Fallo
PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 57, con una extensión superficial de 144.98 metros cuadrados, del 1373 54 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 57, con una extensión superficial de 144.98 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, empleado privado, ama de casa, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms.
у , respectivamente, domiciliados y residentes ; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 57, ÁREA: 144.98 MTS2 MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA Y su mejora consistente en casa de blocks, techo de zinc; a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, empleado privado, ama de casa, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. у , respectivamente, domiciliados y residentes .
CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar. - SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA. - “Dios, Patria y Libertad” SANEAMIENTO DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 57, ÁREA: 144.98 MTS2 DEL MUNICIPIO JARABACOA. PROVINCIA LA VEGA. – En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizado en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del palacio de justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo del proceso de saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , Codia núm. 46899, quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, empleado privado, ama de casa, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 050- у , respectivamente, domiciliados y residentes ; acción que tiene por objeto el saneamiento del inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 57, con una extensión superficial de 144.98 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega.
Comparece: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , tel. , correo: , con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación de y , parte reclamante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: RESULTA: Que en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Norte, rectifico la aprobación de los trabajos técnicos de saneamiento de la parcela de referencia. - 1373 47 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Que en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), fue recibido, por ante la secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, el presente proceso contentivo de aprobación de los trabajos de saneamiento de la parcela de referencia. - Dicho expediente fue sometido a sistema aleatorio Back Office, siendo asignado el caso a este tribunal, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, para su conocimiento y fallo. – Que, a requerimiento de parte y a fin de darle cumplimiento a dicha asignación, mediante auto, el tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), audiencia que fue reprogramada para el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), virtud del oficio de fecha 22 de agosto 2025, emitido por el mag. Danilo Antonio Tineo Santana, presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la mag.
Jueza presidente de la Corte de Apelación de la Cámara Civil de La Vega y Coordinadora Departamental del Distrito Judicial de La Vega, que ordena la implementación de dos (2) turnos para el conocimiento de las audiencias aplicables en esta Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega y que ordena la reprogramación de todas las audiencias fijadas en enero y febrero para este año en curso.
Que, a la audiencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), no compareció la parte reclamante ni su representante legal, por lo que, el tribunal dispuso lo siguiente: Primero: En virtud de los motivos indicados, el tribunal reprograma el conocimiento de la presente audiencia para el día que estaba fijada por acta de audiencia, 12/01/2026, a las 9:00 horas de la mañana.
Que, a la audiencia de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte reclamante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la norma, se escuchó al agrimensor actuante, a los reclamantes y a los testigos aportados, posteriormente, el tribunal tuvo a bien disponer lo siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte reclamante, otorgándole un plazo de treinta (30) días para que complete el expediente. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: • Parte reclamante: Licdo. Espino: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 11/12/2025, mediante el acuse núm. 2025-R1335630; y que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para depositar la declaración jurada de unión libre. Conclusiones que figuran por escrito de la siguiente manera: Primero: En cuanto a la forma y el fondo, declarar regular y válida la presente solicitud de Saneamiento de la Parcela Pos. No. 57de . 03, con una extensión de (144.98 M²) ubicada . Segundo: En cuanto al fondo de la misma acoger el informe técnico presentado por el agrimensor , de la cual resulto la parcela Pos. No. 57, del . 03 con área de Ciento Cuarenta Y Cuatro Punto Noventa Y Ocho Metros Cuadrado (144.98M²). Tercero: Ordenar a la Registradora de Titulo la transcripción de la sentencia a intervenir y como consecuencia sea expedido un Certificado de Titulo de la Parcela resultante Pos. No. 57de . 03de una porción de terreno de ciento cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrado (144.98M²) del DC. 03 del Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, a nombre de los señores y .
PRUEBAS APORTADAS: 1373 48 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Enviadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales: A. Documentales: 1. Aprobación de fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.
2. Los planos general e individual correspondiente al inmueble objeto del presente proceso de saneamiento.
3. Autorización de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, correspondiente al presente proceso de saneamiento.
4. Solicitud de autorización de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por los señores y .
5. Carta de conformidad, de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por los señores y .
6. Declaración de posesión de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por los señores y .
7. Notificación para los trabajos de mensura, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el agrimensor .
8. Fotocopia de la cédula de los reclamantes.
9. Informe de inspección cartográfica, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. (Visto de manera digital en el sistema Sure).
Depositados por la parte reclamante: A. Documentales: En formato físico: 1. Original de acto de declaración jurada de unión libre de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.
2. Recibo de energía eléctrica de fecha 18/01/2026, a nombre de , correspondiente al inmueble ubicado en Palo Blanco, Pinar Quemado, Jarabacoa.
3. Original del periódico de circulación nacional El Nuevo Diario, de fecha 19/09/25, contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
4. Original del periódico de circulación regional La Información, de fecha del 22/09/2025, contentivo del aviso de la audiencia de saneamiento.
5. Acto núm.1703/2025, de fecha de 26/11/25, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de la Sala II, contentivo de la publicación de los edictos y citación a los señores , […], en su calidad de colindantes y al señor , en calidad de Alcaide Pedáneo.
6. Certificación expedida por el Alcaide Pedáneo, señor , de fecha de 10 de noviembre del 2025.
7. Certificación expedida por el Juzgado de Paz de Jarabacoa, de fecha de 14/11/25, correspondiente a la publicación de los avisos de la audiencia de saneamiento.
1373 49 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 8. Certificación emitida por el Ayuntamiento del Municipal de Jarabacoa, de fecha de 14 de noviembre del 2025, correspondiente a la publicación de los avisos de la audiencia de saneamiento.
9. Certificación expedida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento de La Vega, de fecha 24/12/25, contentiva de no cargas y gravámenes.
10. Acto núm. 4763, de fecha de del 14 de noviembre del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de citación al .
11. Acto núm. 1718/2025, de fecha 28/11/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de la Sala II, contentivo de la publicación de los edictos en el inmueble, el ayuntamiento de Jarabacoa, Juzgado de Paz de Jarabacoa y en la puerta del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Primera Sala de La Vega 12. Primera copia del acto de notoriedad pública núm. 308, […], de fecha de 28 de noviembre del año 2025, instrumentado por el Licdo. , abogado notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa.
13. Copia de las cédulas de los reclamantes señores y .
En formato digital: 1. Fotocopia de las cédulas de los señores y , conjuntamente con la instancia contentiva de lista de testigos.
B. Comparecencia del agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: , Codia número: 46899, […], provincia La Vega. P. ¿Se le presentó algún inconveniente al momento de realizar el levantamiento? R. No. P. ¿El inmueble está totalmente delimitado? R. Sí. P. ¿Pudo comprobar la posesión de la parte reclamante? R. Sí, ellos viven ahí. P. ¿El inmueble recae sobre alguna parcela histórica? R. No. Jueza: ¿Alguna pregunta para el agrimensor? R. No. C. Comparecencia personal: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0 - 9, . P. ¿Usted sabe el motivo por el cual está aquí en el día de hoy? R. Sí, reclamando mi derecho para saneamiento. P. ¿Dónde queda ubicado el terreno reclamado? R. Palo Blanco, Jarabacoa. P. ¿Qué cantidad de terreno es? R. 144 metros. P. ¿Cómo fue adquirido ese terreno? R. Lo compré a , hace como 23 años. P. ¿Se firmó algún acto de venta? R. Fue verbal. P. ¿Qué tiempo tiene como propietario de ese terreno? R. como 23 años. P. ¿Qué hay en el terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, yo vivo en ella; está cercado el terreno con blocks y mallas ciclónicas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , […], y al frente la calle. P. ¿Ha tenido algún problema por el terreno, con algún colindante o alguna otra persona? R. No. P. ¿Ha sido hipotecado ese terreno? R. No. P. El estado civil.
¿Casado, soltero o en unión libre? R. 18 años de unión libre, […], tenemos dos hijos. Jueza: deposite el acta de unión libre licenciado. P. ¿Tiene alguna pregunta? R. No. D. Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 050- 1373 50 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0027591-6, domiciliado y residente en la calle Principal, del sector Palo Blanco, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Palo Blanco, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. sí, como a 200 metros. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Soy nacido y criado ahí, tengo 65 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Bienvenido se lo compró a en el año 2002. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: desde el 2002. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, él vive en ella; está cercado con paredes y mallas ciclónicas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , […], y la calle. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante. ¿Casado, soltero o en unión libre? R. Unión libre con . Tienen hijos, uno es mayor de edad.
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 050- , .
Jueza: Procede a juramentar al testigo. P. ¿Usted es familiar de la parte reclamante? R. No. P. ¿Usted conoce los terrenos que se están reclamando? R. Sí. P. ¿Dónde están ubicados? R. Palo Blanco, Pinar Quemado, Jarabacoa. P. ¿Usted vive cerca de los terrenos? R. en el frente tengo una casita. P. ¿Qué tiempo tiene viviendo por esa zona? R. Más de 20 años. P. ¿Qué usted sabe del terreno? R. Bienvenido lo consiguió con un señor, lo compró no sé si fue verbalmente, no recuerdo el nombre de la persona que le compró, eso fue en el año 2002. P. ¿Qué tiempo tiene la parte reclamante como propietaria de ese terreno? R: como 22 o 23 años. P. ¿Qué hay en ese terreno? ¿Está cercado? R. Una casa, él vive en ella. Está cercado con blocks y mallas. P. ¿Quiénes son los colindantes? R. , y y el camino. P. ¿Usted sabe si alguien le ha reclamado por esos terrenos o si ha tenido la parte reclamante algún tipo de problema en la comunidad por ese terreno? R. No. P. ¿En la comunidad todo el mundo reconoce que ese terreno es de la parte reclamante? R. Sí. P. El estado civil de la parte reclamante.
¿Casado, soltero o en unión libre? R. Unión libre, la conozco como Nana, con , tienen dos hijos, uno es adulto y el otro menor. P. ¿Alguna pregunta para el testigo? R. Sí. ¿Puede recordar a quien le compró ? R. No recuerdo.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD CONSIDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de un proceso de saneamiento lo cual entra dentro del ámbito de nuestra competencia, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 23 y 25 párrafo VII de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y el artículo 112, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2.- El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales: artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva. - 3.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del 1373 51 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado. - 4. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario, el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. También ha sido definido por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente. - 5. Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 114, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, de todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del , quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. A lo cual se le dio cumplimiento en el presente caso, no emitiendo dicho funcionario su opinión al respecto, lo cual, de conformidad con las disposiciones del articulado anteriormente indicado, debe entenderse como la no objeción al presente proceso de saneamiento. - 6. Que el juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento, ello de conformidad con el artículo 119, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. - 7. Que la parte reclamante depositó los elementos de pruebas que se hicieron constar en otra parte de la presente resolución, concluyendo de la forma anteriormente indicada y de los elementos y circunstancias de la causa, de las pruebas testimoniales y literales que obran en el expediente, unido a los demás elementos de convicción, este tribunal ha podido comprobar como hechos ciertos los siguientes: a) Que los señores y , reclaman el inmueble , siendo aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , correspondiente al referido inmueble, resultando la Designación Catastral núm. 57, con una extensión superficial de 144.98 metros cuadrados, municipio Jarabacoa, provincia La Vega; inmueble sobre el cual no existen gravamen por concepto de hipotecas ni privilegio alguno inscrito, esto de conformidad con la certificación emitida por la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del municipio de La Vega, anexa al presente.
b) Que en el presente caso mediante los actos de alguacil y las certificaciones anteriormente enunciadas en otra parte de la presente sentencia, ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por la norma, al encontrarse debidamente citado tanto el , los colindantes y el alcalde pedáneo, realizándose las publicaciones requeridas del aviso de la audiencia de saneamiento en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en el tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.- c) Que compareció el agrimensor actuante, […], quien declaró, en síntesis, lo siguiente: Que no se le presentó ningún inconveniente al momento de realizar los trabajos de mensuras. El 1373 52 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: inmueble está debidamente delimitado con paredes, pudiendo comprobar la posesión de los reclamantes, los cuales viven en el inmueble. Que el inmueble no recae dentro de parcela histórica.
d) Que por medio de las pruebas documentales y testimoniales aportadas el tribunal ha podido establecer que el terreno objeto de saneamiento se encuentra ubicado en Palo Blanco, Pinal Quemado, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, en donde hay construida una mejora propiedad de los reclamantes y se encuentra debidamente delimitado por paredes de blocks y mallas ciclónicas. Que, de conformidad con las declaraciones del propio reclamante , ellos adquirieron el inmueble por medio de compra al señor , hace unos veintitrés (23) años y desde ese tiempo ocupan el inmueble sin haber tenido ningún tipo de conflicto, el cual hay construida una casa en la que residen y está cercada con paredes de blocks y mallas ciclónicas.
Que, lo anteriormente establecido por el reclamante ha sido corroborado por las demás pruebas aportadas, entre estas los testigos presentados, quienes indicaron que los reclamantes adquirieron el inmueble por compra realizada al señor , en el 2002, hace más de 20 años, en donde tienen construida una casa en la cual residen. Que, hasta la fecha, los reclamantes no han tenido conflicto con el referido terreno y en la comunidad todo el mundo conoce a los reclamantes como los actuales propietarios del terreno.
e) Que, por medio de declaración jurada de unión libre, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), firmas legalizadas por el Lic. , se comprueba que los reclamantes y , se encuentran en unión libre desde más de 30 años, siendo una unión estable, duradera y singular, de la cual han procreado dos hijos. Que, sin embargo, para que la presente decisión pueda ser ejecutada de manera correcta por ante el Registro de Títulos, se establecerá su estado civil como solteros.
8. Que en el caso de la especie se ha cumplido con la Circular núm. 00022, de fecha catorce (14) de del dos mil diez (2010), emitida por la Suprema Corte de Justicia, la cual dispone; “Con la finalidad de fortalecer y dar mayor garantía al proceso de depuración de los derechos de los reclamantes en la fase judicial del Saneamiento, todos los trabajos previo al 31 de Enero del 2010, a todos los Jueces, antes de emitir cualquier decisión, se les recomienda solicitar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, la realización de un inspección cartográfica de los terrenos a Sanear. Verificando el tribunal que se ha cumplido con dicha disposición, ya que, en el sistema Sure de esta Jurisdicción Inmobiliaria, reposa el informe de inspección cartográfica emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dicho órgano establece que en la parcela objeto de saneamiento no se superpone con parcela registrada ni recae sobre área protegida, zona de amortiguamiento o de influencia de presas. Motivos por los cuales procede que este tribunal apruebe, en cuanto a la forma, los trabajos técnicos de saneamiento realizados y presentados por el agrimensor actuante.- 9.- Que el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario establece lo siguiente en relación con la posesión: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.” 10.- Que en ese mismo tenor se expresa el artículo 2228 del Código Civil al decir: “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro 1373 53 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.” Y según establece el artículo 2229 del Código Civil Dominicano, “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario.
11. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del código civil, (modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). “Todas las acciones tanto reales como personales se prescriben por 20 años sin que esté obligado el que alega esta prescripción, a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.” 12.- Que al ser el saneamiento un proceso de orden público puede intervenir todo aquel que se considere con algún interés en reclamar los terrenos, mejoras o algún derecho real accesorio; sin embargo, durante el presente proceso, no se presentó ninguna persona física o moral a formular reclamación alguna; que en el caso de la especie, los reclamantes han logrado probar que han estado en posesión de la parcela objeto de saneamiento, que la ocupan de manera pacífica, pues nadie les ha reclamado la posesión; que la ocupan de manera pública, al estar en su posesión a la vista de la generalidad de los habitantes del espacio geográfico en el cual dicho terreno se encuentra enclavado en el cual hay construida una mejora propiedad de los reclamantes y se encuentra delimitada por pared de blocks y malla ciclónica; que su posesión es inequívoca, al no ser cuestionado su derecho en la indicada parcela por nadie; que su posesión es ininterrumpida desde que adquirieran el derecho de dicha parcela por compra verbal realizada al señor , hace más de veinte (20) años; que los reclamantes desde que adquirieron el terreno nunca lo han abandonado, siendo su posesión a título de propietarios, ya que poseen por sí mismo y no por otros.
Que con esas condiciones los reclamantes han logrado probar que mantienen el animus dominium del predicho terreno, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, por lo que, son pasibles de ser declarados propietarios del mismo, acogiendo así las conclusiones presentadas por su representante legal.
13. Que de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “anotación indicando la prescripción del recurso en revisión por causa de fraude. En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión. Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude.”. - P O R T A L E S M O T I V O S, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , a requerimiento de los señores y , correspondiente al inmueble y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 57, con una extensión superficial de 144.98 metros cuadrados, del 1373 54 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: municipio Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDO: ADJUDICA, por la máxima prescripción de veinte (20) años, la Designación Catastral núm. 57, con una extensión superficial de 144.98 metros cuadrados, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, empleado privado, ama de casa, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms.
у , respectivamente, domiciliados y residentes ; por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 57, ÁREA: 144.98 MTS2 MUNICIPIO JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA Y su mejora consistente en casa de blocks, techo de zinc; a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, empleado privado, ama de casa, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. у , respectivamente, domiciliados y residentes .
CUARTO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”. - QUINTO: ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar. - SÉPTIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación.
POR ESTA NUESTRA SENTENCIA A CARGO DE APELACIÓN, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; , secretaria titular.