Fallo
Primero: Rechaza, la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la Central que proceda a desglosar en manos de la licenciada , titular de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 16 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00194 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , estadounidense, soltero, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No.558958114; , estadounidense casada, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No.540625748; , estadounidense, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , estadounidense, soltera, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No.557267356 y , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No.470420477, debidamente representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto al público en .
Proceso que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 162 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 529.65 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 16 de marzo de 2026, la licenciada solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: los señores , dominicana y mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral Núm.
PANTALEON, estadounidense, soltero, mayor de edad, portador del Pasaporte estadounidense Num.558958114, domiciliado y residente en 1268 Grand Concourse Apto. b12, CP 10456, Bronx, new york, Estados Unidos de América y accidental mente de tránsito por República Dominicana, […], estadounidense casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y residente en 1268 Grand Concourse Apto. b12, cp10456, Bronx new york, Estados Unidos de América. y accidental mente de tránsito por República Dominicana, […], estadounidense, soltera, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral Num. domiciliada y residente en 1268 Grand Concurse Apto.
b12, CP 10456, Bronx, New York, Estados Unidos de América y accidental mente de tránsito por República Dominicana, […], estadounidense, soltera, mayor de edad, portadora del Pasaporte estadounidense Núm.557267356, domiciliada y residente en 1268 Grand Concurse Apto b12, CP 10456- Bronx, new york, Estados Unidos de América y accidental mente de transito por República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , esposa e hijos del señor del extinto señor , (Fallecido), quien era dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Núm. . SEGUNDO: Que el certificado de título del inmueble matrícula núm. , dentro de la parcela Núm. 162, del distrito catastral núm. 03, ubicado en el distrito nacional, se perdió es en ese sentido que en virtud de la determinación de herederos se tramita por esta vía para que el tribunal homologue la determinación de herederos y pueda expedir el certificado de título nuevamente y a su vez luego sus herederos puedan conforme al procedimiento transferirse a su nombre. TERCERO: La presente instancia es robustecida con los documentos que muestran la calidad para tales fines que son los siguientes documentos.” II. En virtud del auto No.01178-2026, de fecha 18 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 16 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores , […], y pretenden que el Tribunal determine los herederos del finado y que, en consecuencia, sea ordenada la partición del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata.
3. En ese sentido, todo el que pretenda le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
4. Que según los accionantes el finado procreó cinco (05) hijos de nombres: , […], y . Sin embargo, no fueron aportadas las actas de nacimiento de los mencionados señores de tal suerte que podamos demostrar su vínculo de filiación con el finado y con ello la vocación sucesoral que dicen tener.
5. Que la prueba del parentesco está sujeta a las regulaciones del Código Civil el cual exige la presentación de las actas del Estado Civil correspondiente, disponiendo el artículo 319 de ese mismo código que la filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del estado civil, mientras que, la de los hijos nacidos fuera del matrimonio se probara por el reconocimiento conforme se encuentra previsto por los artículos 331 y siguientes de dicho texto legal. Que solo ante la verificación de las circunstancias excepcionales previstas por el artículo 46 de ese mismo Código puede prescindirse de dichos documentos como prueba de la filiación.
6. Además, fue aportado el acto de notoriedad No. 93-2025 de fecha 9 de mayo de 2025 instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, conforme al cual los señores , […], Cándida , […], y , declararon bajo la fe del juramento que el señor procreó cuatro (04) hijos de nombres: , […], . Número de hijos que discrepa respecto del señalado en la instancia introductiva de la presente solicitud.
7. Además, no consta en el expediente el documento de identidad de todos los accionantes a los fines de cumplir con el principio de especialidad en cuanto al sujeto.
8. Por los motivos antes expuestos entendemos procedente rechazar la presente solicitud en determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
9. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; R E S U E L V E: Primero: Rechaza, la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la Central que proceda a desglosar en manos de la licenciada , titular de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 16 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.