Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por el Licdo. respecto a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA número 31496, en representación de la señora .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el agrimensor a requerimiento de la señora dentro del distrito catastral número 11 ubicado en el municipio Bonao provincia de Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 26 de junio del 2025 resultando la designación catastral 77 con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados.
TERCERO: Acoge la reclamación hecha por la señora por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos; en consecuencia, declara adjudicataria de la designación catastral posicional número 77 del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados y sus anexos.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación que fue presentada y digitalizada en este tribunal que considere necesaria, proceda a realizar las siguientes operaciones: a) REGISTRAR el derecho de propiedad del inmueble descrito en el ordinal anterior a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente Sector Caño Piedra, de esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
c) Hacer constar en el registro complementario del presente inmueble a registrar identificado como designación catastral posicional número 77 con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados, la siguiente Anotación: “dicha parcela tiene un área de 13,793 m2 localizada en la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Saltos de Jima, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 571-09 de fecha del 07/08/2009”.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos en caso de requerir piezas para la determinación precisa del sujeto de derecho, solicite a la parte interesada el depósito de las mismas, a los fines de que conste en el certificado de título y el duplicado de dueño que será emitido.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Saneamiento Designación Catastral: 77, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo a la solicitud de mensura para saneamiento realizada por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, CODIA número 31496, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: designación catastral: 77 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación de fecha 26 de junio del 2025, referente al expediente número 771 recibido por este Tribunal en fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00317/2025, de fecha 31 de julio del 2025, dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 22 del mes de octubre del año 2025.
Dicha audiencia fue cancelada por condiciones climática tormenta tropical Melissa y convocada el conocimiento del proceso nuevamente Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00401/2025, de fecha 23 de octubre del 2025, dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 13 del mes de noviembre del año 2025.
A la audiencia conocida en fecha trece del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 13/11/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al Licdo. , en representación de la parte reclamante señora en calidad de reclamante; el Tribunal decidió lo siguiente: “ordena a la secretaria de este tribual que requiera de la Dirección Nacional de Mensura Catastrales que conforme al expediente técnico 71 que dio como resultad la posicional 77 que remita a este tribunal un informe cartográfico respecto a esta designación y que informe si dicha mensura afecta las parcelas 49 y 24 del DC 11 la cuales se encuentran hacían el Norte y Sur, respectivamente, de la designación posicional solicitada indicándoles que debe ser remitido antes del día 18 de febrero 2026, ya que el tribunal fijara audiencia para la fecha antes indicado. Segundo: Ordena a la parte solicitante a que deposite las actas de nacimiento de los hijos de la reclamante, ya que está establecido que ocupó el inmueble antes de iniciar una relación con el padre de sus hijos para establecer una fecha del inicio de la posesión. Tercero: Fija la continuación de la audiencia para el día 18 de febrero 2026 a partir de las 9:00 a.m., horas de la mañana”.
En fecha dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintiséis 18/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al Licdo. en representación de la parte reclamante señora en calidad de reclamante, quien concluyó al fondo lo siguiente: “Primero: Que sean admitidos todos y cada uno de los documentos depositado en la presente demanda de saneamiento realizada por la señora ; Segundo: Que este tribunal ordene al registro de título correspondiente expedir el certificado de título correspondiente a la señora , sobre la posición del inmueble que resulto la designación catastral No. 77 con una superficie de 21,906.51 metros cuadrados dentro del municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, y haréis justicia”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “El tribunal se reserva el fallo del presente proceso”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte Solicitante: A) Documentales: A.1) Carta de conformidad, suscrita por la parte reclamante señora y el agrimensor actuante , en fecha 2 de septiembre del 2024.
A.2) Cita de comparecencia al lugar del inmueble objeto de saneamiento, suscrita por la parte reclamante señora y el agrimensor actuante , en fecha 12 de agosto del 2024.
A.3) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información”, de fecha 13 del mes de agosto del año 2024.
A.4) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El listín diario”, de fecha 14 del mes de agosto del año 2024.
A.5) Acto de alguacil No. 849-2024, de fecha 13 del mes de agosto del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.6) Certificación No. 245-2025, sobre trabajo de mensura para saneamiento, donde indica que dicho inmueble se encuentra en zona de amortiguamiento del monumento natural Saltos de Jima, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 8 de mayo de 2025.
A.7) Localización parcelaria temporal No. 1_1_1, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de octubre de 2024.
A.8) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.9) Declaración de propiedad, suscrita por la parte reclamante señora .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .10) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura de saneamiento, suscrita por la parte reclamante y el agrimensor , en fecha 16 de julio del 2024.
A.11) Aviso en el lugar del inmueble objeto de proceso de saneamiento.
A.12) Acto de alguacil No. 780-2025, de fecha 9 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.13) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información”, de fecha 01 del mes de septiembre del año 2025.
A.14) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Listín Diario”, de fecha 1 del mes de septiembre del año 2025.
A.15) Copia de Acto de arrendamiento de terreno, suscrito entre y , en fecha 29 de septiembre del 2025, por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.16) Copia de Acto de arrendamiento de terreno, suscrito entre y , en fecha 29 de septiembre del 2025, por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.17) Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 10 de septiembre de 2025.
A.18) Copia de sentencia No. 201900246, expedida por el Tribunal Superior De Tierras, Departamento Norte, Segunda Sala, de fecha 17 de diciembre de 2019.
A.19) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.20) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .21) Copia de Acto de alguacil No. 936-2025, de fecha 3 del mes de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.22) Certificación de nacimiento, en el libro No.02 de construcción, folio No. 16, acta No. 66, del año 2010, perteneciente a , expedida por la junta central electoral en fecha 24 de julio de 2015.
A.23) Acta de nacimiento No. 002578 del año 1967, perteneciente a .
A.24) Acta de nacimiento No. 000742 del año 1971, perteneciente a .
A.25) Acta de nacimiento No. 002212 del año 1974, perteneciente a .
A.26) Acta de nacimiento No. 001965 del año 1962, perteneciente a .
A.27) Documento transcrito por el alcalde pedáneo del ayuntamiento de, en fecha 10 de febrero de 2025.
A.28) Certificación Alcaide Pedáneo Del Distrito Municipal Jayaco-La Ceiba, de fecha 20 de octubre de 2025.
A.29) Documento transcrito por el alcalde pedáneo del ayuntamiento del municipio de Piedra Blanca, en fecha 10 de febrero de 2025.
A.30) Cinco (5) facturas de comercialización de ganado.
B) Pruebas testimoniales y declaraciones de los colindante: B.1) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en el Municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel, en calidad de testigo, luego de ser juramentado declaró: “P. ¿Qué tiene que decir de lo que dice su madre del inmueble? R. Si es cierto. P. ¿Esos contratos ella lo arrenda? R. Si. P. ¿Para qué lo arrendan? R. Una parte de ganado y otra de arroz. P. ¿En qué factoría depositaban? R. La parte de arroz ella lo rentaba y la otra parte ella lo usaba para vaca. P. ¿Vendían la leche? R. Eran muy pocas y ella lo hacía para consumo de la casa”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .2) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en los Arroces no. 53, del Municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel, en calidad de testigo y luego de ser juramentado declaró: “P. ¿Qué tiene que decir? R. Soy testigo de la propiedad de la señora Virgilia. P. ¿Que tiene la señora? R. Ella tiene una propiedad de 35 tareas de tierra. P. ¿Dónde? R. En el municipio de la Ceiba, Caño Piedra. P. ¿Usted nación allá? R. Si. P. ¿En algún momento alguien ha ido a reclamar? R. No. C) Comparecencia Personal: C.1) Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en el Municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel, en calidad de reclamante, quien declaró: “P. ¿Cómo inicia la posesión de ese inmueble? R. Llegue ahí a trabajar. P. ¿Usted lo ocupó? R. Si. P. ¿Hace que tiempo? R. Como 30 años. P. ¿Qué hacía? R. Sembraba y criaba vaca. P. ¿Algún momento le fueron a medir el terreno? R. No. P. ¿Que más tiene? R. Mas nada. P. ¿Hay mejora? R. No. P. ¿Qué tiene? R. Vaca. P. ¿Que más tiene? R. Una parcela de arroz. P. ¿Lo ocupó sola o con pareja? R. Sola. P. ¿Nuca tuvo pareja? R. Si, pero lo tuve antes de tener el papá de mis hijos.
P. ¿Cuántos hijos tuvo? R. 7. P. ¿Cuándo se juntó con el padre de ellos ya lo tenía? R. Si.
D) Inspección: D.1) Oficio de aprobación de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 26 de junio del año 2025.
D.2) Oficio de autorización de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 7 de agosto del año 2024.
E) Ilustrativas: E.1) Once (11) de fotografías del aviso de la mensura en el inmueble objeto de saneamiento, sus linderos y de la vía de acceso hacía la ubicación del inmueble.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento hecha por el agrimensor CODIA número 31496, quien actúa a requerimiento de la señora con relación a una porción de terreno ubicada en el distrito catastral número 11 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2.- Establecida la competencia del Tribunal para decidir en torno al asunto de que se trata, resulta importante señalar que el derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
3.- En ese sentido también es preciso mencionar que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; ha sido definido además por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes demuestren una posesión pasible de adjudicación y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.
4.- El proceso de saneamiento consta de tres (3) etapas: 1) Técnica; 2) Judicial; y 3) Registral; correspondiendo al tribunal ponderar las dos primeras etapas para así adjudicar el inmueble a quien corresponda y ordenar su registro ante el órgano registral, tal como dispone el artículo 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y Jurisdicción Original.
VALORACIÓN DE LA ETAPA TÉCNICA 5.- En la fase técnica el agrimensor realizó trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento de la señora ubicada en el distrito catastral número 11 del municipio de Bonao provincia de Monseñor Nouel sobre una porción de terreno de 21,906.51 metros cuadrados sin mensurar, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 26 de junio del 2025 y resultó la designación catastral número 77 en el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL provincia Monseñor Nouel con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados.
6.- Por otra parte, este tribunal decidió no fijar descenso debido a que conoce del área; sin embargo, requerimos fotografía de la ubicación y vía de acceso; que con la certificación número 245-2025 de fecha 8 de mayo de 2025 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que la designación catastral se encuentra ubicada dentro de la zona de amortiguamiento del área protegida “Monumento Natural Saltos de Jima”; que además hemos comprobado con las pruebas complementarias sobre el aspecto técnico que los planos resultantes de la designación catastral del presente proceso de mensura para saneamiento cumplen en dicha fase con los requisitos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales; se ha comprobado que la porción de terreno no han sido saneada, registrada y/o adjudicada anteriormente a nombre de ninguna otra persona o al Estado Dominicano y que no afecta terrenos saneados o por sanear; que el órgano regulador de áreas protegidas indicó no tener objeción mediante certificación; sin embargo, hará constar esto en el registro complementario como se dispondrá en el dispositivo de este acto jurisdiccional.
VALORACIÓN DE LA POSESIÓN 7.- En lo que respecta a la fase judicial se debe probar ser propietario o poseedor pacífico en el entendido de que si bien es cierto que según el Principio 3 de la mencionada Ley 108-05, el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, no menos cierto es que sólo le serán adjudicados aquellos terrenos sobre los cuales nadie logre probar derecho de propiedad o posesión por el tiempo indicado en la ley y bajo ciertas condiciones.
8.- En esas atenciones, el artículo 2219 del código civil dominicano establece que: “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”, y el artículo 2229 de la misma norma establece: “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario”.
9.- Por su parte, el artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario prescribe que “a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
10.- En otro orden, el artículo 2252 del código civil dominicano dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”, mientras que el artículo 2265 del mismo código establece que “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario, vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez, si está domiciliado fuera del dicho distrito”.
11.- Finalmente, el artículo 2231 de la citada norma general expresa que: “cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario”, mientras que el artículo 2235 establece que “para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.
HECHOS DETERMINADOS DE ACUERDO CON LAS PRUEBAS 12.- En el caso que nos ocupa de las declaraciones de la reclamante, testigos y colindantes, así como las demás pruebas documentales que reposan en el expediente pudimos comprobar y llegar a las conclusiones siguientes: 12.1.- Sobre participación del Estado: en el proceso se ha dado cumplimiento a poner en casusa mediante notificación al como representante del Estado Dominicano siendo este puesto en causa de dicho proceso mediante requerimiento de este tribunal por la vía telemática cuando fue dictado el auto número 00401/2025 de reprogramación de la audiencia sobre la etapa judicial del saneamiento de fecha veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco 23/10/2025; cuyo funcionario no compareció o envió representante por lo que ante tal hecho y en virtud del artículo 26 de la ley 180-05 y sus modificaciones así como del artículo 114 párrafo del Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierra se presume la falta de interés o de objeción por parte del Estado sobre el inmueble sujeto a saneamiento.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .2.- Sobre Oposiciones: En el presente proceso como es oponible a todo el mundo y que de acuerdo al artículo 74 del referido Reglamento, el cual establece que puede comparecer cualquier interesado no se ha presentado oposición o reclamación contraria a la requerida por el reclamante; por lo que, el tribunal presume que su reclamación no afecta posesiones o derechos de terceras personas particulares; en ese mismo orden mediante varios actos de alguacil fueron notificados los colindantes, específicamente los actos nos: 849/2024 de fecha 13/08/2024, 780/2025 de fecha 9/10/2025 y 936/2025 de fecha 3/11/2025, personas que no comparecieron a presentar oposición por lo que la falta de interés se presume el reconocimiento de la posesión pacifica de la reclamante.
12.3- Sobre la posesión argüida por la reclamante: la señora argumento que tiene una posesión por más de treinta (30) por ocupación del inmueble; que este tribunal de la valoración de los medios de pruebas hemos comprobado que dicha reclamante tiene una posesión continua, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida sobre el inmueble por un período superior a treinta (30) años, actuando en todo momento con animus domini, es decir, con la intención de comportarse como verdadera propietaria, dicha posesión ha sido acreditada mediante las declaraciones testimoniales rendidas en audiencia, las cuales resultan coherentes, precisas y concordantes, mereciendo entero crédito por parte de este tribunal.
12.4 Al igual hemos comprobado y ha quedado evidenciado que el inmueble ha sido objeto de explotación económica, específicamente mediante el cultivo de arroz y arrendamiento de parte del terreno, lo cual constituye hechos posesorios, materiales y jurídicos reveladores del ejercicio de su posesión debido a que aportado los actos de arrendamiento y las facturas de comercialización de la siembre de arroz; que podemos establecer que adquirido la prescripción adquisitiva o usucapión constituye un modo legítimo de adquirir la propiedad mediante la posesión prolongada en el tiempo debido a que concurren en ella las condiciones legales de continuidad, publicidad, pacificidad y no interrupción debido a que no se ha presentado tercero a reclamar posesión en contrario, por lo que procede ordenar la propiedad a favor de la señora sobre el referido inmueble, ya que demuestran tener corpus y animus posesione.
12.5.- En tal sentido podemos confirmar que la señora tiene la ocupación actual del inmueble objeto de saneamiento, el cual tiene una dimensión de 21,906.51 metros cuadrados dentro del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel donde ha adquirido la usucapión; que ha utilizado el inmueble con fines agrícolas como es la siembra de arroz y comercialización de ganado, al igual que al arrendamiento de parte del terreno, lo cual se comprueba con las factura y fotografías aportadas; siendo así, todos estos hechos demuestran que la reclamante tiene una ocupación y posesión pacífica, pública e ininterrumpida a título de propietaria por usucapión, es decir una posesión por más de veinte (20) años debido a que se han subrogado por haberlo adquirido transcurrido el tiempo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE SANEADO 13.- En ese orden de ideas, como hemos indicado, la poseedora se ha comportado como dueña de la porción de terreno que pretende sanear y obtener el certificado de título debido a que al probar la posesión mediante cualquier medio de prueba licito habiendo constancias de los informes testimoniales y colindantes, actos y pruebas visibles hacen que este juzgador fije la convicción sobre la posesión pacifica, publica e ininterrumpida, ya que no se ha presentado nadie a este proceso público y contradictorio a reclamar posesión en contrario o que exista rumor público en el lugar del inmueble a sanear sobre situación en contrario debido a que ha realizado la publicaciones debidas, nacional-regional, y cuyas pruebas presentadas son suficientes para determinar los hechos.
14.- La posesión adquirida por la reclamante de acuerdo a los hechos demostrados es por usucapión, ya que ha poseído por más de veinte (20) años oponiendo a terceros e inculso al Estado Dominicano, ya que hay pruebas que indican que ha sido la poseedora de manera pacífica, pública, ininterrumpida y comportándose a título de propietaria; como lo indica el artículo 2229, anteriormente transcrito, se ha demostrado una posesión pasible de adjudicación y que por su parte el artículo 26 de la citada Ley 108-05, dispone en su párrafo V que: “todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”; por lo que procede adjudicar el inmueble a favor de la reclamante señora .
SOBRE EL REGISTRO COMPLEMENTARIO 15.- En ese mismo tenor no existe ningún derecho, carga o gravamen, medida o anotación que pueda ser registrado en el registro complementario, ya que no fue presentado ningún acto durante la instrucción de este proceso; que no fue presentada la certificación de Conservaduría de Hipotecas del Departamento de Registro Civil del Ayuntamiento correspondiente para determinar si existe o no gravamen transcrito en sus oficinas bajo el sistema ministerial; sin embargo, dichos derechos deben ser depurados por el órgano correspondiente es decir Registro de Títulos; por otra parte, en virtud de los artículos 121 del Reglamento de los Tribunales de Tierra y 23 del Reglamento de Registro de Títulos, ya que no existe mejora dentro del levantamiento parcelario a registrar no dispondremos nada al respecto.
16.- Por otra parte, encontrándose la ubicación del inmueble dentro de la zona de amortiguamiento de los Saltos de Jima y al existir la certificación identificada como MMARN- INT-2025-04264 y el número 245-2025 de fecha ocho de mayo del año dos mil veinticinco TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL /05/2025 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales donde se dispone lo siguiente: “...se determinó que dicha parcela en proceso de saneamiento tiene un área de 13,793 m? localizada en la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Saltos de Jima, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 571-09 de fecha del 07/08/2009” y que toda anotación como gravámenes, derechos reales accesorios, medidas provisionales etc., se inscriben en el registro complementario de los inmuebles se procederá a ordenar a inscribir dicha anotación en el mismo, en virtud del artículo 94 del Reglamento de Registro de Título debido a que constituye una carga ambiental y como tal debe inscribirse dicha medida o anotación.
ASPECTOS GENERALES 17.- El artículo 86 de la referida ley señala que una vez publicada la sentencia y emitido el primer certificado de título como objeto de saneamiento inicia el conteo del plazo de hasta un año mediante el cual se pudiera interponer el recurso de revisión por causa de fraude, por lo que se hace constar tal situación en el dispositivo de esta decisión a los fines de hacerlo publicitar en el primer certificado de título y duplicado de dueño para constancia de los terceros que no pudieron formar parte del proceso y demostrar ocupación o posesión en contrario.
18.- En otro orden, es menester señalar que el artículo 2 de la Resolución 622-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, establece el aplazamiento de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, antes señalada, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo, en el sentido siguiente: “Párrafo I: Admite el registro de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas”; en todo caso deja a cargo del registro de título correspondiente el cobro o no de esta contribución una vez se haya creado dicha estructura.
19.- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos del Departamento de Monseñor Nouel para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, proceda a solicitar a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio 2 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
20.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de Monseñor Nouel para los fines correspondientes cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Principio III y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 39 y siguientes de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el artículo 2219, 2231, 2235, 2252, 2265, del código civil dominicano, y artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por el Licdo. respecto a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA número 31496, en representación de la señora .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el agrimensor a requerimiento de la señora dentro del distrito catastral número 11 ubicado en el municipio Bonao provincia de Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 26 de junio del 2025 resultando la designación catastral 77 con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados.
TERCERO: Acoge la reclamación hecha por la señora por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos; en consecuencia, declara adjudicataria de la designación catastral posicional número 77 del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados y sus anexos.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación que fue presentada y digitalizada en este tribunal que considere necesaria, proceda a realizar las siguientes operaciones: a) REGISTRAR el derecho de propiedad del inmueble descrito en el ordinal anterior a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente Sector Caño Piedra, de esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00121-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
c) Hacer constar en el registro complementario del presente inmueble a registrar identificado como designación catastral posicional número 77 con una extensión superficial de 21,906.51 metros cuadrados, la siguiente Anotación: “dicha parcela tiene un área de 13,793 m2 localizada en la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Saltos de Jima, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 571-09 de fecha del 07/08/2009”.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos en caso de requerir piezas para la determinación precisa del sujeto de derecho, solicite a la parte interesada el depósito de las mismas, a los fines de que conste en el certificado de título y el duplicado de dueño que será emitido.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.