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Dimisión

73-2026

Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Dimisión · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0280703Ponente: Elba E. Rodriguez M.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 27/10/2025 por contra EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GR UPO EULEN), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empleadora EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN), por dimisión injustificada; en consecuencia, se rechaza el pago de prestaciones laborales.

TERCERO: ACOGE parcialmente el reclamo de pago de derechos adquiridos, en consecuencia, CONDENA a EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN) a pagar a favor de , de la forma siguiente:  Salario de navidad, RD$16,319.36;  18 días de vacaciones 2025, RD$16,435.80.

Para una suma total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 (RD$32,755.16), calculado en base a un tiempo de labores de 5 años y 29 días y un salario mensual de RD$21,759.15.

CUARTO: ORDENA el ajuste en el valor de la moneda sobre las condenaciones impuestas.

QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEXTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia Laboral núm. 0055-2026-SSEN- NCI núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: EULEN . DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN).

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy a los veintitrés (23) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 183º años de la Independencia y 163º años de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.).

La Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del Segundo Piso de este Juzgado, […], constituida por la Magistrada suplente ELBA E. RODRÍGUEZ MATOS, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Juez del Juzgado de Trabajo y en audiencia pública, asistido por la infrascrita Secretaria, […], el alguacil de estrados y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por , dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. […], provincia Santo Domingo, quién tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. ARISMENDY RODRÍGUEZ y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , respectivamente, […], en lo adelante parte demandante.

En contra de EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN), sociedad comercial con su domicilio social abierto en la avenida , esquina Rómulo Betancourt, Down Town Center, piso S3, Santo Domingo, Distrito Nacional, quién tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.

y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , respectivamente, con su estudio profesional abierto en común en la oficina LEXSIDE, S.R.L., ubicado en la Ave. 27 de febrero esquina , Núm. 17 segundo nivel, edificio Actualidades, Santo Do mingo, Distrito Nacional, y los señores , WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO, de generales que no constan, en lo adelante parte demandada.

Asunto designado mediante auto de apoderamiento de fecha 27/10/2025, de la jueza presidenta de este Juzgado.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 24/03/2026, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante auto de fijación de audiencia de fecha 29/04/2025, de la presidenta interina de esta Sexta Sala del Juzgado de Trabajo, del Distrito Nacional, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada para el día y realizada en fecha 12/11/2025.

Fase de conciliación: 1. En 12/11/2025, se levantó acta de no comparecencia.

Fase de pruebas y fondo.

1. En fecha 27/01/2026, se prorrogó a los fines de citar demandado, fijándose próxima audiencia para el día 19/02/2026.

2. En fecha 19/02/2026, se prorrogó a los fines de otorgar plazo 545 a las partes, fijándose próxima audiencia para el día 24/03/2026.

3. En la última audiencia de pruebas y fondo celebrada en fecha 24/03/2026, a la que comparecieron ambas partes, por conducto de sus abogados manifestaron lo siguiente: Abog. Parte Demandante.: En cuando a las demás partes vamos a solicitar el desistimiento formal de esas partes co-demandadas. Jueza.: Se libra acta del desistimiento expreso de las partes co-demandadas Sres. , Warllin Zorilla, y Francisco, se ordena la continuación del presente proceso.

Abog. Parte Demandante.: En audiencias anteriores nos habíamos referido a ese documento de fecha 11/02/2026. Abog. Parte Demandada.: Estamos prestos a concluir en el día de hoy. Abog. Parte Demandante.: En cuanto a la de ellos queremos hacer una salvedad con ese depósito de documentos, ellos depositan unos comprobantes de pago los cuales no están firmados ni por el trabajador ni por la empresa, en lo que nosotros respecta, no reconocemos esos comprobantes y más adelante en nuestro escrito justificativo s nos referiremos. Jueza.: 1) Se libra acta de que las partes han manifestado haberse referido a la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 11/02/2026, que dan por conocidos los mismos, y que están prestos para presentar conclusiones. (Procedieron las partes a presentar sus conclusiones al fondo) Conclusiones Abog. Parte Demandante.: 1) Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda de fecha 27/10/2025; 2) Que sea condenada la parte demandada a las costas del proceso; 3) Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del lunes para depositar nuestro escrito ampliatorio de conclusiones. Conclusiones Abog. Parte Demandada.: 1) Que se acojan todas y cada de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa de fecha 18/02/2026; 2) Que se nos otorgue el plazo de ley a partir del lunes para depositar nuestro escrito ampliatorio de conclusiones. Jueza.: Se concede a las partes un plazo de 48 horas a partir del lunes 30/03/2026 para producir el escrito justificativo de conclusiones, vencido dicho plazo el expediente estará en condiciones de recibir el fallo. Fallo reservado de este expediente. Costas reservadas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante.

Mediante instancia introductiva de demanda depositada en fecha 30/09/2025, la cual concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido interpuesta conforme al derecho y las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: Declarar resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa de dimisión justificada operada por el señor , conforme a los artículos 96 y 97 del código de trabajo; TERCERO: Reservar el derecho a la parte demandante de depositar cualquier documentación en el transcurso del proceso; CUARTO: Que se declare justificada la dimisión ejercida por el señor , contra la empresa EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN) Y LOS SEÑORES , WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO y en consecuencia se condene a pagar a favor del señor , los siguientes valores por concepto de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones, enunciadas subsiguiente: 28 días de preaviso a razón de RD$1,169.22 igual a RD$33,494.26; 115 días de cesantía a razón de RD$1,169.22 igual a RD$137,565.72; 18 días de vacaciones a razón de RD$1,169.22 igual a RD$21,532.03; salario de navidad 2024, a razón de RD$1,169.22 igual a RD$28,506.01; proporción del salario de navidad, a razón de RD$1,169.22 igual a RD$21,456.14; 60 días de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$71,036.06. para un total de RD$485,363.42. QUINTO: Condenar a la empresa EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN) Y LOS SEÑORES , WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO, al pago de una indemnización por la no inscripción en el sistem a de seguridad social y recibir un sueldo por debajo del salario mínimo establecido, por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$500,000.00), al señor ; SEXTO: Condenar a la parte demandada la empresa EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN) Y LOS SEÑORES , WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los LICDOS. LICDOS. Y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEPTIMO: Que se considere al momento de las condenaciones la variación de la moneda, desde el momento de la demanda, hasta que la sentencia a intervenir se haga definitivo, tomando en cuanto el índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, de conformidad con el artículo 537 del código de trabajo”. (Sic).

Parte demandada EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN).

Mediante escrito de defensa depositado en fecha 18/02/2026, la cual concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Acoger como bueno y valido el presente escrito de defensa por ser interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la demanda laboral por dimisión, en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios en contra de la entidad EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD, S.R.L. (GRUPO EULEN), WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, muy especialmente por no existir pruebas que justifiquen la dimisión presentada, ni daños y perjuicios existentes; TERCERO: En consecuencia, declarar injustificada, la dimisión presentada por el señor , sin responsabilidad para el empleador; CUARTO: Aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 102 del código de trabajo dominicano por este haber dejado su puesto de trabajo de manera repentina y causar daños a la empresa, ya que ocupaba el puesto de vigilante de seguridad y puso en riesgo la vida y el patrimonio del cliente donde prestaba el servicio; QUINTO: Que se nos reserve el derecho a depositar a depositar cualquier otro documento que sea conseguido posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 544 y siguientes del código de trabajo; SEXTO: Condenar al señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los licenciados LICDOS. y , quienes afirman haberla avanzado en su totalidad”.

La parte demandada deposito escrito justificativo de conclusiones en fecha 23/02/2026.

PRUEBAS APORTADAS Parte Demandante.

A. Pruebas Documentales.

1. Copia de la carta de dimisión de fecha 10/10/2025, recibida por el Ministerio de Trabajo; 2. Original acto núm. 908/2025 de fecha 02/10/2025; 3. Copia de comunicación de fecha 1/10/2025, dirigida al demandado; 4. Copia de poder cuota Litis de fecha 01/10/2025; 5. Copia de la cédula del demandante; 6. Carnet de trabajo del demandante; 7. Copia de relación de estado de cuenta del banco BHD; 8. Copia de histórico de descuento TSS de fecha 21/10/2025.

Parte Demandada EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN).

A. Pruebas Documentales.

1. Copia de planilla de personal fijo de la empresa 2025; 2. Copia de la certificación núm. 6840398 de fecha 22/12/2025 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); 3. Copia de certificación bancaria BHD de fecha 02/10/2025; 4. Copia del formulario IR-2 de la Dirección General de Impuestos Internos; 5. Copia de comprobantes de pago; 6. Copia de reporte de nómina empleados por departamento de fecha 23/06/2025; 7. Copia de certificado de la Dirección general de higiene y seguridad industrial de fecha 28/04/2023; 8. Copia de correo electrónico de para Licda. de fecha 09/01/2026; 10/10/2025; 9. Copia de comprobantes de pagos del 1/10/2024 al 30/09/2025; 10. Copia de acción de personal de fecha 31/05/2024.

ANÁLISIS DEL CASO 1. Apoderamiento y competencia. Que se trata en la especie de una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios por dimisión de fecha 27/10/2025, incoada por en contra de EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN) y los SEÑORES , WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO. Asunto que es de la competencia de este tribunal, en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, pues versa sobre un conflicto jurídico entre trabajador y empleador con motivo de la aplicación de las leyes, reglamentos de trabajo y ejecución del contrato de trabajo.

2. Garantías procesales. Que en virtud del ar tículo 69 de la Constitución de la República Dominicana este tribunal ha garantizado la tutela judicial efectiva y el debido proceso de todas las partes, con accesibilidad, oportunidad y gratuidad, siendo oídos por ante una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en juicio oral, público y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos que consagran derechos fundamentales. Asimismo, en el ejercicio del control difuso se ha verificado la constitucionalidad de las disposiciones aplicadas, las cuales se encuentran estrictamente apegadas a la Constitución.

INCIDENCIAS PROCESALES 3. Que en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo de 2026, la parte demandante presentó ante el plenario formal desistimiento de los SEÑORES , WARLLIN ZORRILLA, Y FRANCISCO, librando acta el tribunal de esa situación. valiendo esta decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES 4. Alegatos de la demandante. Que la parte demandante mediante su instancia introductiva de demanda solicita que se declare como dimisión justificada la causa de terminación del contrato de trabajo que por tiempo indefinido le uniera con la parte demandada; que dicha dimisión fue ejercida en fecha 1/10/2025, devengando un salario de RD$28,506.01 pesos mensual, con un tiempo de 5 años, 1 mes y 2 días.

5. Alegatos de la parte demandada. Que mediante escrito de defensa indica que: que inicio sus labores en fecha 02/09/2020, con un salario de RD$20,527.50 desde febrero 2024 y a partir de abril 2025 el monto de RD$22,990.80. Que se rechace la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal.

6. Inversión de la carga probatoria. Que de conformidad con el artículo 16 del Código de trabajo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con dicho Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales. Se trata ésta de una presunción legal, hasta prueba en contrario, que se ajusta al carácter tutelar propio de la norma de trabajo. De donde se desprende que se estiman como ciertos los alegatos del trabajador, salvo prueba en contrario aportada por el empleador en cuanto a esas documentaciones.

7. Valoración probatoria. Que en virtud del a rtículo 542 del Código de Trabajo los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que su juicio no le merece credibilidad.

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS 8. Que, en cuanto al fondo, la existencia del contrato de trabajo del reclamante admite la relación laboral con EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN), su carácter indefinido, no fueron aspectos controvertidos por la parte demandada en su escrito de defensa, de donde se desprende su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecidos.

9. Que los puntos litigiosos entre las partes son, en síntesis, los siguientes: a) El salario devengado y la antigüedad laborada; b) El despido y su justa causa; c) El reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos; d) Salarios adeudados.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS a. El salario devengado y la antigüedad del trabajador.

10. Que al efecto se han aportado los siguientes elementos de prueba: certificación núm. 6840398 de la Tesorería de la Seguridad Social TSS, con la cual se puede retener que el demandante devengaba un salario de RD$21,759.15, y en cuanto al tiempo aportó la parte demandada la planilla de personal de la empresa del año reportado 2025 e inició sus labores en fecha 02/09/2020. De manera que, a la fecha de terminación, 01/10/2025, ha transcurrido un lapso cinco (05) años y veintinueve (29) días; datos que se toman en cuenta para el cálculo de los valores que sean reconocidos.

b. La dimisión y sus causas.

11. Que la parte demandante solicita que se declare justificada la dimisión que ejerciera en fecha 01/10/2025, comunicada al Ministerio de Trabajo y recibida por dicha institución en la misma fecha. En este tenor, en base a la comunicación, ha quedado establecida la correcta comunicación de la dimisión a las autoridades del Ministerio de Trabajo dentro del plazo de las 48 horas al tenor del artículo 100 del Código de Trabajo.

12. Que el artículo 96 del Código de Trabajo establece que: “Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario”.

13. Que la parte demandante fundamenta su dimisión en el incumplimiento por parte del demandado, en lo siguiente: “En violación al artículo 97 del Código de Trabajo, en su ordinal 2, que establece: “Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta”; Violación al artículo 97 del Código de Trabajo, en su ordinal 14, que establece: “Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador”; Violación al Reglamento No. 522-06, sobre seguridad y salud en el trabajo, y el Ordinal 11 de Código de Trabajo, que establece: “Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen; Violación al artículo 46 del Código de Trabajo, en los ordinales 3 y 4; Por no inscribir al demandante, no reportar el salario mínimo ni estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, en violación a la Ley 87-01 y al artículo 60 de la Constitución Dominicana, que define como un Derecho Fundamental, el Derecho a la Seguridad Social, Violación al artículo 223 del Código de Trabajo, que establece: “Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido”, el artículo 224 del Código de Trabajo establece “El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico, la participación de qué trata el presente título goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario”. Por no reportar el Salario completo al Sistema de Seguridad Social, por el Comité de Higiene y-seguridad no reunirse todos los meses y no depositar las minutas. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador. Por no Pagar las horas extraordinarias, ni los días feriados; Por el no pago y disfrute de las vacaciones; Por incurrir la empresa en malos tratamientos verbal y psicológicos; Por el no pago del salario de navidad del año 2024”. En ese sentido procederemos analizar cada una de las causales invocadas: 13.1 En lo que respecta al no pago del salario completo recibiendo un sueldo por debajo del salario mínimo establecido y descuentos no autorizados, en violación al artículo 97 del código de trabajo en su ordinal 2, y reducir ilegalmente el salario del trabajador; que consta aportados la Certificación del Banco BHD, y los comprobantes de pagos, con los cuales se comprueba el pago del salario devengado de forma oportuna, sin advertirse reducciones más allá de las exigidas por la ley y las contraídas legalmente por el trabajador, por lo que procede desestimar.

13.2 Que en cuanto a las causales relativas a la no constitución del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, en violación al reglamento 522-06, sobre seguridad y salud en el trabajo y el artículo 46 del código de trabajo en los ordinales 3 y 4; y por el Comité de Higiene y Seguridad no reunirse todos los meses y no depositar las minutas; a los fines de refutar dichos alegatos la parte demandada aportó un Certificado de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de fecha 28/04/2023, quedando establecido que la empresa demandada tenía constituido el Comité Mixto de Seguridad e Higiene, por lo que, procede el rechazo de la causal invocada.

13.3 Que con relación a no reportar el salario completo, ni estar al día en el pago ni estar inscrito en el Sistema de la Seguridad Social, en violación a la ley 87-01, la parte demandada aportó una certificación de la Tesorería de la Seguridad Social TSS núm. 6840398 de fecha 22/12/2025, mediante la cual queda establecido que la empresa tenía inscrito y de manera oportuna al demandante y se encontraba al día con el pago de las cuotas al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, sin advertirse atrasos o reducciones en los reportes en el último año de labores y se verifican las cotizaciones oportunas en los meses señalados en la dimisión. Por lo tanto, no se aprecia la falta cometida por la parte demandada.

13.4 Que en lo que respeta a la causal consistente al no pago de la participación de los beneficios de la empresa del año 2024; que a esos fines la parte demandada aportó la Declaración jurara IR-2 del periodo 2024, el reporte de nómina de empleados por departamento de fecha 23/06/2025, el comprobante de pago del 1 al 30 de junio de 2025, por la suma de RD$3,361.49, por concepto de bonificación, demostrando el pago del referido derecho, en cuanto al periodo 2025, la misma resulta extemporánea, por lo que procede el rechazo.

13.5 En cuanto a la causal por el no pago y disfrute de vacaciones, consta aportado un comprobante de pago por la suma de RD$10,263.75 correspondiente a las vacaciones del periodo 2024, por concepto de disfrute de vacaciones y prima vacacional, así como planilla de personal fijo que establece el disfrute de vacaciones del 2 al 18 de septiembre 2025, por lo que, al haber ejercido su dimisión en fecha 1 de octubre del 2025, la misma no contaba con el tiempo requerido para determinar el incumplimiento por parte del empleador, en consecuencia, se rechaza la causal invocada.

13.6 Acerca de la violación de la empresa por no pagarle horas extras, ni días feriados, que conforme a los volantes de pagos queda comprobado el pago de las horas extraordinarias laboradas por este, por lo que procede el rechazo de sus pretensiones sobre este aspecto.

13.7 Acerca de la causal por incurrir el empleador en malos tratamientos verbal y psicológicos, que quedó a cargo de la parte demandante demostrar los supuestos maltratos, para así invertir la carga probatoria, que, al no presentar ningún elemento probatorio para determinar la falta alegada, procede el rechazo de sus pretensiones sobre este aspecto.

13.8 En cuanto a la causal por no pago del salario de navidad, que dispone el artículo 220 del código de trabajo establece: “El pago d el salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año”, en ese orden, al tomar en cuenta que dicho plazo se genera a más tardar el 20 de diciembre de cada año y que el demandante había dimitido 2 meses antes, no se configura la violación alegada, por lo que procede rechazar de este reclamo.

13.9 Que en lo que respeta a las causales consistentes en el incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador; que conforme a la valoración de las pruebas aportadas por la empresa demandada queda demostrado el cumplimiento de las obligaciones sustanciales a cargo de esta como son: inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social, pago de salarios oportuno, seguridad e higiene, disfrute de derechos adquiridos, entre otros, en consecuencia, se rechaza.

14. Luego de realizar un análisis integral de las pruebas aportadas por las partes, se puede verificar que el empleador no ha incurrido en las faltas alegadas, por lo que la parte demandante no ha probado la justa causa de la dimisión que ejerció. En consecuencia, procede rechazar este aspecto de la demanda, declarando injustificada la dimisión presentada por y declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, rechazando las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía.

c. Derechos adquiridos.

15. Que, ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponden a los trabajadores los derechos relativos a compensación por vacaciones, proporción de salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 220 y 223 del Código de Trabajo. Sobre las vacaciones, constan acción de personal de fecha 31/05/2024, firmado por la demandante, comprobantes de pago del 1 al 15 de junio 2024, por la suma de RD$10,263.75, con los cuales se demuestra que le fue pagado su derecho, en consecuencia, procede acoger parcialmente los días conforme al tiempo transcurrido desde que las tomó hasta la terminación del contrato. Acerca del salario de navidad 2025, ante la ausencia de prueba de la liberación de esa obligación, procede acoger el reclamo. Sobre la participación en los beneficios de la empresa, consta comprobante de pago del periodo 2024, por la suma de RD$3,344.68, reporte de nómina de empleados por departamento, quedando establecido el pago correspondiente a este periodo, en consecuencia, se rechaza, en cuanto al periodo 2025, se rechaza por extemporáneo.

d. Daños y perjuicios.

16. Que en lo que respecta a los daños y perjuicios por la no inscripción en la seguridad social y recibir un sueldo por debajo del salario mínimo establecido; consta en el expediente una certificación núm. 6840398 de fecha 22 de diciembre de 2025, que no fue controvertida, en la que se puede verificar que el reclamante estaba protegido por dicho organismo y que el empleador estaba al día en cuanto al pago de las cotizaciones; que no habiéndose probado falta alguna, menos aún cabe atribuírsele responsabilidad civil a su cargo, y en consecuencia procede rechazar la demanda en reparación por daños y perjuicios en cuanto a este aspecto, valiendo decisión solución, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

ASPECTOS PROCESALES 17. Indexación. Que en el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.

18. Costas compensadas. Que procede compensar las costas del procedimiento, en virtud de los artículos 504 del Código de Trabajo y131 del Código de Procedimiento Civil, al haber sucumbido amas partes respectivamente en algunos aspectos.

19. Ejecutoriedad. Que al tenor del Art. 539 del código de trabajo: “Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas (…)”.

20. Recursos. Que de acuerdo con los Arts. 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato constitucional, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 27/10/2025 por contra EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GR UPO EULEN), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empleadora EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN), por dimisión injustificada; en consecuencia, se rechaza el pago de prestaciones laborales.

TERCERO: ACOGE parcialmente el reclamo de pago de derechos adquiridos, en consecuencia, CONDENA a EULEN DOMINICANA DE SEGURIDAD SRL, (GRUPO EULEN) a pagar a favor de , de la forma siguiente:  Salario de navidad, RD$16,319.36;  18 días de vacaciones 2025, RD$16,435.80.

Para una suma total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 (RD$32,755.16), calculado en base a un tiempo de labores de 5 años y 29 días y un salario mensual de RD$21,759.15.

CUARTO: ORDENA el ajuste en el valor de la moneda sobre las condenaciones impuestas.

QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha jueves, 23 de abril de 2026, por ELBA E. RODRÍGUEZ MATOS, Juez Suplente de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por , Secretaria de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por ELBA E. RODRÍGUEZ MATOS y , que figuran en la estampa.