Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por el Licdo. respecto a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA número 31496, en representación de la señora casada con .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el agrimensor a requerimiento de la señora casada con dentro del distrito catastral número 11 en el municipio Bonao provincia de Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 13 de mayo del 2025 resultando la designación catastral 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados.
TERCERO: Acoge la reclamación hecha por la señora por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos; en consecuencia, la declara adjudicataria conjuntamente a su esposo señor de la designación catastral posicional número 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados y sus anexos del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación que fue presentada y digitalizada en este tribunal que considere necesaria, proceda a realizar las siguientes operaciones: a) REGISTRAR el derecho de propiedad del inmueble a registrar descrito en el ordinal anterior a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casada con el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral no. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL residentes en la calle Padre Fantino, No. 40, de esta cuidad de Bonao provincia Monseñor Nouel.
b) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
c) Hacer constar en el registro complementario del presente inmueble a registrar identificado como designación catastral posicional número 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados, la siguiente Anotación: “el presente inmueble registrado se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del área protegida Monumento Natural Los Saltos de Jima”.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos en caso de requerir piezas para la determinación precisa del sujeto de derecho, solicite a la parte interesada el depósito de las mismas, a los fines de que conste en el certificado de título y el duplicado de dueño que será emitido.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 FECHA: 27-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Saneamiento Designación Catastral: 79, D.C no. 11, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo a la solicitud de mensura para saneamiento realizada por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 2, perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores CODIA número 31496, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casada con el señor , domiciliados y residentes .
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: designación catastral No. 79 con superficie de 21,069.13 metros cuadrados ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación en fecha 13 de mayo del 2025 referente al expediente número 460 y recibido por este Tribunal en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00319/2025 de fecha 31 de julio del 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 22 del mes de octubre del año 2025.
Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00401/2025 de fecha 23 de octubre del 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue cancelada la audiencia fijada para el día 22 de octubre del año 2025, por motivo del paso de la tormenta Melissa, la misma fue fijada para el día 13 del mes de noviembre del año 2025.
A la audiencia conocida en fecha trece del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 13/11/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al , en representación de la parte reclamante señora ; el tribunal decidió lo siguiente: “Primero: ordena a la secretaria de este tribual que requiera de la Dirección Nacional de Mensura Catastrales que conforme al expediente técnico 460 que dio como resultado la posicional 79 que remita a este tribunal un informe cartográfico respecto a esta designación y que informe si dicha mensura afecta la parcela 49 del DC 11, la cual se encuentran hacía el Norte de la designación posicional solicitada, indicándoles que debe ser remitido antes del día 18 de febrero 2026, ya que el tribunal fijara audiencia para la fecha antes indicada. Segundo: Ordena a la parte solicitante a que deposite las actas de nacimiento de los hijos de la reclamante, ya que está establecido que ocupó el inmueble antes de iniciar una relación con el padre de sus hijos para establecer una fecha del inicio de la posesión. Tercero: Fija la continuación de la audiencia para el día 18 de febrero 2026 a partir de las 9:00 a.m., horas de la mañana”.
A la audiencia conocida en fecha dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintiséis 18/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al , en representación de la parte reclamante señora , quien concluyó al fondo lo siguiente: “Primero: Que sean admitidos todos y cada uno de los documentos depositado en la presente demanda de saneamiento realizada por los señores y ; Segundo: Que este tribunal ordene al registro de título correspondiente expedir el certificado de título correspondiente a los señores y , sobre la posición del inmueble que resulto la designación catastral No. 79 con una superficie de 21,069.13 metros cuadrados dentro del municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, y haréis justicia”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “Se reserva el fallo en el presente proceso”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Acto de alguacil No. 1000-2025, de fecha 31 del mes de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.2) Carta de conformidad suscrita por la parte solicitante la señora , y el agrimensor actuante , en fecha 04 de octubre del 2024.
A.3) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura de saneamiento, suscrita por la parte reclamante , y el agrimensor , en fecha 29 de agosto del 2024.
A.4) Declaración de Propiedad suscrita por la señora , casada con el señor .
A.5) Copia de recibo expedido por la entidad bancaria BanReservas No. 639579087.
A.6) Ejemplar de periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 18 de septiembre del año 2024.
A.7) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Listín Diario”, de fecha 19 de septiembre del año 2024.
A.8) Acto de alguacil No. 941-2024, de fecha 17 del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.9) Cita de comparecencia en el lugar dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, de fecha 17 de septiembre del año 2024.
A.10) Cita de comparecencia en el lugar dirigida a la Ayuntamiento Bonao, provincia Monseñor Nouel, de fecha 17 de septiembre del año 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .11) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.13) Certificación del Alcaide Pedáneo, de fecha 27 de agosto del año 2024.
A.14) Certificación sobre trabajos de mensura para saneamiento No. 156-2025, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 01 de abril del 2025.
A.15) Localización de parcela temporal, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A.16) Acto de alguacil No. 778-2025, de fecha 09 del mes de junio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.17) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Listín Diario”, de fecha 01 de septiembre del año 2025.
A.18) Ejemplar de periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 01 de septiembre del año 2025.
A.19) Contrato de Arrendamiento de Tierra, suscrito en fecha 10 días del mes de mayo del año 2024 instrumentando por ante el Dr. , Abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
A.20) Acta de matrimonio no. 000052, libro No. 00139, folio No. 0052 del año 1988, entre los señores y .
A.22) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.23) Certificación del Ayuntamiento La Cueva Cenovi para el traslado de ganado hacia el distrito municipal Jayaco-La Ceiba, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, de fecha 10 de febrero del año 2025.
A.24) Certificación del Alcaide Pedáneo del distrito municipal Jayaco-La Ceiba, de fecha 20 de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL año 2025.
A.25) Factura de ganadería Anderson No. 1942 de fecha 23 de julio del 2025.
A.26) Factura de Hacienda Susana No. 0192 de fecha 8 de agosto del 2025.
A.27) Factura de Agro veterinaria Valerio No. 23562 de fecha 20 de octubre del 2025.
A.28) Factura de ganadería Anderson No. 1984 de fecha 16 de julio del 2025.
A.29) factura de Agro veterinaria Valerio No. 23566 de fecha 21 de octubre del 2025.
B) Prueba testimonial: B.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en los Arroces no. 53, del Municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel en calidad de testigo y luego de ser juramentado declaró: “P: ¿Que tiene que decir? R: Desde que conozco que la señora Felicia es la dueña. P: ¿Es soltera o casada? R: casada. P: ¿Desde cuándo se la tiene arrendado? R: Desde el 2015. P: ¿No han tenido inconveniente con invasión? R: No.” C) Comparecencia vía video llamada: C.1) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en el Municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel, en calidad de solicitante y quien declaró: “P: ¿Usted está solicitando la posesión del inmueble? R: Si. P: ¿Como la adquirió? R: Tengo más de 40 años. P: ¿Lo adquirió sola o casada? R: Casada. P: ¿Cómo se llama? R: . P: ¿Cómo lo inicia la posesión? R: Lo ocupamos y ahí lo tenemos. P: ¿Dónde queda? R: En la comunidad de la Ceiba, sector Caño Piedra. P: ¿Quiénes son sus colindantes? R: En la parte de atrás hay proyecto en el frente un canal. P: ¿Conoce a Virgilia del Villar? R: Creo que ella me una señora mayor que me regla plátanos. P: ¿Que tiene ahí? R: Esta cercada tiene vaca arrendada a .” D) Inspección: D.1) Oficio de aprobación de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 13 de mayo del año 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .2) Oficio de autorización de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 16 de septiembre del año 2024.
E) Ilustrativas: E.1) Seis (6) Fotografía del aviso de la mensura para saneamiento puesta el inmueble.
E.2) Siete (7) Fotografía de la vía de acceso al inmueble objeto de saneamiento.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento, hecha por el agrimensor CODIA número 31496, quien actúa a requerimiento de la señora con relación a una porción de terreno ubicada en el distrito catastral número 11 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2.- Establecida la competencia del Tribunal para decidir en torno al asunto de que se trata, resulta importante señalar que el derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
3.- En ese sentido también es preciso mencionar que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; ha sido definido además por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes demuestren una posesión pasible de adjudicación y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.
4.- El proceso de saneamiento consta de tres (3) etapas: 1) Técnica; 2) Judicial; y 3) Registral; correspondiendo al tribunal ponderar las dos primeras etapas para así adjudicar el inmueble a quien TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ordenar su registro ante el órgano registral, tal como dispone el artículo 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y Jurisdicción Original.
VALORACIÓN DE LA ETAPA TÉCNICA 5.- En la fase técnica el agrimensor realizó trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento de la señora casada con ubicada en el distrito catastral número 11 del municipio de Bonao provincia de Monseñor Nouel sobre una porción de terreno de 21,069.13 metros cuadrados sin mensurar, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 19 de mayo del 2025 y resultó la designación catastral número 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados.
6.- Por otra parte, este tribunal decidió no fijar descenso debido a que conoce del área; sin embargo, requerimos fotografía de la ubicación y vía de acceso; que con la certificación número 156-2025 de fecha 1 de abril de 2025 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que la designación catastral se encuentra ubicada dentro de la zona de amortiguamiento del área protegida “Monumento Natural Saltos de Jima”; que además hemos comprobado con las pruebas complementarias sobre el aspecto técnico que los planos resultantes de la designación catastral del presente proceso de mensura para saneamiento cumplen en dicha fase con los requisitos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales; se ha comprobado que la porción de terreno no han sido saneada, registrada y/o adjudicada anteriormente a nombre de ninguna otra persona o al Estado Dominicano y que no afecta terrenos saneados o por sanear; que el órgano regulador de áreas protegidas indicó no tener objeción mediante certificación; sin embargo, hará constar esto en el registro complementario como se dispondrá en el dispositivo de este acto jurisdiccional.
VALORACIÓN DE LA POSESIÓN 7.- En lo que respecta a la fase judicial se debe probar ser propietario o poseedor pacífico en el entendido de que si bien es cierto que según el Principio 3 de la mencionada Ley 108-05, el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, no menos cierto es que sólo le serán adjudicados aquellos terrenos sobre los cuales nadie logre probar derecho de propiedad o posesión por el tiempo indicado en la ley y bajo ciertas condiciones.
8.- En esas atenciones, el artículo 2219 del código civil dominicano establece que: “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”, y el artículo 2229 de la misma norma establece: “Para poder TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario”.
9.- Por su parte, el artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario prescribe que “a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
10.- En otro orden, el artículo 2252 del código civil dominicano dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”, mientras que el artículo 2265 del mismo código establece que “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario, vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez, si está domiciliado fuera del dicho distrito”.
11.- Finalmente, el artículo 2231 de la citada norma general expresa que: “cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario”, mientras que el artículo 2235 establece que “para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.
HECHOS DETERMINADOS DE ACUERDO CON LAS PRUEBAS 12.- En el caso que nos ocupa de las declaraciones de la reclamante y testigos, así como las demás pruebas documentales que reposan en el expediente pudimos llegar a las conclusiones siguientes: 12.1.- Sobre participación del Estado: en el proceso se ha dado cumplimiento a poner en causa mediante notificación al como representante del Estado Dominicano, este tribunal mediante requerimiento remitido por correo electrónico cuando fue dictado el auto número 00401/2025 de fecha veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco 23/10/2025 convocó a dicho funcionario, quien no compareció o envió representante por lo que ante tal hecho, en virtud del artículo 26 de la ley 180-05 y sus modificaciones así como del artículo 114 párrafo del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierra se presume la falta de interés o de objeción por parte del Estado Dominicano sobre el inmueble sujeto a saneamiento.
12.2.- Sobre Oposiciones: En el presente proceso como es oponible a todo el mundo y que de acuerdo al artículo 74 del referido Reglamento, el cual establece que puede comparecer cualquier interesado no se ha presentado oposición o reclamación contraria a la requerida por el reclamante; por lo que, el tribunal presume que su reclamación no afecta posesiones o derechos de terceras personas particulares; en ese mismo orden mediante el acto de alguacil fueron notificados los colindantes, específicamente en el acto no. 1000/2025 de fecha treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veinticinco 31/10/2025 quienes no presentaron oposición al proceso de mensura para saneamiento.
12.3- Sobre la posesión argüida por la reclamante: los señores y , la primera argumentó que tiene una posesión por más de cuarenta (40) por ocupación en el inmueble; que este tribunal de la valoración de los medios de pruebas hemos comprobado que dichos reclamantes tienen una posesión continua, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida sobre el inmueble por un período superior a cuarenta (40) años, actuando en todo momento con animus domini es decir, con la intención de comportarse como verdaderos propietarios; que dicha posesión ha sido acreditada mediante las declaraciones testimoniales rendidas en audiencia, las cuales resultan coherentes, precisas y concordantes, mereciendo entero crédito por parte de este tribunal.
12.4.- Al igual hemos comprobado y ha quedado evidenciado que el inmueble ha sido objeto de explotación económica, específicamente el arrendamiento de parte del terreno para crianza de vacas, lo cual constituye hechos posesorios, materiales y jurídicos reveladores del ejercicio de su posesión debido a que han aportado los actos de arrendamiento y las facturas de comercialización del ganado por parte de su arrendatario; que podemos establecer que han adquirido la prescripción adquisitiva o usucapión, lo cual constituye un modo legítimo de adquirir la propiedad mediante la posesión prolongada en el tiempo debido a que concurren en ellos las condiciones legales de continuidad, publicidad, pacificidad y no interrupción debido a que no se ha presentado tercero a reclamar posesión en contrario, por lo que procede ordenar la propiedad a favor de los señores y sobre el referido inmueble, ya que demuestran tener corpus y animus posesione.
12.5.- En tal sentido podemos confirmar que los señores y tienen la ocupación actual del inmueble objeto de saneamiento, el cual tiene una dimensión de 21,069.13 metros cuadrados dentro del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel donde han adquirido la usucapión; que han utilizado el inmueble con fines agrícolas como es comercialización de ganado a través de su arrendatario, lo cual se comprueba con las factura y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; siendo así, todos estos hechos demuestran que los reclamantes tienen una ocupación y posesión pacífica, pública e ininterrumpida a título de propietarios por usucapión, es decir una posesión por más de veinte (20) años.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE SANEADO 13.- En ese orden de ideas como hemos indicado los poseedores se han comportado como dueños de la porción de terreno que pretende sanear y obtener el certificado de título debido a que al probar la posesión mediante cualquier medio de prueba licito habiendo constancias de los informes testimoniales, actos y pruebas visibles hacen que este juzgador fije la convicción sobre la posesión pacifica, publica e ininterrumpida, ya que no se ha presentado nadie a este proceso público y contradictorio a reclamar posesión en contrario o que exista rumor público en el lugar del inmueble a sanear sobre situación en contrario debido a que ha realizado la publicaciones debidas, nacional- regional, cuyas pruebas presentadas son suficientes para determinar los hechos.
14.- La posesión adquirida por los reclamantes de acuerdo a los hechos demostrados es por usucapión, ya que ha ocupado y poseído de buena fe en más veinte (20) años debido a que hay pruebas que indican de tracto sucesivo, de manera pacífica, pública, ininterrumpida y comportándose a título de propietarios; como lo indica el artículo 2229, anteriormente transcrito, se ha demostrado una posesión pasible de adjudicación y que por su parte el artículo 26 de la citada Ley 108-05, dispone en su párrafo V que: “todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”; por lo que procede adjudicar el inmueble a favor de los señores y como bien bajo la comunidad de bienes debido a que cuando empezaron la ocupación del inmueble estaban casados desde el año 1988.
SOBRE EL REGISTRO COMPLEMENTARIO 15.- En ese mismo tenor no existe ningún derecho, carga o gravamen que pueda ser registrado en el registro complementario, a excepción de lo valorado posteriormente, ya que no fue presentado ningún acto durante la instrucción de este proceso; que no fue presentada la certificación de Conservaduría de Hipotecas del Departamento de Registro Civil del Ayuntamiento correspondiente para determinar si existe o no gravamen transcrito en sus oficinas bajo el sistema ministerial; sin embargo, dichos derechos deben ser depurados por el órgano correspondiente es decir Registro de Títulos; por otra parte, en virtud de los artículos 121 del Reglamento de los Tribunales de Tierra y 23 del Reglamento de Registro de Títulos, ya que no existe mejora dentro del levantamiento parcelario a registrar no dispondremos nada al respecto.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Por otra parte, encontrándose la ubicación del inmueble dentro de la zona de amortiguamiento de los Saltos de Jima como se dispone en la certificación identificada como MMARN-INT-2025- 03000 y el número 156-2025 de fecha primero (01) de abril del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales donde se dispone lo siguiente: “… se encuentra localizada en la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Saltos de Jima, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 571-09 de fecha del 07/08/2009…” y que toda anotación como gravámenes, derechos reales accesorios, medidas provisionales se inscriben en el registro complementario de los inmuebles se procederá a ordenar a inscribir dicha anotación en el mismo, en virtud del artículo 94 del Reglamento de Registro de Título debido a que constituye una carga ambiental y como tal debe inscribirse dicha medida o anotación.
ASPECTOS GENERALES 17.- El artículo 86 de la referida ley señala que una vez publicada la sentencia y emitido el primer certificado de título como objeto de saneamiento inicia el conteo del plazo de hasta un año mediante el cual se pudiera interponer el recurso de revisión por causa de fraude, por lo que se hace constar tal situación en el dispositivo de esta decisión a los fines de hacerlo publicitar en el primer certificado de título y duplicado de dueño para constancia de los terceros que no pudieron formar parte del proceso y demostrar ocupación o posesión en contrario.
18.- En otro orden, es menester señalar que el artículo 2 de la Resolución 622-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, establece el aplazamiento de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, antes señalada, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo, en el sentido siguiente: “Párrafo I: Admite el registro de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas”; en todo caso deja a cargo del registro de título correspondiente el cobro o no de esta contribución una vez se haya creado dicha estructura.
19.- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos del Departamento de Monseñor Nouel para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitar a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio 2 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
20.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL para los fines correspondientes cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Principio III y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 39 y siguientes de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el artículo 2219, 2231, 2235, 2252, 2265, del código civil dominicano, y artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por el Licdo. respecto a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA número 31496, en representación de la señora casada con .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el agrimensor a requerimiento de la señora casada con dentro del distrito catastral número 11 en el municipio Bonao provincia de Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 13 de mayo del 2025 resultando la designación catastral 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados.
TERCERO: Acoge la reclamación hecha por la señora por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos; en consecuencia, la declara adjudicataria conjuntamente a su esposo señor de la designación catastral posicional número 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados y sus anexos del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación que fue presentada y digitalizada en este tribunal que considere necesaria, proceda a realizar las siguientes operaciones: a) REGISTRAR el derecho de propiedad del inmueble a registrar descrito en el ordinal anterior a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casada con el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral no. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00122-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL residentes en la calle Padre Fantino, No. 40, de esta cuidad de Bonao provincia Monseñor Nouel.
b) Hacer constar en el Certificado de Título y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.
c) Hacer constar en el registro complementario del presente inmueble a registrar identificado como designación catastral posicional número 79 con una extensión superficial de 21,069.13 metros cuadrados, la siguiente Anotación: “el presente inmueble registrado se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del área protegida Monumento Natural Los Saltos de Jima”.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos en caso de requerir piezas para la determinación precisa del sujeto de derecho, solicite a la parte interesada el depósito de las mismas, a los fines de que conste en el certificado de título y el duplicado de dueño que será emitido.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.