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Saneamiento

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Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Vega · Saneamiento · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0998-23-00982Ponente: Anibelka M. Rodriguez D.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , Codia número 6933, a requerimiento de , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 29/06/2023, pero corregidos en fecha 15/05/2025, resultando la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,819.19 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles.

SEGUNDO: Declara regular y válido el informativo testimonial celebrado en fecha 11/04/2024, por haber sido hecho conforme la normativa procesal vigente.

TERCERO: Acoge la reclamación hecha por , por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos, y, en consecuencia, lo declara adjudicatario de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,819.19 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes operaciones: a) Registrar el derecho de propiedad del inmueble descrito en el ordinal anterior, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

1428 183 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: b) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

c) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario y en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.

QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, al , a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a todos los interesados, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 23/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: 0998-23-00982 NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 6933, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega.

Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia, celebrada en fecha 20/11/2025, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 25/07/2023, la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, recibió el expediente número 023, que le fuera remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente.

1428 168 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: El referido asunto fue designado mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.

En fecha 31/10/2023, la LICDA. ANA VALERIA HENRÍQUEZ PÉREZ, en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó el ticket número 4008844.

Por auto de fecha 31/10/2023, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 11/04/2024.

En la audiencia de fecha 11/04/2024, el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte reclamante a los fines de depositar certificación de no objeción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como cualquier otro documento en sustento de su reclamación, transcurrido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se cierra la presente audiencia”.

En fecha 22/05/2024, la LICDA. , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de ampliación de plazo, generando la plataforma virtual del Poder Judicial el ticket número 2024-R0243139.

En fecha 30/07/2024, el LICDO. , en representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, realizó un depósito de documentos, bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, por lo que la plataforma virtual del Poder Judicial generó el ticket número 2024-R0401637.

En fecha 09/08/2024, la LICDA. , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de reapertura de los debates, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó el ticket número 2024-R0432236.

En fecha 19/08/2024, este Tribunal dictó la Sentencia número , mediante la cual decidió lo siguiente: “PRIMERO: Ordena, de oficio, la reapertura de los debates en el proceso de saneamiento iniciado por , en relación al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia La Vega, a los fines de que: a) Tome conocimiento de las comunicaciones de fecha 12/07/2024, depositadas por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. b) Produzca pruebas de refutación. c) Produzca nuevas conclusiones o ratifique las ya presentadas. SEGUNDO: Deja a cargo de la parte reclamante perseguir la fijación de nueva audiencia, citar al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y 1428 169 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: RECURSOS NATURALES y cumplir con los requisitos de publicidad establecidos para el proceso de saneamiento. TERCERO: Ordena comunicar esta sentencia todas las partes interesadas para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes”, En fecha 05/09/2024, la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2024-R0502627.

Por auto de fecha 08/10/2024, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 19/03/2025.

En fecha 28/02/2025, en atención a lo ordenado mediante Sentencia número , de fecha 19/08/2024, la Agrimensora , en representación de , realizó un depósito de documentos, bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025-R0188636.

En fecha 03/03/2025, la Agrimensora , en representación de , realizó un nuevo depósito de documentos, bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, generando la plataforma virtual del Poder Judicial la solicitud número 2025-R0192753.

La audiencia de fecha 19/03/2025, fue cancelada por la falta de comparecencia de la parte reclamante.

A través del oficio de fecha 20/05/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió los planos general e individual de la Parcela resultante, así como el documento de aprobación técnica, debidamente corregidos.

En fecha 29/07/2025, la LICDA. , en representación de , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, por lo que la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025-R0787105.

Por auto de fecha 29/07/2025, de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 04/02/2026.

Dicha audiencia, por orden de la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fue reprogramada administrativamente para ser conocida en fecha 20/11/2025, a la 1:30 P. M. 1428 170 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: En la audiencia conocida en fecha 20/11/2025, el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte reclamante a los fines de depositar documentos en sustento de su reclamación, transcurrido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 01:40 P. M.”.

En fecha 23/12/2025, la LICDA. , en representación de , realizó un depósito de documentos, bajo inventario, en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025-R1379395.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante LICDA. , carnet de abogado matrícula número 12480-342-92, en representación de : “PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos de Saneamiento ejecutados por la Agrimensora , Codia No. 06933, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; dentro de la Designación Catastral Posicional No. 42, DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastral Del Departamento Norte, en fecha veintinueve (29) de junio del 2023, con un área de 2,750.35 mts.2 SEGUNDO: Ordenar la adjudicación del terreno a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; dentro de la Designación Catastral Posicional No. 42, DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastral Del Departamento Norte, en fecha veintinueve (29) de junio del 2023, con un área de 2,750.35 mts.2 ; TERCERO: ORDENAR a la Registradora de Titulo del Municipio de La Vega, provincia La Vega, la expedición del nuevo Certificado de Titulo Correspondiente a la 42, DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastral Del Departamento Norte, en fecha veintinueve (29) de junio del 2023, con un área de2,750.35 mts.2, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; dentro de la Designación Catastral Posicional No. 42, DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA”.

PRUEBAS APORTADAS 1428 171 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Parte reclamante A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) La certificación de fecha 06/07/2022, expedida por la Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, en la cual consta lo siguiente: “Certifico: Que en los archivos de este tribunal no reposa ningún tipo de proceso sobre las Parcela No. 4435 del Distrito Catastral No. 32 del municipio y provincia La Vega”.

A.1.2) La certificación de fecha 06/07/2022, expedida por la Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, en la cual consta lo siguiente: “Certifico: Que en los archivos de este tribunal no reposa ningún tipo de proceso sobre la Parcela No. 4436 del Distrito Catastral No. 32 del municipio y provincia La Vega”.

A.1.3) La certificación de fecha 07/07/2022, expedida por la Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICO: Que, en este tribunal hasta la fecha, no ha conocido proceso alguno, en relación a la Parcela No. 4436 distrito catastral No. 32, del municipio y provincia de La Vega”.

A.1.4) La certificación de fecha 06/07/2022, expedida por la Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, en la cual consta lo siguiente: “Certifico: Que en los archivos de este tribunal no reposa ningún tipo de proceso sobre la Parcela No. 4437 del Distrito Catastral No. 32 del municipio y provincia La Vega”.

A.1.5) La certificación de fecha 06/06/2022, expedida por la Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICO: Que en este tribunal hasta la fecha, no ha conocido proceso alguno, en relación a la Parcela No. 4437 del Distrito Catastral No. 32 del municipio y provincia de La Vega”.

A.1.6) El oficio de fecha 05/06/2023, emanado de la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, mediante el cual dicho órgano informa “a la parte interesada que no existen registros del inmueble identificado como: Parcela 4437, del Distrito Catastral No.32, .

1428 172 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.8) El aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 14/02/2024, mediante el cual se le informó al público en general que el día 11/04/2024, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega.

A.1.9) El acto de alguacil número 811/2024, de fecha 15/03/2024, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago, a requerimiento de , mediante el cual se cita al a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 11/04/2024, para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, debidamente registrado.

A.1.10) El acto de alguacil número 301/2024, de fecha 18/03/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 14/02/2024, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 14/02/2024, por los que se le informó al público en general que el día 11/04/2024, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega: a) En las instalaciones del Ayuntamiento del municipio de La Vega; b) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción del municipio de La Vega; c) En un lugar visible, en las instalaciones del inmueble objeto de saneamiento; y d) En las instalaciones del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, al tiempo de que fue citado , en su calidad de , a comparecer a la referida audiencia, debidamente registrado.

A.1.11) El acto de alguacil número 302/2024, de fecha 18/03/2024, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , mediante el cual fueron citados , Y OLEGARIO a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 11/04/2024, para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, debidamente registrado.

A.1.12) La certificación de fecha 03/04/2024, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la Alcaldía del municipio de La Vega, en la cual consta que después de realizar una exhaustiva revisión en los libros destinados a esa materia, hasta el día 03/04/2024, se ha comprobado que no existe gravamen por concepto de hipotecas, ni privilegio alguno, ni objeción, inscrito sobre la Parcela número 42 / 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, reclamada por .

1428 173 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.13) La certificación de fecha 04/03/2024, expedida por , de la sección La Torre del municipio de La Vega, en la cual consta lo siguiente: “CERTIFICO: Haber recibido la citación y comunicación para fines de Audiencia de la SALA 11, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega, con relación a la reclamación para saneamiento presentada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; referente a PARCELA 4437, DISTRITO CATASTRAL No. 32, del Municipio La Vega, RESULTANDO LA DESIGNACION CATASTRAL No. 42, del Municipio La Vega, sobre la cual está fijada la audiencia de sometimiento de pruebas para el día once (11) de abril del año 2024, a celebrarse en Audiencia de la SALA II, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega y que es de público conocimiento que el señor , ha permanecido de manera pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, a título de propietario, por más de treinta (30) años en una porción de terreno, dentro de la PARCELA 4437, DISTRITO CATASTRAL No. 32, del Municipio La Vega, RESULTANDO LA DESIGNACION CATASTRAL No. 42, del Municipio La Vega”.

A.1.14) La primera copia del acto auténtico número 54, de fecha 25/08/2024, instrumentado por la LICDA. , Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, ante la cual comparecieron CRIMALDO , EDISON MIGUEL , ADRIÁN DE JESÚS ARACENA JIMÉNEZ, RANCER ANTONIO ROMANO JIMÉNEZ, JOSÉ LUÍS , NURIS Y JOSEFINA DURÁN , quienes le declararon, libre y voluntariamente, lo siguiente: “PRIMERO: Que conocen y han tratado a la señora: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; SEGUNDO: Que les consta por ser de su cabal conocimiento que el señor ha vivido de manera pública, a título de propietaria, de forma ininterrumpida y de manera pacífica por más de Veinte (20) años DENTRO DE UNA PORCION DE TERRENO QUE MIDE APROXIMADAMENTE DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,750.35 Mts. 2), UBICADOS DENTRO DE LA PARCELA No. 4437, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 32, DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, LUGAR LOS PELADEROS, DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA; TERCERO: Que cada uno de ellos comparece por ante el infrascrito Notario libre y voluntariamente a invitación y requerimiento que les ha formulado a cada uno la señora y que las declaraciones anteriores son la mas pura expresión de la verdad”.

A.1.15) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a .

1428 174 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: • , correspondiente a ROBERTO GARCÍA FLETE.

• , correspondiente a .

• , correspondiente a OLEGARIO .

A.2) En formato digital: A.2.1) El aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 24/09/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 20/11/2025, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega.

A.2.2) El aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 24/09/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 20/11/2025, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega.

A.2.3) El acto de alguacil número 1,521/2025, de fecha 28/10/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 24/09/2025, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 24/09/2025, por los que se le informó al público en general que el día 20/11/2025, se celebraría audiencia para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega: a) En las instalaciones del Ayuntamiento del municipio de La Vega; b) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción del municipio de La Vega; c) En un lugar visible, en las instalaciones del inmueble objeto de saneamiento; y d) En las instalaciones del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, debidamente registrado.

A.2.4) El acto de alguacil número 1,528/2025, de fecha 30/10/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de , mediante el cual fue citado el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 20/11/2025, para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, debidamente registrado A.2.5) El acto de alguacil número 1,335/2025, de fecha 31/10/2025, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 1, a requerimiento de , 1428 175 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: mediante el cual fueron citados , Y OLEGARIO a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 20/11/2025, para conocer el saneamiento de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, debidamente registrado.

A.2.5) La copia (a color) de la comunicación de fecha 08/08/2024, emanada del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dirigida a la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , mediante la cual dicho órgano informa lo siguiente: “Conforme a las evaluaciones técnicas realizadas por las Direcciones de Información Ambiental y Jurídica de este Ministerio, contenidas en las comunicaciones (DIARENA 1559-24 y DJ-OL-3-2024-0306), respectivamente, respecto a la Parcela Designación Temporal No. 023_1_1 , Designación Posicional No. 42, Parcela de Origen No. 4437, del D. C. No. 32, Municipio y provincia La Vega, se determinó que dicha parcela en proceso de saneamiento se encuentra localizada fuera de áreas protegidas, según las disposiciones legales vigentes. Este Ministerio hace de su conocimiento que el plano suministrado evidencia el respeto a la franja de protección de los 30 metros de la Cañada Seca, según lo establece el Art. 129 de la Ley 64-00. Pero las evidencias de las imágenes satelitales actualizadas de la parcela indican que no cumple con dicha distancia. En tal sentido, se informa que, en virtud de las disposiciones del artículo 16 de la Constitución de la República Dominicana, de los artículos 2, 3, principio 4, y 5 de la Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas No. 202-04, de fecha 30/07/2004, del artículo 33 del Decreto No. 571-09 de fecha 07/08/2009, y en conjunto con los artículos 24 y 25 de la Ley sobre Registro Inmobiliario No. 108-05 de fecha 23/03/2005, no se objetan los trabajos técnicos de mensura para saneamiento respecto a la Parcela Designación Temporal No. 023_1_1, en virtud del plano con coordenadas aprobadas y debidamente sellado por el Ministerio”.

B) Testimoniales: B.1) , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien luego de ser juramentado y advertido de las obligaciones puestas a su cargo declaró de la siguiente manera: “P. ¿Conoce la propiedad que se reclama? R. Sí, vivo cerca. P. ¿Por qué la reclama? R. Fue un regalo. P. ¿Quién se la regaló? R. . P. ¿Cuándo? R. Hace como 10 años llegué ahí y ya él estaba. P. ¿Sabe si hicieron algún acto de la donación? R. No sé. P. ¿Qué le donaron? R. 2 o 3 tareas, menos de 5. P. ¿Dónde está ubicada la propiedad? R. En carretera Los Peladeros. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Fela, una hija mía que se llama Nurys, la carretera y atrás no sé. P. ¿Está cercada la propiedad? R. Del lado de mi hija es de blocks y de mallas ciclónicas. P. ¿Hay algo construido? R. Una casa grande. P. El reclamante, ¿estaba soltero o casado cuando le donaron la propiedad? R. No recuerdo. P. ¿Desde cuándo ocupa el reclamante la propiedad? R. Hace muchos años. P. ¿Ha sabido de alguien que le haya reclamado? R. No, nunca ha tenido problemas. P. ¿El Tribunal puede declararlo como dueño y adjudicarle la propiedad? R. Sí, no hay problemas en nada. P. ¿Con quién está casada su hija Nurys? 1428 176 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: R. No recuerdo su nombre. P. ¿Tiene alguna relación con Nurys esa persona que no recuerda? R. Es esposo de mi hija. P. ¿Qué tiempo tiene de construida la casa , quien luego de ser juramentado y advertido de las obligaciones puestas a su cargo declaró de la siguiente manera: “P. ¿Conoce la propiedad que se reclama? R. Sí. P. ¿Por qué la reclama? R. Fue una donación que le hizo , en agradecimiento a su persona. P. ¿Quién le donó? R. . P. ¿Cuándo? R. En el 1990. P. ¿Sabe si hicieron algún acto de esa donación? R. No sé. P. ¿Qué le donaron? R. 5 tareas. P. ¿Dónde está ubicada la propiedad? R. En carretera La Presa de Taveras, Rancho Viejo, La Penda. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. Yo mismo, está , que falleció, están sus hijos y , al fondo el río y al frente la carretera. P. ¿Está cercada la propiedad? R. Sí, del lado mío con paredes y del lado de Felicia con una verja de mallas ciclónicas. El frente tiene una verja perimetral de blocks con hierros encima y al fondo el río, cercado de alambres. P. ¿Hay algo construido? R. Sí, la casa de Eduviges, encima hay un negocio. P. El reclamante, ¿estaba soltero o casado cuando le donaron? R. Soltero, actualmente está casado con Claudia, no recuerdo su apellido. P. ¿El reclamante tiene desde que le donaron el terreno poseyéndolo? R. Sí, desde el 1990. P. Durante ese tiempo, ¿alguien le ha reclamado? R. No. P. ¿El Tribunal puede declararlo como dueño y adjudicarle la propiedad? R. Sí. P. ¿Usted está casado? Si lo está, ¿cuál es el nombre de su esposa? R. Estoy casado con . P. ¿Conoce a ? R. Sí. P. ¿Quién es ella con relación a ? R. Su esposa. P. ¿Juana y Felicia vienen siendo la misma persona? R. Sí”.

C) Comparecencia personal: C.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien declaró lo siguiente: “P. ¿Cómo adquirió? R. Me la regaló un señor con el que yo trabajaba, por agradecimiento. P. ¿Quién le donó? R. El señor , en el año 1990. P. ¿Hicieron acto de donación? R. No, fue verbal. Eso fue por agradecimiento porque trabajé con él durante muchos años. P. ¿Estaba casado o soltero cuando le donaron? R. Soltero. P. ¿Qué le donaron? R. 5 tareas. P. ¿Eso es dónde? R. En la calle Principal, Los Peladeros, Rancho Viejo, donde vivo. P. ¿Está cercada la propiedad? R. Sí, con paredes de block y a la derecha con mallas ciclónicas. P. ¿Hay algo construido en ella? R. Mi casa. Arriba hay un negocio mío también. P. ¿Qué le queda cerca? R. Antes de llegar está Repuestos Betances. P. ¿No hay alguna otra edificación cerca para guiarse? R. Hay un colmadito que se llama Colmado Puntiel. P. ¿Quiénes son los colindantes de la propiedad que reclama? R. A la izquierda el señor Tony, no recuerdo su apellido, a la derecha el señor , que murió. Y la calle Principal por el frente. P. ¿Desde cuándo tiene posesión? R. Desde 1990. P. Durante ese tiempo, ¿alguien lo ha molestado? R. Nadie. P. ¿Me interesa saber su estado civil en ese tiempo que le donaron? R. Soltero, actualmente estoy casado. P. 1428 177 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: ¿Entiende que su esposa no debe participar en el derecho de propiedad que se le va a registrar? R. No, porque me casé en el 1993. P. ¿Conoce al señor Olegario? R. Sí. P. ¿Tiene algún apodo? R. Considero que Tony es su apodo. P. ¿Conoce a ? R. Sí, esa es Fela, le dicen así. P. ¿Qué tiene que ver ella con el terreno? R. Ellos son los vecinos colindantes. Ella era la esposa de Marino, el que murió”.

D) Periciales: D.1) Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , Codia número 6933, […], quien declaró lo siguiente: “P. Haga un breve recuento de los trabajos realizados. R. Me contrató el señor . Él me mostró el inmueble. Consiste en un solar que mide 2,750.35 metros cuadrados, tiene una casa construida que es grande. al oeste tiene mallas ciclónicas, al este la pared, al norte pared también y al sur una cañadita que pasa por detrás. Está ubicada en Rancho Viejo, La Penda. No recuerdo de parcelas en las que haya caído. Está dentro del Distrito Catastral número 32. No tuve inconvenientes al realizar el levantamiento. La única observación de Mensuras fue que debimos notificar a Medio Ambiente por lo de la cañada. P. ¿No tuvo inconvenientes con los moradores sino con la observación de Mensuras? R. No tuve inconvenientes con los moradores”.

Parte colindante (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES) A) Documentales: A.1) En formato digital: A.1.1) La copia (a color) de la comunicación de fecha 12/07/2024, emanada de la Dirección de Información Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dirigida a la LICDA. , en su calidad de Directora Jurídica, mediante la cual se le informa: a) Que el inmueble identificado con la designación temporal número 023_1_1, designación catastral número 42, de origen Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra localizado fuera de áreas protegidas; y b) Que “el plano suministrado establece que respeta la franja de protección de los 30 metros de la Cañada Seca, según lo establece el Art. 129 de la Ley 64-00”, pero las evidencias de las imágenes satelitales de dicha parcela indican que no cumple con dicha distancia.

A.1.2) La copia (a color) de la comunicación fecha 12/07/2024, suscrita por GENARO PAULA, dirigida a la Dirección de Información Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vía el Agrimensor , en su calidad de Encargado de la División de Cartografía, mediante la cual se le informa: a) Que el inmueble identificado con la designación temporal número 023_1_1, designación catastral número 42, de 1428 178 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: origen Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra localizado fuera de áreas protegidas; y b) Que “el plano suministrado establece que respeta la franja de protección de los 30 metros de la Cañada Seca, según lo establece el Art. 129 de la Ley 64-00”, pero las evidencias de las imágenes satelitales de dicha parcela indican que no cumple con dicha distancia.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento hechos por la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , Codia número 6933, quien actúa a requerimiento de , al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 23 de la Ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Establecida la competencia del Tribunal para decidir en torno al asunto de que se trata, resulta importante señalar que el derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

3. En ese sentido, también es preciso mencionar que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Ha sido definido además por la doctrina como el proceso técnico – judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.

4. El proceso de saneamiento, al igual que el proceso de deslinde, consta de tres (3) etapas: 1) Técnica, que es una cuestión material o de forma, que no define nada en cuanto a derechos reales ni de ninguna otra naturaleza; se trata del levantamiento del plano del terreno; 2) Judicial, que es un asunto de fondo, de carácter jurídico; se trata de la depuración y adjudicación de los derechos reales susceptibles de registro que puedan afectar la propiedad mensurada; y 3) Registral, que es una cuestión administrativa; se trata de la ejecución de la sentencia de adjudicación mediante la expedición del Certificado de Título.

5. En la fase técnica, la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , Codia número 6933, realizó unos trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento de , al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, los cuales fueron aprobados técnicamente por 1428 179 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 29/06/2023, resultando la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 2,750.35 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles, por cumplir, en dicha fase, con los requisitos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, sus reglamentos, y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

6. Dichos trabajos fueron objeto de una corrección, motivada en el contenido de las las comunicaciones de fecha 12/07/2024, emanadas del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, la cual fue aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 15/05/2025, resultando la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,819.19 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles.

7. En la fase judicial se debe probar: a) Ser propietario, en el entendido de que si bien es cierto que según el Principio III de la mencionada Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, no menos cierto es que sólo le serán adjudicados aquellos terrenos sobre los cuales NADIE logre probar derecho de propiedad; y/o b) Tener interés, por haber construido mejoras o por ser acreedor hipotecario, en el inmueble objeto de saneamiento.

8. En esas atenciones, el artículo 2219 del Código Civil, establece que: “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”, y el artículo 2229 de la misma norma establece: “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario”.

9. Por su parte, el artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario prescribe que “a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.

10. En otro orden, el artículo 2252 del Código Civil dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”, mientras que el artículo 2265 del mismo Código establece que “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario, vive en el 1428 180 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez, si está domiciliado fuera del dicho distrito”.

11. Finalmente, el artículo 2231 de la citada norma general expresa que “cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario”, mientras que el artículo 2235 establece que “para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.

12. En el caso que nos ocupa, de las declaraciones del reclamante, las de los testigos, así como por las pruebas documentales que reposan en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este Tribunal ha podido comprobar lo siguiente: a) Que en la solicitud de autorización suscrita por , dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, recibida por dicho órgano en fecha 17/02/2023, se requiere que se faculte a la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , Codia número 06933, a realizar los trabajos de mensura para saneamiento al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, siendo ésta última autorizada en fecha 23/02/2023.

b) Que en fecha 29/06/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de mensura para saneamiento realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, de los cuales resultó la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 2,750.35 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles, en cuyo documento de aprobación técnica figura: “VISTO: El informe de Inspección Cartográfica de fecha 16/05/2023, el cual reseña, la investigación cartográfica realizada para el expediente presentado, señala que la porción presentada se encuentra dentro del ámbito de la Parcela 4437, Distrito Catastral No. 32 del Municipio y Provincia de la Vega. Y no se encuentra afectado por Parcelas Registradas ni superpuesto con área protegidas, zonas de amortiguamento”.

c) Que dichos trabajos fueron objeto de una corrección que fue aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 15/05/2025, resultando la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,819.19 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles.

d) Que el , debidamente citado a comparecer a la audiencia celebrada en fecha 11/04/2024, no ha emitido ningún tipo de objeción o criterio, por lo que este órgano jurisdiccional 1428 181 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: interpreta esta omisión como una falta de interés del Estado Dominicano en reclamar los terrenos objeto de saneamiento.

e) Que el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, mediante la comunicación de fecha 08/08/2024, informa que “… no se objetan los trabajos técnicos de mensura para saneamiento respecto a la Parcela Designación Temporal No. 023_1_1, en virtud del plano con coordenadas aprobadas y debidamente sellado por el Ministerio”.

f) Que los colindantes , Y OLEGARIO , debidamente citados mediante actos de alguacil a comparecer a la referida audiencia, así como a la audiencia conocida en fecha 20/11/2025, no comparecieron, por lo que su incomparecencia ha de interpretarse como una falta de interés a impugnar, hacer objeción u oposición con relación a la aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento de que se trata.

g) Que el reclamante ocupa desde hace más de 20 años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, a título de propietario, una porción de terreno con una extensión superficial de 5 tareas, aproximadamente, ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, específicamente en el paraje Los Peladeros, sección Rancho Viejo.

h) Que según se comprueba por la certificación de fecha 03/04/2024, expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la Alcaldía del municipio de La Vega, no existen cargas o gravámenes sobre la Parcela número 42 / 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, reclamada por .

13. El artículo 26 de la citada Ley 108-05, dispone en su párrafo V que “todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”.

14. Así las cosas, sin la intervención de nadie que contradiga esta reclamación y visto que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, procede acogerla y declarar al reclamante adjudicatario de esta Parcela, con todo y sus mejoras, y, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad de la misma en su favor.

15. En otro orden es menester señalar que el artículo 2 de la Resolución 622-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, establece el aplazamiento de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, antes señalada, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo, en el sentido siguiente: “Párrafo I: Admite el registro de operaciones 1428 182 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas”.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega: a) Que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y b) Que en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda a ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por la Agrimensora FRANCIA ALTAGRACIA , Codia número 6933, a requerimiento de , realizados al inmueble identificado como una porción de terreno ubicada en la Parcela número 4437, del Distrito Catastral número 32, del municipio y provincia de La Vega, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 29/06/2023, pero corregidos en fecha 15/05/2025, resultando la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,819.19 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles.

SEGUNDO: Declara regular y válido el informativo testimonial celebrado en fecha 11/04/2024, por haber sido hecho conforme la normativa procesal vigente.

TERCERO: Acoge la reclamación hecha por , por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos, y, en consecuencia, lo declara adjudicatario de la Parcela número 42, del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial de 1,819.19 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en una casa de block, techo de concreto, de dos (2) niveles.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de La Vega, que proceda a realizar las siguientes operaciones: a) Registrar el derecho de propiedad del inmueble descrito en el ordinal anterior, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral número , .

1428 183 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: b) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

c) Solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario y en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.

QUINTO: Ordena comunicar esta sentencia al Registro de Títulos de La Vega, al , a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como a todos los interesados, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.