Inicio · Sentencias · 202600292
Determinacion de herederos y transferencia

202600292

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0029161Ponente: Franchesca V. Silvestre GalvezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia, interpuesta por el señor , con relación al inmueble identificado con la matrícula no. , solar no. 7, manzana no. 389, distrito catastral no. 1, con una extensión superficial de 240.04 metros cuadrados, ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Dispone el desglose de los documentos que integran el expediente en manos del solicitante, ordena a esos fines a la anexar al expediente copia certificada de dichos documentos.

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, ubicado en la calle , no. 01, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Franchesca Verenice Silvestre Gálvez, jueza liquidadora itinerante, asistida de la secretaria ., ha dictado la presente resolución en sus atribuciones administrativas.

Con motivo de solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral no. , ; a través de su abogado constituido, Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral no. , abogado de los tribunales de la República, con matrícula del CARD no. 10247-283, con estudio profesional abierto de forma permanente en la calle , casa no. 24, sector de Placer Bonito de esta ciudad de San Pedro de Macorís.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado con la matrícula no. , solar no. 7, manzana no. 389, distrito catastral no. 1, con una extensión superficial de 240.04 metros cuadrados, ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 30/01/2026, mediante instancia suscrita por el señor , a través de su abogado apoderado, Dr. .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue, lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente solicitud de homologación de determinación de herederos y traspaso de inmueble a favor del señor . Segundo: Determinar que la única persona con calidad y capacidad legal sucesoral para recoger los bienes relictos de la finada en República Dominicana, en virtud de la división o partición acordada según acto con los señores , […], Emperatriz Ma , […], y , es el señor , ; Tercero: Que se homologue el siguiente documento: 1) Acto de determinación de herederos.

Cuarto: Ordenar al registrador de títulos de San Pedro de Macorís, expedir la constancia anotada de título correspondiente, identificado como matrícula , como solar número siete (7), manzana 389, del distrito catastral número 1, la cual tiene una superficie de 240.04 mts2, ubicada en el municipio de San Pedro de Macorís, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral no. 023- , […], según como único propietario de acuerdo con los señores , […], Emperatriz Ma , […], y .

PRUEBAS APORTADAS 1. Acto notarial no. 28-25, folio no. 28, de fecha 25/11/2025, de la Dra. , notaria pública de los del número para este municipio de San Pedro de Macorís, matrícula no.

1626-89, contentivo de declación jurada por pérdida.

2. Poder especial de representación suscrito entre el señor y el Dr. de fecha 29/01/2026, firmas legalizadas por la Dra. notaria pública de los del número para este municipio de San Pedro de Macorís, matrícula no. 1626-89.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 3. Recibo de pago de depósito de documentos, expedido por la Oficina de Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 18/12/2025, expediente no. , por un valor de (RD$190.00).

4. Acto de Determinación de Herederos, contenido en la compulsa notial no. 28-2025, de fecha 24/11/2025, de la Dra. , notaria pública de los del número para este municipio de San Pedro de Macorís, matrícula no. 1626-89.

5. Copia de la cédula de identidad personal y electoral del señor .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de homologación de determinación de herederos y partición amigable, interpuesta por el señor , con relación a inmueble identificado con la matrícula no. , solar no. 7, manzana no.

389, distrito catastral no. 1, con una extensión superficial de 240.04 metros cuadrados, ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís; asunto para el cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del artículo 137 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. El Tribunal, en su condición de garante de la Constitución y las leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra carta magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la norma sustantiva, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

3. La parte solicitante, pretende, en síntesis, que se valide el acto de determinación de herederos aportado en el que se consignan como sucesores de la señora , a los señores , […], Emperatriz Ma , […], y . Sin embargo, requiere el solicitante que se disponga que él es la única persona con calidad y capacidad legal sucesoral del inmueble identificado como TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS matrícula , solar número siete (7), manzana 389, del distrito catastral número 1, con una superficie de 240.04 mts2, ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís, por vía de consecuencia, pretende que se ordene al Registrador de Títulos de esta provincia de San Pedro de Macorís expedir constancia anotada de título correspondiente al inmueble antes descrito a su favor.

4. De la ponderación de los documentos aportados, este Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: A) Que mediante acto de Determinación de Herederos, contenido en la compulsa notarial no. 28-2025, de fecha 24/11/2025, de la Dra. , notaria pública de los del número para este municipio de San Pedro de Macorís, matrícula no. 1626-89. Se consigna, entre otras cosas, que los señores , […], Emperatriz Ma , […], y , son los sucedores legales de la señora . Sin embargo, no se aportan los demás documentos que comprueban tales calidades, dígase el acto de defunción de la señora que acredite la apertura de su suceción y las actas de nacimiento de las personas antes mencionadas que avalen su vínculo filial con la referida señora.

B) Que no fue aportado un acto de partición amigable en el que los señores , […], Emperatriz Ma , […], y , establecieran cómo desean partir el inmueble de que se trata. Lo que la parte solicitante parece denominar como tal, en realidad es simplemente el acto de determinación de herederos, no así la manifestación de parte de aquellos de cómo partir el bien de que se trata.

C) Que no fue aportado un duplicado o extracto del certificado de título ni una certificación del estatus jurídico del inmueble que se pretende adjudicar. Siendo que lo único que se presenta a fin de avalar la existencia y titularidad del derecho registrado invocado, el acto notarial no. 28-25, folio no. 28, de fecha 25/11/2025, de la Dra. , TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS notaria pública de los del número para este municipio de San Pedro de Macorís, matrícula no. 1626-89, contentivo de declaración jurada por pérdida 5. La determinación de herederos es el procedimiento legal a través del cual se establece quiénes son los sucesores legales de aquel de cuya sucesión se trata, con la finalidad de precisar la calidad de éstos para recibir los bienes de su de cujus. De conformidad con los preceptos del artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y del párrafo del artículo 150 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dicho procedimiento sólo pude ser conocido y decidido por la Jurisdicción Inmobiliaria cuando es sometido de forma conjunta a la acción en partición de un inmueble registrado, pudiendo ser resuelto por la vía administrativa cuando se trate de una solicitud de homologación de partición amigable de un inmueble registrado.

6. Por otra parte, se entiende por partición de inmuebles registrados al procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado1. Haciendo sustituir la cuota parte que cada uno de ellos tiene del inmueble por su equivalente en numerario o una parte material determinada e individualizada del inmueble2.

7. El Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en sus artículos 136 y siguientes, reconoce dos formas de partición: amigable y litigiosa. La primera -partición amigable-, que es la que nos interesa a fin de la presente solicitud, es aquella en la que las partes se ponen de acuerdo para poner fin a su estado de indivisión, ya sea por división porcentual o en fracción de derechos registrados cuando no es posible dividir el inmueble, ya sea por partición en naturaleza cuando sí sea posible tal división.

8. La partición amigable por división porcentual o en fracción de derechos registrados, permite a las partes apoderar de forma directa al Tribunal de su solicitud a través de instancia motivada.

La cual, debe cumplir con las menciones requeridas por el artículo 42 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para el apoderamiento de los Tribunales de esta jurisdicción y, además, estar acompañada de la siguiente documentación: 1 Artículo 54 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y artículo 136 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2 Artículo 136 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente3 , mediante acto auténtico o acto bajo firma privada con las firmas debidamente legalizadas4, y contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, en este caso, por división porcentual o en fracción de derechos registrados5.

b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes6.

c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente7.

d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades8.

9. Consigna el artículo 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que en ocasión al apoderamiento que hoy nos ocupa, el tribunal tiene la potestad de ponderar los documentos aportados y decidir homologar o rechazar la propuesta de partición presentada por las partes, ordenando, si así lo determina, la división porcentual del inmueble según el contenido del acuerdo amigable.

10. En cuanto a la determinación de herederos, si bien se aporta el acto notarial de lugar, no así las documentaciones que corresponden para avalar, en primer término, la apertura de la sucesión como presupuesto obligatorio para lo que se pretende, a través del acto de defunción correspondiente; y, en segundo lugar, la calidad irrefutable de las partes que en él se establecen como sucesores legales, a través de las actas de nacimiento de los mismos. En ese sentido, pese a que la solicitud de determinación de herederos fue presentada al junto de lo que supone ser una solicitud de partición, no cumplió con las exigencias de la letra e del párrafo del artículo 3 Letra a del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

4 Artículo 148 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

5 Párrafo del artículo 148 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

6 Letra c del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

7 Letra d del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

8 Letra e del párrafo del artículo 149 de la Resolución no. 787-2022 que instituye el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 149 de la Resolución no. 787-2022, en el entendido de demostrar la apertura de la sucesión y la calidad de las partes que se dicen ser herederos, por ende, deber ser rechazada.

11. En torno a la partición, son varios aspectos a considerar: primero, no se probó la existencia y titularidad del derecho registrado a través del duplicado o extracto del certificado de título correspondientes, conforme exige la letra c del párrafo del artículo 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; siendo insuficiente a esos fines el acto notarial no. 28-25, folio no. 28, de fecha 25/11/2025, de la Dra. , notaria pública de los del número para este municipio de San Pedro de Macorís, matrícula no. 1626-89, contentivo de declaración jurada por pérdida; tampoco se aportó la certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, por lo que de igual forma se incumplió con la letra d del texto legal antes señalado. Segundo, lo que pretende el solicitante es que se disponga la transferencia del inmueble a su favor, no existiendo un acuerdo entre partes al efecto, lo que no está permitido pues el sentido de este procedimiento es validar el cómo los herederos decidan dividir, no beneficiar de forma unilateral a uno de ellos adjudicándole el bien objeto de partición en detrimento de los derechos de los demás presuntos herederos como en la especie se pretende, por lo tanto, no se cumple con lo prescrito en la letra a del párrafo del artículo 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y en general, se desnaturaliza la esencia del procedimiento de que se trata. Por demás, tampoco se demostró la apertura de la sucesión y la calidad de heredero del solicitando conforme se explica en el párrafo anterior. En tal virtud, también debe ser rechazada la solicitud de partición o transferencia.

12. De conformidad con el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS R E S U E L V E: PRIMERO: Rechaza la solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia, interpuesta por el señor , con relación al inmueble identificado con la matrícula no. , solar no. 7, manzana no. 389, distrito catastral no. 1, con una extensión superficial de 240.04 metros cuadrados, ubicado en el municipio de San Pedro de Macorís; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Dispone el desglose de los documentos que integran el expediente en manos del solicitante, ordena a esos fines a la anexar al expediente copia certificada de dichos documentos.

TERCERO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.