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Litis sobre derechos registrados

202600207

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0542-23-00555Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la instancia recibida en fecha 10/10/2023, suscrita por la Licda. y , quien actúa a nombre y en representación de los señores , […], ambos en calidad de ser los único herederos de la hoy finada , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ , en calidad de ser la única heredera del hoy finado , […], casada con , […], estos últimos tres en calidad de ser lo heredos de la finada , […], estos todos por sí y por ser los continuadores jurídicos de los finados y a su vez de , con relación a la parcela núm.2204 del . 7, de Samaná, en contra de la señora , la cual fue notificada mediante el acto núm.489/2023, de fecha 14/10/2023, del ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de J.O del Distrito Nacional, por las razones dada en la parte considerativa.

Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por las razones antes expuestas.

Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Cuarto: Comisiona a un Ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de notificar la presente decisión.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-23-00555 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, hoy día veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años cientos ochenta y dos (182) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez Núm.17, de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta ésta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo de la demanda interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , abogada de los Tribunales de la República bajo la matrícula 48963-432-12 y , dominicana, mayor de edad, soltera, cedula , abogada de los tribunales de la República, bajo la matricula 75237-428-17, con los contactos: celular 809- 801-0721, correo , y con estudio profesional abierto en la calle , parte atrás del apto. Núm.4, del edif.3, centro de la ciudad, Santa Bárbara de Samaná, residenciada en casa 59, parte este de la ciudad (centro de la ciudad), quien actúa a nombre y en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, miembro ., titular de la cedula de identidad y electoral núm. , residente , […], dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , reside en el callejón principal, casa sin número, de , parte oeste de la ciudad (entrada la ciudad), Samaná, ambos en calidad de ser los único herederos de la hoy finada , […], dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cedula de identidad y electoral núm.037- , […], en calidad de ser la única heredera del hoy finado , […], dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , casada con , dominicano, mayor de edad, chef, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ la cedula de identidad y electoral núm. , residentes , […], dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , residente Samaná-Sánchez, Rio Los cocos, Samaná, estos últimos tres en calidad de ser lo heredos de la finada , […], dominicana, mayor de edad, de quehaceres doméstico, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, chef, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, modista, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , residente principal casa sin número, Rio Los Cocos, Samaná, estos todos por sí y por ser los continuadores jurídico de los finados y a su vez de , en lo adelante parte demandante.

En contra de , representado por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , matrícula núm.33066-340-06, corrhernadez o electrónico , teléfono núm. estudio abierto en la calle María Trinidad Sánchez núm.4 segundo nivel de Samaná, en lo adelante parte demandada.

Renovada la demanda mediante instancia recibida en fecha 03/03/2025.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 10/10/2023, suscrita por la Licda. y , quien actúa a nombre y en representación de los señores , […], ambos en calidad de ser los único herederos de la hoy finada , […], en calidad de ser la única heredera del hoy finado , […], casada con , […], estos últimos tres en calidad de ser lo heredos de la finada , […], estos todos por sí y por ser los continuadores jurídico de los finados y a su vez de , con relación a la parcela núm.2204 del . 7, de Samaná, en contra de la señora , la cual fue notificada mediante el acto núm.489/2023, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ 14/10/2023, del ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de J.O del Distrito Nacional, renovada la demanda recibida en fecha 03/03/2025.

Mediante auto marcado con el número 0542-23-00410 de fecha 23/10/2023, este tribunal, fijó el conocimiento de la audiencia para el día 13/03/2024, conociéndose múltiples audiencias más, y en la última de fecha 03/12/2025, fallo reservado en cuanto al fondo; Segundo: Le confiere un plazo de 5 días para escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La Lic. ; Primero: Solicitamos al tribunal que se acoja como buena y validadla presente demanda; Segundo: Solicitamos al tribunal acoger todos los actos de determinación de herederos que se encuentra en el expediente, así también sean acogidas como bueno y valido todos los contratos de ventas que se encuentra en el expediente; Tercero: Solicitamos al tribunal que se acoja la corrección en cuanto al señora , […], así como del finado ; Cuarto: Solicitamos al tribunal que ordene al registró de titulo la cancelación de todas las constancias anotadas ordenando la ejecución en relación a los contratos y los que le quedan estos tal cual como precisaremos en el escrito justificativo de las referentes conclusiones el mismo plazo solicitamos para el depósitos de las pruebas que mencionamos en audiencia al día de hoy; Cuarto: En cuanto a las costas solicitamos que las mismas sean compensadas; Quinto: Solicitamos como último numeral, que con el escrito de conclusiones al fondo se hará la corrección en cuanto al apellido de los compradores demandantes en este proceso, ya que Grimora se escribe con Y y no con I latina como esta en la instancia.

El Licdo. ; Único: Nos adherimos a esas conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Aportadas por la Parte demandante: Lic. , ticket 4028863 de fecha 14/11/2023 y ticket 2024-r00707296 de fecha 13/11/20254.ticket 4028863.

1). Copia certificada de la decisión No. 38 del 15/06/1984del tribunal superior de tierras del 30/04/1991.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ). Copia del certificado de título de la parcelano.2204, del D. C. 07 que tiene como propietarios a los Sres. , […], Cilvia Ceveríno, […], y ; 3). Certificación de la dirección nacional de registro electoral unidad el archivo de cédula vieja, perteneciente a ; 4). Nueve certificados de estado jurídico de los títulos de las siguientes parcelas: -Una (1) original del certificado de títulos de la parcela 2240 . 07 de la matricula núm. de una extensión superficial de 6,401.0000 mts2 a favor de los señores .

-Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula núm. de la extensión superficial de 800 mts2 a favor de los señores . -Una (1) copia del certificado de la parcela2240 . 07 de la matrícula núm. de la extensión superficial de 800. Mts2 a favor de Silvia Ceverino. -Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula nùm de la extensión superficial de 800.12 mts2 a favor de los señores -Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula núm. de la extensión superficial de 800.12 a favor de los señores . -Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula nùm. de la extensión superficial de 800.12 a favor de los Andres Ceverino. -Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula nùm. de la extensión superficial de 800.12 a favor . -Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula nùm. de la extensión superficial de 800.12 a favor de los señores .

-Una (1) copia del certificado de la parcela 2240 . 07 de la matrícula nùm. de la extensión superficial de 800.12 a favor lo señores .

5). Acto núm. 159, folios de notoriedad para determinación de heredero, /319 de fecha 0/08/2022, instrumentado por , notario de las del numeró para el municipio de Samaná.

6)Una (1) certificación del pago de la Dirección General de impuesto Internos de la finada y Díaz, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiunos (2021) del exp. núm. 10-08-000071.

7). Recibo de pago núm. 0-0 del 23/04/2021.

8). Notificación de liquidación del 17/09/2014 de .

9). Una (1) certificación de pago de la dirección general de impuestos internos del finado , a los diez (10) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022), del exp.no.10-22-000089.

10). Notificación de liquidación del 11/10/2022de .

11). Una (1) copia de depósito en la cuenta de impuestos DGll de pago No. 55570.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ). Acto núm.223de notoriedad para determinación de heredero, folios nums.446/447defecha26/12/2021notariadopor .

13). Notificación de liquidación del 11/10/2022deAndrésSeverinode la Cruz.

14). Una (1) certificación de Pago de la Dirección General de Impuestos Internos del finado , a los diez (10) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022), del exp.No.10-22-000086; 15). Actonúm.224 de notoriedad para determinación de heredero, folios numos.448/449 de fecha 26/12/2021 notariado por .

16). Notificación de Liquidación del 11/10/2022 de .

17). Una (1) certificación de pago de la Dirección General de Impuestos Internos de la finada , a los diez (10) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022), del exp. No. 10-22-000085.

18). Actonúm.225de notoriedad para determinación de heredero, folios numos.450/451de fecha26/12/2021notariadopor .

19). Notificación de liquidación del 11/10/2022deEdictaSeverinoCruz.

20). Una (1) certificación de pago de la Dirección General de Impuestos Internos de la finada , a los diez (10) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022), del exp. No. 10-22-000087; 21). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. y , Cáceres, del veintiséis (26) de marzo de los dos mil veintiunos (2021), certificadas las firmas por , notario público.

22). Certificación de la Dirección General de ImpuestosInternosNo.C 121del 03/10/202323). Recibo de pago No. 9-5del29/12/2022.24). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. , y , Cáceres, del treinta (30) de marzo de los dos mil veintiunos (2021), certificadas las firmas por , notario público.

25). Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos No.C 134del 03/10/2023.

26). Recibo de pago No. 1-2del 29/12/2022.

27). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. y , del cinco (5) de abril del dos mil veintitrés (2023), certificadas las firmas por , notario público.

28). Certificación de la Dirección General de ImpuestosInternosNo.COI 2del 03/10/2023; 29). Recibo de pago No. 0-4del 24/07/2023.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. y y , del veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiuno (2021), certificadas las firmas por , notario público.

31). Certificación de la Dirección General de ImpuestosInternosNo.C 106del 03/10/2023.

32). Recibo de Pago No. 4-1del 26/10/2021.

33). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. y y , del veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiuno (2021), certificadas las firmas por , notario público.

34). Ratificación de la Dirección General de Impuestos Internos No.C 143 del 03/10/2023.

35). Recibo de pago No. 9-9del 26/10/2021.

36). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. , […], y , […], debidamente representados por el Sr. , del diez (10) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), certificadas las firmas por , notario público.

37). Poder de representación entre los Sres. , y , del día tres (3) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) certificadas las firmas por , notario público.

38). Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos No.C 253del09/03/2023.

39). Recibo de pago No. 8del 09/03/2023.

40). Contrato de venta bajo firma privada entre los Sres. y , […], debidamente representados por el Sr. del diez (10) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) certificadas las firmas por , notario público.

41). Poder de representación entre los Sres. , y , del día dos (2) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), certificadas las firmas por , Notario Público.

42). Certificación de la Dirección General de ImpuestosInternosNo.COI 3del 09/03/2023.

43). Recibo de pago No. 7-6del 09/03/2023.

44). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Catalino, el cual se encuentra inscrito en el libroNo.00009, folio No. 0009, acta No. 000609, Año1951.

45). Acta inextensa de nacimiento a nombre de , la cuales encuentra inscrita en el libroNo.00005, folio No. 0368, acta No.000015, año 1949.

46). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Andres, la cual se encuentra inscrita en el libro núm. 00018, folio núm. 0191, acta núm. 00591, año 1954.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ). Extracto de acta de cocimiento perteneciente a , la cual se encuentra inscrita en el libro No. 00084, folio no. 0171, acta no. 000771, año 1969.

48). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Ana, la cual se encuentra inscrita en el libroNo.00099, folio no. 0016, acta no. 000816, año 1971.

49). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Pedro Antonio, el cual se encuentra inscrito en el libro V no. 00128, folio No. 0053.actao. 000853, año1976; 50). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Porfirio, el cual se encuentra inscrito en el libroNo.00024, folio no. 0252, acta No. 000252, año1956.

51). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Aledy, la cual se encuentra inscrita en el libro no. 00060, folio no. 0299, acta no. 000799, año1964; 52). Extracto de acta de nacimiento perteneciente a Gregorio, el cual se encuentra inscrito en el libro no. Perteneciente a Andrea, la cual se encuentra inscrita en el libro no.9 1.00116, folio no. 0033, acta no. 000633, año 1974.

53). Extracto de acta de defunción perteneciente a , el cual se encuentra inscrito en el libro no. 00001, folio no. 0031, acta no. 000031, año 2019.

54). Extracto de acta de defunción perteneciente a , la cual se encuentra inscrita en el libro No. 00001, folio No. 0178, acta no.000178, Año2012.

55). Extracto de acta de defunción perteneciente a , la cual se encuentra inscrita en el libro no. 00002, folio no. 0154, acta no. 0000154, año 1997.

56). Extracto de acta de defunción perteneciente a , el cual se encuentra inscrito en el libro no. 00001, folio no. 0112, acta no. 000112, Año 2022.

57). Extracto de acta de defunción perteneciente , el cual se encuentra inscrito en el libro no. 00001, folio no. 0090, acta no. 0000090, Año 1965; 58). Extracto de acta de defunción perteneciente a , la cual se encuentra inscrita en el libro No. 00001, Folio No. 0026, acta No. 000026, año2004.

59). Doce (12) copias de las cédulas de identidad y electoral: Un (1) a , del No. ; Una (1) perteneciente a , del No. ; una (1) perteneciente a , del No.065- ; una (1) perteneciente a , del No. ; una (1) perteneciente a , del No. ; una (1) perteneciente a , del no. ; una (1) perteneciente a , del No. ; una (1) perteneciente a , del No. ; una (1) perteneciente a de lNo. una (1) perteneciente a , del No. ; una (1) perteneciente a Cáceres, del No. 402- ; una (1) perteneciente a , del No. ; -una (1) perteneciente a , de No. .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ ). Tres (3) copias de Pasaporte una (1) pertenecientes a , del No. C9LXK5NXR. -Una (1) perteneciente a No.EH 0050091; -Una (1) perteneciente a GrzegorzKarolBrymoradelNo.EH6050093.

1.Acta de determinación deherederonúm.500, la Licda. notario público de los del número para el municipio de Samaná, de fecha 25/11/2025.

2.Contrato de venta entre los sucesores del demandado y la señora .

3.Copia dela cedula de .

4.Acta de nacimiento del demandado.

5.Y constancia del acta del demandado 2024-R00707296 Bajo este ticket no existen pruebas, lo que existen son las conclusiones; Parte demandada; el Licdo. ; pruebas del ticket 2025-R00101221 de fecha 04/02/2025.

1). Original del acta de nacimiento inscrita en el libro núm. 00311, folio núm. 0115, acta núm. 001715, año 1972 registro pertenece a .

2). Original del acta de nacimiento inscrita en el libro núm. 0184, folio núm. 0091, acta núm. 003466, año 1970, registro pertenece a .

3). Original del acta de nacimiento inscrita en el libro núm. 00275, folio núm. 0240, acta núm. 00740, año 1964, registro pertenece a Ysidro Job.

4). Copia del acta de nacimiento inscrita en el libro núm. 00282, folio núm. 0093, acta núm. 000787, año 1968, registro pertenece a Felicia.

5). Original del acta de defunción inscrita en el libro núm. 00013, folio núm. 0007, acta núm. 00007, año 2017, registro pertenece a .

PONDERACION DEL CASO 1.Este tribunal fue apoderado en fecha 10/10/2023, suscrita por la Licda. y , quien actúa a nombre y en representación de los señores , […], ambos en calidad de ser los único herederos de la hoy finada , […], en calidad de ser la única heredera del hoy finado , […], casada con , […], estos últimos tres en calidad de ser lo heredos de la finada , […], estos todos por sí y por ser los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ de los finados y a su vez de , con relación a la parcela núm.2204 del . 7, de Samaná, en contra de la señora , la cual fue notificada mediante el acto núm.489/2023, de fecha 14/10/2023, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

2. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa, que implica la observancia estricta al principio de igualdad de las personas ante le ley; en tal virtud es compromiso de todo juez, en su condición de garante de la Constitución y las Leyes velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que la misma acuerda a todos los ciudadanos, así como el fiel cumplimiento del debido proceso de ley, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.

4. Con la presente demanda se persigue la determinación de herederos, partición, de los sucesores de y , y transferencia, sobre la parcela 2204 del 7 de Samaná.

5. Que la parte demandante en sustento a sus pretensiones argumenta entre otras cosas; que mediante decisión núm.38, del 30/04/1991, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, se confirmó en todas sus partes la decisión núm.1, de fecha 15/06/1984, dictada por el tribunal de tierras de jurisdicción original con relación a la parcela 2204, del 7 de Samaná, mediante la cual se acogió y se determinado que las únicas personas investidas con el derecho de propiedad sobre los bienes relictos dejados por el finado , son hijos , […], y , conyugue superviviente común en bienes, que dicho derecho se encuentra vigente y matriculado, a favor de los señores , […], que en la ejecución de la sentencia registro de títulos cometió el error material, estableciendo a todos los herederos o titulares del derecho con el apellido Ceverino, así como que divide el derecho de cada uno de los herederos en metros sin la existencia de planos individuales y trabajo de campo alguno, que en la sentencia certificada la cual se encuentra como prueba no se establecieron las debidas generales de todos y cada uno de ellos omitiendo el segundo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ , también hay que resaltar que se cometió el error en el nombre de la señora , ordenando a registro ejecutar dicho certificado a favor de , y en cuanto a la señora , ordenan la ejecución de , que la titular de 6,401mt2, ( ), falleció el 20 de febrero del 2004, tal como se comprueba en su acta de nacimiento, mediante el acto 159, […], del 08/08/2022, de la Licda. , se establecieron como únicos herederos de la finada a , […], y , que los sucesores de la finada , siendo esta copropietaria de la parcela y mediante acto de determinación de herederos núm.225, […], de fecha 26/12/2021, instrumentado por , se determinaron como únicos sucesores a los señores , y como se establece en las actas de nacimiento correspondiente a cada uno de ellos, que de acuerdo al acto 224, […], del 25/12/2021, fueron determinados como sucesores de la finada de ola cual reposa acta de defunción, fueron determinados como herederos y , que de conformidad con el acta de defunción de , y en virtud al acto de determinación de herederos 223, […], del 26/12/2021, instrumentado por , fue determinada como su única heredera a la señora , también falleció el señor , tal como se comprueba con el acta de defunción determinado sus herederos de conformidad con el acto núm.159, folios 318 y 319, del 08/08/2022, de la notario , estableciendo como únicos con calidad a suceder a los señores , […], y , por ser los herederos de la finada , […], y , que el derecho inscrito en la parcela 2204 del 7 de Samaná, a favor de viuda Severino, y , va en beneficio de los herederos directo de sus sucesores de lo que se deduce que las extensiones superficiales de 6401.00mst2, más el área de 800.12mst2, del cual son signatario suma un total de 7,201.12mst2, que los titulares y/o herederos realizaron venta de sus derechos a terceros, que mediante contrato de venta de fecha 10/09/2021 los señores , y , vendieron una extensión superficial de 1,592.41mst2, a los señores y , quienes se hicieron representar por , que después de la venta dichos señores, son titulares de forma conjunta de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ .44mst2, que los señores y , representados por , adquirieron 2,584.82mst2, mediante contrato de venta a los señores , y , un total de 1,292.41mst2, que los señores y , son titulares de una extensión de 4,177.23mst2, que el señor realizo una venta por 300mst2 a favor de los señores y , que la señora realizo una venta de 300mst2 a favor de y , que realizo una venta a favor de de una porción de 1,292.41mst2, los señores y realizaron la venta de 300mst2, a favor de y , que la señora , realizo la venta de 300mst2, a favor de y , que por las compras realizadas por los señores y , suman un total de 1,200mst2, se hace necesario hacer el levantamiento de la parcela que nos ocupa, puesto que en derecho el plano original en el momento de su aprobación suma el área total de 12,802.00mst2, hasta el momento se ha tratado de llegar a un acuerdo con el señor , para la ejecución de la determinación de herederos, no teniendo éxito lo que ha motivado a los familiares y los adquirientes de realizarlo por la vía judicial, al momento de la ejecución solo se emitía un duplicado del dueño para todas las partes y el señor fue quien llevo el proceso y quien retiro el único título ejecutado a favor de todos, quien se negó a entregar a sus hermanos y herederos, lo que nos obliga a completar el expediente con la solicitud de dichos duplicados.

6. La actividad probatoria supone la obligación de las partes de aportar al tribunal las pruebas idóneas a los fines de que el juzgador verifique el sustento de las pretensiones planteadas por ellos, en tanto que procede examinar cada uno de los medios probatorios acreditados para determinar la procedencia de los argumentos externados por las partes en el proceso.

7. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aporta las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales”, por lo que el resultado del presente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.

8. La prueba de un alegato no es más que la razón o argumento con que se demuestra una cosa con tal de justificar la existencia de un derecho; es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas; en ese sentido, hemos examinado los medios de pruebas controvertidos y acreditados en la audiencia de presentación y producción de pruebas.

9. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

10. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley. y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.

11. Se puede inferir como hechos ciertos que existen unos derechos registrados a favor de los señores , […], matricula núm. , […], de fechas 12/01/2024, 09/01/2024, 16/01/2024, 09/01/2024, 05/01/2024, 02/01/2024, y 02/01/2024, dentro de la parcela núm.2204, del 7 de Samaná, con una extensión superficial de 6,401.00, y las demás 800.12mst2, de conformidad con el extracto de acta de defunción inscrito en el libro núm.00001, folio núm.0026, acta núm.000026, año 2004, emitida por el oficial civil de Samaná en fecha 15/07/2014, se verifica que la señora falleció en fecha 20/02/2004, de conformidad con el acto de notoriedad núm.159, folio núm.318/319 de fecha 08/08/2022, de la notario , se infiere que la señora falleció en fecha 20/02/2004, procreó 8 hijos con el señor de nombre Catalino, […], Andrea, Andres, Adriano, Leonída, y Edita, todos de apellido .

12. En ese mismo orden, de la verificación de las actas de nacimiento que reposan en el presente expediente, hemos comprobado que no reposan las actas de nacimiento correspondiente a los decujus Andres, […], Edicta, Adriano, los cuales fueron TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ sucesores de la finada , de acuerdo con el acto de notoriedad antes descrito, por tanto, no se cumple a cabalidad con la normativa procesal vigente en lo relativo a la filiación de madre a hijos, de la cual se apertura la presente sucesión, articulo 319 “La filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimiento inscritas en el registro del Estado Civil.

13. Lo que se encuentra conteste con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 136-03, que dispone “Los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo. La filiación de hijos se prueba por el acta de nacimiento emitida por el . A falta de ésta, basta la posesión de Estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación materna se prueba por el simple hecho del nacimiento. En todo caso se podrá recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna o paterna.” 14. Sobre el particular, ha dicho la Suprema Corte de Justicia, que: “Que al tratarse la partición de una institución especial y compleja, el juez apoderado de dicha acción se encuentra en la obligación de verificar que sean cumplidos varios aspectos previo a su ponderación, a saber: a) que se haya aperturado la sucesión, lo que ocurre con la muerte de aquel a quien se derivan, o causante, conforme lo establece el artículo 718 del Código Civil, hecho que puede ser comprobado del acta de defunción del de cujus; b) que las partes tengan calidad de herederos o sucesores del causante; en ese sentido, el artículo 724 del mismo código establece que: “Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto…”, siendo el acta de nacimiento el documento ideal a fin de comprobar la indicada calidad y por ende la posesión de pleno derecho de la parte que de la masa le corresponda, pudiendo identificarse también de dicho documento su grado de parentesco frente al causante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, y comprobar por lo tanto si puede o no solicitar la partición; c) que las partes que solicitan la partición sean los únicos con derecho a la sucesión, es decir, que no existan otros causahabientes ajenos a la demanda en partición, lo que puede comprobarse, entre otros documentos, del acto de notoriedad redactado ante un notario público, mediante el cual personas que conocieron al de cujus y a su familia declaran sobre el matrimonio, prole, fallecimiento y dan fe de que el fallecido no dejó otros descendientes que los que figuran en dicho acto o en las actas del estado civil presentadas.” 1 1 Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 26 de febrero del año 2020, dictada con motivo del recurso de casación interpuesto en contra de la decisión de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, del 14 de julio de 2015 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . Así las cosas, es importante referir que la demostración de la filiación constituye una disposición orgánica de la ley, que tiene un carácter imperativo, puesto el legislador ha querido que la filiación de los hijos se demuestre mediante el acta de nacimiento, (Artículo 319 del Código Civil y 62 de la Ley 136-03), por lo que no se trata de una ficción de la ley, sino de una disposición orgánica de la ley que debe ser observada imperativamente por el tribunal, pues con ello es posible garantizar y dar vida al principio de seguridad jurídica.

16. Así las cosas, no pudiendo este tribunal determinar la filiación antes indicada, y conforme lo advertido en el acto de notoriedad donde fueron determinados como hijos de la señora , los señores Catalino, […], Andrea, Andres, Adriano, Leonída, y Edita, todos de apellido , y solo se pudo determinar cómo hijos de la finada los señores Catalino, […], Andrea, Leonída, por tanto, nos encontramos imposibilitado de acoger la presente rogatoria de la cual la parte demandada se adhirió, por carecer de prueba, ser improcedente, y mal fundada.

17. En otro orden, y en atención a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 108-05, combinado con los artículos 130, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, procede compensar el pago de las costas del procedimiento, tal y como fue requerido por la parte demandante en sus conclusiones formales.

18. Que el artículo 132 párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece, El juez o tribunal una vez decidido el litigio, comunicara al Registro de Titulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso, ordenando la cancelación del asiento de litis sobre derechos registrados.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: Rechaza la instancia recibida en fecha 10/10/2023, suscrita por la Licda. y , quien actúa a nombre y en representación de los señores , […], ambos en calidad de ser los único herederos de la hoy finada , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ , en calidad de ser la única heredera del hoy finado , […], casada con , […], estos últimos tres en calidad de ser lo heredos de la finada , […], estos todos por sí y por ser los continuadores jurídicos de los finados y a su vez de , con relación a la parcela núm.2204 del . 7, de Samaná, en contra de la señora , la cual fue notificada mediante el acto núm.489/2023, de fecha 14/10/2023, del ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de J.O del Distrito Nacional, por las razones dada en la parte considerativa.

Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por las razones antes expuestas.

Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Cuarto: Comisiona a un Ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de notificar la presente decisión.

Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).