Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor OLMEDA HOLGUIN, Codia núm. 03342, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y .
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 79 con una superficie territorial de 128.76 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de requerimiento de los señores , dominicano, cédula número , soltero, empleado privado, ; y , dominicana, cédula número , soltera, domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: ACOGE la instancia de determinación de herederos de fecha diez (10) de julio del año 2024, recibida por esta secretaria bajo el número de solicitud 2024-R0352731, suscrita por la LICENCIADA .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ACOGE y homologa los siguientes documentos: 1) Acto de partición amigable de fecha 28/05/2024, suscrito entre los señores y , de instrumentado por el licenciado , notario público para el municipio de Moca.
2) Acto notarial de fecha 11/01/2022, instrumentado por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
QUINTO: Determina que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes dejados por la señora GARCÍA, son sus dos hijos de nombres: y , los cuales son las únicas personas, con calidad para sucederles.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00010 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia 03342 y determinación de herederos, a requerimiento de los señores , dominicano, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 402- , domiciliados y residentes , quienes tienen como abogada apoderada a la Licda. dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral número 054- , abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con domicilio profesional en la calle Madre Teresa núm. 06, del Barrio Calac II, municipio de Moca, provincia Espaillat.
Acción que tiene por objeto al inmueble ubicado en el distrito catastral 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 128.76 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 21/02/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 798, recibido por este tribunal contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. En fecha 03/02/2023 se emitió el auto de fijación número 43/2023, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 20/04/2023.
A la audiencia fijada para el día 20/04/2023, comparecieron la LICDA.
por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de y . El tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia a los fines de la comparecencia de los testigos; se fijó el conocimiento de la audiencia para el día que contaremos a miércoles doce (12) del mes de julio del año (2023), a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En la audiencia fijada en fecha 12/07/2025, comparecieron la LICDA.
por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de (presente) y . En la que fue escuchada las declaraciones de . El tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia a los fines de que se depositen los documentos de compra y presentar los testigos; se fijó el conocimiento de la audiencia para el día que contaremos a miércoles seis (06) del mes de septiembre del año (2023), a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 06/09/2025, comparecieron la LICDA.
por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de y . El tribunal aplazo el conocimiento de la audiencia a los fines de que la LICENCIADA deposite una declaración jurada de posesión y completar el expediente; se fijó el conocimiento de la audiencia para el día que contaremos a jueves veintitrés (23) del mes de noviembre del año (2023), a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 23/11/2024, comparecieron la LICDA.
por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de y (presente). Fueron conocidas las declaraciones de . El tribunal aplazo el conocimiento en virtud de que el plano aprobado por la dirección regional de mensura catastral del departamento norte y sometido por el agrimensor no representa la realidad de inmueble objeto del presente saneamiento pues en el dicho plano figura una (1) mejora de un nivel y se ha comprobado por declaraciones de los propios reclamantes que dicha mejora es una construcción de dos (2) niveles en tal sentido procede que el agrimensor corrija los planos, adaptándolo a la realidad real de inmueble. por lo que aplazamos la audiencia a esos fines; se fijó el conocimiento de la audiencia para el día que contaremos a martes diez (09) del mes de abril del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 09/04/2024, comparecieron la LICDA.
por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de y y los testigos juramentados y . El tribunal aplazo el conocimiento a los fines solicitados por el abogado postulante de la comparecencia de los testigos y depositar una determinación de herederos; se fijó el conocimiento de la audiencia para el día que contaremos a jueves dieciocho (18) del mes de julio del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT audiencia fijada en fecha 18/07/2024, comparecieron la LICDA.
por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de y ; y los testigos juramentados y BENIGNO ANTONIO LANTIGUA RODRÍGUEZ. El tribunal aplazo el conocimiento a los fines solicitados por la abogada postulante para que esté presente la abuela de los postulantes; se fijó el conocimiento de la audiencia para el día que contaremos a jueves doce (12) del mes de septiembre del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
En la audiencia fijada en fecha 12/09/2024, comparecieron la LICDA.
conjuntamente con el LICDO. , por sí y por la LICDA. , quienes actúan en nombre y representación de y ; el agrimensor OLMEDA HOLQUÍN, además fue escuchada la testigo juramentada SUSANA MARIA GARCIA OSORIA. El tribunal le otorga el plazo solicitado de dos (02) días a los fines de depositar las conclusiones, vencido el plazo, hecho el depósito, pasada y aprobada el acta de audiencia el expediente quedara en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La Licda. conjuntamente con el Licdo. , por sí y por la Licda. , quienes actúan en nombre y representación de y , han solicitado al tribunal in-voce lo siguiente: “Primero: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de dos (02) días, a los fines de que se depositen las conclusiones depositadas vía atención al usuario”. En el escrito de conclusiones la parte reclamante solicitan de la manera siguiente: EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS PRIMERO: Acoger como buena y válida la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, incoada por los señores Y , por ser interpuesta como lo establece la ley. SEGUNDO: Determinar que los únicos herederos y sucesores legales con capacidad para recibir los bienes relictos de su finada madre GARCÍA, son sus hijos Y . TERCERO: Acoger como bueno y válido los siguientes documentos por ser parte intrínseca de la presente instancia: 1. Original de la primera copia certificada del acto de pública notoriedad de la finada GARCÍA del 11-01-2022, marcado con el núm. 15, folios 21 y 22, ambos inclusive, legalizado por el notario público del municipio de Moca, licenciado . (Depositado en el expediente de Mensura) II. Original del acto de partición amigable suscrito por los solicitantes del 28-05-2024, legalizado por el notario público del municipio de Moca, licenciado . (Debidamente Registrado) EN CUANTO AL SANEAMIENTO PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGER los trabajos de SANEAMIENTO del inmueble: Parcela 79 del municipio de Moca, provincia Espaillat, Área de 128.76 Mts2, realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral 054- , Codia 03342, domiciliado en la calle núm. 04, urbanización Don Bosco, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Moca, provincia Espaillat, reclamado por los señores , dominicana, mayor de edad, doctora, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral 402- , domiciliada y y , dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , . SEGUNDO: ORDENAR el registro del derecho de propiedad de la Parcela 79 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 128.76 metros cuadrados a favor de los señores , dominicana, mayor de edad, doctora, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral , domiciliada y y , dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , . TERCERO: A fin de darle cumplimiento a lo prescrito en el párrafo II del artículo 86 de la ley 108-05, ORDENAR al Registrador de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, lo siguiente: "La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo". CUARTO: COMISIONAR al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, para la notificación de la sentencia a intervenir. QUINTO: Que la sentencia que tengáis a bien emitir sea comunicada al Registrador de Títulos del Departamento de Moca a los fines de lugar”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: Parte Solicitante: La señora (reclamante), dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad núm. , quien declara lo siguiente: “Vivo en ahora que me case, antes vivía en las flores, mi madre se llamaba hace un año y medio, mi padre está vivo él vive en las Flores, ese inmueble lo adquirí porque era de mi madre y ellos ya estaban separados desde que yo tenía ocho (08) años y yo tengo veintiocho (28) años, mi madre lo compro ella tenía tres trabajo, ella lo compro como en el año dos mil diecinueve (2019), yo tengo un hermano el señor , en el inmueble hay una (01) casa de una cocina sala, dos (02) baños y tres (03) habitaciones, la casa estaba hecha, ella se la compro a Gertrudis es la madre de una vecina, ahí vivimos un tiempo alquilado como ocho (08) u once (11) años, cuando nos mudamos ahí yo estaba en primero de bachillerato, mis colindantes son; Fanny y la otra esta alquilada y le decían Tatica pero creo que ellos vendieron porque la casa está vacía esa casa está a la derecha, vive alquilado, detrás le dicen negra, ese inmueble queda por la entrada de donde está el salón Lucita, cerca de la escuela Juan Crisóstomo la que le sigue, a la izquierda la segunda entrada a mano derecha”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (Reclamante). “Vivo en la flores, la casa está ahí, tengo veintitrés (23) años, mi padre se llaman el señor , ellos no viven con nosotros ellos viven en los López, mi madre sia, falleció en noviembre del año dos mil veintiuno (2021) ella murió del Covid, cuando mis padres se separaron yo estaba pequeño, no sé cómo mi madre adquirió el inmueble desde que yo era un niño y siempre ella estaba ahí, no me mostro acto de venta, mis colindantes son , a la derecha el señor Cesar lo conozco como (el señor que vende plátano) detrás una señora que le dicen negra su nombre es medio extraño y no lo recuerdo, en el inmueble tengo una casa de primer nivel vivo ahí y el segundo nivel se hizo hace aproximadamente cuatro (4) años que construí, en el segundo nivel viven dos personas que están alquiladas”.
El señor AGRIMENSOR OLMEDA HOLGUIN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , Codia no. 3342, domiciliado en los maestros, moca, quien declaro lo siguiente: “Se realizo la medida había una vivienda de un nivel, luego de la medida al poco tiempo se fue anexado un segundo nivel, el cual a solicitud del juez anterior me sugirió que al plano se la anexara esa segunda planta, luego fue aprobado por el departamento de mensura catastral. No hubo ningún problema con los colindantes, ni después de la medida”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS: A) DOCUMENTALES: A.1) Declaración jurada de fecha 10/11/2023, suscrita por los señores , […], instrumentada por el Dr. , abogado notario público para el municipio de Moca.
A.2) Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores , […], y .
A.3) Copia SIRCEA probación de expediente núm. 798, de fecha 21/02/2024 emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.4) Copia del plano individual Modificado de la designación catastral núm. 13.
A.5) Recibo de pago de fecha 09/07/2024, emitido por el banco Banreservas con valor de cientos treinta pesos (RD$130.00).
A.6) Recibo de pago núm. 9-0, de fecha 02/07/2024, sobre actas expedidas por el Poder Judicial, por valor de cinco pesos (RD$5.00), emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
A.7) Acto de partición amigable suscrito entre los señores y , de fecha 28/05/2024, instrumentado por el licenciado , notario público para el municipio de Moca.
A.8) Certificación emitida por , encargada de la división de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas emitida en fecha 07/11/2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .9) Aprobación del expediente núm. 798, de fecha 21/02/2024 emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.10) Acto núm. 251/2023 de fecha 04/04/2023, del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentiva fijación de edicto de audiencia para saneamiento.
A.11) Acto núm. 253/2023 de fecha 04/04/2023, instrumentado por el ministerial por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a colindantes a audiencia.
A.12) Copia de la cédula de identidad y electoral núm. , correspondiente a .
A.13) Plano individual de fecha 25/11/2022.
A.14) Acto núm. 1079/2023 de fecha 04/04/2022, de notificación a la comisión inmobiliaria de la audiencia para saneamiento, instrumentado por el ministerial por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.15) Copia de la cédula de identidad y electoral núm. y , correspondiente a y .
A.16) Copia del aviso del periódico “La Información” en su edición de fecha 30/03/2023.
A.17) Aprobación del expediente núm. 798, de fecha 17/11/2022 emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.18) Solicitud de modificación de planos de fecha 30/01/2023.
A.19) Solicitud de autorización de los trabajos de mensura para el saneamiento de fecha 07/03/2022.
A.20) Publicación del periódico El Caribe certificada de fecha 21/09/2022.
A.21) Original extracto de acta de nacimiento emitido por la 2da. Circunscripción de Moca, núm. 000166 inscrita en el , de registro de nacimiento folio núm. 0123, de Nairody.
A.22) Original extracto de acta de nacimiento emitido por la 2da. Circunscripción de Moca, núm. 000166, inscrita en el , de registro de nacimiento folio núm. 0166, de Kevin.
A.23) Original extracto de defunción, emitido por la 3ra. Circunscripción de Santiago de Los Caballeros, acta núm. 002613, inscrita en el , de registro de nacimiento folio núm. 0113 de .
A.24) Oficio de Autorización de la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte de fecha 17/08/2022.
A.25) Declaración de posesión, suscrita por los señores y , en fecha 19/10/2022.
A.26) Aviso de mensura catastral suscrito por el agrimensor , Codia 3342 dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.27) Aviso de mensura catastral suscrito por el agrimensor , Codia 3342 dirigido al Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Moca.
A.28) Aviso de mensura catastral suscrito por el agrimensor , Codia 3342 dirigido al Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Moca.
A.29) Aviso de mensura catastral suscrito por el agrimensor , Codia 3342 dirigido a la señora en calidad de colindante.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .30) Aviso de mensura catastral suscrito por el agrimensor , Codia 3342 dirigido al señor , en calidad de colindante.
A.31) Aviso de mensura catastral suscrito por el agrimensor , Codia 3342 dirigido al señor , en calidad de colindante.
A.32) Cuatro (04) Fotocopias de los linderos.
A.33) Acto notarial instrumentada por el licenciado , notario público para los números de Moca, de fecha 13/01/2022.
A.34) Fotocopia de la cédula de identidad de y .
A.35) Carta de conformidad con los trabajos de mensura de fecha 19/10/2022.
A.36) Rectificación y actualización de plano de fecha 12/04/2024.
A.37) Informe adicional de fecha 15/02/2024.
B. TESTIMONIALES: B.1) La señora (Testigo juramentado) dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad núm. , quien declara lo siguiente: “ , ella vivía a par de casas de donde yo vivo, sus colindantes son; unas personas que están rentaron la casa del lado (los dueño son el señor Cristino) en los demás lados, no conozco el nombre en si (le digo vecina), la señora Jesenia vivía hace más de veinte (20) años, no nunca han tenido problemas, no conocía los antiguos dueños, dure tiempo trabajando, el padre de los reclamante no lo conocí, la señora Jesenia llegó ahí y compro es casa no se a quien le compro”.
B.2) La señora (Testigo juramentado) dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad núm. , quien declara lo siguiente: “Mi nombre es vivo en Monte De La Jagua, el inmueble está en Las Flores. Tengo buenas amistades ahí, hace diez (10) años empecé a atender los niños de la familia era buena amiga de Jesenia, no sé cómo ella adquirió el inmueble”.
B.3) (Testigo juramentado) dominicana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad núm. , quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , vivo en Las Flores tengo 55 años de edad, el inmueble está cerca de mi casa vivo a 2 o 3 casa, hace más 20 años que estoy en esa comunidad, yo nací en las flores, la parcela de la señora , no sé cómo se llama se pareja, cuando llegue ahí ellos no estaban ahí, los hijos de la señora Jesenia no sé cómo se llaman, ellos viven ahí en esa casa, Si, No sé quiénes son".
B.4) BENIGNO (Testigo juramentado) dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad núm. , quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , vivo en la flores tengo 61 años de edad (casi 62), en la flores vivo hace más de 20 años, me mude ahí en el año 1997, si tengo una casa por ahí era de mi padre el murió, la señora Jesenia no sé cuándo murió, no sé quién era su pareja, ella tiene 2 hijos se llama Nairobi y el varón no se llaman, ellos son estudiante, ellos vive ahí como copropietarios, la casa está TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT block completa, techada de concreto, es de 02 niveles, sus colindantes son: Cesar, Reinaldo, Cristino, de ellos vivo en el mismo frente. La casa esta cercada de hierros, ahí viven solo ellos dos, la señora Nairobi vive en la casa, no se la frecuencia que ella vive, lo que veo que ella llega todos los días, no sé quién es su esposo”.
B.5) La señora SUSANA MARÍA GARCÍA OSORIA (en calidad de testigo juramentada), dominicana mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , quien declara lo siguiente: “Estoy aquí porque mis nietos necesitan tener los papeles de la casa, porque su madre se lo dejo, los señores Nairidy y Kevin, la madre de ellos es Yesenia Anastasia Villar, la casa la está ocupando el señor , la casa donde vive mi nieto está en la entrada, yo vivo en la calle principal”.
PONDERACION DEL CASO: 1.- Este Tribunal está apoderado para conocer de una solicitud de Saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor OLMEDA HOLGUIN y de la determinación de herederos, a requerimiento de los señores y , representados por las LICDAS.
y , con relación a la parcela dentro del Distrito Catastral núm. 13, con una extensión superficial de 128.76 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
2.- La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3.- Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado por los señores y , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
4.- En todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .- Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que a través del extracto de acta de defunción de , expedida en fecha 05/01/2022, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 3ra. circunscripción de Santiago, se constata que su fallecimiento sucedió en fecha 02/11/2021, ratificada por sentencia No. 01013-2021 de fecha 29/11/2021.
b) Que en fecha 11/01/2022, por ante el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Moca, fue levanta el acta de notoriedad pública, en la que los señores , […], y , declararon que la señora , era la única propietaria y que sus únicos herederos son Nairody y c) En fecha 19/10/2022, los señores y expresan que poseen el terreno por herencia de su madre .
d) Que mediante la declaración jurada de fecha 10/11/2023, instrumentada por el Dr. notario público para el municipio de Moca, los señores , portadora de la cédula de identidad núm. , […], portador de la cédula de identidad núm. , […], portadora de la cédula de identidad núm. , […], portador de la cédula de identidad núm. , […], portadora de la cédula de identidad núm. , […], portadora de la cédula de identidad núm. […], portadora de la cédula de identidad núm. , Declaran bajo juramento que conocieron a la señora , que era la única propietaria y que los únicos herederos son Nairody y Kevin.
e) Que en fecha 28/05/2024, se suscribió un acto de partición amigable entre los señores y de instrumentado por el licenciado , notario público para el municipio de Moca, quienes solicitan al tribunal el reconocimiento de sus derechos en proporción igualitaria (50% cada uno).
f) Que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente 798 correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, conforme a la declaración del agrimensor OLMEDA HOLGUIN, establece que realizó el levantamiento del terreno dentro de la parcela núm. 68, donde se encuentra el inmueble en la misma había una vivienda de un nivel, luego de la medida al poco tiempo se fue anexado un segundo nivel, el cual TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT del juez anterior se le sugirió que al plano se la anexara esa segunda planta, luego fue aprobado por el departamento de mensura catastral. No hubo ningún problema con los colindantes, ni después de la medida.
g) En fecha 07/11/2024 se emitió certificación emitida por , encargada de la división de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, indica que en los archivos de esa oficina no existe registros de cargas y gravámenes con relación al inmueble identificado como: distrito catastral núm. 13, con una superficie 128.76 mts², de lo que resulto la parcela núm. 79.
h) Que de acuerdo con las declaraciones de los testigos , […], BENIGNO y SUSANA MARÍA GARCÍA OSORIA, quienes establecen en síntesis, haber conocido a la finada por más de veinte años, que los mismos son nativos de la comunidad, estos a su vez describen el inmueble reclamado y a su vez establecen que no han tenido inconvenientes con la posesión de este, por tanto se le otorga el valor probatorio, por ser creíbles coherentes y precisas.
i) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según los actos de referencia corroborados por testigos y representante de los reclamantes, pues tienen más de 20 años con la ocupación.
En cuanto a la Determinación de Herederos 6.- En primer orden, procede decidir sobre la determinación de herederos, dada su naturaleza presenta elementos que ameritan su tratamiento preferente, en virtud de su impacto directo en derechos fundamentales a considerar sobre el saneamiento, y la necesidad de evitar perjuicios irreparables a las partes involucradas.
7.- Por disposiciones del artículo 718 del Código Civil, las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan y en la especie se ha podido establecer que la señora GARCÍA, falleció en fecha 02/11/2021, según se desprende del extracto de acta de defunción expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de Los Caballeros, por lo que, nos corresponde determinar sus continuadores jurídicos, siendo esta solicitud de los señores y , a los fines de fijar si son las únicas personas con capacidad para recoger los bienes dejados por la señora GARCÍA.
8.- De acuerdo a su instancia de apoderamiento las partes reclamantes, persiguen ser reconocidos y determinados como únicos continuadores jurídicos de la señora GARCÍA, que según el acta de notoriedad pública número quince (15) en sus folios veintiuno (21) y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (22) de fecha 11/01/2021, los testigos declararon que los señores y .
9.- Por tanto, fue depositada la compulsa notarial de la declaración jurada de fecha 10/09/2023, instrumentado por Dr. , notario público de los del número para el municipio de Moca, mediante el cual los señores , […], y , declararon que conocieron a la señora por más de 20 años, que era la única propietaria del inmueble descrito como: casa de dos niveles construida de blocks con todas sus dependencias y anexidades, ubicada , y que los únicos herederos son Nairody y Kevin.
10.- Además los reclamantes, en fecha 28/05/2024, convinieron la partición amigable del inmueble objeto de saneamiento, destinando un cincuenta por ciento (50%) para cada uno en su calidad de únicos herederos y sucesores legales.
11.- Por lo que, no queda dudas a este Tribunal que las únicas personas con capacidad para recoger los bienes dejados por la señora GARCÍA, son sus hijos, KEVIN y NAIRODY, quienes además se han determinado que son las persona que se han mantenido ocupando la porción de terreno que se encuentra que hoy se reclama.
12.- La norma ha establecido los principios de especialidad y legitimidad marcos en nuestro sistema inmobiliario y estos tienen como finalidad la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar y que el derecho registrado existe y pertenece a su titular, que para este caso con los documentos aportados se ha cumplido con estas afirmaciones, por lo que amparados en lo anterior es que procederemos a acoger las pretensiones de los solicitantes.
En cuanto al saneamiento 13.- De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .- En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble.
15.- Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 180-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el ayuntamiento de Moca, el Juzgado de Paz de Moca, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, así como también los señores , y , estos últimos en calidad de colindantes, quienes no comparecieron a pesar de ser citados a comparecer a la audiencia; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
16.- El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes se colige que los reclamantes poseen el inmueble el cual está siendo ocupado por los señores y , quienes son hijos de la finada GARCÍA, conforme se aprecia de los extractos de actas de nacimiento aportadas al efecto, siendo ésta última poseedora por más de 20 años y que los reclamantes se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que la reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.
17.- Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil.
18. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.
19.- La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor OLMEDA HOLGUIN, Codia núm. 03342, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y .
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 79 con una superficie territorial de 128.76 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de requerimiento de los señores , dominicano, cédula número , soltero, empleado privado, ; y , dominicana, cédula número , soltera, domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: ACOGE la instancia de determinación de herederos de fecha diez (10) de julio del año 2024, recibida por esta secretaria bajo el número de solicitud 2024-R0352731, suscrita por la LICENCIADA .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ACOGE y homologa los siguientes documentos: 1) Acto de partición amigable de fecha 28/05/2024, suscrito entre los señores y , de instrumentado por el licenciado , notario público para el municipio de Moca.
2) Acto notarial de fecha 11/01/2022, instrumentado por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Moca.
QUINTO: Determina que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes dejados por la señora GARCÍA, son sus dos hijos de nombres: y , los cuales son las únicas personas, con calidad para sucederles.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.