respetuosa proceder al desglose de los siguientes documentos: 1. Original del acta de defunción de la señora , acta número 1018, […], del año 2022, depositado anexo a la instancia de fecha 17 del mes de octubre del año 2025, emitida por la República Bolivariana de Venezuela Esta sala, después de haber estudiado la solicitud, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de desglose de documento, presentada por los togados , y , en representación de los señores , […], (fallecida), continuadores jurídicos señores: , […], y , asunto para lo cual somos competentes dados los preceptos establecidos por el artículo 10 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución No.787-2022.

2. De la verificación de las piezas que conforman este expediente, se advierte, que el documento solicitado en desglose fue depositado por la parte solicitante bajo inventario, en ocasión a un proceso determinación de herederos y partición, acogida.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”; en la especie, hemos verificado que la pieza solicitada no amerita reposar en el expediente y que sus funciones dentro del proceso ya fue cumplida.

4. Analizada la glosa de documentos, hemos advertido que la solicitante del desglose, fue la misma que depositó el inventario de documentos para sustentar las pretensiones de su solicitud, que dio origen a la resolución marcada con el número 0316-2025-R-00402, de fecha 07 del mes de noviembre del año 2025, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, sobre proceso de determinación de herederos y partición de bienes, acogido; 5. En tales atenciones, procede autorizar el desglose de la pieza aportada, advirtiendo al secretario del tribunal que el documento solicitado fue depositado en copia, tal como se hace constar en el inventario de documentos depositado, y que deberá entregar la misma a quien la haya depositado, dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Por tales motivos la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

R E S U E L V E Primero: Acoge, la solicitud de desglose presentada por los togados , y , en representación de los señores , […], (fallecida), continuadores jurídicos señores: , […], y , mediante instancia de fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por los motivos expuestos.

Segundo: Autoriza a la secretaria del Tribunal, entregar en calidad de desglose previa identificación, la copia de la certificación de defunción de la finada , número 1018, […], del año 20222, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Estado Bolívar, municipio Caroní, Registro Civil Parroquia Unare, Venezuela, recibido en este tribunal mediante instancia de inventario de documentos, de fecha 17 del mes de octubre del año 2025; Tercero: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su ejecución, publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.