Inicio · Sentencias · 202600200
Litis sobre derechos registrados

202600200

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Samaná · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0542-24-00558Ponente: Hardys Y. Wilmore KingInmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la instancia recibida en fecha 15/08/2024, suscrita por la Licda. en representación de , […], en contra de , sobre la parcela núm. núm. 51y 25 del 7 de Samaná, instancia renovada y recibida en fecha 23/10/2025, por las razones dada en la parte considerativa.

Segundo: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ lo que dispone el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, a los fines de notificar la presente decisión.

Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (Secretaria Titular).

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-24-00558 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años cientos ochenta y dos (182) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez Núm.17, de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta ésta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo de la demanda interpuesta por la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , abogada de los tribunales de la República, con matricula núm.33062-224-06, correo electrónico , tel. y cel. , y estudio profesional abierto en la firma de abogados . Law Firm, S.R.L., ubicada , municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en representación de , portador de la cedula de identidad y electoral núm.066- 006300-9, […], portador de la cedula de identidad y electoral núm.066- , […], portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 4-5, […], portador de la cedula de identidad y electoral núm. , […], portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , […], portadora de la cedula de identidad y electoral núm.066- , todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana, en su calidad de sucesores y continuadores jurídicos del finado , en lo adelante parte demandante.

En contra , representada por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 134- , mat.60687-135-16, abogado de los tribunales de la Rep. Dom. con su matrícula núm. 60687-135-16, correo electrónico , Núm. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ en la calle Duarte núm. 44 del municipio de las Terrenas, sobre la parcela núm. 51y 25 del 7 de Samaná, instancia renovada y recibida en fecha 23/10/2025.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 15/08/2024, suscrita por la Licda. en representación de , […], en contra de , sobre la parcela núm. núm. 51y 25 del 7 de Samaná, instancia renovada en fecha 23/10/2025.

Mediante auto marcado con el número 0542-24-00391, de fecha 02/09/2024, este tribunal, fijó el conocimiento de la audiencia para el día 22/01/2025, conociéndose varias audiencias más, en la última celebrada en fecha 26/11/2025, El tribunal se reserva el fallo sobre el fondo; Le confirió a la parte demandante un plazo de 15 días para producir un escrito justificativo de conclusiones, por lo que una vez transcrita el acta de audiencia, y vencido el plazo, el expediente estará en condiciones de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , conclusiones son la mismas depositadas en fecha 23/10/2025, mediante solicitud núm.2025-R1138332, la cual se notificó mediante acto núm. 1392/2025 de fecha 23/10/2025, las cuales rezan del siguiente modo: Primero: Declarar buena y válida, tanto en cuanto la forma como al fondo, la presente litis sobre derechos registrados, así como la renovación y ampliación de la instancia, con el propósito de adecuar el expediente a la realidad registral sobrevenida y a los eventos procesales posteriores a su introducción en el marco de la solicitud de determinación de herederos, expedición de constancia por pérdida de certificado de título y transferencia. En consecuencia, determinada que los únicos y legítimos herederos del señor lo son los señores: 1. , 2.

3. , 4. , 5.

6. , 7. , 8.

y 9. ; todos ellos personas con la debida calidad y capacidad para recibir los bienes relictos del referido finado, conforme al acto de notoriedad núm. 114, de fecha 2 de junio del 2022. Haciendo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ las señoras , y se evidenció una diferencia en el apellido, lo cual fue debidamente aclarado y demostrado mediante sus actas de nacimiento, que confirman su filiación con el señor , cuyo apellido original Guerrero fue modificado mediante sentencia núm.35 Bis, de fecha 13 de mayo de 1988, debidamente incorporada al presente expediente; Segundo: Hacer constar que respecto de los derechos de propiedad a que se refiere la sentencia de adjudicación de las posicionales núms. 51 y 25 del Distrito Catastral núm. 07 del municipio Las Terrenas, con una extensión superficial de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos punto sesenta y dos (55,642.72 mtrs2) y mil trescientos sesenta y siete punto noventas y cuatro (1,367.94 mtrs2), ya han sido emitidos certificados de títulos, y que han comprobado mediante las certificaciones correspondientes la existencia de los mismos, las cuales se anexan a la presente instancia. Para el juez poder decidir como si lo estuviera en su poder, sin que la faltas material de originales que se encuentran en registro de títulos se erija en impedimento para decidir al respecto; tercero. Hacer constar que la parte demandante ha cumplido con el procedimiento legal correspondiente para la expedición, por perdida, de la constancia anotada de los derechos pertenecientes a la finada , dentro de la parcela núm. 3760-A, amparada en el certificado de título núm. 97-16, de fecha 31 de marzo de 1999. En consecuencia, deben considerarse cumplidos dichos requerimientos, quedando la honorable juez en condiciones de disponer la cancelación solicitada respecto de este inmueble, así como de ordenar el registro de los derechos, amparados en la referida constancia a nombre de las personas a quienes se ha solicitado; Cuarto: En virtud del fallecimiento del señor , originalmente parte demandante y sucesor el finado , tener por incorporadas a este proceso y declarar como única sucesoras del finado , a sus continuadoras jurídicas, las señoras: 1- , 2- , 3- , 4- , 5- , 6- , y reconocerles los derechos que aquel le hubiesen correspondido en el acervo hereditario, dentro de las posicionales núm. 51 y 25, del Distrito Catastral núm.07 del municipio de Las terrenas, con una extensión superficial cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos punto setenta y dos (55,642.72 mtrs2) y mil trecientos setenta y siete punto noventa y cuatro (1,367.94 mtrs2) metros, consecutivamente, y las parcelas núm. Y las parcelas 3760-A (certificado de título núm. 97-16 de fecha 31 de marzo de 1999) y 3818 (matricula núm. , de fecha 19 de mayo de 2008), expedidos a nombre del finado ; Quinto: Validar y reconocer, el acto de venta suscrito por la señora a favor de la empresa Law Firm, S.R.L., ordenando que, una vez perfeccionadas las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ adecuaciones del tracto, el Registro de títulos practique la inscripción del traspaso respecto de los derechos objeto del referido acto y se expida la constancia anotada que como se indicara más adelante en la presentes conclusiones; Sexto: Validar y reconocer, el contrato de cuota Litis que rige la representación judicial en este expediente, de fecha 28 de julio 2020, suscrito por los señores , […], y ; reconociendo su eficacia y oponibilidad inter partes en la sentencia que decida el fondo y disponiendo la inscripción de los derechos conforme se indica más adelante; Séptimo: Ordenando a la Registradora de títulos del departamento de Samaná a cancelar los certificados de títulos correspondientes a los derechos de propiedad ubicados en las posicionales núm. 51 y 25 de .07 de Samaná, y de las parcelas 3760-A (certificado de Título núm. 97-16, de fecha 31 de marzo de 1999) y 3818 (matrícula núm. , de fecha 19 de mayo de 2008), expedidos a nombre del finado , y expedirlo de la forma y distribución siguiente:1.

Dentro de las parcelas núms. 3760-A (Certificado de título núm. 97-16, de fecha 31 de marzo de 1999) y 3818 (matrícula núm. , de fecha 19 de mayo de 2008, en copropiedad, en términos porcentuales como sigue: para cada uno de los señores: , […], y , es decir, una porción de 25.625 metros cuadrados y 25.625 para las sucesoras del finado , Santana , […], 4- , […], en conjunto; 2-En lo referente a la posicional núm. 51, del . 7 de Samaná, con una extensión de mil trescientos sesenta y siete punto noventa y cuatro (1,367.91 mtrs2) metros, dividido de la forma siguiente 170.9925 para cada uno de los señores: , […], y la misma porción correspondiente al fallecido , a nombre de sus sucesoras , […], y y Virginia por efecto de la venta total de sus derechos nombre de la empresa Law Firma, S.R.L; 3. En lo referente a la posicional núm. 25 del . 07 de Samaná, la cual tiene una extensión superficial de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos punto setenta y dos (55, 642.72 mtrs2), en la siguiente forma y proporción; A. Reconocer el derecho de una porción de terreno de 6,641.195, para cada uno de los señores: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ , […], y la misma porción correspondiente al fallecido , a nombre sus sucesoras: , […], y .

(Excluyendo a Virginia por efecto de la venta total de sus derechos nombre de la empresa Law Firma, S.R.L.; B. Una porción de terreno correspondiente al 526.37, a nombre de la empresa Law Firma, S.R.L., en términos porcentual; C. Una porción de 2,513.16 metros cuadrados a nombre de , en virtud de la cuota litis indicado. Con lo cual se completa la totalidad de la parcela núm. Posicional núm. 25 del . 07 de Samaná, la cual tiene una extensión superficial de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos punto setenta y dos (55, 642.72 mtrs2); Octavo: Ordenar a la secretaría de este honorable tribunal que una vez cumplidas las prerrogativas de ley, notifique la presente decisión a la registradora de títulos del departamento de Samaná y a las partes interesadas, y libre los oficios que fueren necesarios para la plena ejecución de lo decidido; de manera invoce solicitamos 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones El Licdo. , coincide y da aquiescencia las conclusiones vertidas por la parte demandante.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Aportadas por la Parte demandante: El Licdo. , concluye: Que conste en acta que la parte demandada se da por citada para el día de hoy. Licdo. , concluyo: Vamos hacer valer de todas las pruebas depositadas conjuntamente con la instancia introductiva en la renovación de instancia así mismo como cualquier otro deposito realizado en el expediente, que las mismas son las que siguen: 1.Original acto núm. 020/2025 de fecha 10/01/2025, instrumentado por el ministerial Lic. .

2.Original poder cuota de representación y cuota litis entre los señores , […], y la licenciada , de fecha 28 de julio de 2020.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ .Original constancia anotada de la matrícula núm. , parcela núm.3818, .07, del municipio y provincia de Samaná.

4.Certificado de estado jurídico del inmueble . 0, parcela núm. 3760-A, de fecha 15/05/2025.

5.Certificado de estado jurídico del inmueble . 7, parcela 3818, de fecha 16/05/2025.

6.Certificado de estado jurídico del inmueble identificado como 25 de fecha 02/05/2025.

7.Certificado de estado jurídico del inmueble identificado como 51 de fecha 02/05/2025.

8.Copia del certificado de título núm. 97-16 de parcela núm. 3760-A, de fecha 31/03/1991.

9.Copia de certificación informativa emitida por Registro de Títulos de Samaná el 22/05/2025, donde se hace constar que en Registro de títulos reposa el original del certificado de título duplicado del dueño referente a los derechos de , sobre la posicional núm. 51.

10.Copia de certificación informativa emitida por Registro de Títulos de Samaná el 22/05/2025, donde se hace constar que en Registro de títulos reposa el original del certificado de título duplicado del dueño referente a los derechos de , sobre la posicional núm. 25.

11.Acto de compraventa de inmueble, suscribe la venta, cede traspaso de una porción de terreno entre la señora , asistida por su esposo y sus hermanas: , […], (vendedora) hacia la sociedad Law Girm, representada por la Lic.

(compradora).

12.Croquis ilustrativo sobre la porción de terreno adquirida por la empresa Law Firm. S.R.L. en la parcela posicional núm. 51 con superficie de 526.37 metros cuadrados.

13.Periódico Nacional La Información en fecha del 12/06/2025, en relación con el aviso perdida de certificado de título.

14.Extracto de acta de nacimiento de , hija de y .

15.Extracto de ata de nacimiento de , hija de y .

16.Extracto de acta de nacimiento de , hija de y .

17.Extracto de acta de nacimiento de , hija de y Ramona Rodríguez.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ .Extracto de acta de nacimiento de , hija de y Ramona Rodríguez.

19.Extracto de acta de nacimiento de , hija de y .

20.Extracto de acta de defunción del señor .

21.Compulsa Notarial de perdida de certificado de títulos emitida por el notario hace constar la existencia de un acto de declaración jurada.

22.Declaraciónjurada de pérdida de certificado de títulos de los continuadores jurídicos del señor y poder especial para solicitud por perdida de certificado de títulos.

23.Acto notoriedad pública determinación de herederos de .

24.Copia de sentencia núm.35 Bis, de fecha 13 de mayo de 1988, la cual modificó el apellido “Guerrero” por “Guzmán” al señor , su padre.

25.Copia de acto núm. 1392/2025, notificación de instancia contentiva de renovación, modificación y depósito de documentos. Demanda de Litis sobre Derechos Registrados en Determinación de Herederos y adjudicación de derechos.

El Licdo. , Novamos a presentar ningún medio de prueba.

PONDERACION DEL CASO 1.Este tribunal fue apoderado en fecha 15/08/2024, suscrita por la Licda. en representación de , […], en contra de , sobre la parcela núm. núm. 51y 25 del 7 de Samaná, instancia renovada y recibida en fecha 23/10/2025, este tribunal resulta competente tanto material como territorialmente, toda vez que el inmueble objeto de la litis se encuentra dentro de la demarcación territorial de este tribunal.

2. El artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, que instituyen, en suma, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, prevén como parte del debido proceso la observación de los procedimientos establecidos por la ley con el objetivo de garantizar la celebración de un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa, que implica la observancia estricta al principio de igualdad de las personas ante le ley; en tal virtud es compromiso de todo juez, en su TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ garante de la Constitución y las Leyes velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que la misma acuerda a todos los ciudadanos, así como el fiel cumplimiento del debido proceso de ley, disposición constitucional que ha sido observada por este tribunal en el proceso del cual estamos apoderados.

3. Es de rigor previo a ponderar los méritos y el fondo de la presente demanda, verificar la regularidad de la misma, en ese sentido, hemos examinado que la parte demandada fue encausada por la parte demandante en observación de todas las formalidades establecidas en el artículo 30 de la ley 108-05, así como aquellas consagradas en nuestra normativa procesal civil, e igualmente mediante actos válidamente instrumentados, con lo cual se le ha respetado su derecho de defensa, por lo que en ese orden y en consecuencia, se ha celebrado un juicio oral, público, imparcial y contradictorio, por lo que procede declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

4. Que la parte demandante alega, entre otras cosas, en la parte fáctica de su instancia introductiva de instancia que: En fecha 27/11/2017, el tribunal de jurisdicción original de Samaná dicto la sentencia de saneamiento marcada con el num.201700737, ordenando la emisión de los certificados de títulos de las posicionales núms. 51, y 25, a nombre del señor , no obstante luego de haberse emitido la referida sentencia el señor falleció sin completar el proceso de emisión de título a su nombre, por lo que, en fecha 02/06/2022, se realizó el acto de notoriedad mediante el cual fueron determinado los únicos y legítimos herederos del finado señor , en virtud del acto 114 del 02/06/2022, contentivo de determinación de herederos instrumentado por la Licda. , a que en virtud del acto de notoriedad antes citado fueron determinado los sucesores los señores , […], y , que al haber reconocido dichos derechos mediante sentencia al señor , los mismos deben ser transferidos a sus continuadores jurídicos, que la presente litis persigue la determinación de herederos la cual tiene como finalidad que se ordene registrar los derechos de las posicionales núms.

51, y 25, que le fueron otorgado a el señor , para que en lo adelante figuren a nombre de los señores , […], y , además de los inmuebles parcelas 3760-A, con una extensión de 157mst2, amparada en el certificado de título 97-16, de fecha 31/03/1999, y la parcela 3818 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ 7, con extensión de 205mst2, con la matricula núm. , de fecha 19/05/2008.

5. En la renovación de la instancia introductiva de demanda, la parte demandante argumentó que no obstante con posterioridad a la introducción de la litis se verificó que respecto a lo derecho de propiedad que alude la indicada sentencia, ya se habían emitido los certificados de títulos correspondientes aportando las certificaciones de estado jurídico de las referidas posicionales, otro evento que justifica la referida solicitud es el fallecimiento del señor , quien figura como uno de los demandantes de la instancia introductiva, dicho fallecimiento fue recogido mediante acto de notoriedad de fecha 22/03/2025, en el cual se identifica sus continuadores jurídicos mediante la presente instancia se amplían las pretensiones de la demanda inicial a los fines de que los derechos que le correspondían al indicado señor sean reconocido a sus sucesores señores , […], en otro orden se justifica la ampliación de las conclusiones por el extravío de uno de los originales de los títulos que componen los bienes del finado , lo cual obligó a agotar el proceso legal para formalizar dicha perdida y colocar este tribunal en condiciones de pronunciarse sobre ese aspecto, aunado a lo anterior se amplía la presente instancia para incluir la validación y reconocimiento de un acto de venta suscrito por la señora , en favor de la empresa LAW FIRM, S.R.L., cuyo acto de venta también será incluido en el presente proceso con las conclusiones de lugar, asimismo, a los fines de asegurar la tutela de los derechos profesionales se hace constar que la representante legal o judicial del proceso se encuentra amparada en un contrato de cuota litis suscrito entre la abogada y su poderdante en fecha 28/07/2020, conforme al cual la retribución convenida asciende a 4 tareas de tierra, las cuales serán deducidas de la totalidad de las posicionales núms. 51 y 24, del 7 del municipio de Las Terrenas.

6. Que la parte demandada, dio aquiescencia a las pretensiones de la parte demandante, en la audiencia de conclusiones al fondo celebrada en fecha 26/11/2025.

7. La presente demanda versa sobre determinación de herederos y adjudicación de derechos, inclusión de acto de venta, y transferencia, sobre las parcelas núms. 51, 24, núm.3818, y 3760-A, del 7 del municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ . La actividad probatoria supone la obligación de las partes de aportar al tribunal las pruebas idóneas a los fines de que el juzgador verifique el sustento de las pretensiones planteadas por ellos, en tanto que procede examinar cada uno de los medios probatorios acreditados para determinar la procedencia de los argumentos externados por las partes en el proceso.

9. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano “quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En ese mismo orden, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que “las partes están obligadas aporta las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales”, por lo que el resultado del presente proceso dependerá necesariamente de los elementos de prueba presentados por las partes que integran la presente instancia.

10. La prueba de un alegato no es más que la razón o argumento con que se demuestra una cosa con tal de justificar la existencia de un derecho; es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas; en ese sentido, hemos examinado los medios de pruebas controvertidos y acreditados en la audiencia de presentación y producción de pruebas.

11. Que de la pretensión de la parte demandante, verificación de las pruebas documentales que reposan en el expediente aportadas por estos, se infiere que si bien se persigue la determinación de herederos del supuesto finado , no reposa acta de defunción respecto al indicado señor, como tampoco acta de notoriedad, y de nacimiento para determinar que los señores , […], (demandantes), y (demandada), son hijos del supuesto finado.

12. Y es que, para poder determinar la filiación alegada de hijo-padre, y así cumplir con lo que establece la norma, respecto a la filiación, artículo 319 Código Civil Dominicano “la filiación de los hijos legítimos, se prueba por las actas de nacimientos inscritas en el registro del Estado Civil”, Lo que se encuentra conteste con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 136-03, que dispone “Los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo. La filiación de hijos se prueba por el acta de nacimiento emitida por el .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ de ésta, basta la posesión de Estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación materna se prueba por el simple hecho del nacimiento. En todo caso se podrá recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna o paterna.” 13. Sobre el particular, ha dicho la Suprema Corte de Justicia, que: “Que al tratarse la partición de una institución especial y compleja, el juez apoderado de dicha acción se encuentra en la obligación de verificar que sean cumplidos varios aspectos previo a su ponderación, a saber: a) que se haya aperturado la sucesión, lo que ocurre con la muerte de aquel a quien se derivan, o causante, conforme lo establece el artículo 718 del Código Civil, hecho que puede ser comprobado del acta de defunción del de cujus; b) que las partes tengan calidad de herederos o sucesores del causante; en ese sentido, el artículo 724 del mismo código establece que: “Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto…”, siendo el acta de nacimiento el documento ideal a fin de comprobar la indicada calidad y por ende la posesión de pleno derecho de la parte que de la masa le corresponda, pudiendo identificarse también de dicho documento su grado de parentesco frente al causante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, y comprobar por lo tanto si puede o no solicitar la partición; c) que las partes que solicitan la partición sean los únicos con derecho a la sucesión, es decir, que no existan otros causahabientes ajenos a la demanda en partición, lo que puede comprobarse, entre otros documentos, del acto de notoriedad redactado ante un notario público, mediante el cual personas que conocieron al de cujus y a su familia declaran sobre el matrimonio, prole, fallecimiento y dan fe de que el fallecido no dejó otros descendientes que los que figuran en dicho acto o en las actas del estado civil presentadas.” 1 14. Así las cosas, es importante referir que la demostración de la filiación constituye una disposición orgánica de la ley, que tiene un carácter imperativo, puesto el legislador ha querido que la filiación de los hijos se demuestre mediante el acta de nacimiento, (Artículo 319 del Código Civil y 62 de la Ley 136-03), por lo que no se trata de una ficción de la ley, sino de una disposición orgánica de la ley que debe ser observada imperativamente por el tribunal, pues con ello es posible garantizar y dar vida al principio de seguridad jurídica.

15. En ese orden, si bien la parte demandante en su instancia de renovación indica que uno de los supuestos hijos de , señor , falleció y, por tanto, que este tuvo seis hijos de nombres , Ingrid 1 Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 26 de febrero del año 2020, dictada con motivo del recurso de casación interpuesto en contra de la decisión de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, del 14 de julio de 2015 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ , […], los cuales fueron determinado mediante acto 184, […], del Dr. , de fecha 22/04/2025, no es menos cierto que al no haberse podido determinar el señor , como hijo del titular de los derechos de propiedad sobre los cuales se pretende su determinación y transferencia, este tribunal entiende de lugar que la presente demanda debe ser rechazada, por carecer de prueba que sustenten lo rogado, decisión que se toma tal como se hará constar en la parte dispositiva.

16. Por otro lado, es preciso indicar que conforme dispone el artículo 66 de Ley 66 de la Ley 108-05, la parte que sucumbe en sus pretensiones puede ser condenado al pago de las costas del procedimiento, empero en el caso de que se trata las partes no han requerido condenación en costas, por lo que no ha lugar que el tribunal condene a ninguna de las partes al pago de la misma, valiendo este considerando decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

17. El artículo 132 párrafo IV, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece, El juez o tribunal una vez decidido el litigio, comunicara al Registro de Titulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso, ordenando la cancelación del asiento de litis sobre derechos registrados.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: Rechaza la instancia recibida en fecha 15/08/2024, suscrita por la Licda. en representación de , […], en contra de , sobre la parcela núm. núm. 51y 25 del 7 de Samaná, instancia renovada y recibida en fecha 23/10/2025, por las razones dada en la parte considerativa.

Segundo: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ lo que dispone el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, a los fines de notificar la presente decisión.

Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.

DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (Secretaria Titular).