Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia sobre transferencia suscrita por la Licda. ALBAMERDIZ TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , en representación de los señores y , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE como bueno y válido los actos de venta de fechas 06 de marzo del año 2024 y 05 de marzo del año 2024, con firmas con firmas legalizadas por la LIC.
Notario Público de los del número para el municipio de Moca, donde los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la titular de identidad y electoral núm. , casado con la señora CONDE SERRATA DE OVALLES, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes , con el debido pago de impuesto de transferencia.
Tercero: Ordena a la oficina de Registro de Títulos de Moca, la realización de las siguientes operaciones: A. CANCELAR el Certificado de Título matricula , referente al Solar 127, PORC "G", DC 1, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, con una extensión superficial de 621. 28 M2, expedido por el Registro de Títulos de Moca en fecha 9 de julio del 2009, a favor del señor .
B. CUARTO: Disponer de un nuevo certificado de título, que ampare los derechos registrados respecto al Solar 127, PORC "G", DC 1, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, con una extensión superficial de 621. 28 M2, en copropiedad, a favor de los señores: b1) , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la calle Duarte, Guauci Abajo, Provincia Espaillat; titular del 33.34%.
b2) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; tituar de 33.33%.
b3) , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la titular de identidad y electoral núm. , casado con la señora CONDE SERRATA DE OVALLES, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en la Calle Rosario No. 5, Guauci Abajo, Moca, Provincia Espailla; titular del 33.34%.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : MANTENER cualquier carga, gravamen o asiento registral vigente sobre el inmueble que no haya sido cancelado conforme a la ley.
QUINTO: La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su notificación formal a las partes.
Nuestra decision así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de transferencia inmobiliaria de fecha 19 de septiembre del año 2025, depositada el Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de Espaillat, en fecha 19/09/2025, suscrita por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad y electoral núm. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la calle Duarte, Guauci Abajo, Provincia Espaillat; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la titular de identidad y electoral núm. - 4, casado con la señora CONDE SERRATA DE OVALLES, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en la Calle Rosario No. 5, Guauci Abajo, Moca, Provincia Espailla; Quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA.
dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con la matrícula núm. . 74158-281-17, con estudio profesional abierto , correo electrónico . Con respecto al inmueble identificado con la Designación Catastral Solar 127, PORC "G", DC 1, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca.
CRONOLOGÍADELPROCESO A que en fecha 19 de septiembre del año 2025, fue depositada la instancia en solicitud de transferencia suscrita por la licenciada , en representación de los señores , DAGOBERTO TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT y .
PRETENCIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: A que las partes solicitantes mediante la presente instancia solicitan al tribunal lo siguiente: PRIMERO: Que sea ACOGIDA la instancia de trasferencia inmobiliaria depositada a favor de los señores y , por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Que sean TRANSFERIDOS los derechos sustentados en Certificado de Títulos matricula No. , correspondiente al Solar No. 127, Porción "G", del Distrito Catastral No. 01, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, con una extensión superficial de Seiscientos Veintiún Punto Veintiocho Metros Cuadrados (621.28 m2), que se encuentran a nombre del señor y que pasen estos a nombre de los señores , y , en copropiedad, en la proporción de 33.33% para los señores y y el 33.34% para el señor ”(sic.).
ELEMENTOSDEPRUEBAS: Que, como elementos probatorios de sus pretensiones, fueron depositados los siguientes documentos: 1. Original del recibo del pago de los impuestos de transferencia de fecha 12 de julio del año 2024, por un monto de RD$12,020.00, según recibo de pago número 0-1.
2. Original del Acto de Venta de fecha 06 de marzo del año 2024, suscrito entre los señores , y , con firmas legalizadas por la LIC. , Notario Público.
3. Original del Acto de Venta de fecha 05 de marzo del año 2024, suscrito entre los señores , y , con firmas legalizadas por la LIC. , Notario Público.
4. Copias de la cédula de identidad y electoral de los señores: , […], y .
5. Original de los Certificados de Títulos del Solar No. 127, Porción "G", del Distrito Catastral No. 01, del municipio de Moca, Provincia Espaillat, a nombre del señor .
6. Original de la Certificación del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), con No. C 375, de fecha 17 de septiembre del año 2025.
7. Recibo del Colegio de Notarios de RD$130.00 No. 46364.
8. Recibo del Colegio de Notarios de RD$130.00 No. 01801.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Recibo de RD$10.00 No. 3-4.
10. Recibo de RD$20.00 No. 2-3.
PONDERACIÓNDELCASO 1. Este Tribunal está apoderado para conocer y decidir sobre la instancia de transferencia, presentada por la licenciada , en repreentacion de los señores y , en relación con el inmueble Designación Catastral Solar 127, PORC "G", del Distrito Catastral núm. 1, del municipio de Moca, del municipio de Moca, provincia Espaillat, asunto del cual somos competente de conformidad con el artículo 3 de la Ley 108-05.
2. Que éste tribunal es competente para el juzgamiento de marras en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la ley 108-05, que reza: "La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para mensura y durante toda la vida juridica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados por la ley", valiendo la presente decisión sin necesidad de hacerla constar en la parte dispositiva de la resolución.
3. Que a los fines de una sana administración de justicia el juzgador debe garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, máxime cuando se dirimen derechos fundamentales que exigen su observancia.
4. Que la parte solicitante concluyó como figura en otro lugar de la presente decisión, y en síntesis solicita la transferencia de una porción de terreno dentro del inmueble que se trata a favor de los señores y , ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, el cual es supletorio en esta materia, "El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".
11. Que la transferencia solicitada está debidamente fundamentada en los actos de venta de fecha 06 de marzo del año 2024, suscrito entre los señores , […], le vende a , con firmas legalizadas por la LIC. , Notario Público; Acto de Venta de fecha 05 de marzo del año 2024, suscrito entre los señores , […], le vende a , con firmas legalizadas por la LIC. , Notario Público, con el debido pago de impuesto de transferencias, copias de cédulas y el Certificado de Título original, con lo cual se satisface el requisito de prueba documental TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT artículo 1315 del Código Civil Dominicano que dispone: Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza; que en ese sentido, y comprobado que el referido acto de venta cumple con los requisitos, tanto de forma como de fondo para su validez, procede a acogerlo como bueno y válido, con todas sus consecuencias jurídicas.
12. Que analizados los documentos aportados, se comprueba que los actos de venta cumplen con los requisitos de forma y fondo establecidos por la Ley 108-05, así como los artículos 1134 y 1135 del Código Civil Dominicano, al tratarse de convenciones válidamente formadas.
13. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 517-2007, de fecha 22 de marzo del 2007, "A partir de la vigencia del presente reglamento no se admiten nuevas parcelas, salvo el caso de excepción expresamente previstos... Párrafo III. No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una constancia anotada, sobre la base de actos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento"; razón por la que en el presente caso, y al tratarse de una constancia anotada donde la parte compradora tiene derecho sobre una porción parcial, procede autorizar a realizar el deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con un agrimensor o agrimensora de su libre elección.
14. Que en vista a que este procedimiento es un asunto administrativo, no procede estatuir sobre las costas del procedimiento, derivado de las disposiciones del artículo 66 de la Ley 108-05 y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
15. Que el derecho a recurrir es una prerrogativa de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos reconocidos y ratificados por el Estado dominicano, por ende adoptados a través del Bloque de Constitucionalidad y el de Convencionalidad, de todo lo cual opera aplicación conforme a la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 68 y 69 de la CPRD), siempre de conformidad con la ley; así, los plazos del derecho a recurrir comienzan a partir de la notificación de ésta decisión con la entrega de la misma en fisico; valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S UE L VE PRIMERO: ACOGE la instancia sobre transferencia suscrita por la Licda. ALBAMERDIZ TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , en representación de los señores y , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE como bueno y válido los actos de venta de fechas 06 de marzo del año 2024 y 05 de marzo del año 2024, con firmas con firmas legalizadas por la LIC.
Notario Público de los del número para el municipio de Moca, donde los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la titular de identidad y electoral núm. , casado con la señora CONDE SERRATA DE OVALLES, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes , con el debido pago de impuesto de transferencia.
Tercero: Ordena a la oficina de Registro de Títulos de Moca, la realización de las siguientes operaciones: A. CANCELAR el Certificado de Título matricula , referente al Solar 127, PORC "G", DC 1, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, con una extensión superficial de 621. 28 M2, expedido por el Registro de Títulos de Moca en fecha 9 de julio del 2009, a favor del señor .
B. CUARTO: Disponer de un nuevo certificado de título, que ampare los derechos registrados respecto al Solar 127, PORC "G", DC 1, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, con una extensión superficial de 621. 28 M2, en copropiedad, a favor de los señores: b1) , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la calle Duarte, Guauci Abajo, Provincia Espaillat; titular del 33.34%.
b2) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; tituar de 33.33%.
b3) , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la titular de identidad y electoral núm. , casado con la señora CONDE SERRATA DE OVALLES, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en la Calle Rosario No. 5, Guauci Abajo, Moca, Provincia Espailla; titular del 33.34%.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : MANTENER cualquier carga, gravamen o asiento registral vigente sobre el inmueble que no haya sido cancelado conforme a la ley.
QUINTO: La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su notificación formal a las partes.
Nuestra decision así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente decision ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.