Inicio · Sentencias · 0316-2026-R-00159
Determinación de herederos

0316-2026-R-00159

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0105166Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 09 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando a nombre y representación de la señora por los motivos antes expuestos.

Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , es su hija, la señora ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 86-7152, que ampara el derecho de propiedad del solar número 26, de la manzana número 564-A, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Leer la sentencia completa

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00159 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos del bien relicto por la finada , solicitada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , […], y , con estudio profesional abierto en la avenida Independencia número 335, casi esquina Luis Pasteur, residencial Omar, apartamento 1-B, del sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 09 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando a nombre y representación de la señora , solicita al tribunal, lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en determinación de herederos de la finada , por haber sido realizado conforme a la ley; Segundo: Determinar como única heredera con calidad y capacidad legal sucesoral a la señora ; Tercero: Ordenar rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional al Registrador de Títulos, la cancelación del certificado de título número 86-7152, que ampara el inmueble descrito como solar número 26, de la manzana número 564-A, del Distrito Catastral No. 01, matrícula número , con una superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos, la expedición de una nueva matrícula a favor de la única heredera con calidad y capacidad legal sucesoral a la señora , concerniente al inmueble descrito como solar número 26, manzana número 564-A, del Distrito Catastral No. 01, matrícula número , con una superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, certificado de título número 86-7152”; B. En virtud del auto número 01452-2026, de fecha 10 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 09 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando a nombre y representación de la señora ; Después de haber estudiado el caso, Verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal.

2) Mediante su acción, la ciudadana, antes mencionada solicita al tribunal ser determinada como única heredera de la finada , y ordenada la transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: solar número 26, de la manzana número 564- A, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional; 3) Del acta de defunción expedida por la Oficilía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 16 del mes de octubre del año 2023. Verificado su deceso se apertura su sucesión, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine heredero.

4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado a su favor el inmueble descrito como solar número 26, de la manzana número 564-A, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, conforme al certificado de título número 86-7152, corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportadas a tales fines. b) Que, la señora , al momento de su muerte se encontraba soltera, conforme lo establece 171/2023, de fecha 27del mes de noviembre del año 2023, instrumentado por ante la doctora , notario público; c) Que la referida finada procreó una (1) hija que responde al nombre de , conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita, corroborado con el acta de nacimiento aportada a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias provisionales: “Número 011129465. Mejora a favor del propietario, consistente en una casa de blocks y concreto armado, pisos de mosaicos con todas sus dependencias y anexidades, con origen en documento de fecha 05 del mes de febrero del año 1985 (…)”; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato; 6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: el acta de nacimiento, defunción y la supletoria, como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , es su hija, la señora ; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 8) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 09 del mes de abril del año 2026, por los togados , […], y , actuando a nombre y representación de la señora por los motivos antes expuestos.

Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , es su hija, la señora ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 86-7152, que ampara el derecho de propiedad del solar número 26, de la manzana número 564-A, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.