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Deslinde con transferencia

00111-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Deslinde con transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0248120Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial 3,565.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 52 del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 67 con una extensión superficial de 3,572.17 metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha once del mes de febrero del año dos mil veinticinco, 11/02/2025, suscrito entre , vendedora, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada y duplicado de dueño, matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad de dentro del ámbito la parcela número 52 del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 3,565.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registrado como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.

b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 67 con una superficie de 3,572.17 metros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, en el resto de los metros y derechos de propiedad de la vendedora dentro de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 52, del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de y sobre la designación catastral No. 67, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.

d) HACER constar en el registro complementario del derecho de propiedad sobre la designación catastral número 67 con una superficie de 3,572.17 metros cuadrados ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel está ubicada parcialmente dentro del área protegida del corredor ecológico de la Autopista Duarte.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicid

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde Designación Catastral: 67 municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 35770, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. .

Acción que tiene por objeto el inmueble registrado ubicado dentro de la parcela número 52 del distrito catastral No. 10 y que dio como resultado la designación catastral No. 67 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 471, recibido por este Tribunal en fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco 22/09/2025 contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00388/2025 de fecha 06 de octubre del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 2 del mes de febrero del año 2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL audiencia conocida en fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintiséis 02/02/2022 compareció el agrimensor actuante juntamente a la Licda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante , quien concluyó lo siguiente: “Que este Tribunal tenga a bien acoger las conclusiones depositadas mediante el tique no. 2026-R0103713 la cuales constan de: PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor contratista de la suscribiente dentro de la parcela número 52 del distrito catastral número 10 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel; SEGUNDO: Aprobar el contrato de venta bajo firma privada, suscrito por la señora , en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: tres mil quinientos sesenta y cinco puntos cero cero metros cuadrados (3,565.00 MTS2), ubicada dentro de la parcela número 52 del distrito catastral número 10, del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel en favor del suscribiente ; TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, realizar las siguientes anotaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de la señora , una porción de: tres mil quinientos sesenta y cinco puntos cero cero metros cuadrados (3,565.00 MTS2), ubicada dentro de la parcela número 52 del distrito catastral número 10, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel en favor del suscribiente : b) EXPEDIR un nuevo certificado de títulos y registro complementario y su correspondiente duplicado del dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral número: 67 con una extensión superficial de: tres mil quinientos sententa y dos puntos diecisiete metros cuadrados (3,572.17 MTS2), en favor del señor , dominicano mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad y electoral número , […], República Dominicana: CUARTO: Se nos otorgue un plazo de 5 día hábiles”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “Le concede un plazo de 5 días hábiles a la parte interesada, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .1) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 11 febrero del 2025, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.2) Carta de conformidad suscrita por el reclamante y el agrimensor actuante , en fecha 24 de junio 2025.

A.3) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de Deslinde, suscrita por el reclamante y el agrimensor actuante , en fecha 01 de julio 2025.

A.4) Declaración de posesión, suscrita por el reclamante .

A.5) Cita de comparecencia en el lugar, dirigida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte en fecha 09 de julio 2025.

A.6) Recibo de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria No. 8-1, emitido por la Dirección General De Impuesto Interno, en fecha 27 de mayo 2025.

A.7) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Dia” de fecha 10 de julio de 2025.

A.8) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Hoy” de fecha 10 de julio de 2025.

A.9) Aviso al vendedor por exceso de área, a requerimiento del señor , de fecha 18 de agosto 2025.

A.10) Aviso de mensura, de fecha 09 de julio 2025.

A.11) Cita de comparecencia en el lugar del inmueble objeto de deslinde, suscrito por el reclamante , de fecha 18 de agosto 2025.

A.12) Fotografía del aviso de la publicación del levantamiento del acto de mensura.

A.13) Certificación de estado jurídico expedido por Registro de Titulo Bonao, matrícula , de fecha 02 de julio 2025.

A.14) Certificación No.C 241, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 01 de septiembre 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .15) Ubicación de constancia anotada, expedido por la dirección regional de mensura catastrales, suscrito por el Agrim. , de fecha 28 de agosto 2025.

A.16) Copia duplicado de dueño de la constancia anotada matricula No. , expedido a favor de , emitido por el registro de título Bonao, de fecha 17 de agosto 2022.

A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.18) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.19) Duplicado de dueño de la constancia anotada matricula No. , expedido a favor de , emitido por el registro de título Bonao, de fecha 27 de mayo 2025.

A.20) Acto de alguacil No. 35-2026, de fecha 14 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.21) Acto de alguacil No. 26-2026, de fecha 14 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.22) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Día” de fecha 12 de enero de 2026.

A.23) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El hoy” de fecha 12 de enero de 2026.

A.24) Certificación de estado jurídico expedido por Registro de Titulo Bonao, matrícula , de fecha 27 de enero 2026.

B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en 10 de septiembre 2025.

B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 02 de julio 2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Ilustrativas: C.1) Fotografía del aviso de los trabajos del acto de mensura para deslinde.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor CODIA número 35770, a requerimiento de ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; artículos 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022 modificada por la Resolución 82/2025.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

Hechos probados 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados y descritos, en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) la señora con documento de identidad 26005-48 y de estado civil soltera es propietaria de una porción de 4,064.56 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela número 52 del distrito catastral 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 27 de mayo del 2025, digitalizada al efecto; b) la señora mediante acto de venta bajo firma privada en fecha 11 de febrero del 2025 vendió una porción de terreno TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL 3,565.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 52 del distrito catastral No. 10 municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, al señor , legalizado por ante el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; c) el señor contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de las referidas porciones de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; d) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 10 de septiembre del 2025; e) según la certificación del estado jurídico del inmueble expedidas en fecha 27 de enero del 2026 la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, hasta ese momento.

La Calidad Para Ejecutar El Proceso De Deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil número 35/2026 de fecha 14 de enero del 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.

6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la constitución dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8.- El presente proceso al estar amparado en acto de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que la propietaria vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial de un equivalente a 3,565.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 52 del distrito catastral No. 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, mediante acto de venta bajo firma privada al señor en fecha 11 de febrero del 2025, cuyo acto que cumple con las formalidades de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde debido a que posee el señor acto pasible de ser ejecutado en registro de títulos que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeto a deslinde.

Sobre La Regularidad Del Proceso Técnico O Mensura Para Deslinde 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 02 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela No. 52 del distrito catastral número 10 ubicada municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, resultó la parcela número 67 con una extensión superficial de 3,572.17 metros cuadrados; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión y ordenando al Registro de Títulos de este Distrito Judicial que proceda a rebajar de la correspondiente constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el registro de la propiedad matrícula número la porción equivalente a 3,565.00 metros cuadrados sobre los que se sometieron el proceso de deslinde y emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor de ; manteniendo así la constancia anotada y duplicado de dueño donde consta el resto de los derechos de propiedad de la referida parcela No. 52 del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel a favor de la señora , tal como constan sus generales.

Sobre gravámenes o continuidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno propiedad del vendedor, a excepción de lo valorado posteriormente, carecía de gravámenes, derechos reales accesorios según la certificación de estado jurídico de fecha veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiséis, 27/01/2026, y que el reclamante u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario, no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

11.- Sin embargo, al existir el oficio de aprobación de los trabajos de deslinde de fecha diez del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 10/09/2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la cual detalla que la designación catastral resultante debe inscribirse una anotación debido a que indica: “La comunicación de fecha 18 de agosto de 2025, realizada por el profesional actuante mediante la cual fue comunicado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En virtud de que la porción a deslindar se encuentra parcialmente dentro del ámbito del área protegida Autopista Duarte”, pues dicho inmueble está dentro del corredor ecológico de la Autopista Duarte y que toda anotación como gravámenes, derechos reales accesorios, anotaciones y medidas provisionales se inscriben en el registro complementario de los inmuebles registrados se procederá a ordenar a inscribir dicha anotación en el mismo, en virtud del artículo 94 del Reglamento de Registro de Título.

12.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio 2 de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.

13.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

14.- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.

F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial 3,565.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 52 del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 67 con una extensión superficial de 3,572.17 metros cuadrados.

TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha once del mes de febrero del año dos mil veinticinco, 11/02/2025, suscrito entre , vendedora, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada y duplicado de dueño, matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad de dentro del ámbito la parcela número 52 del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 3,565.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registrado como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.

b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 67 con una superficie de 3,572.17 metros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00111-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, en el resto de los metros y derechos de propiedad de la vendedora dentro de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 52, del distrito catastral número 10 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de y sobre la designación catastral No. 67, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.

d) HACER constar en el registro complementario del derecho de propiedad sobre la designación catastral número 67 con una superficie de 3,572.17 metros cuadrados ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel está ubicada parcialmente dentro del área protegida del corredor ecológico de la Autopista Duarte.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado William Fco. ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.