Fallo
Primero: Rechaza en todas sus partes, la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto presentada por los señores y , los motivos expuestos anteriormente.
Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar en manos de la Licda. , provista de la cedula de identidad y electoral número , los documentos aportados con la instancia conforme al inventario recibido en esta jurisdicción, dejando copia certificada de cada pieza entregada.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00209 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , cuyo domicilio y residencia se encuentra en 309 Garden Street Mount Holly, New Jersey 08060, Estados Unidos de América; y , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. A60662664, […], R.D., mediante poder consular acto No. NJ/64-2026, de fecha doce (12) días del mes de enero de 2026, notariado por el señor , Vicecónsul de la República Dominicana en Paterson, New Jersey, Estados Unidos de América. Quienes tienen como abogada apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad y electoral número , […], provincia Santo Domingo Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Designación catastral No. 79 de Santo Domingo con una extensión superficial de 382.64 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 de abril del 2026, la Licda. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Que se acoja en cuanto a la forma como buena y válida la presente instancia de Determinación de Herederos del finado . Segundo: En cuanto al fondo, declaréis que las únicas personas con Vocación Hereditarias para suceder al finado , son sus únicos hijos y . Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional cancelar el Certificado de Titulo Matricula No. , expedido a nombre del señor , que ampara los derechos del inmueble siguiente: “La Designación Catastral No. 79, Matricula No. , con una superficie de 382.64 metros cuadrados, […], esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Mediante inventario de fecha 10 de abril del 2026, los solicitantes han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por el finado , presentada por los señores y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores y pretenden que el Tribunal los determine como herederos del finado , y que en consecuencia sea ordenada la transferencia a su favor del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. En ese sentido, todo el que pretenda le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
4. En la especie, los solicitantes dicen ser hijos del señor titular del derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como: Designación catastral No. 79 de Santo Domingo con una extensión superficial de 382.64 metros cuadrados y como tal los únicos con capacidad para reclamar el bien relicto por su madre.
5. Asimismo, han alegado que la señora es la cónyuge superviviente del señor en virtud del acta de matrimonio No. 7 emita por el Departamento de Salud de Nueva Jersey; sin embargo, de la lectura del referido documento hemos comprobado que en ella se registra el matrimonio celebrado en fecha 15 de febrero de 2011 entre el señor y .
6. A fin de justificar la discrepancia detectada en los nombres, los solicitantes han indicado en su instancia que el cambio de nombre se debe a la naturalización de la señora según consta en el certificado de naturalización No. 20208693 registro No. A26 247 152.
Ciertamente consta en el expediente la copia certificada del certificado de naturalización, sin embargo, en el no consta el nombre anterior de la señora , quien figura como divorciada en ese mismo documento.
7. En ese orden, figura la traducción del formulario de certificación de documento G-24 expedido en fecha 29 de octubre de 2025 en el que se hace constar que el sujeto también es conocido como ; María Pérez.
8. Es importante destacar que en la certificación de estatus jurídico de fecha 30 de marzo de 2026 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo requiere que el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra registrado a favor del señor con la señora y que el derecho de propiedad fue adquirido mediante sentencia de fecha 06 de diciembre de 2019 dictada por la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; es decir que el derecho de propiedad fue registrado con fecha posterior a la celebración del matrimonio entre los señores y .
9. En vista de que los señores y han solicitado partir el bien inmueble descrito como: Designación catastral No. 79 de Santo Domingo con una extensión superficial de 382.64 metros cuadrados en un 50% a favor de la señora por ser la cónyuge superviviente del finado y ante la imposibilidad del tribunal corroborar que y sean una misma persona, entendemos procedente rechazar en todas sus partes la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento General para los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de esta en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
11. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del Reglamento General para los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Rechaza en todas sus partes, la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto presentada por los señores y , los motivos expuestos anteriormente.
Segundo: Ordena a la Secretaría General del Tribunal de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar en manos de la Licda. , provista de la cedula de identidad y electoral número , los documentos aportados con la instancia conforme al inventario recibido en esta jurisdicción, dejando copia certificada de cada pieza entregada.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.