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Dimisión

0054-2026-SSEN-00112

Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Dimisión · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0058459Ponente: Catalina Perez P.Laboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la demanda en cuanto al co-demandada SRA.

SR. , SRA. , SR. FRÍAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR.

JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. ), por inexistencia de relación laboral en cuanto estas.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante , con SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA).

por causa de dimisión injustificada.

TERCERO: RECHAZA la presente demanda en pago de prestaciones laborales, por ser injustificada la dimisión; así como la demanda en daños y perjuicios; por los motivos expuestos; ACOGIENDOLA en cuanto al pago de proporción salario de navidad y vacaciones, por ser justa y reposar en base legal, por ser justa y reposar en base legal.

CUARTO: CONDENA a la demandada SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA) pagar a la parte demandante , los valores siguientes: a) Dos mil setecientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 75/100 (RD$2,752.75), por concepto de proporción de salario de navidad.

b) Sesenta y nueve mil trescientos nueve pesos dominicanos con 69/100 (RD$69,309.69), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa.

c) Para un total de: Setenta y dos mil sesenta y dos pesos dominicanos con 44/100 (RD$72,062.44) todo en base a un salario mensual de veintisiete mil quinientos veintisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$27,527.50) y un tiempo laborado de cuatro (04) años y veintinueve (29) días.

QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia.

SEXTO: CONDENA a la parte demandante, […], al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LCDOS.

Y , quienes afirman haberlas avanzado.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 0054-2026-SSEN- Expediente núm. 2 NCI núm. 0054-2025-ELAB-00118.

Parte demandada: Seguridad Privada SRL, Parte demandante: . (SEPRISA), Sra. , Sr. Sra. , Sr. Frías, Sr. , Sra. Rosa, Sr. Jose, Sr. Dionis, Sr. Edgar, Sra. Angela, Sr. Justin, Sr. Raibel, Sr. Francisco, Sr. .

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.

La Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], regularmente constituido, presidido por Catalina Pérez Pérez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de jueza y en audiencia pública asistida por la secretaria interina , el alguacil de estrados y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda en reclamo de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, interpuesta por , ciudadano dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , con domicilio y residencia en la calle principal núm. 73, sector Arenoso, Municipio de Haina; representada por los LCDOS. , DR RONOLFIDO LOPEZ y , ciudadanos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. , у 001- , abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida independencia, casi esquina Italia, plaza res, segundo piso, local 6-A, Santo Domingo, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandante.

Contra: SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), ; SRA. , SR. , SRA , SR. FRIAS, SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. , de generales y domicilio no indicado; representados por los LCDOS.

Y , ciudadanos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. у , abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto con en la avenida Coronel , núm. 02, plaza Mónaco, suite 2-10, Santo Domingo Este; en lo adelante parte demandada.

Asunto designado mediante auto de apoderamiento número 00719-2025 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), de la presidenta de este juzgado.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Fase de conciliación Mediante auto de fijación de audiencia de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), de la presidenta de este juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada en fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), y realizada en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), donde a solicitud de la parte demandante se levantó acta de no acuerdo y se fijó audiencia de prueba y fondo para el diez (10) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).

Fase de prueba y fondo: En la última audiencia conocida en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido: “Abogado demandante concluyó: 1º Acoger las conclusiones de la demanda; 2º Condenar al demandado en costas; 3º Plazo de ley de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones a partir del lunes. Abogado demandado concluyó: 1º Acoger conclusiones del escrito de defensa; 2º Plazo de ley de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones a partir del lunes; 3º Condenar al demandante en costas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante:

Mediante instancia introductiva de demanda, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la parte demandante concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR RESUELTO el contrato de trabajo que existió entre las partes DEMANDANTE Y DEMANDADA por causa de dimisión justificada realizada por el trabajador Y con responsabilidad para EL EMPLEADOR. SEGUNDO: CONDENAR O SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA. , SR. , SRA. , SR. FRIAS, SR. , SRA, ROSA, SR.

JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR.

FRANCISCO, SR. a pagar a favor de , Las sumas que resulten por concepto de: 28 días de PRE-AVISO: 144 días de AUXILIO DE CESANTIA; 14 días de VACACIONES, SALARIO DE NAVIDAD OBLIGATORIA, La suma de dos mil noventa y ocho pesos dominicanos con 20/100 (RD$2,098.20), por concepto de pago de días trabajados y no pagados desde el 05 de febrero del año 2025 hasta el día 07 de febrero del año 2025.- La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por las agresiones verbales que recibía el SR.

. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por la empresa no darles el tiempo correspondiente a sus vacaciones.

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. los Seis (6) meses de salario de conformidad con el Art. 95, párrafo 3ero. a título de indemnización. todo en base a un salario de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), y a un tiempo de 6 AÑOS Y 5 MESES. TERCERO: CONDENAR A: SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA.

SR. , SRA, […], SR.

FRIAS, SR. , SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. ; al pago de las costas distrayéndolas en favor y en provecho del LIC.

DR. Y LIC.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.- CUARTO: A que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la demanda y fecha de la Sentencia, de conformidad al Art. 537 del Código de Trabajo.- QUINTO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA.

SR, […], SRA. , SR. FRIAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, $R. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. Al pago de DOS MILLONES DE PESOS (RD$ 2,000,000.00) para El(LA) SR(ES) (A).

por concepto de inscribirle de manera tardía, realizar los pagos de forma tardía y cotizar en base a un salario inferior al que realmente recibía el trabajador en la Seguridad Social, AFP, ARS, ARL. SEXTO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA.

SR. , SRA. , SR.

FRIAS, SR. , SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR.

Al pago de CIEN MIL PESOS (RD$ 100,000.00) para El(LA) SR(ES) (A).

por concepto Daños y perjuicios morales y materiales por no haberle pagado ni permitido el disfrute de sus vacaciones durante 6 AÑOS Y 5 MESES de relación laboral.

SEPTIMO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA.

SR. , SRA. , SR. FRIAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA, ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. Al pago de CIEN MIL DE PESOS (RD$100,000.00) para EI(LA) SR(ES) (A).

por concepto de Daños y perjuicios por nunca corresponderle la PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. OCTAVO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA, […], SR. , SRA.

SR. FRIAS, SR. , SRA, ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. Al pago de CIEN MIL DE PESOS (RD$100,000.00) para El(LA) SR(ES) (A). por concepto de Daños y perjuicios por nunca corresponderle la regalía durante 6 AÑOS Y 5 MESES. NOVENO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA, […], SR. , SRA. , SR. FRIAS, SR. , SRA, ROSA, SR.

JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR.

FRANCISCO, SR. AI pago de CIEN MIL PESOS (RD$ 100,000.00) para El(LA) SR(ES)(A). por concepto Daños y perjuicios por las agresiones verbales que recibía el SR. . DECIMO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA. , SR.

SRA. , SR. FRIAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR, DIONIS, SR. EDGAR, SRA, ANGELA, SR.

JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. Al pago de CIEN MIL DE PESOS (RD$100,000.00) para EI(LA) SR(ES) (A). por concepto de Daños y perjuicios por realizarle descuentos ilegales a su salario durante 6 AÑOS Y 5 MESES de relación laboral. UNDECIMO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA. , SR. , SRA.

SR. FRIAS, SR. , SRA, ROSA, SR. JOSE, SR, DIONIS, SR. EDGAR, SRA, ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. Al pago de CIEN MIL DE PESOS (RD$100,000.00) para EI(LA) SR(ES) (A). por concepto de Daños y perjuicios por no cumplir con la entrega de los materiales de seguridad necesarios para la protección de la integridad física del SR. , DUODECIMO: Condenar a SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), SRA. , SR.

SRA. , SR. FRIAS, SR, […], SRA, ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR, JUSTIN, SR.

RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. , AI pago de CIEN MIL PESOS (RD$ 100,000.00) para El(LA) SR(ES) (A). , Daños y perjuicios por la empresa no tener un botiquín de primeros auxilios dentro de sus instalaciones, cuando una de las funciones esenciales del comité es velar por la salud de los empleados dentro de las instalaciones. (Sic)” Parte demandada: Mediante escrito de defensa, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la parte demandada concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma que se rechace la demanda incoada por el señor por improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes con culpa para el trabajador y responsabilidad para el mismo, por este haber ejercido una Dimisión Injustificada, y sea condenado a las sumas de indemnizaciones previstas en el artículo 76, en base a su salario real de Veinte mil quinientos veintisiete pesos con 50/100 (RD$20,527.50), en favor de la empleadora. TERCERO: Rechazar en todas sus partes las demandas o solicitudes de condenas por motivo de supuestos daños y perjuicios por no inscripción a la seguridad social por haberse demostrado que la empleadora no incurrió en ninguna falta, pues inscribió de forma oportuna a al trabajador en la Seguridad Social, y cotizaba en base a su salario real devengado según las disposiciones de las Resolución 01/2023 del Comité Nacional de Salarios, además de que el demandante no justificó ni probó por ningún medio de prueba dichos reclamos. CUARTO: Declarar la prescripción de todo reclamo o derecho establecido por trabajador en su demanda, nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 704 del código de trabajo, plazo que comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato. QUINTO: Condenar al señor al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho de los LICDOS. Y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (Sic)” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante:

Documentales: Documentales: 1 Demanda introductiva de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el cual contiene los siguientes anexos; a) Copia de carnet de trabajo, emitido por la empresa Seguridad Privada SRL, (Seprisa), a nombre del señor ; b) Copia de acto de acción de dimisión núm. 176/2025, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), Actuando a requerimiento de los Lcdo. , Dr. y , instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del séptimo Juzgado de acción de Santo Domingo; c) Copia de comunicación de dimisión, suscrita por el Lcdo. , de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dirigida al Ministerio de Trabajo y recibida en la misma fecha; d) Copia de Contrato Cuota Litis, suscrito por el señor , de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). 2- Depósito de documentos de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la cual tiene como anexo: a) Copia de certificación núm. 5565025, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). 3-Admisión de nuevos documentos de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), contiene los siguientes anexos: a) Original de la Certificación núm.5565025, Emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de fecha 12-03-2025; b) Copia del Contrato de cuota litis, de fecha 07-02- 2025.

Parte demandada: Documentales: Documentales: 1-Escrito de defensa de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el cual contiene los siguientes anexos: a) Copia de acta actualización de personas jurídicas en el Registro Nacional de Contribuyentes, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; b) Dos (2) fotocopias de botiquín de primeros auxilios; c) Copia de Minuta Reunión núm. 39, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), expedido por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa); d) Copia de Minuta Reunión núm. 39, emitida por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa) en fecha 31 de marzo del año dos mil veinticinco (2025), e) Tres (3) Copia de Minuta Reunión núm. 38 y 37, de fecha catorce (14) de febrero y diez (10) de enero, del año dos mil veinticinco (2025), expedido por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa); f) Copia de Minuta Reunión núm. 36, de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), expedido por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa); g) Copia de Minuta de Reunión núm. 36, expedida por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa), de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), h) Copia de carta de certificación de cumplimiento del reglamento marcada con el DGHSI-AP-0096-2022, expedida por el Ministerio de Trabajo, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veintidós (2022); i) Copia de carta expedida por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa)

en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022), dirigida al Ministerio de Trabajo, j) Copia de acta constitutiva del comité mixto de seguridad y salud en el Trabajo, expedida por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintiunos (2021); k) Copia de Resolución núm. CNS-01-2023, de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); 1) Copia de comprobante de pago, emitido por el Banco BHD, de fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), m) Copia de formulario de solicitud de vacaciones, expedido por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa), de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinticinco (2025); n) Copia de reporte de transacciones por causal, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Banco Popular; ñ) Copia de reporte de transacciones por causal, de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Banco Popular, o) Copia de certificación núm. 6090027, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025); p) Copia de reporte de transacciones, de fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Banco Popular; q) Copia de certificación, emitida por el Banco Popular, de fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), r) Copia de solicitud de empleo, suscrita por la empresa Seguridad Privada Srl, (Seprisa), dirigía al señor , de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiunos (2021); s) Copia de planilla de personal fijo, emitida por el Ministerio de Trabajo, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025).

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este juzgado se encuentra apoderado de una demanda laboral por dimisión, interpuesta por , en contra de SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA).

SRA. , SR. , SRA. , SR. FRÍAS, SR. , SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. ), depositada en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

2. Hemos cumplido con el debido proceso de ley contenido en el artículo 69 de la Carta Sustantiva dominicana, los tratados internacionales y las leyes adjetivas.

3. Que somos competentes para conocer el presente asunto, en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, por tratarse de una reclamación de prestaciones laborales y no haber sido cuestionada la competencia territorial ni material.

4. Que de las pretensiones sometidas por cada una de las partes se desprende, en síntesis, que los puntos litigiosos son los siguientes: a) En cuanto al salario del trabajador; b) El carácter justificado o no de la terminación; c) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos;

d) La demanda en reparación de daños y perjuicios.

SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR 5. Que existe controversia entre las partes respecto al salario devengado por el trabajador, este alega que devengaba un salario promedio mensual de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), mientras que la demandada sostiene en su escrito de defensa que el trabajador tenía un salario promedio mensual de veinte mil quinientos veintisiete pesos con 50/100 (RD$20,527.50).

6. Que en virtud de las disposiciones de los artículos 16 y 161 ordinal 4o. del Código de Trabajo y 15 y 33 del reglamento de aplicación al Código de Trabajo corresponde al empleador el fardo de la prueba del tiempo de labor y el salario devengado de los trabajadores.

7. Que el artículo 195 del Código de Trabajo, dispone: “El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puede comprender, además, cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta.” 8. El artículo 85 del Código de Trabajo indica: “El importe del auxilio de cesantía, lo mismo que el correspondiente al preaviso, cuando se ha omitido, se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año que tenga de vigencia el contrato. Para estos cálculos sólo se tendrán en cuenta los salarios corres pendientes a horas ordinarias”.

9. Que la parte demandada, aportó como elementos de pruebas, copia de planilla de personal fijo, donde se verifica el salario del demandante por la suma veinte mil quinientos veintisiete pesos con 50/100 (RD$20,527.50), documento idóneo para establecer el salario del trabajador, por la que se acoge dicho dato para el cálculo de los derechos que podrían ser reconocidos a favor del trabajador.

EL CARÁCTER JUSTIFICADO O NO DE LA DIMISIÓN 10. Que el demandante , justifica su acción en dimisión justificada, en síntesis, por su empleador SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA). SRA.

SR. , SRA. , SR. FRÍAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR. JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. ), incurrir en las violaciones siguientes: 1- Violación al Reglamento 522-06, no funciona correctamente ni reportan mensualmente la minuta de Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 2- Violación al Art, 46 ordinales 3º, 4º y 10°. No cuentan con un botiquín de primeros auxilios, ni los utensilios de seguridad necesarios. 3- Por violación al Art. 177 del "CT" por no otorgarme el pago n el disfrute de mis vacaciones. 4- Por violación al Art. 223 del "CT", por no pagarme los beneficios de la empresa (bonificación). 5- Por violación al Art. 97 del "CT", por atrasarse con el pago de mi salario y hacerme descuentos injustificados de mi salario sin justa causa. 6- Por violación a los Arts. 163, 164 y 165 del "CT", ya que trabajo horas extras y días feriados y no me los pagan, tampoco disfruto del descanso semanal que la ley dispone. 7- Por violación al Art, 97, ordinal 14° del "CT", incumplimiento de las demás obligaciones sustanciales que puedan no estar.

11. Que el artículo 96 del Código de Trabajo establece que: “Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario”.

12. Que figura depositado en el expediente, copia de comunicación de fecha 07 de febrero de 2025, suscrita por el SEÑOR y dirigido al Ministerio de Trabajo y recibido por este en la misma fecha, mediante la cual se notifica la dimisión ejercida por el trabajador al Ministerio de Trabajo, dando así cumplimiento al artículo 100 del Código de Trabajo. Una vez comunicada la dimisión, queda establecer si se fundamenta en una justa causa.

13. Son causales de dimisión las contenidas en la comunicación en sus numerales 1 y 2, violar el empleador el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no disponer del Comité Higiene y Salud, en violación a la ley, y al reglamento número 522-06; no le proporcionan al trabajador las medidas adecuadas para prevenir accidentes; no cuenta con botiquín de primeros auxilios; que la parte demandada ha depositado como elementos de pruebas, copia de minuta de la reunión No. 37, de fecha 10 de enero del año 2025, copias de minuta de la reunión No. 38, de fecha 14 de febrero del año 2025, del comité mixto de seguridad e higiene de SEGURIDAD PRIVADA,S.R.L, copias de minuta de la reunión No. 39, de fecha 31 de marzo del año 2025, fotos botiquín de primeros auxilios; documentos que le resultan suficientes al tribunal para verificar, que el empleador cumplía con todas las prerrogativas que debe tener en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores; por lo que procede el rechazo de estas causales de dimisión.

14. Que una de la causales es: no pago ni disfrute de vacaciones, numeral 3 de la carta de dimisión, que en ese orden, se encuentra depositada en el expediente formulario de solicitud de vacaciones, de fecha 08 de enero de 2025, firmada por el trabajador, así como sistema de reporte de pago, a la cuenta número , a nombre del demandante, de fecha 14 de febrero de 2025, por un monto de RD$11,302.67, corroborado con certificación bancaria, emitida por el Banco Popular, en fecha 11 de julio de 2025.

15. El numeral 4 de la carta de dimisión indica no pago en la participación de los beneficios de la empresa, con relación a este derecho, tomando en cuenta que el contrato de trabajo terminó en fecha 07 de febrero de 2025, al momento de la terminación, el ejercicio del año fiscal 2024 no era exigible, en tanto el artículo 224 del Código de Trabajo prescribe un plazo de 120 días luego de cierre del ejercicio económico reclamado, por lo que se rechazar esta causal de dimisión.

16. El trabajador invoca como numeral 5, atraso en los pagos, que de acuerdo a certificación bancaria emitida por el Banco Popular, citada en otro apartado de esta sentencia, se verifica que el trabajador recibió los pagos de su salario dentro de las fechas establecidas, razón por la que se rechaza esta causal de dimisión.

17. Otras causales de dimisión es las contenidas en los numerales 6 y 8, por violación al artículo 163, 164 y 165, no pago de horas extras y días feriados, ni disfrute de descanso semanal; que el trabajador no demostró haber laborado horas extras ni días feriados, que solo a partir de esta demostración es que la carga de la prueba se invierte en contra del empleador, que al no haberse demostrado, conforme las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, procede rechazar estas causales de dimisión.

18. En cuanto al causal número 7, la misma se refiere a violaciones genéricas, imposibilitando al tribunal constatar a que se refiere el demandante, razón por la que se rechaza la referida causal.

19. Con relación a la causal contenida en el numeral 9 de la carta de dimisión, se refiere a violación a la ley 87-01, artículos 145 y 203, que existe en el expediente, certificación marcada con el número 6090027, de fecha 10 de julio de 2025, emitida por la Tesorería de la Seguridad social, en la que se demuestra que la demandada estaba cotizando al día y con salario real al devengado por el demandante, razón por la que procede rechazar la referida causal de dimisión.

20. Sobre la causal de numeral 10 de la carta, se refiere a acoso, maltrato psicológico, que la parte demandante no presentó pruebas de sus alegatos en este punto; razón por lo que procede rechazar esta causal de dimisión.

21. Las causales contenidas en los numerales 11, 12 y 13 de la carta de dimisión se refiere a solicitudes de indemnizaciones con relación a puntos de la dimisión respondidos; razón por la que procede a analizarse como conclusiones.

22. Que, en ese sentido, el trabajador dimitente no demostró fehacientemente la justeza de las causas que sustentan su dimisión, fardo que le competía y que era su total responsabilidad, que al no hacerlo, la misma deviene en injustificada, razón por la cual debe ser rechazada su demanda en dimisión y pago de prestaciones laborales, y declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes en litis, al haber sido declarada la dimisión como injustificada.

EL PAGO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 23. Que, ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación proporción de salario de navidad y vacaciones, conforme a lo establecido en los artículos 182, 219 y 220 del Código de Trabajo, por lo que correspondía al demandado probar que el demandante, en su calidad de trabajador los ha disfrutado.

24. Que, en cuanto al pago de vacaciones, que requiere el impetrante, la parte demandada ha aportado como elementos de prueba, copia de recibo de nómina, de fecha 14 de febrero de 2025; por concepto de vacaciones por la suma de RD$11,302.67; pago honrado mediante certificación bancaria emitida por el Banco Popular de fecha 14 de febrero de 2025, razón por la que procede rechazar este pedimento.

25. En cuanto a la participación en los beneficios de la empresa, al haber terminado el contrato de trabajo en febrero de 2025, y no haber pruebas del pago realizado a favor del trabajador, procede ordenar su pago, conforme los artículos 223 y 224 del Código de Trabajo.

LA DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS 26. Que el demandante , solicita una indemnización de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por violación al reglamento 522-06 en sus artículos 7.14 y 8 del referido reglamento de aplicación 04-2007, que la parte demandada ha depositado como elementos de pruebas, copia de acta constitutiva de Comité de Higiene, de fecha 29 de diciembre de 2022, y copia de minuta de reunión del Comité Mixto de Higiene y Salud de fechas 13 de diciembre de 2024, 10 de enero de 2025, 14 de febrero 2025 y 31 de marzo de 2025; documentos que le resulta suficiente al tribunal para verificar, que el empleador cumplía con las obligaciones del reglamento 522-06; razón por la procede rechazar la demandan en indemnización en daños y perjuicios fundamentado en este aspectos.

27. Que el demandante , solicita una indemnización de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por causa de violación por violación a la Ley 87-01, que instituye el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; que valorar la pertinencia de esta demanda se precisa primero, que ocurra una falta, que consta depositado por la parte demandada, copia de la certificación número 6090027, de fecha 10 de julio del 2025, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), documento que le permite al tribunal, verificar que el empleador cumplió con su obligación; cotizando mes tras mes, en tiempo oportuno y con el salario devengado según las horas trabajadas que indican los comprobantes de pago que reposan en el expediente, que los meses en que fueron reportadas las sumas de RD$27,527.50 pesos; por lo que procede el rechazo de este pedimento.

28. Que de la instrucción del presente proceso ha quedado establecido que el único y verdadero empleador lo fue la razón social SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA), entidad con personalidad jurídica, y registrada con su RNC núm. 1-01-16034-9, no aportando el demandante pruebas que demuestren que las co-demandadas SRA. , SR.

SRA. , SR. FRÍAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR.

JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. ), personas físicas puesta en causa, ostentaran la calidad empleadora frente a este, por lo tanto, procede como al efecto, rechazar la demanda en cuanto ellas en todas sus partes, por carecer de fundamento.

29. Que en el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

30. Que conforme a los artículos 504 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, procede condenar a la parte demandante, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte demandada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, artículos 1, 2, 13, 15, 16, 36, 67, 95, 96, 97, ordinales 2, 3, 7 y 11, 13 y 14, 100, 101, 161, 177, 182, 219, 220, 223, 504, 712 y el Principio XII del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil; artículo 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, ley 87-01 sobre el Sistema de la Seguridad Social.

F A L L A PRIMERO: RECHAZA la demanda en cuanto al co-demandada SRA.

SR. , SRA. , SR. FRÍAS, SR.

SRA. ROSA, SR. JOSE, SR. DIONIS, SR. EDGAR, SRA. ANGELA, SR.

JUSTIN, SR. RAIBEL, SR. FRANCISCO, SR. ), por inexistencia de relación laboral en cuanto estas.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante , con SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA).

por causa de dimisión injustificada.

TERCERO: RECHAZA la presente demanda en pago de prestaciones laborales, por ser injustificada la dimisión; así como la demanda en daños y perjuicios; por los motivos expuestos; ACOGIENDOLA en cuanto al pago de proporción salario de navidad y vacaciones, por ser justa y reposar en base legal, por ser justa y reposar en base legal.

CUARTO: CONDENA a la demandada SEGURIDAD PRIVADA SRL, (SEPRISA) pagar a la parte demandante , los valores siguientes: a) Dos mil setecientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 75/100 (RD$2,752.75), por concepto de proporción de salario de navidad.

b) Sesenta y nueve mil trescientos nueve pesos dominicanos con 69/100 (RD$69,309.69), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa.

c) Para un total de: Setenta y dos mil sesenta y dos pesos dominicanos con 44/100 (RD$72,062.44) todo en base a un salario mensual de veintisiete mil quinientos veintisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$27,527.50) y un tiempo laborado de cuatro (04) años y veintinueve (29) días.

QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia.

SEXTO: CONDENA a la parte demandante, […], al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LCDOS.

Y , quienes afirman haberlas avanzado.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital por la jueza Catalina Pérez Pérez y secretaria interina que figuran en la estampa. CPP/Ierf/ybdn.