Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el pago de participación en los beneficios de la empresa de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con la parte demandada EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A., por causa de dimisión injustificada.
TERCERO: RECHAZA la presente demanda en pago de prestaciones laborales, por ser injustificada la dimisión; así como el pago de participación en los beneficios de la empresa de 2024, indemnización en daños y perjuicios; por los motivos expuestos; AGOGIENDOLA en cuanto al pago de salario de navidad y vacaciones, por lo que en consecuencia CONDENA a la parte demandada EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A., a pagar a favor de la trabajadora , los valores siguientes: a) Catorce mil setecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 75/100 (RD$14,785.75), por concepto de salario de navidad.
b) Dieciséis mil setecientos setenta y ocho pesos dominicanos con 85/100 (RD$16,778.85), por concepto de 16 días de vacaciones; c) Para un total de: Treinta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos dominicanos con 60/100 (RD$31,564.60), todo en base a un salario mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 77/100 (RD$24,990.00) y un tiempo de diecisiete (17) años y diez (10) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia.
QUINTO: CONDENA a la parte demandante , al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS.
y , por los motivos expuestos.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 0054-2026-SSEN- Expediente núm. 2 NCI núm. 0054-2025-ELAB-00393 Parte demandante: Parte demandada: Eulen Dominicana de Servicios S.A. y la señora .
En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.
La Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], regularmente constituido, presidido por CATALINA PÉREZ PÉREZ, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de jueza y en audiencia pública asistida por la secretaria interina IVANNA ESTELA RAMÍREZ FORTUNA, el alguacil de estrados y los vocales correspondientes.
Con motivo de la demanda en reclamo de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, interpuesta por , dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad personal número - 8, domiciliada y , provincia Santo Domingo, quien se encuentra debidamente representada por; representada por los LICDOS.
ROJAS BONILLA Y ANYELINA ALTAGRACIA SUÁREZ VENTURA, ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Núms.
y , […], en lo adelante parte demandante.
Contra: EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A. ; y la señora , de generales desconocidos, representados por LICDOS.
y , dominicanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. у , respectivamente, domiciliados y residentes en Santo Domingo, con estudio profesional permanente y abierto en la avenida 27 de febrero esquina No. 17, segundo nivel, edificio Actualidades, Santo Domingo, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandada. Asunto designado mediante auto de apoderamiento número 02382-2025; de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), de la presidenta de este juzgado.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Fase de conciliación Mediante auto de fijación de audiencia de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), de la presidenta de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada para el diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y realizada en fecha donde a solicitud de la parte demandante se levantó acta de no comparecencia contra la parte demandada y se fijó audiencia de prueba y fondo para el siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Fase de prueba y fondo: En la última audiencia conocida en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido: “Abogado demandante concluyó: Abogado demandante concluyó: 1º Acoger las conclusiones de la demanda; 2º Condenar al demandado en costas; 3º Plazo de ley de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones a partir del lunes. Abogado demandado concluyó: 1º Acoger conclusiones del escrito de defensa; 2°Que se rechace la presente demanda en su totalidad por no haberse cumplido con las disposiciones procesales establecidas en los artículos 701, 702, 703 y 704 del Código de Trabajo, relativos a las formalidades y requisitos de la demanda laboral, así como por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal; 3° Que se haga valer el artículo 102 del Código de Trabajo, relativo a los efectos y condiciones de la terminación del contrato de trabajo, en apoyo a la posición de la parte demandada. 4º Plazo de ley de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones a partir del lunes; 5º Condenar al demandante en costas. Abogado demandante: En cuanto el incidente, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal.” De las que el juzgado reservó el fallo;
otorgando un plazo de 48 horas a las partes para que presenten su escrito justificativo de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante Mediante instancia introductiva de demanda, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la parte demandante concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARANDO buena y válida la presente Demanda en Cobro de Prestaciones Laborales por dimisión justificada, daños y perjuicios, interpuesta por la señora , por haber sido hecha conforme al derecho. SEGUNDO: DECLARANDO resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para las demandadas, Eulen Dominicana de Servicios S.A. y la señora , toda vez que procede la demanda por dimisión incoada por la trabajadora. TERCERO: CONDENANDO a las partes demandadas Eulen Dominicana de Servicios S.A. y la señora , a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones a la trabajadora demandante, […], en la proporción siguiente:28 días de Preaviso. 404 días de Cesantía. 18 días de Vacaciones.
Participación de los beneficios de la empresa del periodo 2023; Participación de los beneficios de la empresa del periodo 2024 Proporción de los beneficios de la empresa del año 2025.
Proporción de salario de Navidad. Todo en base a un salario mensual de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), para un promedio diario de (RD$1,000.00). CUARTO: CONDENAR a las demandadas Eulen Dominicana de Servicios S.A. y la señora , a pagarle a la trabajadora demandante , el equivalente a seis meses (06) meses de salario conforme lo establece el artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo; así como el pago de las licencias correspondientes al mes de octubre del año 2013, agosto y septiembre del año 2021. QUINTO: CONDENAR a las demandadas Eulen Dominicana de Servicios S.A. y la señora , a pagarle a la trabajadora demandante , la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$150,000.00), por concepto de daños y perjuicios por la cotización irregular al Sistema Dominicano de Seguridad Social. SEXTO: CONDENAR a las demandadas Eulen Dominicana de Servicios S.A. y la señora , al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados y , abogados postulantes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SÉPTIMO: Que la sentencia a intervenir sea tomada en cuenta la variación de la moneda hasta la completa ejecución de la misma, conforme lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo.” (Sic) Parte demandada Mediante escrito de defensa, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandada concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el presente escrito de defensa por ser interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: DECLARAR PRESCRITAS Y CADUCAS todas y cada una de las reclamaciones existentes en la demanda correspondientes a los años anteriores al 2024 en vista de lo establecido por el código de trabajo en sus arícalos Artículos 701,702,703, 704 y 98 del Código de Trabajo, debiendo ser rechazados en su totalidad toda reclamación o supuesta causal de dimisión que se encuentre prescrito. TERCERO: RECHAZAR, en todas sus partes la DEMANDA LABORAL EN COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR SUPUESTA DIMISIÓN JUSTIFICADA en contra de la entidad EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A. y la señora por improcedente, mal fundada y carente de base legal, muy especialmente por no existir pruebas que justifiquen la dimisión presentada, ni daños y perjuicios existentes, en vista de que la entidad demandada cumple en todo momento con sus obligaciones laborales, no existiendo causas que justifiquen la dimisión.
CUARTO: En consecuencia, DECLARAR INJUSTIFICADA la dimisión presentada por la señora , sin responsabilidad para el empleador. QUINTO: APLICAR, en todos los casos, las disposiciones establecidas en el artículo 102 del Código de Trabajo Dominicano por este haber dejado su puesto de trabajo de manera repentina y causar daños a la empresa. SEXTO: Que se nos reserve el derecho a depositar cualquier otro documento que sea conseguido posteriormente, en virtud de los establecido en el artículo 544 y siguiente del Código de Trabajo. SEPTIMO: CONDENAR a la señora , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los licenciados LICDOS. y , quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.” (Sic) PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: Documentales: A) 1- Original de la comunicación de dimisión de fecha 04 de agosto de 2025, depositada en el Ministerio de Trabajo en la misma fecha, la cual indica: “Quien suscribe, […], de nacionalidad dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad personal número , […], provincia Santo Domingo, quien mediante la presente comunicación presenta formal dimisión a las funciones que realizaba como operaria de limpieza para la empresa Eulen Dominicana de Servicios S.A., RNC , y domicilio social en la Ave. equina Rómulo Betancourt, Bella Vista, Downtown Center, piso 16 No.256, Distrito Nacional, teléfono , por las constantes violaciones al contrato de trabajo que nos unía y en particular: 1) por cotizar un salario inferior en el Sistema Familiar de Salud, en franca violación a la ley 87-01; 2) por no pagarme a tiempo como establece la ley; 3) por no otorgarme ni pagarme las vacaciones como lo establece el artículo 177 del Código de Trabajo Dominicano; 4) por no pagarme las horas extras como establece el Código de Trabajo; 5) no pagarme la participación en los beneficios de la empresa como lo dispone el artículo 223 de nuestra norma laboral; 6) por violación al ordinal 20, 90 y 11o del artículo 97 del Código de Trabajo Dominicano; 7) por no tener constituido un Comité de Higiene; 8) por ejercer mi empleador abuso de derecho en franca violación al principio VI, parte in fine del Código de Trabajo; 9) por no pagarme los días festivos como lo establece el Código de Trabajo; 10) por no pagarme las horas nocturnas como lo establece el Código de Trabajo; Hago constar que la presente dimisión es efectiva a partir del día de hoy y se le participa para los fines legales correspondientes.” 2) Copia de cédula de la trabajadora demandante. 3) Copia del poder de cuota Litis suscrito por la trabajadora demandante y los licenciados y Anyelina Suárez; 4) Copia del acto No.641/2025, de fecha 05 de agosto de 2025, de notificación de la dimisión y del poder de cuota Litis. B) Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 21 de octubre de 2025, la cual contiene como anexos; 1. Comunicación a quien pueda interesar de fecha 13 de febrero de 2013, emitida por Eulén Dominicana de Servicios S.A. (Grupo Eulen); 2. Copia de certificación No. 6120525 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha 17 de julio de 2025; 3. Relación de 6 reportes de licencia de la señora ante la Sisaril. 4. Licencia médica de 10 días de reposo, de fecha 5 de agosto de 2021, emitida por el doctor , recibida por Grupo Eulen el 06 de agosto de 2021. 5. Licencia médica de 7 días de reposo, de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por el doctor , recibida por Grupo Eulen el 18 de agosto de 2021. 6. Licencia médica de 30 días de reposo, de fecha 25 de agosto de 2021, emitida por el doctor , recibida por Grupo Eulen el 25 de agosto de 2021. 7. Comprobante de pago de fecha 16 de noviembre de 2021, correspondiente al pago de la quincena del 1 al 15 de noviembre de 2021, por el monto de RD$11,146.14. 8. Comprobante de pago de fecha 30 de noviembre de 2021, correspondiente al pago de la quincena del 16 al 30 de noviembre de 2021; 9. Estado de cuenta de la cuenta nominal número 742470628 a nombre de la señora .
Parte demandada: Documentales: Documentos anexos al escrito de defensa de fecha 26 de enero de 2026, la cual contiene como anexos; 1) Copia de la Planilla de Personal Fijo DGT3, año 2025; 2) Copia de la Certificación No. 6277650 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 21 de agosto de 2025; 3) Copia de la certificación bancaria del Banco Popular Dominicano, de fecha 25 de Agosto 2025, 4) Copia del Reporte de Pagos de Nomina emitido por el Banco Popular Dominicano, en el cual se hace constar los pagos detallados realizados a favor de la demandante.5) Copia del Formulario de Acción de Personal, de fecha 18 de julio de 2024; 6) Copia de la Declaración Jurada de DGII correspondiente al cierre del año fiscal 2022, 7) Copia de la Declaración Jurada de DGII correspondiente al cierre del año fiscal 2023, 8) Copia de la Declaración Jurada de DGII correspondiente al cierre del año fiscal 2024, 9) Copia del certificado de Comité de Higiene y Seguridad Industrial, de fecha 28 de abril de 2023; 10) Copia del Correo Electronico de fecha 10 de Abril 2025, 11) Copia del veinticinco (25) Comprobantes de Pago desde el 1/8/2024 al 15/8/2025, emitido por la empresa a favor del demandante, 12) Copia del Comprobante de Pago del 1/12/2024 al 31/12/2024, emitido por la empresa a favor del demandante por concepto de salario Navideño 2024. 13) Escrito justificativo de conclusiones de fecha 14 de abril de 2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este juzgado se encuentra apoderado de una demanda laboral por dimisión, interpuesta por , en contra de EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A. y la señora , depositada en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
2. Hemos cumplido con el debido proceso de ley y las garantías constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la carta sustantiva dominicana, tratados internacionales y leyes adjetivas.
3. Que somos competentes para conocer el presente asunto, en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, por tratarse de una reclamación de prestaciones laborales y no haber sido cuestionada la competencia territorial ni material.
4. Que en audiencia de fecha 01 de octubre de 2025, la parte demandante ha desistido de su persecución en contra de la co-demandada , razón por la cual la presente sentencia no versará al respecto.
5. Que de las pretensiones sometidas por cada una de las partes se desprende, en síntesis, que los puntos litigiosos son los siguientes: a) En cuanto al salario devengado; b) El carácter justificado o no de la dimisión; c) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos; d) La demanda en de daños y perjuicios.
EL SALARIO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR 6. Existe controversia entre las partes respecto al salario devengado por el demandante, este alega que devengaba un salario mensual de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00); mientras que la parte demandada indica que la demandante devengaba un salario mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,990.00).
7. Que en virtud de las disposiciones de los artículos 16 y 161 ordinal 4o. del Código de Trabajo y 15 y 33 del reglamento de aplicación al Código de Trabajo, corresponde al empleador el fardo de la prueba del tiempo de labor y salario devengado de los trabajadores.
8. Que consta depositada en el expediente por la parte demandada, copia de la planilla de personal fijo a nombre de EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A., correspondiente al año 2025, emitida por el Ministerio de Trabajo, en la cual se observa al demandante; que percibía un salario de veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,990.00), documento que le merece crédito al tribunal, al ser emitido por la autoridad correspondiente, por lo que estos datos serán tomados en cuenta, para el cálculo de los derechos que le sean reconocidos al trabajador en la presente sentencia.
EL CARÁCTER JUSTIFICADO O NO DE LA DIMISIÓN 9. El demandante , justifica su acción en dimisión, por las siguientes causales: 1) Por cotizar un salario inferior en el Sistema Familiar de Salud, en franca violación a la ley 87-01; 2) Por no pagar a tiempo como establece la ley; 3) Por no otorgar ni pagar las vacaciones como lo establece el artículo 177 del Código de Trabajo Dominicano; 4) Por no pagarme las horas extras como establece el Código de Trabajo; 5) No pagar la participación en los beneficios de la empresa como lo dispone el artículo 223 de nuestra norma laboral; 6) Por violación al ordinal 20, 90 y 11o del artículo 97 del Código de Trabajo Dominicano; 7) Por no tener constituido un Comité de Higiene; 8) Por ejercer el empleador abuso de derecho en violación al principio VI, parte in fine del Código de Trabajo; 9) Por no pagar los días festivos como lo establece el Código de Trabajo; 10) Por no pagar las horas nocturnas como lo establece el Código de Trabajo." 10. El artículo 96 del Código de Trabajo establece que: “Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario.”
11. Consta depositado en el expediente, copia de comunicación de fecha 04 de agosto de 2025, suscrita por dirigido al Ministerio de Trabajo y recibido por este en la misma fecha, mediante la cual se notifica la dimisión ejercida por el trabajador al Ministerio de Trabajo, dando así cumplimiento al artículo 100 del Código de Trabajo. Una vez comunicada la dimisión, queda establecer si se fundamenta en una justa causa.
12. Que una de las causales que indica el trabajador es violación a la ley 87-01; por cotizar un salario inferior en el Sistema Familiar de Salud, en franca violación a la ley 87-01; que consta depositado por la parte demandada, copia de certificaciones núm. 6277650, de fecha 21 de agosto del 2025, respectivamente, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a nombre del demandante, mediante la cual se observa que el trabajador estaba inscrito a tiempo, cotizando al día, y con el salario real, ante la Seguridad Social, razón por la cual procede rechazar esta causal de dimisión.
13. Son causales por la cual presentó su dimisión la trabajadora por no tener constituido el Comité de Higiene y Seguridad; que la parte demandada ha depositado como elementos de pruebas, copia de certificado emitido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de fecha 28 de abril de 2023, con vencimiento en fecha 28 de abril de 2028; documento que le permita al tribunal verificar que ciertamente la empleadora tenía constituido el Comité de Higiene y Seguridad y cumplía con todas las prerrogativas que debe tener en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores; por lo que procede el rechazo de esta causal de dimisión.
14. Que la trabajadora alega como causal de dimisión; por no otorgar el pago ni el disfrute de sus vacaciones, la parte demandada ha depositado, copia de formulario de acción de personal por concepto de vacaciones, de fecha 18 de julio de 2024, el cual indica que la trabajadora disfrutó sus vacaciones desde el “29/07/2024 al 20/08/2024”, firmado por la demandante, razón por la cual procede el rechazo de esta causal de dimisión.
15. Que la trabajadora indica en su comunicación de dimisión que la empresa no realizó el pago de la participación en los beneficios de la empresa, que procede rechazar en vista de que la vocación del trabajador de participar en las utilidades de la empresa, está sujeta a la condición de que la empresa demandada haya obtenido beneficios netos en su año fiscal; que conforme a la declaración jurada correspondiente al periodo 2024 de la empresa EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A. de fecha 27/03/2024, la misma obtuvo perdida en consecuencia procede rechazar este causal de dimisión;
16. Que en cuanto a la causal por la falta de pagar las remuneraciones económicas por las horas extras trabajadas en exceso dentro de la jornada de trabajo, días feriados trabajados, se impone rechazar estas causales, en virtud de que para que un trabajador tenga derecho al pago de las horas extras laboradas, es necesario que demuestre la cantidad de horas y el período en que se laboraron; siendo a partir del establecimiento de ese derecho, que corresponde al empleador demostrar que realizó el pago de las mismas, no siendo aportado elementos de pruebas al respecto.
17. Que, en cuanto a la causal fundamentada por ejercer el empleador abuso de derecho en franca violación al principio VI, parte in fine del Código de Trabajo y por violación al ordinal 2, 9 y 11 del artículo 97 del Código de Trabajo Dominicano; la parte demandante no aportó elementos de pruebas que pudieran validar sus alegatos, en cuanto a la falta de seguridad alegada, fue respondida en la causal referente al comité de higiene y seguridad en el trabajado, en consecuencia, rechaza esta causal de dimisión, por falta de pruebas.
18. Que, en cuanto a las causales fundamentadas por no pagar a tiempo, y no pago de horas nocturnas, en el pago de su salario; la parte demandada aportó como elementos de pruebas, copia de comprobantes de nóminas, honrados mediante certificación bancaria del Banco Popular de fecha 25 de agosto de 2025, donde se comprueba el pago de salario dentro de plazos y el pago de horas nocturnas, por lo que rechaza estas causales de dimisión.
19. Que, en ese sentido, el demandante no demostró fehacientemente la justeza de la causa que sustentan su dimisión, fardo que le competía y que era su total responsabilidad, que, al no hacerlo, la misma deviene en injustificada, razón por la cual debe ser rechazada su demanda en dimisión y pago de prestaciones laborales, y declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes en litis, al haber sido declarada la dimisión como injustificada.
DERECHOS ADQUIRIDOS 20. Que, ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación por vacaciones, proporción de salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 220 y 221 del Código de Trabajo, por lo que correspondía al demandado probar que el demandante, en su calidad de trabajador los ha disfrutado.
21. Que, en cuanto al pago de vacaciones, la parte demandada ha presentado como elementos de pruebas, copia de formulario de acción de personal por concepto de vacaciones, de fecha 18 de julio de 2024, el cual indica que la trabajadora disfrutó sus vacaciones desde el “29/07/2024 al 20/08/2024”, firmado por la demandante, que a la fecha de la dimisión 04/08/2025; a la trabajadora le correspondía la proporción generada, al haber iniciado su contrato de trabajo el 13 de septiembre de 2007, según planilla de personal fijo. Que una proporción de 11 meses de trabajo para los trabajadores que le corresponde 14 días de salario después de un año de servicio prestado, serían 12 días de salario, en el presente caso, por el tiempo de labor, la trabajadora había generado 18 días de vacaciones por cada año de servicio prestado, que al no haber culminado el último año, la proporción generada es igual a 16 días de salario ordinarios.
22. Que la parte demandante requiere se condene al empleador al pago de participación en los beneficios de la empresa 2023, 2024, y 2025; que en cuanto a los años 2023 y 2024 procede rechazar en vista de que la vocación del trabajador de participar en las utilidades de la empresa, está sujeta a la condición de que la empresa demandada haya obtenido beneficios netos en su año fiscal; que conforme a las declaraciones juradas correspondiente al periodo 2023 y 2024 de la empresa EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A. de fecha 27/03/2024, y 25/04/2024; la misma obtuvo perdida; en consecuencia procede rechazar este pedimento.
23. En cuanto al pago de participación en los beneficios de la empresa año 2025; que de conformidad con el artículo 224 del Código de Trabajo, el pago por este concepto será efectuado por las empresas a más tardar entre los 90 y 120 días después del cierre de cada ejercicio económico, situación esta que no se verifica en el presente caso, por lo que procede declarar dicho pedimento inadmisible por extemporáneo.
24. Que el demandante PEDRO LUIS ASCENCIO FÉLIX, solicita una indemnización de ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios, por cotización irregular en la seguridad Social; que existe depositado copia de certificaciones núm. núm. 6277650, de fecha 21 de agosto del 2025, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se evidencia que la parte demandada cumplió con su obligación ante la Seguridad Social; que para que exista responsabilidad civil se requiere que concurran los siguientes elementos: una falta, un daño y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, que no habiéndose probado falta alguna, menos aún cabe atribuírsele responsabilidad civil a su cargo, y en consecuencia procede rechazar la demanda en reparación por daños y perjuicios por falta de pruebas intentada por el señor .
25. Que en el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
26. Que conforme a los artículos 504 del Código de Trabajo 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumba en justicia deberá ser condenada al pago de las costas del proceso ordenado su distracción en provecho del abogado que afirme haberlas avanzado.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, artículos 1, 2, 13, 15, 16, 36, 67, 95, 96, 97, 101, 161, 177, 182, 219, 220, 223, 504, 704, 712 y el Principio XII del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil; artículo 130, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil, artículos 113 y 181 de la ley 87-01 sobre el Sistema de la Seguridad Social.
F A L L A PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el pago de participación en los beneficios de la empresa de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con la parte demandada EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A., por causa de dimisión injustificada.
TERCERO: RECHAZA la presente demanda en pago de prestaciones laborales, por ser injustificada la dimisión; así como el pago de participación en los beneficios de la empresa de 2024, indemnización en daños y perjuicios; por los motivos expuestos; AGOGIENDOLA en cuanto al pago de salario de navidad y vacaciones, por lo que en consecuencia CONDENA a la parte demandada EULEN DOMINICANA DE SERVICIOS, S.A., a pagar a favor de la trabajadora , los valores siguientes: a) Catorce mil setecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 75/100 (RD$14,785.75), por concepto de salario de navidad.
b) Dieciséis mil setecientos setenta y ocho pesos dominicanos con 85/100 (RD$16,778.85), por concepto de 16 días de vacaciones; c) Para un total de: Treinta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos dominicanos con 60/100 (RD$31,564.60), todo en base a un salario mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 77/100 (RD$24,990.00) y un tiempo de diecisiete (17) años y diez (10) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia.
QUINTO: CONDENA a la parte demandante , al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS.
y , por los motivos expuestos.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada en formato digital por la jueza Catalina Pérez Pérez y secretaria interina que figuran en la estampa. CPP/Ierf/jrvf.