Fallo
PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda en Litis sobre Derechos Registrados en liquidación de astreinte, presentada por la entidad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., a través de su abogado apoderado , en contra de la Dirección General de La Policía Nacional; con relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral No. 80, matrícula No. , con una superficie de 156,404.97 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís. 2) Designación Catastral No. 87, matrícula No. , con una superficie de 12,669.92 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Informa a la parte que no esté conforme con esta decisión tiene derecho a recurrirla, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.9 de la Constitución y 79 y 81 de la Ley 108-05.
5 SCJ. Primera Sala. 29 de septiembre de 2021. Sentencia núm. 154, . 1330, pp. 1515-1521.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos antes señalados.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Precedentes que cita
TC/0017/24 ↗ · TC/0597/24 ↗ · TC/0055/15 ↗ · TC/0343/15 ↗ · TC/0279/18 ↗
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento setenta y tres (173) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizada en la calle No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la litis sobre derechos registrados, presentada por la sociedad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., RNC 1-01-09259-9, organizada de conformidad con las leyes de la República, y ad hoc , debidamente representada por su gerente, el Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , […], oficina del Dr. .
En contra de la Dirección General de La Policía Nacional, debidamente representada por su director general, […], quien ostenta su representación legal conforme a la ley orgánica 590-16; quien tiene como abogados apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y electoral Nos. y , Matrículas No. 54965-481-14 y 72-120-37, […], Palacio de la Policía Nacional.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral No. 80, matrícula No. , con una superficie de 156,404.97 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís. 2) Designación Catastral No. 87, matrícula No. , con una superficie de 12,669.92 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia recibida en fecha 9 de junio del año 2025, presentada por la sociedad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., a través de su abogado constituido y apoderado, este tribunal resultó apoderado para conocer de la presente demanda en litis sobre derechos registrados, en contra de la Dirección General de La Policía Nacional.
Mediante Auto de fijación de audiencia No. 317-2025, de fecha 30 de junio de 2025, dictado por este tribunal se procedió a fijar audiencia para conocer de la litis sobre derechos registrados el día 9 de septiembre del año 2025.
Dicha demanda fue notificada mediante el Acto No. 1,292/2025, de fecha 30 de julio del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia.
Para la instrucción del proceso, fue conocida una única audiencia en fecha 9 de septiembre del año 2025, donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, conclusiones de las cuales el tribunal reservó el fallo, otorgando un plazo de 10 días a la parte demandante para escrito justificativo de conclusiones. Al vencimiento, 10 días a la parte demandada. Costas reservadas. Luego 10 días de réplica a la parte demandante y 10 días de contra réplica a la parte demandada.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante En audiencia pública, oral y contradictoria celebrada en fecha 9 de septiembre del año 2025, la parte demandante concluyó de la manera siguiente: “Primero: Admitir como buena y válida, en la forma, la presente acción de liquidación de astreinte, por haber sido interpuesta por la referida TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS accionante en cumplimiento de los términos y condiciones exigidos por las referidas normas de la materia. Segundo: Emitir auto para notificar y citar a la parte accionada, policía nacional, en su sede central y en su dirección regional sureste de esta ciudad de San Pedro de Macorís, a comparecer ante este Honorable Tribunal a la audiencia que celebrará a la hora y fecha que indique. Tercero: En cuanto al fondo, comprobar y declarar, que la Policía Nacional violó flagrantemente el artículo 184 de la constitución dominicana al desacatar el mandato contenido en la sentencia de amparo no. 202300212, relativa al expediente no. 0337-23-00289, de fecha 30 del mes de junio del 2023, dictada por este tribunal y ratificada en todas sus partes por el tribunal constitucional, mediante la sentencia TC/0017/24, relativa al expediente no. TC-05- 2023-0197, dictada el 08 de mayo del 2024, como se ha establecido y probado por los medios aportados. Cuarto: En consecuencia, que, en ejecución del numeral tercero de la sentencia ratificada, este tribunal tenga a bien liquidar, en la suma de cuatro millones novecientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,930,000.00), el monto total al que asciende la astreinte fijada y condenar a la policía nacional al pago de dicha suma en favor de servicios Legales Dominicanos, SRL. Quinto: Disponer la ejecución de la sentencia que intervenga, no obstante, cualquier recurso, por entrañar la especie una violación constitucional. Sexto: Condenar a la Policía Nacional, parte sucumbiente, al pago de las costas distrayéndoles en favor del Lic. , quien las ha avanzado en su totalidad. Séptimo: Plazo de 5 días para réplica”.
Parte demandada: En audiencia pública, oral y contradictoria celebrada en fecha 9 de septiembre del año 2025, la parte demandada concluyó de la manera siguiente: “Primero: Rechazar en todas sus partes la demanda en liquidación de astreinte incoada por Servicios Legales Dominicanos, SRL, por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal. Segundo: En subsidio, disponer que la astreinte no sea liquidada por configurarse una imposibilidad jurídica y material de cumplimiento, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Plazo de 10 días a los fines de escrito justificativo de conclusiones. Que se rechace la presente atención toda vez que se le ha dado cumplimiento”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: Parte demandante: Documentales: a) Fotocopia del certificado de título del inmueble matrícula No. , a nombre de Servicios Legales Dominicanos, SRI, de fecha 02 de marzo del 2020, expedido por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
b) Fotocopia del certificado de título del inmueble matrícula No. , a nombre de Servicios Legales Dominicanos, SRL, de fecha 02 de marzo del 2020, expedido por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
c) Certificación de estado jurídico del inmueble matrícula No. , a nombre de Servicios Legales Dominicanos, SRL, de fecha 12 de enero del 2025, emitida por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
d) Certificación de estado jurídico del inmueble matrícula No. , a nombre de Servicios Legales Dominicanos, SRL, de fecha 12 de enero del 2025, emitida por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
e) Fotocopia de la sentencia inmobiliaria No. 201900079, de fecha 15 de marzo del año 2019, Expediente No. 0337-15-00655, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.
f) Copia certificada de la sentencia No. 202300212, de fecha 30 de junio del 2023, Expediente No. 0337-23-00289, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS g) Copia certificada de la sentencia TC/0017/24, relativa al expediente No. No. TC-05- 2023-0197, dictada en fecha 08 de mayo del 2024, por el Tribunal Constitucional Dominicano.
h) Original del oficio SGTC-1729-2024, emitido en fecha 10 de mayo del 2024, emitido por la secretaria del Tribunal Constitucional.
i) Fotocopia de la resolución No. 19, contentiva de autorización de intimación conforme al art. 48.1 de la Ley 108-05 de fecha 23-03-05, emitida por la Oficina del (Seibo).
j) Fotocopia de la Resolución No. 367, del 15 de septiembre del 2022, emitida por el Lic.
., ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento del Este (Seibo), contentiva de autorización de la fuerza pública a los fines de desalojo.
k) Tres (3) ejemplares del oficio No. 145/2023, del 27 de abril del 2023 de reiteración de Fuerza Pública, emitido por el Lic. , ., ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento del Este (Seibo).
l) Fotocopia del oficio No. 179/2023. del 29 de mayo del 2023, de reiteración de Fuerza Pública, emitido por el Lic. , ., ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento del Este (Seibo).
m) Fotocopia del Acto No. 080/2023, del 17 de mayo del 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de puesta en mora, practicado a diligencia y persecución de la accionante.
n) Original del Acto No. 330/2023, del 06 de julio del 2023, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, contentivo de notificación de sentencia de amparo y puesta en mora a darle cumplimiento, practicado a diligencia y persecución de la accionante.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS o) Original del Acto No. 560/2024, del 13 de mayo del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de notificación de sentencia de amparo y puesta en mora a darle cumplimiento, practicado a diligencia y persecución de la accionante.
p) Original del Acto No. 669/2024, del 25 de junio del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de reitero de notificación de sentencia y puesta en mora a darle cumplimiento.
q) Original del Acto No. 900/2024, del 25 de julio del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de reitero de puesta en mora a darle cumplimiento a sentencia de amparo.
r) Fotocopia del decreto número 616-24, del 23 de octubre del 2024, emitido por , que declara de utilidad pública los inmuebles de la demandante, para ser repartidos entre los Invasores mediante el famoso y proselitista político Plan Nacional de Titulación.
s) Fotocopia de la sentencia TC/0597/24, relativa al expediente No. TC-12-2024-0005, dictada en fecha 31 de octubre del 2024, por el Tribunal Constitucional Dominicano.
t) Fotocopia de la certificación de documento publicado en la gaceta oficial y su anexo: el decreto No. 616-24 del 23 de octubre del 2024, emitido por , que declara de utilidad pública los inmuebles de la demandante, firmada digitalmente por , subconsultora jurídica del Poder Ejecutivo, en fecha 08 de agosto 2025.
Documentales: a) Decreto 616-24, del 23 de octubre del 2024, emitido por .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS PONDERACIÓN DEL CASO Sobre el apoderamiento y la competencia 1. Este tribunal se encuentra apoderado para el conocimiento de una Litis sobre Derechos Registrados en liquidación de astreinte, presentada por la entidad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., a través de su abogado apoderado , en contra de la Dirección General de La Policía Nacional; con relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral No. 80, matrícula No. , con una superficie de 156,404.97 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís. 2) Designación Catastral No. 87, matrícula No. , con una superficie de 12,669.92 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 28 y 29 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario.
Sobre las garantías constitucionales 2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
3. El derecho de propiedad ostenta rango constitución conforme al artículo 51 de la Constitución de la República, así como al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y forman parte del derecho interno dominicano. En ese sentido, la tutela del derecho de propiedad trasciende el mero interés privado, constituyendo una garantía institucional cuya protección compromete de manera directa a los órganos jurisdiccionales.
4. En ese sentido, el artículo 51 constitucional reconoce y garantiza el derecho de propiedad, estableciendo que este cumple una función social e implica obligaciones, al tiempo que asegura a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes. De ello se deriva que corresponde TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS a la Jurisdicción Inmobiliaria, velar por la integridad, certeza y seguridad jurídica de los derechos reales registrados, adoptando las decisiones necesarias para preservar la legalidad registral y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de las facultades inherentes al derecho de propiedad sobre los inmuebles.
5. La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se sostiene sobre la base de los siguientes principios que rigen la publicidad: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Siendo estos principios transversales a todos los procesos de la jurisdicción inmobiliaria para garantizar seguridad jurídica a las partes.
En cuanto a la forma 6. La presente demanda en Litis sobre Derechos Registrados, en liquidación de astreinte, presentada por la entidad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., en contra de la Dirección General de La Policía Nacional cumple con los requisitos o condiciones de forma previstos en el artículo 30 de la Ley 108-05, así como los artículos 129 al 131 del Reglamento de los Tribunales.
7. En ese sentido, de las piezas que conforman el expediente se verifica que la presente demanda fue presentada mediante instancia introductiva debidamente motivada y depositada en la Secretaría de este tribunal, conforme exige el artículo 129 del referido reglamento. Asimismo, la instancia fue notificada a la parte demandada mediante acto de alguacil y dicho acto fue depositado en la Secretaría del tribunal dentro del plazo de ocho (8) días francos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 130 y 131 del citado reglamento. Por tales motivos, procede declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS En cuanto al fondo de la demanda 8. La parte demandante, sociedad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., sostiene en, síntesis, que: a) la parte demandante fue beneficiada con la sentencia de amparo No. 202300212 que ordenó a la Policía Nacional prestar auxilio de la fuerza pública para ejecutar un desalojo en los inmuebles identificados con las matrículas y e impuso una astreinte de RD$10,000.00 diarios por cada día de retardo en el cumplimiento. b) Dicha sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal Constitucional. c) No obstante, la Policía Nacional no ejecutó el desalojo, pese a múltiples notificaciones e intimaciones. d) Actualmente han transcurrido 493 días de incumplimiento, lo que genera un monto acumulado de RD$4,930,000.00. En ese sentido, la parte demandante, sociedad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., solicita que se ordene la liquidación de la astreinte por la suma de cuatro millones novecientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,930,000.00) y se condene a la Policía Nacional al pago de dicha suma en favor de Servicios Legales Dominicanos, SRL. Además de disponer la ejecución de la sentencia que intervenga, no obstante, cualquier recurso y condenar a la Policía Nacional al pago de las costas del procedimiento.
9. Por su parte, la demandada, la Dirección General de La Policía Nacional, solicita que se rechace la liquidación de astreinte debido a la imposibilidad jurídica y material de cumplimiento, dado que dichos inmuebles fueron declarados de utilidad pública, mediante Decreto 616-2024, emitido por el presidente de la República, .
10. De conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, “Quien reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Para sustentar sus pretensiones las partes han depositado elementos probatorios que se consignan en otro apartado de la decisión.
11. Este tribunal, al valorar las pruebas aportadas por las partes, establece como hechos acreditados judicialmente los siguientes: a) La sociedad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., tiene registrado a su favor los inmuebles descritos como: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS a.1) Designación Catastral No. 80, con una superficie de 156,404.97 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, según se verifica en el certificado de título del inmueble matrícula No. , de fecha 02 de marzo del 2020, expedido por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
a.2) Designación Catastral No. 87, con una superficie de 12,669.92 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, según se verifica en el certificado de título de fecha 02 de marzo del 2020, expedido por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
b) Los referidos inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; según se aprecian en las dos certificaciones de estado jurídico del inmueble, ambas de fecha 12 de enero del 2025, emitida por la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís.
c) En fecha 5 de julio del año 2023, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, mediante sentencia No. 202300212, acogió una acción de amparo presentada por la sociedad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., en consecuencia ordena a la Policía Nacional Dominicana, ejecutar la Resolución núm. 132, de fecha 19 de abril de 2023, el oficio núm. 145/2023, de fecha 27 de abril de 2023 y el oficio núm. 179/2023, de fecha 29 de mayo de 2023, todos emitidos por el y en consecuencia, otorga el auxilio de la fuerza pública a favor de la sociedad Servicios Legales Dominicanos S.R.L., para el desalojo de cualquier ocupante ilegal que se encuentre en las parcelas con designación catastral 80 y 87.
d) Por medio de dicha decisión condenó a la parte accionada, Policía Nacional Dominicana al pago de una astreinte conminatoria por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a partir del día 27/06/2023, fecha en que se dictó la sentencia in voce. Dicha sentencia fue notificada mediante el acto No. 560/2024, de fecha 13 de mayo de 2024, antes descrita.
e) Dicha sentencia fue recurrida por la Dirección General de la Policía Nacional mediante un recurso de revisión constitucional. En fecha 8 de mayo del año 2024, el Tribunal TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Constitucional mediante sentencia TC/0017/24, rechazó el referido recurso y confirmó la sentencia 202300212, de fecha 5 de julio del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís. La sentencia No. TC/0017/24 fue notificada mediante el acto No. 669/2024, de fecha 25 de junio de 2024, antes descrita.
Por tanto, dicha decisión ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
f) En fecha 20 de enero del año 2021, mediante Resolución No. 19, el del , emitió una autorización de intimación conforme al artículo 48.1 de la Ley 108-05, para que los señores , […], y /o cualquier ocupante ilegal abandone voluntariamente el inmueble, bajo advertencia de que serán desalojado con el auxilio de la fuerza pública.
g) En fecha 15 de septiembre del 2022, mediante la Resolución No. 367, el Lic. , ., ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento del Este, otorgó autorización de la fuerza pública a los fines de desalojo de los señores , […], y /o cualquier ocupante ilegal de los inmuebles identificados como designación catastral 80, matrícula núm. y 87, matrícula núm. .
h) En fecha 27 de abril del 2023, mediante oficio No. 145/2023, emitido por el Lic.
., ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento del Este (Seibo), otorgó orden de desalojo a favor de la entidad Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., para que pueda desalojar los señores , […], y /o cualquier ocupante ilegal de los inmuebles identificados como designación catastral 80, matrícula núm. y 87, matrícula núm. . Lo anterior fue reiterado mediante oficio no. 179/2023, de fecha 29/05/2023.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS i) En fecha 23 de octubre del año 2024, el Presidente de la República, […], mediante el decreto número 616-24, declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, para ser incluido dentro del Plan Nacional de Titulación los siguientes inmuebles: (…) 2) Una porción de terreno con un área superficial de 156,404.97 m², […], propiedad de Servicios Legales Dominicanos, S.R.L. 3) Una porción de terreno con un área superficial de 12,669.92 m², […], propiedad de Servicios Legales Dominicanos, S.R.L. 12. Mediante su acción la parte demandante, entidad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., persigue la liquidación de astreinte por la suma de cuatro millones novecientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,930,000.00) y que se condene a la Dirección General de la Policía Nacional el pago de dicha cantidad.
13. La doctrina ha señalado que: “La liquidación o revisión de la astreinte es el acto mediante el cual el Tribunal en una audiencia decide si lo deja, lo reduce o lo mantiene, poniendo un monto definitivo de la proporción acordada”.1 Por su parte la jurisprudencia ha sostenido que: “Que, la liquidación o revisión de la astreinte consiste en la operación de fijar el monto definitivo de esta en proporción a la resistencia opuesta por la parte condenada. El juez puede mantener la astreinte íntegramente, si la parte condenada se niega de manera absoluta a ejecutar la sentencia condenatoria”2 14. Con relación a la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional ha puntualizado lo siguiente: “La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que lo impuso [...].3 En ese sentido, tratándose de una astreinte fijada por esta jurisdicción 1 Segundo E. Monción, La Litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la jurisdicción inmobiliaria, pág.
488 2 SCJ 1a Cámara, 14 de enero de 2004, núm. 8, BJ.1118, pp. 86-93 3 Sentencia TC/0055/15, del treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015),Sentencia TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) y Sentencia TC/0279/18, del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS inmobiliaria, corresponde a este tribunal proceder a su liquidación, por haber sido quien la impuso mediante la decisión correspondiente.
15. En adición a lo apuntado, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la sentencia TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)”.4 16. Para que proceda la liquidación de astreinte, el juez debe verificar: (i) que exista una sentencia ejecutoria que haya impuesto la astreinte; (ii) que dicha decisión haya sido debidamente notificada a la parte obligada; (iii) que el plazo otorgado para su cumplimiento haya vencido; (iv) que se haya producido un incumplimiento injustificado o resistencia atribuible a la parte condenada.
17. Del estudio de las piezas que integran el expediente, este tribunal ha verificado que la sentencia No. 202300212, le impone a la Policía Nacional Dominicana al pago de una astreinte conminatoria por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión. Asimismo, consta que la referida sentencia fue debidamente notificada mediante y que el plazo otorgado para su cumplimiento se encuentra vencido, evidenciándose una resistencia por parte de la entidad demandada a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
18. No obstante, este tribunal considera que el incumplimiento verificado se encuentra justificado, debido a que los inmuebles objeto de la presente litis fueron declarados de utilidad pública e interés social mediante el Decreto núm. 616-24, de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por el Presidente de la República, […], a los fines de su inclusión dentro del Plan Nacional de Titulación.
19. En esa tesitura, este tribunal estima que la imposibilidad de ejecutar la medida ordenada no puede ser atribuida a la Policía Nacional Dominicana, pues la situación que impide su cumplimiento no deriva de una conducta negligente o renuente de dicha institución, sino de una 4 Sentencia TC/0279/18, del veintitrés (23) de agosto del dos mil dieciocho (2018).
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS circunstancia jurídica sobrevenida, consistente en la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto núm. 616-24.
20. En ese sentido, si bien el artículo 51 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho de propiedad, también prevé que este puede ser limitado o afectado por causa de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o mediante decisión de tribunal competente, conforme a la ley.
21. Por tanto, liquidar la astreinte impuesta a la Policía Nacional ya no tiene eficacia práctica, toda vez que la ejecución material del desalojo ordenado ha quedado jurídicamente afectada por la declaratoria de utilidad pública de los inmuebles de que se trata. Dicha circunstancia imposibilita que la parte demandante pueda ejercer plenamente los atributos de uso, disfrute y disposición sobre los referidos bienes. Por estas razones, procede rechazar la presente demanda en litis sobre derechos registrados, tal como se hará en la parte dispositiva de la presente sentencia.
En cuanto al recurso 22. La parte que no esté conforme con esta decisión tiene derecho a recurrirla, lo cual constituye una garantía constitucional y legal reconocida a las partes, según lo establecen los artículos 69.9 de la Constitución y artículo 79 y 81 de la Ley 108-05. Así las cosas, las partes que deseen impugnar la presente decisión cuentan con un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
En cuanto a las costas del procedimiento 23. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece: “En todos los procesos judiciales conocidos por ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el Tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo con la Ley”. Aunque la parte demandada, Dirección General de la Policía Nacional resultó gananciosa en la presente causa, no solicitó la condena en costas contra la parte demandante, entidad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L. En consecuencia, esta no puede ser condenada al pago de las costas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS procesales a favor del abogado que la representa. Debido a que “la condenación en costas es un asunto de interés privado; solo puede ordenarse a pedimento de una parte”5.
En cuanto a la cancelación de la inscripción 24. El párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, establece que el juez o tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Por lo que procede ordenarlo como lo indica la ley.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes la demanda en Litis sobre Derechos Registrados en liquidación de astreinte, presentada por la entidad comercial Servicios Legales Dominicanos, S.R.L., a través de su abogado apoderado , en contra de la Dirección General de La Policía Nacional; con relación a los inmuebles identificados como: 1) Designación Catastral No. 80, matrícula No. , con una superficie de 156,404.97 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís. 2) Designación Catastral No. 87, matrícula No. , con una superficie de 12,669.92 mt², ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís; por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Informa a la parte que no esté conforme con esta decisión tiene derecho a recurrirla, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.9 de la Constitución y 79 y 81 de la Ley 108-05.
5 SCJ. Primera Sala. 29 de septiembre de 2021. Sentencia núm. 154, . 1330, pp. 1515-1521.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos antes señalados.
CUARTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
QUINTO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, para fines de cancelación de la inscripción de Litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria núm. 787-2022, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.