Fallo
Primero: En cuanto a la forma, admite como bueno y válido el recurso de reconsideración interpuesto por los señores , […], y la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora contra la resolución No.0312-2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal en ocasión de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado , por haber sido interpuesto conforme al derecho.
Segundo: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso en consecuencia: REVOCA la resolución No.0312- 2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal y, en consecuencia: Tercero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado presentada por los señores , […], y la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora . En consecuencia: Cuarto: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor son sus hijos de nombres: , y .
Quinto: Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, mediante el cual los señores , y , […], y representado por Rabel venden a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , el inmueble descrito anteriormente, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.
Sexto: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025 y del contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, descritos anteriormente; ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los cinco (05) certificados de títulos matrículas Nos. , libro No.4483, folio No.0110, que amparan el derecho de propiedad de , […], y en la proporción de un 20% a favor de cada uno de ellos sobre el derecho de propiedad respecto al inmueble identificado con la designación catastral No. 38 del Distrito Nacional, con una superficie de 604.34 metros cuadrados.
b) Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, mediante el cual los señores , y , […], y representado por Rabel venden a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , el inmueble descrito anteriormente, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.
c) Expedir, un nuevo certificado de título que ampare el derecho sobre el inmueble procedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, RNC No.1-32-91101-6, con asiento social , provincia Santo Domingo, representada por su gerente la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Séptimo: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los c
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00185 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintidós (22) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de reconsideración intentado contra la resolución No.0312-2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal en ocasión de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. -2; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- y la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, RNC No.1-32-91101-6, con asiento social , provincia Santo Domingo, representada por su gerente la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , a su vez representados por el licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado con la designación catastral No. 38 del Distrito Nacional, con una superficie de 604.34 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES:
I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 13 de abril de 2026 el licenciado solicitó al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso de reconsideración, contra la resolución núm.0312-2026-R-00091, de fecha 19 de febrero 2026; Segundo: Revocar o modificar la resolución núm.0312-2026-R-00091, de fecha 19 de febrero 2026; Tercero: Y en consecuencia, acoge las conclusiones de la instancia, contentiva de la acción de determinación de herederos, partición amigable de bienes relictos del finado y transferencia en favor del Constructora Max-Es S.R.L., depositada en fecha 09 de enero 2026; Cuarto: En caso de no acoger el presente recurso de reconsideración, tengáis a bien fija audiencia, para conocer el proceso y poder depositar cualquier requerimiento de tribunal; Quinto: Bajo reserva de ampliación de pedimentos y depósito de cualesquiera otros documentos que requiera dicho tribunal o Registrador de Títulos.” II. Que la parte solicitante mediante inventario de fecha 13 de abril de 2026 ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de un recurso de reconsideración contra la resolución No.0312- 2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal en ocasión de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia presentada por los señores , […], y la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Que ha sido juzgado por la Jurisprudencia Nacional que las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y de orden público, por tanto, es imprescindible que en primer lugar verifiquemos la regularidad del recurso de que hemos sido apoderados.
2. Conforme a lo previsto por el artículo 76 de la Ley 108-05 y 188 del Reglamento de los Tribunales, el recurso de reconsideración, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución dentro de un plazo 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. En ese orden resulta que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de los Tribunales, las resoluciones se consideran publicitadas cuando: a) han sido notificadas por la parte interesada mediante acto de alguacil competente, a las partes involucradas en el proceso, o a sus representantes si los hubiere; o b) cuando las mismas son retiradas en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente por las partes involucradas o su representante si los hubiere, dejando constancia por escrito de dicho retiro.
3. Del formulario de toma de conocimiento de resolución que obra en el expediente pudimos comprobar que el licenciado abogado de los recurrentes tomó conocimiento de la resolución impugnada en fecha 13 de abril de 2026, por lo tanto, habiéndose presentado el recurso que nos ocupa en fecha 13 de abril de 2026 el mismo fue interpuesto oportunamente. Así las cosas, procede admitir el mismo en cuanto a la forma y ponderar su pertinencia en cuanto al fondo.
4. Que el recurso de reconsideración es definido por el artículo 74 de la Ley 108-05 del año 2005, como: “la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunal es de la Jurisdicción Inmobiliaria.” 5. Que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que el mismo juez que conoció del proceso revise nuevamente el caso partiendo de la premisa de que, tratándose de una autoridad que ya conoce del asunto, antecedentes y evidencia, podrá dictar una resolución con mayor celeridad que otro que recién conozca de los hechos. En este mismo orden de ideas resulta que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, es necesario que se presente al juzgador un hecho, argumento o prueba nueva que justifique la retractación de lo decidido.
6. En este caso los señores , […], y la sociedad comercial Constructor Max-Ex S.R.L pretenden que el Tribunal reconsidere la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado , alegando como fundamento a sus pretensiones, en síntesis, que con el depósito de los documentos que serán descritos a continuación quedan subsanadas las circunstancias que motivaron el rechazo de la solicitud original, a saber: a) Poder para vender de fecha 08 de septiembre de 2021 suscrito por a favor de Rabel , autenticado por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional y b) acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores , y .
7. Así las cosas, procede que el tribunal reconsidere la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado .
8. De la lectura de la resolución impugnada puede comprobarse que en ella el Tribunal rechazó las pretensiones de los accionantes justificado, en síntesis, en el motivo siguiente: “En este caso los accionantes de manera principal pretenden la homologación del acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , y acordaron partir los derechos correspondientes a su causante sobre el inmueble en cuestión en la siguiente forma y proporción: 40.2 metros cuadrados favor de cada uno de ellos. De la lectura del acuerdo de partición aportado por las partes este tribunal ha podido comprobar que los señores , y han convenido una división en naturaleza sobre el inmueble en cuestión en detrimento de la prohibición establecida en el artículo 136 párrafo II del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que establece lo siguiente: Los términos porcentuales que le corresponden a cada propietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados y no a la superficie del inmueble.
No obstante, la existencia del acuerdo señalado los solicitantes pretenden que el Tribunal disponga la ejecución de la transferencia del inmueble descrito anteriormente a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, depositando como sustento de esta pretensión los siguientes documentos: A. Contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, mediante el cual los señores , y , […], y quien conforme al contenido del acto se encuentra representado por Rabel venden a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , el inmueble descrito anteriormente, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional. Documento en cuyo párrafo segundo se hace constar lo siguiente: Segundo: Que el señor , de generales mencionadas, otorgó poder especial de representación tan amplio y como en derecho fuera necesario para la venta del presente inmueble al señor Rabel , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle No.08, piso 01, apartamento E-1, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, según se hace constar en el poder especial de representación de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por el Lic. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula No.5589. Para vender válidamente es necesario tener capacidad de disposición sobre la cosa vendida y cuando la cosa objeto de la convención es un derecho real inmobiliario registrado será necesario también que el derecho de propiedad esté regularmente registrado a favor del vendedor pues solo así podrá materializarse la transferencia del inmueble a favor del comprador. En ese orden resulta que en nuestro ordenamiento para que un negocio sea válido, debe ser otorgado por quien fuere capaz de cambiar el derecho afectado por el mismo de ahí que, la capacidad constituye un presupuesto necesario para que el contrato pueda producir el efecto pretendido por los contratantes conforme a lo dispuesto por el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, en ese mismo orden, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1599 para vender válidamente, es necesario tener capacidad de disposición sobre la cosa vendida. En este caso, tratándose de un acto de disposición consentido a través de un apoderado, el mandatario actuante debía estar previsto de un poder expreso que le autorizara a consentir la venta de que se trata conforme a lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Civil, lo que no se verificó en la especie respecto del señor Rabel . En esas atenciones tratándose de un acto de disposición hecho a través de un apoderado especial la ausencia de pruebas que nos permitan constatar la existencia de ese mandato y su alcance, constituye un obstáculo que impide la ejecución de la transferencia pretendida.”
9. En este caso, el Tribunal rechazó la acción inicial sosteniendo como fundamento de la decisión, en síntesis, que no fue aportado el poder para vender otorgado por a favor de Rabel y, además, el hecho de que mediante el acuerdo de partición cuya ejecución se pretendía las partes acordaron una división en naturaleza del inmueble en cuestión en detrimento de la prohibición establecida en el artículo 136 párrafo II del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Sin embargo, con el aporte de las piezas incorporadas ahora por los recurrentes en sustento al presente recurso, han quedado subsanadas las circunstancias que motivaron el rechazo de la acción original. Así las cosas, procede que este Tribunal reconsidere la resolución No.0312-2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal en ocasión de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado .
10. En ese sentido, conforme al acta inextensa de defunción No.000182 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de Santo Domingo, el señor falleció en fecha 22 de diciembre de 2021. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
11. De los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que de acuerdo a los certificados de títulos matrículas Nos. , libro No.4483, folio No.0110, el señor al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor junto a los señores , […], y en la proporción de un 20% a favor de cada uno de ellos del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con la designación catastral No. 38 del Distrito Nacional, con una superficie de 604.34 metros cuadrados; 2) que conforme al contenido de los certificados de títulos matrículas Nos. , descritos anteriormente, el derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión tiene su origen en deslinde, determinación de herederos y partición de bienes conforme a la sentencia No.0313-2021-S-00110 dictada en fecha 31 de agosto de 2021 por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional de ahí que, se trata de un bien propio de los mencionados señores; 3) que según las actas de nacimientos Nos.001585, 002769 y 002132 el señor procreó tres (03) hijos de nombres: , y ; 4) que de acuerdo al acto de notoriedad No.01/2022 de fecha 20 de enero de 2022, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor no procreó más hijos.
12. Que no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
13. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 14. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor son sus hijos de nombres: , y .
15. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , y acordaron partir los derechos correspondientes a su causante sobre el inmueble en cuestión en la siguiente forma y proporción: 6.66% de los derechos a favor de cada uno de ellos.
16. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores , y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor del inmueble en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
17. En adicción a lo antes indicado los solicitantes pretenden que el Tribunal disponga la ejecución de la transferencia del inmueble descrito anteriormente a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, depositando como sustento de esta pretensión los siguientes documentos: A. Contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, mediante el cual los señores , […], y representado por Rabel venden a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , el inmueble descrito anteriormente, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.
B. Poder para vender de fecha 08 de septiembre de 2021 suscrito por a favor de Rabel , autenticado por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional.
18. En ese sentido, comprobada la capacidad de disposición de los vendedores y la regularidad formal del acto de venta descrito anteriormente entendemos procedente acoger la solicitud de transferencia a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L. del inmueble descrito anteriormente, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
19. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que solicite la certificación de estado jurídico del inmueble en cuestión y en el caso de que sea necesario, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: En cuanto a la forma, admite como bueno y válido el recurso de reconsideración interpuesto por los señores , […], y la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora contra la resolución No.0312-2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal en ocasión de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado , por haber sido interpuesto conforme al derecho.
Segundo: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso en consecuencia: REVOCA la resolución No.0312- 2026-R-00091 dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por este Tribunal y, en consecuencia: Tercero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto por el finado presentada por los señores , […], y la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora . En consecuencia: Cuarto: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor son sus hijos de nombres: , y .
Quinto: Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, mediante el cual los señores , y , […], y representado por Rabel venden a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , el inmueble descrito anteriormente, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.
Sexto: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025 y del contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, descritos anteriormente; ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los cinco (05) certificados de títulos matrículas Nos. , libro No.4483, folio No.0110, que amparan el derecho de propiedad de , […], y en la proporción de un 20% a favor de cada uno de ellos sobre el derecho de propiedad respecto al inmueble identificado con la designación catastral No. 38 del Distrito Nacional, con una superficie de 604.34 metros cuadrados.
b) Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de venta de fecha 1ro. de agosto de 2023, mediante el cual los señores , y , […], y representado por Rabel venden a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, representada por su gerente la señora , el inmueble descrito anteriormente, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional.
c) Expedir, un nuevo certificado de título que ampare el derecho sobre el inmueble procedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de la sociedad comercial Constructora Max-Es S.R.L, RNC No.1-32-91101-6, con asiento social , provincia Santo Domingo, representada por su gerente la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Séptimo: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.