Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por la agrimensora , a favor de los señores , […], .
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Espaillat, que proceda a: a) Cancelar la constancia anotada , -A, emitida a nombre del señor , por el Registro de Título de Moca, con una porción de terreno de 10,062.22 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Expedir el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , dominicano, mayor de edad, casado con la señora, […], portadores de las cédulas de identidad y de la cédula de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes en Los González, […], Moca, Provincia Espaillat, con una superficie de 269.53 metros cuadrados, cuya resultante fue la designación catastral posicional núm. 14 del municipio Moca provincia Espaillat.
c) Expedir el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , portadores de las cédulas de identidad y de la cédula de identidad y electoral Nos y TERCERO: Que se mantengan cualquier cargo o gravámenes que puedan existir sobre las parcelas resultantes de este deslinde.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
QUINT: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la instancia de aprobación definitiva de trabajos de deslinde, realizada por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 43514, domiciliado y residente en la carretera Duarte, No. 65, Guaucí Abajo, Moca, Provincia Espaillat, quien actuó por requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , portadores de las cédulas de identidad y de la cédula de identidad y electoral Nos 054- y y , dominicano, mayor de edad, casado con la señora, […], portadores de las cédulas de identidad y de la cédula de identidad y electoral Nos. y 054- , domiciliados y residentes en Los González, […], Moca, Provincia Espaillat, quienes son representados por l Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], en lo adelante parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 21/11/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 096, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
En el presente proceso fue celebrada la audiencia de fecha 19/03/2025, en donde compareció el licenciado en representación de los señores REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , y compartes, quienes concluyeron como figura en el apartado correspondiente. El tribunal se reservó el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El representante legal del solicitante ha concluido “in-voce” en audiencia de la forma siguiente: PRIMERO: Que en cuanto a la forma se declare como bueno y valido el presente proceso de DESLINDE por este hecho acorde a las leyes y los reglamentos. SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN realizados por el Agrimensor , codia No.43514, dentro de la parcela No. 572, del Distrito Catastral No. 4 de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, parcelas resultantes 59 y 59. TERCERO: Que se acoja como bueno y valido el acto de venta interviniente entre los señores (VENDEDOR) y (COMPRADOR), de fecha dos (2) de marzo del año 2021, legalizado por el licenciado , notario público para los del número de Moca. CUARTO: Ordenar al Registro De Titulo del Departamento de Moca la Expedición del certificado de título a favor de los señores , portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , ambos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, dentro de la parcela No. 572, del Distrito Catastral No. 4 de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, parcela resultante 48, con una extensión superficial de 6,940.27 Mts2, parcela No. 46 con una extensión superficial de 2,661.80 Mts2 y parcela No. 45 con una extensión superficial de 214.83 Mts2, […], portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , ambos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, parcela resultante 14 con una extensión superficial de 269.53 Mts2.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: 1) Oficio emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de Departamento Norte, de fecha 21/11/2024.
2) Publicación realizada en el periódico El Día del día 18 de julio del 2024.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Certificado de título 88-236, del , -A. 4) Acto de venta bajo firma privada entre el señor , y , vendedores, y los señores , sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados (262.94 mts2), dentro del ámbito de la parcela no. 572 del d.c. 04, ubicado en la sección Los González, […], Moca, legalizado por el licenciado .
5) Solicitud de autorización realizada por el lic. en representación de los señores , […], Alixandro , 6) Autorización para trabajos de mensura realizada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte de fecha 30 de mayo del 2024 7) Conformidad con los trabajos de deslinde y subdivisión.
8) Declaracion de ocupación.
9) Notificación de trabajos de mensura a , vendedor.
10) Notificación de trabajos de mensura ala Asociación Agropecuaria Cultura y Progreso.
11) Notificación de trabajos de mensura a .
12) Notificación de trabajos de mensura a .
13) Notificación de trabajos de mensura a .
14) Notificación de trabajos de mensura al Ayuntamiento de Moca.
15) Fotografía del aviso de trabajos de mensura.
16) Certificación del estado jurídico de del inmueble descrito como parcela 572, distrito catastral 04 con una superficie de 10,062.22 metros cuadrados identificado con la matrícula , .
17) Cedula de .
18) Cédula de .
19) Cedula de Alixandro .
20) Cedula .
21) Cédula de .
22) Certificación C 1664 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
23) Declaración jurada de deslinde y subdivisión legalizada por el licenciado , notario público.
24) Poder especial de representación entre , […], y el lic. .
25) Acto número 088/2025 de fecha 20/02/2025 realizado por , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de la provincia Espaillat.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Planos individuales.
27) Acto número 084/2025 de fecha 19/02/2025 , alguacil ordinario de la Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de la provincia Espaillat.
28) Publicación en el periódico El Día de fecha 13/02/2025.
29) Certificación emitida por el Ayuntamiento de Moca.
EL JUEZ DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde respecto de la parcela 572, distrito catastral 4 con la designación catastral 1) 59 con una superficie de 7,209.80 y designación catastral 59 con una superficie de 2,876.63 metros cuadrados; trabajos de subdivisión del inmueble identificado como designación catastral posicional 59 resultando 1) designación catastral posicional 48 con una superficie de 6,940.27 y 2) designación catastral posicional 14 con una superficie 269.53 metros cuadrados; y por ultimo, trabajos de subdivisión sobre el inmueble identificado como designación catastral posicional 59, resultando 1) designación catastral posicional 46 con una extensión de 2,661.80 metros cuadrados y 2) designación catastral posicional 45 con una superficie de 214.83 metros cuadrados, todos ubicados en el municipio de Moca, provincia Espaillat; solicitud promovida por los señores , […], ; asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución; y que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “el deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en las Constancias Anotadas”. La regulación jurisdiccional tiene por objeto garantizar el derecho de propiedad de los titulares de derechos amparados en constancias anotadas o títulos provisionales, según sea el caso. Este órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus funciones, tiene la tutela judicial de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en la regularización parcelaria y el deslinde, para que cuando estos procesos concluyan, los derechos de Constancias Anotadas sobre los inmuebles estén claramente determinados, ubicados e individualizados. Este tribunal ha sido apoderado para apreciar los defectos y vicios incurridos en la sentencia de aprobación del presente expediente en la etapa registral, consistente en el acto del registro de la sentencia. La misma debe ser analizada y verificada en los aspectos formales y legales. Esta etapa final con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la indicada ley dispone que: “el deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad o derecho sobre una porción determinada de registro para lo cual le corresponde a ese tribunal establecer, individualizar, medir, ubicar la porción que le pertenece. Para la validez del deslinde es necesario que se ordene en cualquier autoridad haya cumplido con las formalidades que ordena la ley para estos fines, en aras de velar que se hayan dado las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “el juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Según establece la certificación de estado jurídico de inmueble de fecha 29 de octubre del 2024 el señor es el propietario de una porción de terrno con una superficie de 10,062.22 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. dentro de la parcela 572, distrito catastral 04, ubicado en Moca Espaillat.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Mediante documentación de fecha 30 de mayo del 2024 se vislumbra que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte autorizó a la agrimensora a realizar los trabajos de deslinde y subdivisión sobre la parcela 572, DC 04 con una superficie de 10,062.21.
c) Dichos trabajos serían aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 21 de noviembre del 2024 sobre la parcela 572, distrito catastral 4, teniendo como resultado: 1. Trabajos de deslinde: 1) 59 con una extensión de 7,209.80 y 2) 59 con extensión de 2,876.63.
2. Subdivisión del inmueble con designación catastral posicional 59 teniendo como resultado: 1) 48 con una extensión de 6,940.27; y 2) 14 con una superficie de 269.53 metros cuadrados, 3. Subdivisión del inmueble con designación catastral posicional 59: 1) 46 con una superficie de 2,661.80 m2 y 214.83 m2.
d) Mediante el acto de venta bajo firma privada entre el señor , y , vendedores, y los señores , […], adquirieron los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y dos punto noventa y cuatro metros cuadrados (262.94 mts2), dentro del ámbito de la parcela no. 572 del d.c. 04, ubicado en la sección Los González, […], Moca, legalizado por el licenciado , en fecha 2 de marzo del 2021.
e) Los colindantes fueron convocados mediante los actos de alguacil núm. 084/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, de fecha 19 de febrero del 2025, del inicio de los trabajos de deslinde y subdivisión, comprobándose el cumplimiento del artículo 12 de la resolución número 790-2022 contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
f) La publicidad de los trabajos de deslinde tuvo lugar mediante una publicación en el periódico de conformidad con el artículo 12 literal “c” de la resolución número 790-2022 contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya encontrado la existencia de alguna incidencia que obstaculizara la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm. 572 , del distrito catastral número 04 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en consecuencia aprueba de manera definitiva los trabajos técnicos.
9. Que realizadas las comprobaciones de los Trabajos Técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontrando una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
10. En razón que la Ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la Resolución 355-2009 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108-05 en sus artículos 3, 10, 28, 29, 56 y 66; 88, 132, 148, 149 y 151 del Reglamento General de Los Tribunales y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por la agrimensora , a favor de los señores , […], .
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Espaillat, que proceda a: a) Cancelar la constancia anotada , -A, emitida a nombre del señor , por el Registro de Título de Moca, con una porción de terreno de 10,062.22 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Expedir el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , dominicano, mayor de edad, casado con la señora, […], portadores de las cédulas de identidad y de la cédula de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes en Los González, […], Moca, Provincia Espaillat, con una superficie de 269.53 metros cuadrados, cuya resultante fue la designación catastral posicional núm. 14 del municipio Moca provincia Espaillat.
c) Expedir el correspondiente certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , portadores de las cédulas de identidad y de la cédula de identidad y electoral Nos y TERCERO: Que se mantengan cualquier cargo o gravámenes que puedan existir sobre las parcelas resultantes de este deslinde.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
QUINT: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.