Fallo
Primero: Declara nula la instancia de la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por los señores: , […], (fallecido), y Winston Manuel Mc Dougal Nivar en representación de la sociedad comercial Papanox S.R.L, por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena a la que proceda a desglosar en manos de la licenciada , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventarios recibidos en esta jurisdicción en fecha 10 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 834-78art. 39 art. 40 art. 41 art. 42
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00186 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintidós (22) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por , presentada por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.580343302 y de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, soltera, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No.678576425 y de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.557676840 y de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. y de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No.679796986 y de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte estadounidense No.598248200 y de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte estadounidense No.219960542 (FALLECIDO); , estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. 649982396 y Winston Manuel Mc Dougal Nivar dominicano, mayor edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , actuando en representación de PAPANOX S.R.L, RNC 1-31-00063-2; debidamente representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle Interior A esquina calle Interior 3ra, Residencial Borbón No.101, Apto 101, Mata Hambre, Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: porción de terreno con una superficie de 173.34 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela 103 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 de marzo de 2026, la licenciada solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Declarar regular y valida en cuanto a la forma, la presente Instancia en homologación sobre determinación de herederos de los sucesores del finado el Sr. Parcela No.103 del Distrito Catastral No. 03 del Distrito Nacional, por ser justa y conforme a la Ley. Segundo: Acoger, y en consecuencias, homologar de la determinación de herederos de conformidad con los artículos 139 y 140 de la normativa de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, estableciendo cómo la única persona con vocación sucesoria para recoger los bienes relictos del finado Sr. de generales que constan, es la señora , norteamericana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte No. 649982396, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norte América acorde con la documentación aportada. Tercero: Acoger el acto de venta de fecha primero (1) de diciembre del año 2024 entre los señores , […], y y la Compañía Papanox SRL. Cuarto: Comunicar al Registrador de Título del Distrito Nacional resolución a intervenir, ordenando la cancelación del certificado de título Correspondiente, y emitiendo el nuevo certificado de título en favor de Papanox SRL, RNC 1-31-00063-2, representada por Winston Manuel Mc Dougal Nivar dominicano, mayor edad, soltero, cedula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en el Distrito Nacional.”
II. En virtud del auto de asignación de sala No.01117-2026, de fecha 13 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 10 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por los señores: , […], (fallecido), y Winston Manuel Mc Dougal Nivar en representación de la sociedad comercial Papanox S.R.L, asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que la tutela judicial efectiva importa el derecho reconocido a favor de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para elevar ante estos sus pretensiones en procura de hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Que de ello deriva que, en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la acción está supeditado, en primer orden, a la concurrencia de la capacidad de ejercicio, entendiéndose esta como el atributo de la personalidad jurídica definido como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones.
3. De la lectura de la instancia introductiva hemos podido comprobar que el Tribunal ha sido apoderado a requerimiento, entre otros, del señor . Que conforme al acta de defunción No.017770 expedida por el Departamento de Salud de la comunidad de Pensilvania falleció en fecha 8 de febrero de 2012.
4. Que la identificación de una persona fallecida como suscribiente de la instancia introductiva que apodera al tribunal es una patología grave que vicia de manera insubsanable la instancia, toda vez que la falta de capacidad procesal constituye un vicio de fondo que afecta la validez de la demanda conforme a las disposiciones del artículo 39 de la ley 834-78.
5. En ese mismo sentido, de la aplicación conjunta de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 834-78 se desprende que: Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento, pueden ser propuestas en todo estado de causa y deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público, indicándose de manera expresa en la parte in-fine del citado artículo 42 que: “El juez puede invocar de oficio la nulidad por falta de capacidad de actuar en justicia.” 6. En efecto, ha sido establecido por nuestra jurisprudencia nacional que: “una persona fallecida no puede figurar como parte demandante, demandada o interviniente en un litigio. Para actuar en justicia es necesario que el accionante este dotado de personalidad jurídica, es decir, debe ser sujeto de derechos y obligaciones; la personalidad de un ser humano se extingue con su muerte”.
SCJ, 1ª Sala, 19 de febrero de 2014, núm. 50, . 1239.
7. Cabe destacar que, el Tribunal Constitucional dominicano en la sentencia No.0046-12 de fecha 3 de octubre de 2012, estableció que: los actos realizados a nombre de una persona fallecida se consideran nulos, cuando el fallecimiento se produce antes de que el expediente se encuentre en estado de recibir fallo; como ocurre en el caso que nos ocupa.
8. Finalmente, es importante establecer que en este caso por tratarse de una acción que tiene por objeto la transferencia de un inmueble que pertenece a una sucesión nos encontramos frente a un litigio indivisible. En ese sentido se ha pronunciado en innumerables ocasiones la jurisprudencia nacional al establecer que: (…) conforme a la jurisprudencia constante de esta jurisdicción, si bien es una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo, dicha regla se exceptúa si el objeto del litigio es indivisible.1 1 Sentencia núm. 0974/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinte (2020).
9. En la especie es preciso señalar que este tribunal ha sido apoderado de una solicitud que procura la determinación de herederos y transferencia de un bien inmueble que pertenece a una sucesión indivisa. De ahí que, dada la indivisibilidad del objeto la instancia introductiva no puede subsistir respecto de los demás suscribientes quienes deberán sufrir los efectos de la nulidad que afecta la instancia.
10. Poe esos motivos el tribunal constatado que ha sido apoderado a requerimiento de una persona fallecida procede declarar la nulidad absoluta de la misma, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
11. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
12. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original.
R E S U E L V E: Primero: Declara nula la instancia de la solicitud de determinación de herederos y transferencia presentada por los señores: , […], (fallecido), y Winston Manuel Mc Dougal Nivar en representación de la sociedad comercial Papanox S.R.L, por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena a la que proceda a desglosar en manos de la licenciada , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventarios recibidos en esta jurisdicción en fecha 10 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena el archivo del expediente.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.