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Homologación

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Homologación · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0058075Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la primera copia del acto auténtico número 37, folios números 67 al 69, de fecha 19/03/2021, contentivo de notoriedad pública para los fines de determinación de los herederos de Y CELIA GÓMEZ, instrumentado por el LICDO.

PEÑALÓ, de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron MUÑOZ FERNÁNDEZ, […], GILDA ANTONIA TAVÁRES AZCONA, […], SANTO LEONARDO RAMÍREZ ABREU Y JOSÉ , y le ofertaron sus declaraciones.

SEGUNDO: Determina que los únicos herederos de los finados Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS son sus hijos MIGDALIA, SERGIO ANTONIO, JOSÉ MIGUEL, […], JUAN FRANCISCO, […], Y EDILBERTO, todos de apellidos , únicas personas con calidad para disponer y transigir con los bienes relictos por los referidos de cujus.

TERCERO: Acoge la primera copia del acto auténtico número 555, […], de fecha 07/09/2024, instrumentado por el DR. , de los 1428 251 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , y le manifestaron la forma en que ellos acordaron que serían distribuidos los bienes relictos por los finados Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los derechos de CELIA VDA. CEBALLOS, de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 303, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 51,699.00 metros cuadrados (según la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 12/03/2026), cuya Constancia Anotada se encuentra bajo su custodia, específicamente depositada en sus archivos “en RT4”, y transferir los mismos en la siguiente forma y proporción, haciendo constar que se trata de un BIEN PROPIO: • El 11.11% de participación a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de La Vega.

• El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

• El 11.11% de participación a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en los Estados Unidos de América.

• El 11.11% de participación a favor de DE RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Principal, casa s/n, sector Barrio Tavito de la ciudad de Jarabacoa.

1428 252 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: • El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de América.

• El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

• El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], b)

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistida por la infrascrita .

Con motivo a la solicitud de determinación de los herederos de Y CELIA GÓMEZ, y partición de sus bienes relictos, planteada por la LICDA. MARÍA ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , ; 2) , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; 4) , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en los Estados Unidos de América; 5) DE RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Principal, casa s/n, sector Barrio Tavito de la ciudad de Jarabacoa; 6) , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 7) , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , 1428 243 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: domiciliado y residente en los Estados Unidos de América; 8) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 24/02/2026, la LICDA. MARÍA ALTAGRACIA , en representación de , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia que fue remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, mediante la cual solicita lo siguiente: “ Primero: Que sea acogido como buena y valida la presente instancia en solicitud de homologación de sucesión Y determinación de heredero. Segundo: Que sea acogido como bueno y Valido el arto No. 37 de 19 del mes de marzo del año (2021) certificado. Por LICENCIADO . Tercero: que sea distribuido de la forma siguiente por división porcentual según lo establece el art 149 del reglamento general del les Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria la cual sería cinco mil setecientos cuarenta y cuatro puntos treinta y tres (5,7744.33) metros cuadrados para cada Heredero. Cuarto: que sean acogidos como bueno y validos actos de ventas depositados para fines de transferencias de los derechos que fueron vendidos y ordenar su transferencia a nombre de Y ERCILIA . Quinto: Que este honorable tribunal tomando en consideración que no estamos en presencia de una litis sobre derechos registrados, sino, que más bien estamos frente a un proceso amigable o administrativo y apegado a su alto sentido de justicia tenga a bien suplir de oficio cualquier aspecto que se nos escape de sus manos, todo con la finalidad de lograr un sano ejercicio de la justicia”.

El referido asunto fue designado por auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

En fecha 12/03/2026, la LICDA. MARÍA ALTAGRACIA , en representación de , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , realizó un depósito de documentos, 1428 244 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2026-R0302497.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) El extracto de acta de defunción de fecha 15/03/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que falleció en fecha 02/09/1972.

A.2) El extracto de acta de defunción de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que CELIA GÓMEZ falleció en fecha 17/03/1992.

A.3) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 03/02/1952, nació la niña MIGDALIA, hija de Y CELIA GÓMEZ.

A.4) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 19/06/1954, nació el niño SERGIO ANTONIO, hijo de Y CELIA GÓMEZ.

A.5) El extracto de acta de nacimiento de fecha 23/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 18/08/1956, nació el niño JOSÉ MIGUEL, hijo de Y CELIA .

A.6) El extracto de acta de nacimiento de fecha 23/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 29/07/1959, nació la niña , hija de Y CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS.

A.7) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 22/06/1962, nació la niña , hija de Y CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS.

A.8) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 16/06/1964, nació el niño JUAN FRANCISCO, hijo de Y CELIA GÓMEZ DE 1428 245 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: CEBALLOS.

A.9) El extracto de acta de nacimiento de fecha 23/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 28/07/1966, nació el niño , hijo de Y CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS.

A.10) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 20/07/1968, nació el niño , hijo de Y CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS.

A.11) El extracto de acta de nacimiento de fecha 18/02/2021, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jarabacoa, en el cual consta que en fecha 17/03/1971, nació el niño EDILBERTO, hijo de Y CELIA GÓMEZ.

A.12) La primera copia del acto auténtico número 37, folios números 67 al 69, de fecha 19/03/2021, contentivo de notoriedad pública para los fines de determinación de los herederos de Y CELIA GÓMEZ, instrumentado por el LICDO.

PEÑALÓ, de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron MUÑOZ FERNÁNDEZ, […], GILDA ANTONIA TAVÁRES AZCONA, […], SANTO LEONARDO RAMÍREZ ABREU Y JOSÉ , y le ofertaron sus declaraciones.

A.13) La copia (a color) de la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de CELIA VDA. CEBALLOS, de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 303, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 51,699.00 metros cuadrados.

A.14) El oficio de fecha 30/04/2025, emanado de la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano informa “a la parte interesada que el duplicado del dueño de la señora , del Inmueble identificado como: Parcela 303, DC 03, […], propiedad de Celia Vda. Ceballos, reposa en nuestros archivos en RT4”.

A.15) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 12/03/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que CELIA VDA.

CEBALLOS, de estado civil soltera, tiene registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 51,699.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 303, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre 1428 246 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

A.16) El pliego de modificaciones y determinación del impuesto a pagar expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de CELIA GÓMEZ, expediente número 03-21-0000129, tipo de declaración normal, por la suma de RD$29,336.93.

A.17) La notificación de liquidación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la CELIA GÓMEZ, expediente número 03-21-0000129, tipo de declaración normal, por la suma de RD$29,336.93, con fecha límite de pago no establecida.

A.18) La autorización de pago número 0-3, de fecha 11/05/2021, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de CELIA GÓMEZ, por la suma de RD$29,336.93.

A.19) El recibo del pago número 0-3, de fecha 12/05/2021, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de CELIA GÓMEZ, por la suma de RD$29,336.93, por concepto de IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN.

A.20) El pliego de modificaciones y determinación del impuesto a pagar expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , expediente número 03-21-0000130, tipo de declaración normal, por la suma de RD$29,336.93.

A.21) La notificación de liquidación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la , expediente número 03-21-0000130, tipo de declaración normal, por la suma de RD$29,336.93, con fecha límite de pago no establecida.

A.22) La autorización de pago número 6-3, de fecha 11/05/2021, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en relación a la sucesión de , por la suma de RD$29,336.93.

A.23) El comprobante de pago número 6-3, de fecha 12/05/2021, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$29,336.93, por concepto de IMPUESTO DE SUCESIÓN / DONACIÓN.

A.24) La primera copia del acto auténtico número 555, […], de fecha 07/09/2024, instrumentado por el DR. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , y le manifestaron la forma en que ellos acordaron que serían 1428 247 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: distribuidos los bienes relictos por los finados Y CELIA GÓMEZ.

A.25) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a DE RODRÍGUEZ.

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

• , correspondiente a .

A.26) La copia de la cédula de identidad y electoral (formato viejo) número , correspondiente a .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de los herederos de Y CELIA GÓMEZ, y partición de sus bienes relictos, consistentes en un inmueble ubicado dentro de la Parcela número 303, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, planteada por la LICDA. MARÍA ALTAGRACIA , en representación de , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , mediante instancia depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 24/02/2026, remitida en esa misma fecha a la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 28 de la Resolución 787-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

1428 248 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 2. De acuerdo con el contenido de la primera copia del acto auténtico número 37, folios números 67 al 69, de fecha 19/03/2021, contentivo de notoriedad pública para los fines de determinación de los herederos de Y CELIA GÓMEZ, instrumentado por el LICDO. PEÑALÓ, de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron MUÑOZ FERNÁNDEZ, […], GILDA ANTONIA TAVÁRES AZCONA, […], SANTO LEONARDO RAMÍREZ ABREU Y JOSÉ , y le ofertaron sus declaraciones, contestes con el contenido de los extractos de actas de nacimiento y de defunción que igualmente reposan en el expediente, se fijan como hechos probados los siguientes: • Que cada uno de los comparecientes conoció personalmente a Y CELIA GÓMEZ.

• Que Y CELIA GÓMEZ estuvieron casados hasta el momento de la muerte del primero.

• Que Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS procrearon nueve (9) hijos de nombres MIGDALIA, SERGIO ANTONIO, JOSÉ MIGUEL, […], JUAN FRANCISCO, […], Y EDILBERTO, todos de apellidos .

• Que Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS no tuvieron otros hijos, ni legítimos o legitimados, ni adoptados.

• Que Y/O falleció en fecha 02/09/1972.

• Que CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS falleció en fecha 17/03/1992.

• Que Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS fallecieron sin dejar testamento (s).

3. En esas atenciones, el artículo 718 del Código Civil Dominicano establece que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva”, por lo que, habiendo fallecido Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA 1428 249 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: GÓMEZ DE CEBALLOS, quedaron abiertas sus respectivas sucesiones.

4. En la misma línea de pensamiento, resulta que el artículo 731 de la misma norma dispone: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”, mientras que el artículo 733 expresa: “La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna”.

5. En el caso que nos ocupa se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley para proceder a: a) Determinar como únicos herederos de los finados Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS a sus hijos MIGDALIA, SERGIO ANTONIO, JOSÉ MIGUEL, […], JUAN FRANCISCO, […], Y EDILBERTO, todos de apellidos .

6. Cabe mencionar que las propiedades dejadas por los finados se transmiten a sus sucesores, por ser ellos sus continuadores jurídicos.

7. En esas atenciones, reposan en el expediente: a) La copia (a color) de la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de CELIA VDA. CEBALLOS, de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 303, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 51,699.00 metros cuadrados; y b) El oficio de fecha 30/04/2025, emanado de la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano informa “a la parte interesada que el duplicado del dueño de la señora , del Inmueble identificado como: Parcela 303, DC 03, […], propiedad de Celia Vda.

Ceballos, reposa en nuestros archivos en RT4”.

8. Dicho inmueble, según la certificación del estado jurídico de fecha 12/03/2026, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

9. Conforme consta en la primera copia del acto auténtico número 555, […], de fecha 07/09/2024, instrumentado por el DR. , de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , éstos acordaron que los bienes relictos por los finados Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS, consistentes en el inmueble precedentemente 1428 250 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: descrito, serían distribuidos entre ellos en partes iguales.

10. El referido acto cumple con las formalidades legalmente establecidas, por lo que procede acogerlo con todas sus consecuencias jurídicas, haciendo la salvedad de que “los términos porcentuales que le corresponden a un copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados. No procede el deslinde para determinar lo que le corresponde a cada copropietario; en estos casos procede la partición de la totalidad de los derechos de que se trata, estén éstos amparados en un Certificado de Título o en una Constancia Anotada”, tal y como lo establece el artículo 7, párrafo IV, de la Resolución número 517-2007, de fecha 22/03/2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que aprueba el Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas.

11. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega, que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la citada norma.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la primera copia del acto auténtico número 37, folios números 67 al 69, de fecha 19/03/2021, contentivo de notoriedad pública para los fines de determinación de los herederos de Y CELIA GÓMEZ, instrumentado por el LICDO.

PEÑALÓ, de los del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron MUÑOZ FERNÁNDEZ, […], GILDA ANTONIA TAVÁRES AZCONA, […], SANTO LEONARDO RAMÍREZ ABREU Y JOSÉ , y le ofertaron sus declaraciones.

SEGUNDO: Determina que los únicos herederos de los finados Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS son sus hijos MIGDALIA, SERGIO ANTONIO, JOSÉ MIGUEL, […], JUAN FRANCISCO, […], Y EDILBERTO, todos de apellidos , únicas personas con calidad para disponer y transigir con los bienes relictos por los referidos de cujus.

TERCERO: Acoge la primera copia del acto auténtico número 555, […], de fecha 07/09/2024, instrumentado por el DR. , de los 1428 251 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: del número para el municipio de Jarabacoa, ante el cual comparecieron , […], DE RODRÍGUEZ, […], Y , y le manifestaron la forma en que ellos acordaron que serían distribuidos los bienes relictos por los finados Y/O Y CELIA GÓMEZ Y/O CELIA GÓMEZ DE CEBALLOS.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los derechos de CELIA VDA. CEBALLOS, de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 303, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 51,699.00 metros cuadrados (según la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 12/03/2026), cuya Constancia Anotada se encuentra bajo su custodia, específicamente depositada en sus archivos “en RT4”, y transferir los mismos en la siguiente forma y proporción, haciendo constar que se trata de un BIEN PROPIO: • El 11.11% de participación a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de La Vega.

• El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

• El 11.11% de participación a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en los Estados Unidos de América.

• El 11.11% de participación a favor de DE RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la calle Principal, casa s/n, sector Barrio Tavito de la ciudad de Jarabacoa.

1428 252 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: • El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de América.

• El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

• El 11.11% de participación a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], b) Mantener sobre dichos derechos cualquier carga que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

c) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: Ordena comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de La Vega, así como a las demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

1428 253 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega LIBRO. FOLIO.