Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la señora son sus hijos de nombres: y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición de fecha 6 de febrero de 2026 Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: apartamento 8-A, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 102.48 metros cuadrados.
b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: Aparta Hotel 8-B, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 35.65 metros cuadrados.
d) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.402- .
e) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: apartamento 8-C, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 38.83 metros cuadrados.
f) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.402- .
g) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: local comercial 8-G, segunda planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 34.68 metros cuadrados.
h) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
i) Mantener sobre los inmuebles descritos anteriormente cualquier carga inscrita sobre los mismos que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición de fecha 6 de febrero de 2026 Ordena al Registro de Títulos Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título No.92-3501, libro No.1243, folio No.59, que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: parcela 479-C-378 del Distrito Catastral No.32, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00192 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición de los bienes relictos por la finada , presentada por los señores: , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , debidamente representados por el licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal No.575, Santo Domingo Norte, Santo Domingo.
Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: a) apartamento 8-A, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 102.48 metros cuadrados; b) Aparta Hotel 8-B, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 35.65 metros cuadrados; c) apartamento 8-C, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 38.83 metros cuadrados; d) local comercial 8-G, segunda planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 34.68 metros cuadrados y e) parcela 479-C-378 del Distrito Catastral No.32, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES:
I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 de marzo de 2026 el licenciado solicitó al Tribunal lo siguiente: Primero: acoger como buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de determinación de herederos y aprobación de partición de bienes sucesorales de manera amigable, por esta cumplir con los requisitos que dispone la norma que rige la materia. Segundo: comprobar y declarar que las únicas personas llamadas a recibir los bienes relictos de la finada, […], son sus hijos, los señores: y .
Tercero: Aprobar y acoger el acuerdo de partición amigable suscrito entre los señores y ; y por vía de consecuencia ordenarle al Registro de Títulos correspondiente a realizar lo siguiente: 1) cancelar las constancias anotadas al certificado de título número 97-3409, correspondientes al condominio Victoria, respecto de los apartamentos: 1) apartamento 8-A; 2) apartamento 8-B; 3) Apartamento 8-C; 4) apartamento 8-G; ubicados en la parcela 2-A-1-B-1, D.C 03, del Distrito Nacional; todos propiedad de la señora , 2) cancelar el certificado de títulos correspondiente a la parcela 479-C-378, D.C 32 de Santo Domingo, con una superficie de 3,000 metros cuadrados; propiedad de la señora . 3) emitir una constancia anotada respecto del inmueble identificado como: apartamento núm. 8-A, Primera Planta del condominio Victoria, en la Parcela 2- A 1-B-1, del Distrito Catastral 03 del Distrito Nacional, propiedad del señor , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. . 4) emitir una constancia anotada respecto del inmueble identificado como: apartamento núm. 8-B, Primera Planta, en la Parcela 2-A-1-B-1, del Distrito Catastral 03 del Distrito Nacional, propiedad del señor dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. . 5) emitir una constancia anotada respecto del inmueble identificado como: apartamento núm. 8-C, primera planta, en la parcela 2-A-1-B-1, del Distrito Catastral 03 del Distrito Nacional, propiedad delseñor dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. . 6) emitir una constancia anotada respecto del inmueble identificado como: apartamento núm. 8-G, segunda planta del condominio Victoria, en la Parcela 2-A 1-B-1, del Distrito Catastral 03 del Distrito Nacional, propiedad del señor , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- . 7) emitir un certificado de título respecto del inmueble identificado como: parcela 479 C-378, D.C 32 de Santo Domingo, con una superficie de 3,000 metros cuadrados en las siguientes proporciones: cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los señores , dominicano, soltero, mayorde edad,titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- y dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. . Cuarto: ordenar al Registro de Títulos correspondiente radiar las hipotecas convencionales inscritas en el registro complementario respecto de los inmuebles: 1) apartamento 8-C, condominio Victoria; 2) apartamento 8-A, condominio Victoria, ambos ubicados en la parcela 2-A-1-B-1, D.C 03 del Distrito Nacional; o en su defecto, que el Registrador De Títulos requiera los documentos necesarios si faltare alguno, a los fines de que sean canceladas las hipotecas inscritas, reservándole el derecho a los solicitantes aportarlos ante este.” II. En virtud del auto de asignación de sala No.01110-2026, de fecha 13 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que la parte solicitante mediante inventario de fecha 10 de marzo de 2026 ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores y pretenden que el Tribunal les declare como herederos de la finada y que, en consecuencia, sea dispuesta la partición de los bienes inmuebles que conforman la sucesión de que se trata.
3. Conforme al acta de defunción No.277538 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de Santo Domingo, la señora falleció en fecha 18 de febrero de 2005. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que de acuerdo a las constancias anotadas Nos.97-3409, 97-3409 y 92-3501 la señora al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor el derecho de propiedad sobre los inmuebles identificados como: a) apartamento 8-A, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 102.48 metros cuadrados; b) Aparta Hotel 8-B, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 35.65 metros cuadrados; c) apartamento 8-C, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 38.83 metros cuadrados; d) local comercial 8-G, segunda planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 34.68 metros cuadrados y e) parcela 479-C-378 del Distrito Catastral No.32, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; 2) que conforme a las actas de nacimientos Nos. 001480 y 000537 la señora procreó dos (02) hijos de nombres: y ; 3) que según el acto de notoriedad No. 9/2026 de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional la señora no procréo más hijos.
5. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.”
7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como los extractos de actas de nacimiento, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la señora son sus hijos de nombres: y .
8. Además, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable de fecha 6 de febrero de 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual y convinieron partir los inmuebles en cuestión en la siguiente forma y proporción: a) El inmueble identificado como: apartamento 8-A, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 102.48 metros cuadrados, a favor de ; b) El inmueble identifica como: Aparta Hotel 8-B, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 35.65 metros cuadrados, a favor de ; c) El inmueble identificado como: apartamento 8-C, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 38.83 metros cuadrados, a favor de ; d) El local comercial 8-G, segunda planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 34.68 metros cuadrados, a favor de ; y e) la parcela 479-C-378 del Distrito Catastral No.32, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, en la proporción de un 50% a favor de cada uno de los señores: y .
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable de fecha 6 de febrero de 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor de los inmuebles en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. En adicción a lo antes indicado los solicitantes pretenden que el tribunal ordene la cancelación de las hipotecas que constan inscritas en los apartamentos 8- y 8-A, descritos anteriormente. Aportando como sustento a esta pretensión copia fotostática del acto de cancelación de hipoteca de fecha 18 de enero de 2005 por el Bank of Nova Scotia respecto a la hipoteca convencional en primer rango y prorroga respecto al apartamento 8-A del condominio Victoria. Que es criterio de quien preside este Tribunal que las copias fotostáticas no satisfacen en principio, las exigencias de la ley como medio de prueba, ni pueden ser admitidas como medio de prueba suficiente de la calidad invocada por los solicitantes, puesto que, si bien los procesos de la técnica fotográfica permiten obtener hoy día reproducciones de documentos incluso más fieles al original que las copias ordinarias, no es menos cierto que, en el estado actual de nuestro derecho, solo el original hace fe y por lo tanto, este documento deber ser reproducido todas las veces que se invoque como prueba en justicia.
11. Así las cosas, procede rechazar la solicitud de cancelación de hipotecas planteada, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.
12. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la señora son sus hijos de nombres: y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición de fecha 6 de febrero de 2026 Ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: apartamento 8-A, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 102.48 metros cuadrados.
b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: Aparta Hotel 8-B, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 35.65 metros cuadrados.
d) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.402- .
e) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: apartamento 8-C, primera planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 38.83 metros cuadrados.
f) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.402- .
g) Cancelar la constancia anotada No.97-3409, […], que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: local comercial 8-G, segunda planta del condominio Victoria, edificado en la parcela 2-A-1-B-1 del Distrito Catastral No.03 del Distrito Nacional, con una superficie de 34.68 metros cuadrados.
h) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
i) Mantener sobre los inmuebles descritos anteriormente cualquier carga inscrita sobre los mismos que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición de fecha 6 de febrero de 2026 Ordena al Registro de Títulos Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título No.92-3501, libro No.1243, folio No.59, que ampara el derecho de propiedad de , sobre el inmueble identificado como: parcela 479-C-378 del Distrito Catastral No.32, con una superficie de 3,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 50% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
b.2) 50% del derecho a favor de , dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye a los diferentes Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.