Fallo
PRIMERO: Homologa el acto de partición amigable bajo firma privada de fecha 10/02/2025, legalizado por la DRA. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, intervenido entre , FERNÁNDEZ Y , mediante el cual acordaron lo siguiente: “PRIMERO: Que, tratándose de inmuebles de fácil partición, LAS PARTES, de manera libre y voluntaria 1428 226 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: declaran realizar la partición de los derechos distribuyéndolo de la manera siguiente: 1. De los derechos de la Designación Catastral No. 98, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Uno Punto Noventa y Uno Metros Cuadrados (1,761.91 Mts.2), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; 2. De los derechos de la Designación Catastral No. 12, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Dos Punto Veintitrés Metros Cuadrados (1,762,23 Mts.2), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; 3. De los derechos de la Parcela No. 444-E, Del Distrito Catastral Número 03 Del Municipio De Jarabacoa, Provincia De La Vega. Con Una Porción De Terreno Que Mide: Mil Ciento Cuatro Punto Treinta y Siete Metros Cuadrados (1,104.37 Mts2), Amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.89-454, el Cien por Ciento (100%) a favor de la señora .- SEGUNDO: LAS PARTES, convienen y aceptan otorgar al presente acto toda la fuerza, característica y efectos de una Sentencia con autoridad de la cosa Irrevocablemente Juzgada, en consecuencia, el presente acto de transacción podrá ser opuesto a cualquier órgano jurisdiccional con respecto a la distribución de los inmuebles que más arriba se describen, por constituir esta la voluntad libre y expresa de cada uno de los contratantes.- TERCERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, AUTORIZAN a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos del Departamento Judicial de La Vega, a realizar las transferencias de los derechos de ambos inmuebles, tal y como se indica más arriba, luego de cumplirse las formalidades de rigor”.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordena al Registro de Títulos de La Vega que, previo depósito del acto de cancelación de la hipoteca legal de la mujer casada, proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada en el Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 89-454, que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, de estado civil casado, dentro de la Parcela número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,104.37 metros cuadrados.
b) Expedir una nueva Constancia Anotada a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte número 641380995, y de la licencia de conducir ID número 576 649 380, domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa.
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Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .
Con motivo a la solicitud de homologación de acto de partición amigable, cancelación de Certificados de Título y expedición de nuevos Certificados de Título, planteada por los LICDOS.
Y YISSELL , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle 16 de Agosto, casa número 63, edificio Plaza San Judas Tadeo, segundo nivel, de la ciudad de Jarabacoa, en representación de: 1) , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada, portadora del pasaporte número 641380995, y de la licencia de conducir ID número 576 649 380, domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa; y 2) FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , y del pasaporte número 567571946, .
• La Parcela número 12, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega.
• La Parcela número 98, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega.
1428 217 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 20/02/2026, el LICDO. , por sí y por la LICDA.
YISSELL , en representación de Y FERNÁNDEZ, depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Acoger como buena y válida en cuanto a la forma, la presente instancia, por haber sido realizada en consonancia con las disposiciones contenidas en la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, sobre Registro Inmobiliario, y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: HOMOLOGAR el Acuerdo de Partición Amigable de la Comunidad Legal con Motivo de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores y , y el señor quien firma autorizando dicha partición en calidad de co-propietario, mediante el cual los suscribientes, de manera libre y voluntaria declaran realizar la partición de los derechos distribuyéndolos de la manera siguiente: ◊ De los derechos de la Designación Catastral No. 98, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Uno Punto Noventa y Uno Metros Cuadrados (1,761.91 Mts.²), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; ◊ De los derechos de la Designación Catastral No. 12, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Dos Punto Veintitrés Metros Cuadrados (1,762.23 Mts.²), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. expedida por el Registrador de Titulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; ◊ De los derechos de la Parcela No. 444-E, Del Distrito Catastral Número 03 Del Municipio De Jarabacoa, Provincia De La Vega, Con Una Porción De Terreno Que Mide: Mil Ciento Cuatro Punto Treinta y Siete Metros Cuadrados (1,104.37 Mts2), Amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.89- 454, el Cien por Ciento (100%) a favor de la señora . TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos de La Vega la cancelación de los Certificados de Título Matriculas Nos.
у y la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.89-454 anteriormente Indicadas, las cuales amparan los derechos sobre las Designaciones Catastrales descritas y ordenar la expedición de nuevos certificados en sustitución de los anteriores, en la siguiente forma y proporción: • De los derechos de la Designación Catastral No. 98, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Uno Punto Noventa y Uno Metros Cuadrados (1,761.91 Mts.²), Amparado en el Certificado de Título Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , ; el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor , 1428 218 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , Pasaporte Anterior No.2587873 y Pasaporte Actual No.567571946, ; y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte Norteamericano No.641380995 e ID No.576 649 380, domiciliada y ; • De los derechos de la Designación Catastral No. 12, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Dos Punto Veintitrés Metros Cuadrados (1,762.23 Mts.²), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , ; el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , Pasaporte Anterior No.2587873 y Pasaporte Actual No.567571946, ; y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte Norteamericano No.641380995 e ID No.576 649 380, domiciliada y ; • De los derechos de la Parcela No. 444-E, Del Distrito Catastral Número 03 Del Municipio De Jarabacoa, Provincia De La Vega, con una porción de terreno que mide Mil Ciento Cuatro Punto Treinta y Siete Metros Cuadrados (1,104.37 Mts2), amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.89- 454, el Cien por Ciento (100%) a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del Pasaporte Norteamericano No.641380995 e ID No.576 649 380, domiciliada y . CUARTO: Disponer cualquier otra medida que entienda útil y necesaria a los fines de dicha Homologación”.
El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) El acta de divorcio de fecha 10/04/2024, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en la cual consta que en fecha 29/08/2023, fue pronunciado el divorcio por incompatibilidad de caracteres de Y , admitido mediante Sentencia número 208-2022-SSEN-01044, de fecha 25/08/2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
A.2) La Constancia Anotada en el Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 89-454, que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, de estado civil casado, dentro de la Parcela 1428 219 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,104.37 metros cuadrados.
A.3) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17/02/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que FERNÁNDEZ, de estado civil casado, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 1,104.37 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, sobre la cual, al momento de su expedición, figura la siguiente anotación: • No. 982669880. HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA, a favor de . El derecho tiene su origen en el documento de fecha 20/OCT/2006, Acto instrumentado por . Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 20/DIC/2006. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 896, Folio No. 135.
A.4) La certificación número C 429, de fecha 17/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 1,104.37 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de FERNÁNDEZ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.
A.5) El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, casado con , conjuntamente con , de estado civil soltero, sobre la Parcela número 12, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,762.23 metros cuadrados.
A.6) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17/02/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 12, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,762.23 metros cuadrados, es propiedad de FERNÁNDEZ, casado con , conjuntamente con , de estado civil soltero; y b) Que sobre dicho inmueble, al momento de su expedición, figura la siguiente anotación: • No. 330886629. HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA, a favor de . El derecho tiene su origen en el documento de fecha 20/OCT/2006, Instancia por LIC. . Se hace constar que la hipoteca legal se inscribe sobre los derechos registrados a favor de FERNÁNDEZ. Inscrito a las 1428 220 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 12:00:00 p. m. el 20/DIC/2006. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 255, Folio No. 21.
A.7) La certificación número C 348, de fecha 17/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 12, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,762.23 metros cuadrados, se encuentra registrado a nombre de FERNÁNDEZ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.
A.8) El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, casado con , conjuntamente con , de estado civil soltero, sobre la Parcela número 98, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,761.91 metros cuadrados.
A.9) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17/02/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 98, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,761.91 metros cuadrados, es propiedad de FERNÁNDEZ, casado con , y , de estado civil soltero; y b) Que sobre dicho inmueble, al momento de su expedición, figura la siguiente anotación: • No. 330886639. HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA, a favor de . El derecho tiene su origen en el documento de fecha 20/OCT/2006, Instancia por LIC. . Se hace constar que la hipoteca legal se inscribe sobre los derechos registrados a favor de FERNÁNDEZ. Inscrito a las 12:00:00 p. m. el 20/DIC/2006. Asentado en el libro de Registro Complementario No. 255, Folio No. 22.
A.10) La certificación número C 378, de fecha 17/02/2026, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como la Parcela número 98, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,761.91 metros cuadrados, se encuentra registrado a nombre de FERNÁNDEZ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.
A.11) La primera copia del auténtico número 302, folios números 605 y 606, de fecha 18/11/2025, instrumentado por el LICDO. SANTIAGO TRINIDAD PEÑALÓ, de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual compareció FERNÁNDEZ, y le declaró lo siguiente: “PRIMERO: Que requieren al infrascrito Notario levantar ACTA DE PUBLICA NOTORIEDAD, a fin de determinar como único dueño de la IDENTIDAD SOBRE EL NUMERO DE 1428 221 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: PASAPORTE VIEJO NUMERO 2587873 QUE FIGURA EN LOS CERTIFICADOS DE TITULOS SIGUIENTES: 1) CERTIFICADO DE TITULO NUMERO , DE FECHA 14/03/2014 DE LA DESIGNACION CATASTRAL NUMER 12, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA DE LA VEGA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (1,762.23); y 2) CERTIFICADO DE TITULO NUMERO , DE FECHA 14/03/2014 DE LA DESIGNACION CATASTRAL NUMER 98, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA DE LA VEGA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (1,761.91), de los cuales es copropietario con su esposa común en bienes y el señor . PRIMERO: Que el señor era portador del pasaporte viejo Numero 2587873, el cual era el pasaporte que tenía en el año que adquirió los inmuebles de referencia, y ya vencido el pasaporte lo cambió hace muchos años y que el mismo al momento de renovarlo en los Estados Unidos no le entregaron el vencido, por lo que se le hace imposible tener una copia del mismo y que por ese motivo, desde ese momento está usando su cédula de identidad y electoral que es en la actualidad la que utiliza en su vida pública y privada. SEGUNDO: Así también queremos declarar que posee el pasaporte actual Nuevo 567571946, el cual es el que actualmente tiene validez en su vida pública y privada; TERCERO: Que las declaraciones contenidas en el presente acto se hacen así de público conocimiento para cualquier actuación de tipo civil, administrativo o judicial, en la cual dicha información fuere necesaria, cumpliendo de tal manera con las Reglamentaciones del Tribunal de Tierras en lo relativo al principio de Especialidad y a la Función Calificadora”.
A.12) El acto de partición amigable bajo firma privada de fecha 10/02/2025, legalizado por la DRA.
de los del número para el municipio de Jarabacoa, intervenido entre , FERNÁNDEZ Y , mediante el cual acordaron lo siguiente: “PRIMERO: Que, tratándose de inmuebles de fácil partición, LAS PARTES, de manera libre y voluntaria declaran realizar la partición de los derechos distribuyéndolo de la manera siguiente: 1. De los derechos de la Designación Catastral No. 98, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Uno Punto Noventa y Uno Metros Cuadrados (1,761.91 Mts.2), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; 2. De los derechos de la Designación Catastral No. 12, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Dos Punto Veintitrés Metros Cuadrados (1,762,23 Mts.2), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; 3. De los derechos de la Parcela No. 444-E, Del Distrito Catastral Número 03 Del Municipio De Jarabacoa, Provincia De La Vega. Con Una Porción De Terreno Que Mide: Mil 1428 222 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Ciento Cuatro Punto Treinta y Siete Metros Cuadrados (1,104.37 Mts2), Amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.89-454, el Cien por Ciento (100%) a favor de la señora .- SEGUNDO: LAS PARTES, convienen y aceptan otorgar al presente acto toda la fuerza, característica y efectos de una Sentencia con autoridad de la cosa Irrevocablemente Juzgada, en consecuencia, el presente acto de transacción podrá ser opuesto a cualquier órgano jurisdiccional con respecto a la distribución de los inmuebles que más arriba se describen, por constituir esta la voluntad libre y expresa de cada uno de los contratantes.- TERCERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, AUTORIZAN a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos del Departamento Judicial de La Vega, a realizar las transferencias de los derechos de ambos inmuebles, tal y como se indica más arriba, luego de cumplirse las formalidades de rigor”.
A.13) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a FERNÁNDEZ.
• , correspondiente a .
• , correspondiente a .
A.14) La copia del pasaporte número 641380995, correspondiente a – ORTEGA, con fecha de vencimiento al día 21/02/2029.
A.15) La copia de la licencia de conducir ID número 576 649 380, correspondiente a , expedida por el estado de New York, Estados Unidos de América.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de homologación de acto de partición amigable, cancelación de Certificados de Título y expedición de nuevos Certificados de Título, planteada por los LICDOS. Y YISSELL , en representación de Y FERNÁNDEZ, en relación a un inmueble ubicado dentro de la Parcela número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, así como los inmuebles identificados como las Parcelas números 12 y 98, ambas del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 20/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega.
2. Es un principio de derecho que antes de avocarse a conocer el fondo del asunto del cual ha sido apoderado, todo juez o Tribunal debe proceder al análisis de su propia competencia, y en el caso de la especie la misma resulta en primer lugar de las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Reglamento General de los 1428 223 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, aprobado a través de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el cual otorga competencia a los Tribunales de Jurisdicción Original para conocer en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo o contencioso que le sean sometidos por las partes.
3. En cuanto al fondo de la solicitud, el artículo 55 de la Ley 108-05, establece que “el tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el tribunal competente”.
4. Por demás, el artículo 30 del citado Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria señala que en los casos en que exista más de una Sala de Tribunal de Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial, corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes, bajo la supervisión del Juez Coordinador, tal y como ha ocurrido en el caso de la especie.
5. Establecida la competencia del Tribunal para pronunciarse en torno al asunto, procede analizar las pretensiones de la parte solicitante, las cuales han sido transcritas en otra parte de la presente decisión, no sin antes señalar que el artículo 54 de la Ley 108-05, define la partición como “el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado”.
6. Según dispone en su parte capital el artículo 56 de la citada Ley, “cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”, y en su párrafo III especifica que “los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de cada una de éstas son determinadas y establecidas en la vía reglamentaria”.
7. El mismo artículo, en su párrafo III, especifica que “los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de cada una de éstas son determinadas y establecidas en la vía reglamentaria”.
8. En esas atenciones, el artículo 147 del referido Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, define la partición amigable como “aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión”, la cual “se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos”, según dispone el párrafo único del mencionado artículo 55 de la Ley 108-05.
1428 224 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 9. En la misma línea de pensamiento, el párrafo único del artículo 149 del aludido Reglamento establece: “La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.
10. Anexo a la solicitud que nos ocupa, figuran: • La Constancia Anotada en el Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 89-454, que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, de estado civil casado, dentro de la Parcela número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,104.37 metros cuadrados.
• El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, casado con , conjuntamente con , de estado civil soltero, sobre la Parcela número 12, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,762.23 metros cuadrados.
• El Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, casado con , conjuntamente con , de estado civil soltero, sobre la Parcela número 98, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,761.91 metros cuadrados.
11. En atención a lo que establece el artículo 1402 del Código Civil Dominicano, los referidos inmuebles y/o el porcentaje de participación correspondiente se reputan como adquiridos en comunidad.
12. Ahora bien, en fecha 29/08/2023, fue pronunciado el divorcio por incompatibilidad de caracteres de Y , admitido mediante Sentencia número 208- 2022-SSEN-01044, de fecha 25/08/2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, tal cual consta en el acta de divorcio de fecha 10/04/2024, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa.
1428 225 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 13. Posteriormente, de manera específica en 10/02/2025, los solicitantes Y FERNÁNDEZ comparecieron ante la DRA.
de los del número para el municipio de Jarabacoa, y le manifestaron su interés de “poner fin a la mancomunidad de bienes”.
14. Si bien no reposa en el expediente ningún proyecto de subdivisión de los inmuebles de que se trata, no menos cierto es que ello obedece a que en el acto de partición amigable bajo firma privada redactado a tales fines las partes decidieron: a) Que sólo uno de ellos quedaría siendo, en su totalidad y de manera exclusiva, propiedad de ; y b) Que los demás quedarían siendo propiedad de ambos, acto que, por cumplir con las formalidades legalmente establecidas, habrá de ser acogido con todas sus consecuencias jurídicas.
15. Cabe señalar que en el expediente varias certificaciones del estado jurídico, todas de fecha 17/02/2026, expedidas por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, según las cuales sobre cada uno de los inmuebles en cuestión figura registrada una HIPOTECA LEGAL DE LA MUJER CASADA a favor de , la cual tiene su origen en el documento de fecha 20/10/2006.
16. En vista de que: a) Con la referida hipoteca legal se pretendía salvaguardar los derechos de ésta sobre los referidos inmuebles; b) No existe constancia de su cancelación; y c) Resultaría redundante ordenar al Registro de Títulos de La Vega que proceda a mantenerlas, corresponde condicionar la ejecución de la presente decisión al depósito del acto de cancelación de la misma, tal y como se hará constar en su parte dispositiva.
17. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega, que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la citada norma.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Homologa el acto de partición amigable bajo firma privada de fecha 10/02/2025, legalizado por la DRA. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, intervenido entre , FERNÁNDEZ Y , mediante el cual acordaron lo siguiente: “PRIMERO: Que, tratándose de inmuebles de fácil partición, LAS PARTES, de manera libre y voluntaria 1428 226 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: declaran realizar la partición de los derechos distribuyéndolo de la manera siguiente: 1. De los derechos de la Designación Catastral No. 98, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Uno Punto Noventa y Uno Metros Cuadrados (1,761.91 Mts.2), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; 2. De los derechos de la Designación Catastral No. 12, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de Mil Setecientos Sesenta y Dos Punto Veintitrés Metros Cuadrados (1,762,23 Mts.2), amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , expedida por el Registrador de Títulos de La Vega, el Cincuenta por Ciento (50%) a favor del señor , el Veinticinco por Ciento (25%) a favor del señor y el Veinticinco por Ciento (25%) a favor de la señora ; 3. De los derechos de la Parcela No. 444-E, Del Distrito Catastral Número 03 Del Municipio De Jarabacoa, Provincia De La Vega. Con Una Porción De Terreno Que Mide: Mil Ciento Cuatro Punto Treinta y Siete Metros Cuadrados (1,104.37 Mts2), Amparado en la Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.89-454, el Cien por Ciento (100%) a favor de la señora .- SEGUNDO: LAS PARTES, convienen y aceptan otorgar al presente acto toda la fuerza, característica y efectos de una Sentencia con autoridad de la cosa Irrevocablemente Juzgada, en consecuencia, el presente acto de transacción podrá ser opuesto a cualquier órgano jurisdiccional con respecto a la distribución de los inmuebles que más arriba se describen, por constituir esta la voluntad libre y expresa de cada uno de los contratantes.- TERCERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, AUTORIZAN a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos del Departamento Judicial de La Vega, a realizar las transferencias de los derechos de ambos inmuebles, tal y como se indica más arriba, luego de cumplirse las formalidades de rigor”.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordena al Registro de Títulos de La Vega que, previo depósito del acto de cancelación de la hipoteca legal de la mujer casada, proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada en el Certificado de Título –Duplicado del Dueño– número 89-454, que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, de estado civil casado, dentro de la Parcela número 444-E, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,104.37 metros cuadrados.
b) Expedir una nueva Constancia Anotada a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte número 641380995, y de la licencia de conducir ID número 576 649 380, domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa.
1428 227 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: c) Cancelar el Certificado de Título matrícula número , que ampara los derechos de FERNÁNDEZ, casado con , conjuntamente con , de estado civil soltero, sobre la Parcela número 12, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,762.23 metros cuadrados d) Expedir un nuevo Certificado de Título a favor de FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número 035- , y del pasaporte número 567571946, domiciliado y residente en la ciudad de Jarabacoa, con un porcentaje de participación de 25%, y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada, portadora del pasaporte número 641380995, y de la licencia de conducir ID número 576 649 380, domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa, con un porcentaje de participación de 25%, conjuntamente con , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], con una extensión superficial de 1,761.91 metros cuadrados.
f) Expedir un nuevo Certificado de Título a favor de FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número 035- , y del pasaporte número 567571946, domiciliado y residente en la ciudad de Jarabacoa, con un porcentaje de participación de 25%, y , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada, portadora del pasaporte número 641380995, y de la licencia de conducir ID número 576 649 380, domiciliada y residente en la ciudad de Jarabacoa, con un porcentaje de participación de 25%, conjuntamente con , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de Jarabacoa, con un porcentaje de participación de 50%.
g) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
1428 228 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: TERCERO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.