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Recurso de reconsideración

0316-2026-R-00151

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Recurso de reconsideración · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0041593Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Normas que aplica

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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de reconsideración de resolución de determinación de herederos, y partición de los bienes relictos de la finada , presentada por el licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle El Conde número 203-2, edificio Diez, apartamento 312, tercer piso, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad.

VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 25 del mes de marzo del año 2026, el togado , actuando en representación de los señores , y , solicita al tribunal lo siguiente: “Único: Reconsiderar la resolución número 0315-2023-R- 00195, de fecha 07 de junio del año 2023, por las razones expuestas y satisfechas al tribunal por la parte demandante en el presente proceso, por vía de consecuencia, modificar la resolución número 0316-2026-R-00085, de fecha 26 de febrero del año 2026, acogiendo las conclusiones de la demanda en determinación de herederos del finado y rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional transferencia, con referencia a los actos notariales y contratos de ventas presentados y las documentaciones adicionales presentadas”.

B. Vistos los documentos que reposan en el expediente número 2 .

DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de reconsideración de determinación de herederos, presentada por el togado , actuando en representación de los señores , y , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Ha sido juzgado por la Jurisprudencia Nacional que las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y de orden público, por tanto, es imprescindible que en primer lugar verifiquemos la regularidad del recurso de que hemos sido apoderados.

3) Conforme a lo previsto por el artículo 76 de la Ley 108-05, el recurso de reconsideración, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución dentro de un plazo 15 días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. En ese orden resulta que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, las resoluciones se consideran publicitadas cuando: a) han sido notificadas por la parte interesada mediante acto de alguacil competente, a las partes involucradas en el proceso, o a sus representantes si los hubiere; o y b) cuando son retiradas en la correspondiente por las partes involucradas, o su representante, si hubiere alguno, siempre que se deje constancia escrita de dicho retiro.

4) En el expediente se hace constar la toma de conocimiento de la resolución, la cual indica que al togado , retiró la resolución número 0316-2026-R-00085, de fecha 26 del mes de febrero del año 2026, de la , en fecha 25 del mes de marzo del año 2026, encontrándose dentro del plazo establecido por el texto legal descrito anteriormente, por lo tanto, el Tribunal lo admite en cuanto a la forma y procede a continuación a ponderar el fondo del asunto.

2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 5) La solicitud de partición de determinación de herederos y partición de bienes, fue rechazada en virtud de las consideraciones que se detallan en el cuerpo de la resolución número 0316-2026- R-00085, dictada por este tribunal, en atención a que: “…se está solicitando que sea registrado un 50% del derecho de propiedad del inmueble que nos ocupa a favor de cada uno de los señores , y , sin embargo, se advierte que la señora , estaba casada con el señor , según acta de matrimonio aportada, así como también en el acta de defunción aportada. Además, se advierte que, en la compulsa notarial número 86/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, instrumentado por el doctor , abogado notario público del Distrito Nacional, se establece que la fallecida , al momento de su fallecimiento estaba soltera, contrario a lo constatado en las actas antes descritas, lo que resta credibilidad al indicado acto notarial, (…),”, a los fines de producir un fallo apegado al histórico procesal.

6) El fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que el mismo juez que conoció del proceso revise nuevamente el caso partiendo de la premisa de que, tratándose de una autoridad que ya conoce del asunto, antecedentes y evidencia, podrá dictar una resolución con mayor celeridad que otro que recién conozca de los hechos. En este mismo orden de ideas resulta que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, es necesario que se presente al juzgador un hecho, argumento o prueba nueva que justifique la retractación de lo decidido.

7) Para sustentar la reconsideración pretendida, el togado , aporta el acta de notoriedad número 6, de fecha 08 del mes de agosto del año 1978, instrumentado por ante la doctora , Juez de Paz de la 7ma. Circunscripción del Distrito Nacional, en la que se hace constar que el señor , casado con la señora , quienes procrearon tres hijos de nombres , […], y , y también el señor , procreó maritalmente con la señora una hija de nombre , casada con el señor , quienes procrearon a Félix, Amado, Maximina, Aida, […], Juan, Víctor, Juan (a) Quico, y , casada con el señor , quienes procrearon dos hijos de nombres y , de lo que se desprende el inmueble objeto del proceso de determinación de herederos fue adquirido por sucesión, conforme se hace constar en la certificación de estado jurídico, documento indispensable a la hora de producir un fallo apegado a las normas procesales que rigen la materia.

3 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 8) Dicho lo anterior procede que a continuación el tribunal pondere nueva vez la solicitud de determinación de herederos y partición, tomando en consideración los elementos de pruebas aportados, tendente a que sean determinados los herederos y partición.

9) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal ser determinados como únicos herederos de la finada , y ordenada la partición del inmueble, a saber: parcela número 103-A, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 320.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 10) Del acta de defunción emitida por el de la 5ta. Circunscripción de Santo Domingo Norte, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 13 del mes de febrero del año 1973. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.

11) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como parcela número 103-A, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 320.82 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble, aportada a tales fines. b) Que la señora , al momento de su muerte se encontraba soltera, conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 86/2020, de fecha 12 del mes de marzo del año 2020, instrumentado por ante , notario público; c) Que la referida finada procreó dos (2) hijos que responden a los nombres de , y , conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita, corroborado con las actas de nacimientos, aportadas a tales fines; d) Que la referida finada no dejó más hijos, ni naturales ni adoptivos, ni de ninguna otra índole, conforme lo estable la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble, se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 240805487. Duplicado por pérdida del dueño, a favor de , teniendo su origen en perdida, según consta en el documento de fecha 10 del mes de diciembre del año 2025 (…)”; 12) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 13) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

14) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: las actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , son sus hijos, los señores , y ; 15) En la glosa de documentos reposa el acto de partición amigable entre coherederos de fecha 06 del mes de enero del año 2026, en el que los señores , y , acuerdan dividir el referido inmueble en la forma y proporción que hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 16) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 17) Los solicitantes refieren en su instancia que el certificado de título fue sometido a un proceso de perdida por ante el Registro de Títulos de Santo Domingo, bajo el número de expediente 941, de fecha 15 de mes de diciembre del año 2025, por lo que se le instruye al referido registro retener el certificado de título y ejecutar las operaciones que se ordenaran en la parte dispositiva de la presente resolución; 18) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional R E S U E L V E PPrriimmeerroo:: Acoge, la solicitud de reconsideración de resolución, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 25 del mes de marzo del año 2026, por el togado , actuando en representación de los señores , y , por los motivos antes expuestos.

SSeegguunnddoo:: Declara, que las únicas personas con calidad legal para recibir del bien inmueble mencionado, relicto por la finada , son sus hijos, los señores , y ; TTeerrcceerroo:: Ordena al Registro de Títulos de correspondiente, en ejecución del acto de partición amigable de fecha 06 del mes de enero del año 2026, precedentemente descrito, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad del como parcela número 103-A, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 320.82 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos de propiedad de los inmuebles, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 50% de los derechos de propiedad de los inmuebles, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional CCuuaarrttoo:: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QQuuiinnttoo:: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.