Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA núm. 44470, sobre una porción de terreno dentro de la Parcela núm. 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de , provincia Espaillat, con una superficie de 282.63 metros cuadrados, resultando en la designación catastral posicional núm. 91, a favor de los señores y .
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Moca, que proceda a: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) REDUCIR de la constancia anotada, emitida a nombre de la entidad MEBESA, S.A., por el Registro de Títulos de Moca, que ampara la Parcela 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral número 02, la porción de 282.63 metros cuadrados, según los trabajos técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , domiciliados y residentes en el municipio de , provincia Espaillat, República Dominicana, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral número 02, del municipio , provincia Espaillat, con una superficie de 282.63 metros cuadrados, cuya resultante fue la como designación catastral posicional núm. 91.
TERCERO: DISPONE que se mantengan, en caso de existir, los derechos reales accesorios, cargas y gravámenes que afecten el inmueble conforme al principio de especialidad registral.
CUARTO: ORDENA a la Secretaría de este tribunal comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.
QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 17/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte, núm. 63, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la secretaria .
Con motivo de la instancia en aprobación definitiva de trabajos de deslinde, suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en el segundo nivel de la avenida Duarte núm. 69, del municipio de , provincia Espaillat, República Dominicana, quien actúa en nombre y representación de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado y maestra, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , domiciliados y residentes en el municipio de , provincia Espaillat, República Dominicana, en lo adelante parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 23 de mayo del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte remitió el expediente núm. 220, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, relativos a la Parcela núm. 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de , resultando la designación catastral posicional núm. 91, con una superficie de 282.63 metros cuadrados.
En el presente proceso fue celebrada una única audiencia en fecha 1 de septiembre del año 2025, en la cual compareció el Licdo. , en representación de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT solicitante, quien concluyó como consta en el apartado correspondiente, quedando el expediente en estado de fallo para ser decidido en una próxima fecha.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El representante legal de la parte solicitante concluyó en audiencia de la manera siguiente: Único: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante solicitud no.
2025-R0921450, de fecha 01/09/2025.
En su escrito de conclusiones, solicitó: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma la presente solicitud de deslinde y transferencia por haber sido interpuesta conforme a derecho.
SEGUNDO: Declarar bueno y válido el proceso de deslinde técnico practicado por el agrimensor autorizado, que afecta la Parcela No. 91, ubicadas en el municipio de , Provincia Espaillat.
TERCERO: Ordenar la expedición de los certificados de título individualizados a favor de: SANDY ALMONTE GOMEZ Y TE, respecto a la Parcela No. 91, conforme al acto de venta de fecha 23 de noviembre de 2023 (Deslinde y Transferencia).
CUARTO: Disponer que la decisión que intervenga sea inscrita en el Registro de Títulos correspondiente.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: 1) Acto de alguacil núm. 695/2025, de fecha 30/07/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Espaillat, contentivo de citación a los colindantes para audiencia de deslinde.
2) Publicación de aviso de audiencia en periódico de circulación nacional, PlazaLibre.
3) Acto núm. 769/2025 de fecha 14/08/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de fijación de edictos.
4) Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 17/03/2025, emitido por Registro de Títulos de Moca.
5) Certificación de fecha 24/04/2025, emitido por Registro de Títulos de Moca, sobre informe de duplicado original de constancia anotada.
6) Oficio de aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 23/05/2025.
7) Publicación de aviso para deslinde en el periódico El Día.
8) Recibos del Banreservas y de la Dirección General de Impuestos Internos.
9) Carta de conformidad con los trabajos técnicos.
10) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde.
11) Autorización de agrimensor de fecha 09/07/2025.
12) Declaración de posesión aportada en el proceso.
13) Notificaciones a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, al vendedor y colindantes realizadas por el agrimensor actuante.
14) Copia de cédula de los señores , y .
15) Fotografías de los avisos y los linderos.
16) Planos individual y general del deslinde depositados en el proceso.
17) Certificado de Registro Mercantil de la entidad . (MEBESA), S.R.L. 18) Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad . (MEBESA), S.R.L. 19) Acto de venta bajo firmas privadas de fecha 23/11/2023, legalizado por el Licda. ., notario público de los del número para el municipio de , 20) Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 16/05/2025.
DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE 1. Este tribunal ha sido apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde relativo a una porción de terreno dentro de la Parcela núm. 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de , provincia Espaillat, con una superficie de 282.63 metros REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , cuya resultante corresponde a la designación catastral posicional núm. 91; acción promovida por los señores y , asunto que es competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, así como de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Mensuras Catastrales y el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución; y que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “el deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en las Constancias Anotadas”. La regulación jurisdiccional tiene por objeto garantizar el derecho de propiedad de los titulares de derechos amparados en constancias anotadas o títulos provisionales, según sea el caso. Este órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus funciones, tiene la tutela judicial de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en la regularización parcelaria y el deslinde, para que cuando estos procesos concluyan, los derechos de Constancias Anotadas sobre los inmuebles estén claramente determinados, ubicados e individualizados.
5. El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad o derecho sobre una porción determinada de registro para lo cual le corresponde a ese tribunal establecer, individualizar, medir, ubicar la porción que le pertenece. Para la validez del deslinde es necesario que se ordene en cualquier autoridad haya cumplido con las formalidades que ordena REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT para estos fines, en aras de velar que se hayan dado las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: el juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.
7. Del estudio integral del expediente y de los documentos aportados, este tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Los derechos sobre el inmueble objeto del presente proceso se encuentran registrados a favor de la entidad MEBESA, S.A., conforme consta en la constancia anotada matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Moca.
b) De igual forma, la certificación del estado jurídico del inmueble emitida por el Registro de Títulos de Moca acredita la existencia del derecho de propiedad a favor de la referida entidad MEBESA, S.A., sin que se evidencien cargas, gravámenes o anotaciones que afecten el inmueble.
c) Mediante acto de venta de fecha 23 de noviembre del año 2023, debidamente instrumentado y con firmas legalizadas, la entidad MEBESA, S.A., representada por el señor , transfirió los derechos y acciones sobre una porción del inmueble a favor de los señores y , quienes figuran como adquirientes del inmueble objeto del presente deslinde.
d) Se verifica que la referida transferencia fue previamente autorizada mediante acta de asamblea de la entidad MEBESA, S.A., en la cual se faculta a su representante para realizar la venta de los derechos sobre el inmueble, conforme a la documentación societaria depositada en el expediente.
e) Los señores y , en su calidad de adquirientes de derechos amparados en constancia anotada, solicitaron la autorización para realizar los trabajos técnicos de deslinde, conforme consta en el expediente.
f) El agrimensor , CODIA núm. 44470, fue debidamente autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte para la ejecución de los trabajos técnicos correspondientes, conforme a las disposiciones del Reglamento de Mensuras Catastrales.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) En ocasión de la ejecución de los trabajos técnicos, el agrimensor actuante procedió a realizar las notificaciones correspondientes a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a la entidad vendedora y a los colindantes, conforme a las formalidades legales exigidas.
h) Los solicitantes declararon encontrarse en posesión del inmueble objeto del deslinde, lo cual se corresponde con la documentación aportada al proceso.
i) Mediante carta de conformidad, los señores y manifestaron su aceptación respecto de los trabajos técnicos realizados.
j) Los trabajos técnicos fueron ejecutados sobre una porción de terreno dentro de la Parcela núm. 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de , resultando la designación catastral posicional núm. 91, con una superficie de 282.63 metros cuadrados, conforme a los planos depositados.
k) El informe técnico rendido por el profesional actuante establece una diferencia de área de 7.37 metros cuadrados, la cual resulta conforme a los parámetros de tolerancia admitidos por la normativa vigente.
l) La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, luego de examinar los planos, actas y demás documentación técnica, procedió a aprobar los trabajos de deslinde en fecha 23 de mayo del año 2025, por haber cumplido con los requisitos establecidos.
m) En el ámbito judicial, se realizó la publicidad del proceso mediante publicación en periódico de circulación nacional, fijación de edictos y notificación de audiencia mediante actos de alguacil, conforme consta en el expediente.
n) No se ha evidenciado oposición alguna ni incidencia procesal que impida la aprobación del presente deslinde.
8. Al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y verificándose en el aspecto del derecho registrado que los solicitantes ostentan derechos adquiridos sobre el inmueble, debidamente sustentados en constancia anotada y acto de venta válido, así como que se han cumplido con todos los requerimientos legales y reglamentarios, sin que se haya presentado oposición o incidencia alguna que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, este tribunal procede a aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre una porción de terreno dentro de la Parcela núm. 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de , provincia Espaillat, con una superficie de 282.63 metros cuadrados, cuya resultante corresponde a la designación catastral posicional núm. 91, por lo que se aprueban de manera definitiva los trabajos técnicos realizados.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y del proceso judicial, se verifica que los mismos han sido ejecutados en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el entendido de que el agrimensor actuante individualizó correctamente la porción ocupada por los adquirientes, la cual se encuentra debidamente identificada, medida y ubicada, razones por las cuales este tribunal procede a acoger los trabajos de deslinde, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
11. En razón que la Ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la Resolución 355-2009 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.
12. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108-05 en sus artículos 3, 10, 28, 29, 56 y 66; 88, 132, 148, 149 y 151 del Reglamento General de Los Tribunales y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , CODIA núm. 44470, sobre una porción de terreno dentro de la Parcela núm. 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral núm. 02, del municipio de , provincia Espaillat, con una superficie de 282.63 metros cuadrados, resultando en la designación catastral posicional núm. 91, a favor de los señores y .
SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Moca, que proceda a: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) REDUCIR de la constancia anotada, emitida a nombre de la entidad MEBESA, S.A., por el Registro de Títulos de Moca, que ampara la Parcela 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral número 02, la porción de 282.63 metros cuadrados, según los trabajos técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , domiciliados y residentes en el municipio de , provincia Espaillat, República Dominicana, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela 1-REF-C-REF-1, del Distrito Catastral número 02, del municipio , provincia Espaillat, con una superficie de 282.63 metros cuadrados, cuya resultante fue la como designación catastral posicional núm. 91.
TERCERO: DISPONE que se mantengan, en caso de existir, los derechos reales accesorios, cargas y gravámenes que afecten el inmueble conforme al principio de especialidad registral.
CUARTO: ORDENA a la Secretaría de este tribunal comunicar la presente decisión al Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines correspondientes.
QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.