Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos realizado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 26065, con su estudio profesional , Republica REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con el tel: , cel.: , Email: , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del Pasaporte No.507916831, […], quien están asistidos por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , mediante poder especial de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), Instrumentado por el LIC.
notario público de los del número del Municipio de Moca; , dominicana, mayor de edad, de que haceres domésticos, soltera, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. - 1, domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, mecánico, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral No. , […], motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente:< Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 35, del Municipio de Moca, provincia Espaillat, <Una porción de terreno con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 50, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; <Una porción de terreno con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 54, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat y <Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 84, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional en la siguiente forma: 1) Designación Catastral Posicional No. 35, del Municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, con sus mejoras, según planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , domiciliada y .
2) Designación Catastral Posicional No. 50, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, con sus mejoras según planos aprobados por la dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, a favor del , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del Pasaporte No.507916831 y licencia no. 402 645 587, .
3) Designación Catastral Posicional No. 54, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, con sus mejoras, según planos aprobados por la Dirección regional de Mensuras Catastral Departamento Norte, a favor de los señores , dominicana, mayor de edad,
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00579 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No.095- , Codia No. 26065, con su estudio profesional , Republica Dominicana, con el tel: , cel.: 829- 916-3440, Email: , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del Pasaporte No.507916831, […], quien están asistidos por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , mediante poder especial de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), Instrumentado por el LIC. , notario público de los del número del Municipio de Moca; , dominicana, mayor de edad, de que haceres domésticos, soltera, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, mecánico, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral No. , .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: < Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 35, del Municipio de Moca, provincia Espaillat.
<Una porción de terreno con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 50, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; <Una porción de terreno con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 54, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat y <Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 84, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
Respecto de este proceso se han conocidos las audiencias en fechas 31/7/2024, 17/11/2024 y la última en fecha 16/07/2024; en donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante documento de aprobación de fecha 16/10/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 386, recibido por este tribunal en fecha 27/10/2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, con sus documentaciones anexas.
En fecha 16/09/2023 este tribunal dictó el auto de fijación número 458/2023, se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 17/04/2024.
En la audiencia fijada en fecha 17/04/2025 compareció Licenciada Actuando En Nombre Y Representación De , y (compartes) en el presente proceso. En esta audiencia la Licenciada solicito lo siguiente: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de la comparecencia de las partes. EL TRIBUNAL APLAZO EL CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA A LOS FINES DE LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES; FIJO LA PRÓXIMA AUDIENCIA PARA EL DÍA EN QUE CONTAREMOS A MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE JULIO DEL AÑO (2024); A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, QUEDANDO FORMALMENTE CITADAS LAS PARTES PRESENTES Y REPRESENTADAS.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT audiencia fijada en fecha 31/07/2024 compareció la Licenciada actuando en nombre y representación de los señores , Y (compartes) en el presente proceso. En esta audiencia la Licenciada solicito lo siguiente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de citar la vendedora. EL TRIBUNAL APLAZO EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA A LOS FINES DE CITAR LA VENDEDORA, FIJANDO LA PRÓXIMA AUDIENCIA PARA EL DÍA EN QUE CONTAREMOS A MARTES DOCE (12) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO (2024); A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, QUEDANDO FORMALMENTE CITADAS LAS PARTES PRESENTES Y REPRESENTADAS.
En la audiencia fijada en fecha 12/11/2024 compareció el por sí y por la actuando en nombre y representación de los señores , y (compartes) en el presente proceso. En esta audiencia comparecieron las partes y fueron escuchadas. EL TRIBUNAL DECIDE DEJAR SIN FECHA EL PRESENTE PROCESO HASTA TANTO SEA ENVIADO LOS PLANOS A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS DEL DEPARTAMENTO NORTE A LOS FINES DE QUE SEAN CORREGIDAS LAS PORCIONES DESIGNACIÓN POSICIONAL NO. 35 Y DESIGNACIÓN POSICIONAL NO. 50 DEL MUNICIPIO DE MOCA PROVINCIA ESPAILLAT, UNA VEZ REALIZADA LA CORRECCIÓN SERÁ FIJADA LA PRÓXIMA AUDIENCIA.
Que en fecha 31/3/2025, este tribunal dictó el auto de fijación número 132/2025, en el que fijó el conocimiento de la audiencia para el día 16/07/2025.
A que en la audiencia celebrada en fecha 16/07/2025 compareció la Licenciada Georgina González actuando en nombre y representación , conjuntamente con el agrimensor , y aclaran en cuanto a la confusión de enviar el expediente a mera y declara; que al momento hubo una confusión con las conclusiones por eso le pedimos a la juez que enviara el expediente a mensura para fines de corrección, pero luego de ver el expediente y los planos comprobados que estaba conforme al terreno, nos percatamos que el error estaba en el escrito de las conclusiones. En una posicional se puso el nombre incorrecto. El error fue en cuanto a la forma, no en cuanto al fondo, son cuatro (04) porciones hay unas señoras de nombres; Ramona, Alvin, Jovina y su hijo y luego Alvin de nuevo él tiene dos (02) porciones, ese inmueble fue por compra, la primera señora tiene toda su vida ahí tienen más de veinte (20) años. En ese sentido la licenciada actuante concluye in vos de la siguiente manera: PRIMERO: Que Declaréis regular y valido en cuanto a la forma el presente proceso de Saneamiento inmobiliario por haberse realizado conforme las reglas que rigen la materia.
SEGUNDO: Que en cuanto al fondo del mismo, declaréis a los señores , […], REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , como adjudicatarios ya propietarios de los siguientes bienes inmuebles: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 35, Parcela No.253, del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: Obdulio (P. No.252, D. C. 12); Al Este: , con los siguientes colindantes: Al Norte: P. No. 6. _1_1; Al Este: , con los siguientes colindantes: Al Norte: P. No. 6_1_2; Al Este: Calle Borojol; Sur: P. No. 6. _1_4 y al Oeste: P. No.252, D. C. No.12 Obdulio , reclamada por la señora y y 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 84, Parcela No.253, del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: P. No. 6_1_3 Obdulio , (Parcela 252, .12): Al Este: Calle Borojol; Sur: P. No. 04, Invierto Dominicana, SR., ROC 1-30-46583-5 representado por Warnes , y al Oeste: Obdulio , (Parcela 251, D. C. 12), reclamada por el ; por los mismos haberlo poseído por más de veinte (20)años y nueve (9) años, de manera pública, a la vista de todos; pacifica iniciada y mantenida sin violencia, continua sin intermitencia ni lagunas; ininterrumpida sin que nadie haga ejercicio actos de propietarios en contra de ellos; inequívoca, clara, cierta y a título de propietarios durante más de veinte (20) años y nueve (9) años, habiendo quienes los transfirieron sus respectivos derechos residido en el Municipio de Moca.- TERCERO: Ordenar que previo cumplimiento de las formalidades de ley, y una vez adquirido la Sentencia a intervenir a autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la misma sea remitida por ante el Registro de Títulos correspondiente a los fines de que sean expedidos los Certificados de Títulos que justifican los derechos de propiedad adjudicados a favor de cada uno de los reclamantes. - CUARTO: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de dos (2) días para depósito de conclusiones. EL TRIBUNAL LE OTORGO UN PLAZO DE DOS (2) DÍAS A LA PARTE RECLAMANTE A LOS FINES DE QUE DEPOSITE EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Y LAS CONCLUSIONES, VENCIDO EL PLAZO EL EXPEDIENTE QUEDO EN ESTADO DE SER FALLADO.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT plazos fueron ventajosamente vencidos y las documentaciones depositadas, por lo que se falla el presente expediente.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Partes solicitantes: Los señores , .
Y , quien a su vez está representada legalmente por la LICENCIADA han solicitado en audiencia por ante este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que Declaréis regular y valido en cuanto a la forma el presente proceso de Saneamiento inmobiliario por haberse realizado conforme las reglas que rigen la materia.
“SEGUNDO”: Que, en cuanto al fondo del mismo, declaréis a los señores , . v , como adjudicatarios ya propietarios de los siguientes bienes inmuebles: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 35, Parcela No.253, del Distrito CatastralNo.12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: Obdulio Esteban Meló Marte (P. No.252, D. C. 12); Al Este: , con los siguientes colindantes; Al Norte: P. No. 6J_1;Al Este: , con los siguientes colindantes: Al Norte: P. No. 6J_2;Al Este: , Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: P. No. 6_1_3,Obdulio Esteban Meló Marte, (Parcela 252, .12); Al Este: Calle Borojol; Sur: P.No. 04, Invietro Dominicana, S.R.L, RNC 1-3046583-5 representado por Warnes Milcíades Meló Tejeda, y al Oeste: Obdulio Esteban Meló Marte, (Parcela 251, .12),reclamada por el : por los mismos haberlo poseído por más de veinte(20) años y nueve (9) años, de manera pública, a la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT todos; pacifica iniciada y mantenida sin violencia, continua sin intermitencia ni lagunas; ininterrumpida sin que nadie haga ejercicio actos de propietarios en contra de ellos; inequívoca, clara, cierta y a título de propietarios durante más de veinte (20) años y nueve (9) años, habiendo quienes los transfirieron sus respectivos derechos residido en el Municipio de Moca “TERCERO”: Ordenar, que previo cumplimiento de las formalidades de ley y una vez adquirido la sentencia a intervenir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la misma sea remitida por ante el Registro de Títulos correspondiente a los fines de que sea expedido el Certificado de Títulos que justifica los derechos de propiedad adjudicados.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: La señora (reclamante), dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en licey al medio, declara lo siguiente: “Tengo una propiedad que mide 700 metros y pico, ubicada en Licey al Medio, yo he vivido toda la vida, yo nací y me crie ahí, esa propiedad era de mi esposo sus le padre dejaron eso se llamaban nos criamos ahí, no hemos tenido problemas con eso ahí.”.
La señora (representante de la reclamante), dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. 054- , domiciliado y residente en el distrito Nacional, declara lo siguiente: Unos de los reclamantes es el es uno de ellos él tiene una porción más grande que mide 3,181.25 metros, el de la señora Juana mide 599.96 ella tiene su casa dentro de la de la señora Jovina esa porción mide 758.79 , la del señor , él es hijo de Jovina, el colinda con el señor , el colinda por ambos lados la casa de Alvines una casa de 2 niveles y otras 2 pequeñas construida de zinc concreto, la señora Juana viví ahí toda la vida tiene su casa de block , la de Juana esta cercada de alambres y de la de de pared y otras están alambres, el señor Ramón Alberto está construida de zinc (igual que la de su madre), son 3 pociones las del fue por compra los demás es por posesión tienen más de 30 años con ese terreno, que yo sepa no han tenido problemas con ese terreno. En el terreno hay un hotelito, mis colindantes son Martha que colinda con todo por detrás en el frente queda la calle.
El señor (reclamante), dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en moca declara lo siguiente: “Esa es la propiedad que esta delante de la mi madre tengo 58 años con esa propiedad ante era de mis abuelos, tengo mi casa ahí construida de block todo ha sido pacífico, el la compro (no se en que año) todo el mundo lo reconoce como dueños”.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dominicano, mayor de edad, soltero, Codia núm. 26065, cédula de identidad y electoral núm. (en calidad de agrimensor), declara lo siguiente: Nos trasladamos al lugar a donde están las porciones aprobadas las cuales estaban delimitada conforme a lo que le corresponde a cada reclamante los señores; , […], y , comprobamos que cada posición esta ocupadas por cada uno de ellos, según las personas del lugar no han tenido problemas y no se presentó ningún inconveniente, no hubo nadie presente al momento del levantamiento.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de la hoja de aprobación núm. 386 correspondiente al inmueble a sanear, con las designaciones catastrales posicional número 35, 50, 54 y 84 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 16 del mes de octubre del año 2023.
A.2) Solicitud de Autorización para los trabajos de Saneamiento de fecha 24/3/2023, con firmas legalizadas por el , notario público de los numero para el Municipio de Santiago.
A.3) Informe de Inspección Cartográfico emitido por la Dirección Regional de Mensuras catastrales departamento norte, en la p. no. 253 del D. C. no. 12 de Moca.
A.4) Autorización de fecha 16/6/2023, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento norte.
A.5) Cuatro (4) notificaciones a los colindantes, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento norte, al Ayuntamiento municipal de Moca y al tribunal de tierras de J. O. de Espaillat, firmado por el agrimensor de fechas 2/7/2023.
A.6) Carta de conformidad de fecha 15/8/2023, firmada por la representante A.7) Original de la certificación de Registro de títulos de fecha 2/10/2023.
A.8) Declaración de posesión de fecha 11/4/2023, firmada por la representante .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .9) Certificación no. 10-2023 de fecha 6/2/2023 emitida por la secretaría interina del tribunal de Tierras de J. O. de Espaillat, relacionada a la p. no. 253 del D. C. no. 12 de Moca.
A.10) Originales de los actos de alguacil contentivo de Notificación a los colindantes, números 231/2024, de fecha 1/04/2024 y 15/7/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.
A.11) Originales de los actos de alguacil contentivo de Notificación del proceso verbal de fijación de edicto y copia certificada del periódico, números 230/2024 y 575/2024 de fechas 1/04/2024 y 15-7-2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.
A.12) Original del acto de alguacil núm. 793/2024, notificación y citación al ante la jurisdicción Inmobiliaria, departamento Norte, instrumentado por el alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Original, Sala 3 de Santiago, […], de fecha 2/04/2024.
A.13) Original del acto de alguacil núm. 1676/2024, notificación y citación al ante la jurisdicción Inmobiliaria departamento norte, instrumentado por el alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Original, de la Tercera , […], de fecha 2/04/2024.
A.14) Original del acto bajo firma privada, contentivo de poder de representación entre los señores y , referente al proceso de saneamiento de dos porciones de terreno dentro de la parcela No. 253 del D. C. no. 12 de moca, provincia Espaillat, instrumentado el Lic. , notario público para lo del número del municipio de Moca, de fecha 27/03/2023.
A.15) Original del acto bajo firma privada, contentivo de poder de representación suscrito entre los señores a favor de instrumentado el Lic. , notario público de los del número del municipio de Moca, de fecha 11/7/204.
A.16) Copia de la cedula de identidad y electoral a nombre de la señora .
A.17) Copia del pasaporte a nombre de .
A.18) Copia de la licencia de .
A.19) Copia de la cedula de las señoras , Edy .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .20) Copia de la cedula de identidad y electoral a nombre de la señora .
A.21) Copia de la cedula de identidad y electoral a nombre del señor .
A.22) Original del periódico El Dia, sobre el aviso de saneamiento, publicación de fecha 15/03/2024, debidamente certificado.
A.23) formulario de reclamación de Saneamiento de la 253 con la designación catastral posicional núm. 50, del 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat.
A.24) formulario de reclamación de Saneamiento de la 253 con la designación catastral posicional núm. 52, del 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat.
A.25) formulario de reclamación de Saneamiento de la 253 con la designación catastral posicional núm. 35, del 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat.
A.26) formulario de reclamación de Saneamiento de la 253 con la designación catastral posicional núm. 84, del 12, del municipio de Moca, Provincia Espaillat.
A.27 ) Original del acto de venta bajo firma privada entre los señores (LA VENDEDORA) Y (EL COMPRADOR) referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, La vendedora vende, ceden y traspasa los derechos que le corresponde dentro de la parcela 253 del 12 a favor de , con firmas legalizadas por el LIC. notario público de los del número para el Municipio de Moca, de fecha 20/02/2014.
A.28) Original del acto bajo firma privada, contentivo Declaración Jurada de la señora ; referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 5,000 metros cuadrados, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, la declarante reconoce que esta es propietaria de la parcela 253 del 12 a favor de , con firmas legalizadas por el LIC. , notario público de los del número para el Municipio de Moca, de fecha 11/07/2025, debidamente registrado.
A.29) Original del primera copia de declaración Jurada Autentica entre los señores TAVERAS, AMARANTE, GREGORIO SIMEÓN RIVAS ROJAS, HEIDY YNMACULADA NÚÑEZ GONZÁLEZ, ROSA MARÍA GONZÁLEZ ROJAS, JEREZ BURGOS, TAVERAS y el LICENCIADO ; referente Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 35, ParcelaNo.253, del Distrito Catastral No. REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT Municipio de Moca, Provincia Espaillat; Una porción de terreno con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 50, Parcela No.253, del Distrito Catastral No. 12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; Una porción de terreno con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 54, Parcela No.253, del Distrito Catastral No, 12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat y Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posícional No. 84, Parcela No.253, del Distrito Catastral No. 12 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con firmas legalizadas por el LICENCIADO , notario público de los del número para el Municipio de Moca, de fecha 19/04/2024.
A.30) Fotocopia de la cedula de la señora .
A.31) Original de la Certificación de cargas y gravámenes, emitida por la Encargada de la división de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas del Ayuntamiento de Moca, en fecha 8/4/2024, en relación a las parcelas nos. 35, 50, 54 y 84 del Municipio de Moca.
A.32) Original de la Certificación del alcalde Pedáneo, del Distrito municipal de Monte de la Jagua, Moca de fecha 11/3/2024, contentiva de declaración jurada.
B) PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Seis fotografías del inmueble a sanear y aviso de mensura B.2) 8 fotocopias de los planos individuales de las parcelas a sanear.
C) PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora (testigo juramentado) dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en Licey al medio, declara lo siguiente: “Vine como testigo de las señoras Jovina ella reclama su tierra ubicada en Licey La Medio/Borojol, aparte de ella su hijo y demás reclamantes los conozco a todos, yo vivo a una distancia bien cerca, todo el mundo sabe que eso es de ellos, como desde el 2015 lo veo a él y las señoras Juana y Jovina, hace más de 40 años en ocupación en la propiedad tenían sus padres, hay una construcción, los colindantes es la empresa.
C.2) La señora BARBARA INMACULADA (testigo juramentado) dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , domiciliado y residente en Moca, Licey al medio, declara lo siguiente: “Estamos REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el saneamiento que este envuelto a la parcela del a señora Jovina, Juana María y , […], ubicada en la entrada de Borojol, los conozco toda la vida porque nacimos en le mismos sitios, tengo más de 50 años que conozco, el, la compro a el antes de venderla el la tenía toda la vida, todo el mundo que eso era de ella.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , .
Y , con respecto a la acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 35, del Municipio de Moca, provincia Espaillat; Una porción de terreno con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 50, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; Una porción de terreno con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 54, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat y Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 84, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20, 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores , […], Y , sobre los inmuebles objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido verificar los hechos siguientes: a) Que el caso de marras de la señora , están reclamando el inmueble ubicado en esta ciudad de Moca, sobre la porción de 700 mtrs.2, en virtud de haberla adquirido por parte de su esposo el señor , y tienen ocupándolo más de 20 años, sin tener problemas con nadie.
b) Que el caso de marras, también reclama el señor , en el que declara que es la propiedad que esta delante de la mi madre tengo 58 años de edad, con esa propiedad ante era de mis abuelos, tengo mi casa ahí construida de block, ha sido pacífico, en la compro (no se en que año) todo el mundo lo reconoce como dueño.
c) Que la Licenciada , representa a los reclamantes según poderes de representación depositados, y en el que declara, e los reclamantes es el es uno de ellos él tiene una opción más grande que mide 3,181.25 metros, el de la señora Juana mide 599.96 ella tiene su casa, dentro de la de la señora Jovina esa porción mide 758.79 , la del señor , él es hijo de Jovina, el colinda con el señor , el colinda por ambos lados la casa de Alvin es una casa de 2 niveles y otras 2 pequeñas construida de zinc concreto, la señora Juana viví ahí toda la vida tiene su casa de block , la de Juana esta cercada de alambres y de la de de pared y otras están alambres, el señor Ramón Alberto está construida de zinc (igual que la de su madre), son 3 pociones las del fue por compra los demás es por posesión tienen más de 30 años con ese terreno, que yo sepa no han tenido problemas con ese terreno. En el terreno hay un hotelito, mis colindantes son Martha que colinda con todo por detrás y en el frente queda la .
e) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente 386, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento y la inspección, en relación a los inmuebles indicados, en el que las parcelas sometidas a mensura cumplieron con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes, como al .
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . A que en el presente proceso fueron escuchados los testigos debidamente juramentado los señores , Reconoce que los reclamantes, obtuvo el terreno por el tiempo ocupado y que el , le compro a la señora tenía más de 25 años ocupando esos terrenos, que todos ellos tienen más de 50 años ocupando esos terrenos, que esos terrenos están ubicados en la entrada de borojol, que todos nacieron ahí y lo reconoce como únicos dueños. En igual sentido se refirió al testigo , testigo juramentado, quien además afirma reconocer a cada uno de los reclamantes, que esos terrenos se encuentran en borojol, licey al medio, y que el compro hace como 1 pero los demás tienen ocupando más de 40 años.
7. Que consta en dicho expediente una certificación del Alcalde pedáneo del Distrito municipal de Monte de la jagua de fecha 11/3/2024, en el que certifica y reconoce a cada uno de los reclamantes, que ocupan la cantidad que cada quien reclama que ellos la poseen por más de 20 años y que hasta la fecha nadie le haya hecho reclamo alguno.
8. Que en el tribunal reposa el acto de venta bajo firma privada suscrito entre los señores en el que le vende al , la cantidad de una porción de terreno con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, La vendedora vende, ceden y traspasa los derechos que le corresponde dentro de la parcela 253 del 12 a favor de , con firmas legalizadas por el LIC. notario público de los del número para el Municipio de Moca, de fecha 20/02/2014, en donde se establece que dicha vendedora tenía más de 25 años ocupando esos terrenos y en donde ante el plenario los testigos, declararon que la forma en que el y los señores , Jovina y Ramon adquirieron sus derechos.
9. El artículo 2262 del Código Civil dominicano, consagra la prescripción al disponer que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral. De igual forma el artículo 21 de la Ley 108-05 plantea que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de 1os límites, la construcción que se haga sobre el terreno.
10. En este caso al tribunal se le demostró que el reclamante , adquirió sus derechos mediante el acto de venta de fecha 27/7/2015, la porciones de terreno con una extensión superficial de 3,080 Mtrs2., ubicada en la entrada de borojol, y que a través de los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT demostró que se trata de una posesión, pública y pacífica porque no han tenido conflictos con el inmueble, es también inequívoca ya que identifican con precisión el bien inmueble objeto de saneamiento dado a que se trata de sus vecinos. Que de lo anterior de colige que la señora tenía más de 25 años ocupando esta porción de terreno años de manera pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida, a título de propietario, conforme a estas pruebas documentales y testimoniales se demuestra la posesión del señor .
11. Que podemos verificar que el expediente en cuestión, las partes en audiencia celebrada el día 12/11/2024, solicitan el envío del expediente a la Dirección Regional de mensuras, para aclarar alguna irregularidades o error en cuanto a los planos aprobados. Que, observando por el mismo agrimensor actuante, podemos dar aquiescencia de que hubo una confusión en cuanto a las formalidades, conclusiones del abogado; no en cuanto a los planos.
12. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “…. la posesión debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida, a título de propietario por el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva, en este caso por 20 años, que solo la parte recurrida demostró tener la posesión actual del inmueble, así como presentó el contrato de venta mediante el cual adquirió la porción de terreno, que le permitió subrogarse en los derechos de sus vendedores y la posesión ostentada por estos …”1. En efecto es necesario que se cumplan con todos los requisitos que la norma exige, mismos que han sido refrendados por la jurisprudencia, en especial con la prescripción adquisitiva de 20 años, puesto que puede subrogarse de la persona que vende el inmueble, tal y como lo estipula el artículo 2235 del Código Civil que dispone: “Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.
13. Que el artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes se colige que LOS RECLAMANTES JUANA MAMRIA REYNOSO, Y , poseen dichas porciones por más de 30 años, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2024, SCJ-TS-24-2474.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma como es la vivienda de la reclamante, que permiten determinar que esta posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.
14. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como testimoniales, este tribunal ha podido comprobar que la reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108- 05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió hace más de 30 años.
15. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de los reclamante.
16. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
17. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos realizado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 26065, con su estudio profesional , Republica REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , con el tel: , cel.: , Email: , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del Pasaporte No.507916831, […], quien están asistidos por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , mediante poder especial de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), Instrumentado por el LIC.
notario público de los del número del Municipio de Moca; , dominicana, mayor de edad, de que haceres domésticos, soltera, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. - 1, domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, mecánico, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral No. , […], motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente:< Una porción de terreno con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 35, del Municipio de Moca, provincia Espaillat, <Una porción de terreno con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 50, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; <Una porción de terreno con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 54, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat y <Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 84, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional en la siguiente forma: 1) Designación Catastral Posicional No. 35, del Municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 318.39 metros cuadrados, con sus mejoras, según planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , domiciliada y .
2) Designación Catastral Posicional No. 50, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat; con una extensión superficial de 599.96 metros cuadrados, con sus mejoras según planos aprobados por la dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, a favor del , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del Pasaporte No.507916831 y licencia no. 402 645 587, .
3) Designación Catastral Posicional No. 54, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con una extensión superficial de 758.69 metros cuadrados, con sus mejoras, según planos aprobados por la Dirección regional de Mensuras Catastral Departamento Norte, a favor de los señores , dominicana, mayor de edad, de que haceres domésticos, soltera, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. - 1, domiciliada y y , dominicano, mayor de edad, mecánico, soltero, portador de la cédula de Identidad y electoral No. , .
4) Designación Catastral Posicional No. 84, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, con una extensión superficial de 3,081.25 metros cuadrados, con sus mejoras, según planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, a favor del , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del Pasaporte No.507916831 y licencia no. 402 645 587, . por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, Y POR , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).