Fallo
PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , quien actúa a requerimiento de , correspondiente al inmueble ubicado 1373 88 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: dentro del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de 21,756.65 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de 21,756.65 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad.
portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes , provincia La Vega; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 35, ÁREA: 21,756.65 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. – Y sus mejoras consistentes en: 1. Mejora de block y madera, techo de zinc, piso de cemento; 2. Mejora de block, zinc y cemento; a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes , provincia La Vega.
CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar. - SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. - “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 35, ÁREA: 21,756.65 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. - En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , Codia núm. 37109, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad. portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes , provincia La Vega; acción que tiene por objeto el inmueble , provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de 21,756.65 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega.
Comparece: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación de , parte reclamante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, aprobó los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de 1373 81 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: referencia. - Que en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia. - Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Back Office, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo. - Que, a requerimiento de parte y a fin de darle cumplimiento a dicha asignación, mediante auto, el tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día doce (12) del mes enero junio del año dos mil veintiséis (2026). Que, a dicha fue reprogramada para el día veintiocho (28) del mes de octubre de a los veinticinco (2025), en virtud del oficio de fecha 22 de agosto 2025, emitido por el Mag. Danilo Antonio Tineo Santana, presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la Mag. Jueza presidente de la Corte de Apelación de la Cámara Civil de La Vega y Coordinadora Departamental del Distrito Judicial de La Vega, que ordena la implementación de dos (2) turnos para el conocimiento de las audiencias aplicables en esta Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega y que ordena la reprogramación de todas las audiencias fijadas en enero y febrero para este año en curso.
Que, a la audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de octubre de a los veinticinco (2025), no compareció la parte reclamante, estableciendo el tribunal lo siguiente: Considerando, que como el tribunal no tiene constancia de que las partes hayan recibido el auto de reprogramación de la audiencia para el día de hoy, se procederá a mantener la audiencia para el mismo que se fijó por acta de audiencia, esto a fin de causarle un dañó menor a las partes involucradas en el presente proceso. Por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: Primero: En virtud de los motivos indicados, el tribunal reprograma el conocimiento de la presente audiencia para el día que estaba fijada por acta de audiencia, 12/01/2026, a las 9:00 horas de la mañana.
Que, a la audiencia de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte reclamante y su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, fue escuchado el agrimensor actuante y los testigos los señores y , posteriormente, la parte reclamante concluyó de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte reclamante, otorgándole un plazo de treinta (30) días para que complete el expediente. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser follado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: : Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones depositadas en el presente expediente en fecha 12/01/2026, y que se le otorgue un plazo de (30) días para completar el expediente. Conclusiones que figuran por escrito de la manera siguiente: PRIMERO: acoger como buena y válida, en cuanto a la forma y el fondo, el procedimiento realizado por la agrimensora , codia 37109, designación catastral núm. 35, del DC 05, superficie : 21,756.65 MTS2, […], por haber sido hecho de conformidad con los artículos 1, 3, 10, 23, 25, párrafo 8 y 26 de la Ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario y 112, del reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria.
1373 82 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: SEGUNDO: Declarar al señor BIENVENIDO ANTONIO FERNÁNDEZ GENAO, propietario de la designación catastral núm. 35, del DC 05, superficie : 21,756.65 MTS2, […], ordenándole al Registro de Títulos de La Vega, que emitida el certificado de título a su favor.
PRUEBAS APORTADAS: Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales: 1. Aprobación de Mensura para Saneamiento, de fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondiente al presente proceso.
2. Autorización para realizar trabajos de Mensura para Saneamiento, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a favor de la Agrimensora , CODIA núm. 37109.
3. Solicitud de autorización para Mensura para Saneamiento, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el señor .
4. Declaración de posesión del reclamante, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el señor .
5. Avisos de inicio de trabajos de Mensura para Saneamiento dirigidos a colindantes, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), notificados a los señores y , en calidad de colindantes.
6. Fotografías del letrero de aviso de mensura, colocadas en el inmueble objeto del saneamiento.
7. Fotografías de linderos del inmueble, correspondientes a los puntos cardinales norte, sur, este y oeste, levantadas durante los trabajos de mensura para saneamiento.
8. Fotografías de mejoras existentes, correspondientes a edificaciones ubicadas dentro del inmueble objeto del proceso de saneamiento.
9. Carta de conformidad, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por el reclamante .
10. Aviso de Mensura para Saneamiento, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Ayuntamiento del Municipio de La Vega y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original Salas I y II de La Vega, a los fines de publicidad del inicio de los trabajos técnicos.
11. Acta de hitos y mensura, levantada con motivo del inicio y ejecución de los trabajos de campo.
12. Informe técnico de los trabajos de Mensura para Saneamiento, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Agrimensora .
13. Copias de cédulas de identidad y electoral de los señores y .
14. Publicación en periódico de circulación nacional, correspondiente al AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO, publicada en el periódico “El Nuevo Diario”, de fecha seis (06) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
15. Informe de cartografía de fecha 25 de abril del año 2025, emitida por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
1373 83 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: A. Documentales: En formato físico: 1. Acto núm. 1821/2025, de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, Sala II, contentivo de publicación de los edictos para audiencia de saneamiento.
2. Acto núm. 1806/2025, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, Sala II, contentivo de citación a los colindantes.
3. Publicación en periódico de circulación nacional “La Información”, correspondiente a la sección Clasificados y Legales, de fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se publica el aviso de audiencia de saneamiento.
4. Publicación en periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario”, correspondiente a la sección Avisos Legales, de fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se publica el aviso de audiencia de saneamiento.
5. Certificación de fecha seis (06) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el señor , en su calidad de alcalde pedáneo Sección Guarey, sector Guaigüí.
6. Primera copia o compulsa notarial del acto de notoriedad pública núm. diez (10), de fecha siete (07) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de La Vega.
7. Acto núm. 1640/2025, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de citación al .
En formato digital: 1. Original del acta de matrimonio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, a nombre de y , de fecha 20 de enero del año 2026.
2. Copia de contrato de suministro eléctrico núm. 6225246, de fecha 24 de enero del año 2026, emitido por Edenorte Dominicana, S.A., correspondiente al suministro , a nombre de .
3. Copias de cédulas de identidad y electoral correspondientes a los testigos , y .
4. Certificación de no gravamen, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de La Vega.
B. Comparecencia reclamante: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. a declarar sobre mi terreno. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. en Guaigui, Guarey, Los Guanábanos, La Vega. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 34 tareas más o menos. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. tengo ya 56 años con esa tierra, nací ahí prácticamente, yo y mis hermanos, 1373 84 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: no era una tierra registrada, cada uno cogimos un pedazo, hace como 56 años. Hice una casita de madera y ahí viví unos 30 años y luego hice una de blocks y tengo 26 años en esa. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Dos casitas, yo vivo en la de blocks, la de madera la tumbé y la hice de blocks, ahí tengo un trabajador. Está cercado con alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , el camino. P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Casado legalmente con , tenemos 57 años casados. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. C. Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número , […], provincia La Vega. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Si. P. ¿Dónde están ubicados? R. Guaigui, Guarey, Los Guanábanos.
P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. No, vivía allá, me mudé hace 20 años. Yo frecuento la zona casi diaria, tengo familia y propiedades allá. Soy nativo de la zona, tengo 64 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Bienvenido lo adquirió a través de su madre Niña Fernández, hace más de 40 años. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietario de ese terreno? R: Más de 40 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. tiene una casa donde él vive, y otra casita al lado que le presta a un joven que trabaja con él. Está cercado con alambre de púas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. y el camino. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. Jueza: Que pase el siguiente testigo.
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número , domiciliada y , provincia La Vega. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Guaigui sección Guarey, Los Guanábanos. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. Tengo propiedad cerca. P. ¿Qué tiempo tiene siendo propietaria de ese terreno? R. Más de 20 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. desde que tengo uso de razón el señor Bienvenido ha sido propietario del terreno. Tengo 55 años, desde que estaba pequeña lo veía como propietario. P. ¿Cómo la parte reclamante adquirió el terreno? R. herencia de su madre . P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Tiene su casa, él vive ahí, y una casita de madera y blocks donde trabaja un señor. Está cercado de alambres. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. que es mi esposo y el camino vecinal. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Casado. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. No. PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de 1373 85 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: la Jurisdicción Inmobiliaria.
2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva. - 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado. - 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente. - 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. - 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la presente resolución, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a) Que, […], reclama el inmueble ubicado dentro de la parcela núm. 24, distrito catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por la agrimensora , correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de 21,756.65 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega; inmueble sobre el cual no existe gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de 1373 86 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, anexa al presente.
b) Que en el presente caso mediante los actos de alguacil y las certificaciones anteriormente enunciadas en otra parte de la presente sentencia, ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , los colindantes y el alcalde pedáneo, realizándose las publicaciones requeridas del aviso de la audiencia de saneamiento en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en el tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.- c) Que por medio de las pruebas documentales y testimoniales aportadas el tribunal ha podido establecer que los terrenos objetos de saneamiento se encuentran ubicados en Guarey, Los Guanábanos, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, lugar en el cual hay dos (2) mejoras propiedad del reclamante y se encuentra debidamente delimitado por alambradas. Que, de conformidad con las declaraciones vertidas por el propio reclamante, este adquirió el inmueble por posesión de más de 30 años y todo ese tiempo ha ocupado el inmueble sin haber tenido ningún tipo de problema, en donde tiene dos casitas, en una de las cuales reside. Que, lo anteriormente establecido por el reclamante, ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que el reclamante ha ocupado el inmueble por más de cuarenta (40) años como propietario sin haber tenido ningún tipo de conflicto o problema con el mismo y en la comunidad todo el mundo lo conoce como el propietario del terreno.
d) Mediante el acta de matrimonio de fecha 20 de enero del año 2026, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, quedó comprobado que el reclamante, el señor , es casado con la señora , con la cual contrajo matrimonio en fecha 24 de abril del año 1969.
8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de una inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el Tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dicho órgano establece que la parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcela registrada ni recae sobre área protegida, zona de amortiguamiento o de influencia de presas. Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.- 9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el 1373 87 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.
11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12.- Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, el reclamante ha logrado probar que ha estado en posesión de las parcelas objeto de saneamiento, que la ocupa de manera pacífica, pues nadie le ha reclamado la posesión; que la ocupa de manera pública, al estar su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado, en donde hay construidas dos (2) mejoras de su propiedad; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde hace más de cuarenta (40) años; que el reclamante desde que adquirió el terreno nunca lo ha abandonado, siendo su posesión a título de propietario, ya que, posee por sí mismo y no por otro. Que con esas condiciones el reclamante ha logrado probar que mantiene el animus dominium de los predichos terrenos, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investido como titular del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, es pasible de ser declarado propietario del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal.- 13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”. - P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por la agrimensora , quien actúa a requerimiento de , correspondiente al inmueble ubicado 1373 88 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: dentro del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de 21,756.65 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 35, con una extensión superficial de 21,756.65 metros cuadrados, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes con la señora , dominicana, mayor de edad.
portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes , provincia La Vega; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 35, ÁREA: 21,756.65 MTS2, DEL MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA. – Y sus mejoras consistentes en: 1. Mejora de block y madera, techo de zinc, piso de cemento; 2. Mejora de block, zinc y cemento; a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes , provincia La Vega.
CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar. - SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.