Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, ; con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Homologa el acuerdo de partición amigable entre esposos de fecha 21/11/2025, mediante el cual la señora renuncia a todo tipo de derecho sobre el inmueble descrito con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, […], en favor de su ex esposo, […], autorizando a Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, transferir los derechos sobre el inmueble objeto de esta partición en favor del señor ; según consta en el original de dicho acto; con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/03/2023.
B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
C. MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos, que se encuentren a la fecha registradas.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias y asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, .
PRUEBAS APORTADAS 1. Certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/03/2023.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
3. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de la señora .
4. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
5. Certificación del estado jurídico del inmueble matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 26/02/2026.
6. Copia fotostática de la sentencia civil núm. 0195-2025-SCIV-00237, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 28/04/2025.
7. Acta de divorcio entre los señores y, núm. 20-07291943-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 21/10/2025.
8. Acuerdo de partición amigable entre esposos de fecha 21/11/2025; legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
9. Poder especial de representación de fecha 25/02/2026; legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de partición amigable fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 23/03/2026, mediante instancia suscrita por el , en representación del señor .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, en síntesis: que sea acogida como buena y válida la presente solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, por haber sido interpuesta conforme a la ley que rige la materia; homologar el acuerdo de partición amigable de fecha 21/11/2025 y, en consecuencia, ordenar al Registro Títulos de San Pedro de Macorís cancelar el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y, sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, […], procediendo a expedir uno nuevo a favor del señor .
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, ; con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
2. De conformidad con los artículos 54 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado y, en consecuencia, cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Involucrando la partición, la totalidad del inmueble.
3. Del estudio y ponderación de los documentos que integran el expediente, este tribunal ha podido comprobar lo siguiente: A. Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; se encuentra registrado a nombre de los señores y, Edis Franco ; según consta en el certificado de título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/03/2023.
B. Que los señores y, se divorciaron, cuyo divorcio fue pronunciado y debidamente registrado en fecha 15/09/2025, según consta en el acta de divorcio núm. 20-07291943-2, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 21/10/2025.
C. Que mediante acuerdo de partición amigable entre esposos, de fecha 21/11/2025, la señora renuncia a todo tipo de derecho sobre el inmueble descrito con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, […], en favor de su ex esposo, […], autorizando a Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, transferir los derechos sobre el inmueble objeto de esta partición en favor del señor ; según consta en el original de dicho acto; con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de La Romana.
4. Que la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en el párrafo de su artículo 55, dispone: “En los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos.”; en ese sentido, en la especie, se encuentra depositado en el expediente, el acuerdo de partición amigable de fecha 21/11/2025, mediante el cual, los señores y , acordaron, entre otras cosas, la partición del bien inmueble procreado durante su unión matrimonial; así las cosas, queda cubierto este requerimiento legal y, en consecuencia, procede homologar el referido acuerdo de partición amigable, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
5. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, interpuesta por el señor ; por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, ; con relación al inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia: SEGUNDO: Homologa el acuerdo de partición amigable entre esposos de fecha 21/11/2025, mediante el cual la señora renuncia a todo tipo de derecho sobre el inmueble descrito con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, […], en favor de su ex esposo, […], autorizando a Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, transferir los derechos sobre el inmueble objeto de esta partición en favor del señor ; según consta en el original de dicho acto; con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores y sobre el inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 08/03/2023.
B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado con designación catastral posicional núm. 06, que tiene una extensión superficial de 608.96 metros cuadrados, ; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ”.
C. MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos, que se encuentren a la fecha registradas.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.