Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 09 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 11 de marzo del 2026, interpuesta por los abogados y , en representación de Alcibíades , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos del solicitante o de uno de los abogados actuantes, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Q U I N E R E P L Ú B L D IC A I D S O T M IN R IC I A T N A O N A C I O N A L Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00145 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos del finado , presentada por Alcibíades , dominicano, mayor de edad, cédula , . Debidamente representado por los abogados y , dominicanos, mayores de edad, cédulas y , respectivamente, […], edificio El Cuadrante, local 2-B, sector Gazcue, Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: los apartamentos 101 y 103, primera planta, edificados en el solar 03, manzana 393, distrito catastral 01, Distrito Nacional.
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 09 de marzo del 2026, los abogados y , en representación de Alcibíades Manuel A A DL E D L E L D I J S U T D R I C I I T A L O N A C I O N A L , solicitaron al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: ACOGER la presente solicitud de Determinación de Herederos, y en consecuencia determinéis a como único heredero del finado , fallecido en fecha 18 de OCTUBRE del año 2009, conforme certificación de Acta de Defunción Oportuna, Oficialía de Estado Civil de la DELEGACION DE DEFUNCIONES, Junta Central Electoral Santo Domingo, registrada con el número 335068, […], del año dos mil nueve (2009), registrada el día 20 del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), y en virtud al ACTO DE NOTORIEDAD NO. 3-2010, de fecha 25 de Febrero del 2010, del Notario Público Dr. y del acta de nacimiento anexa a la presente instancia; SEGUNDO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, expedir nuevo Certificado de Título constancia anotada en favor del señor , como propietario del cincuenta por ciento (50%), en ocasión de recoger los bienes relictos por su finado padre señor , para que de ahora en adelante se lea como legítimos propietarios a los señores y SEYDA amparándolos con el 50% para cada uno del derecho de propiedad de los inmuebles registrados, descritos como apartamentos 101 y 103, situados ambos en la 1ra planta del edificio , con un área de construcción de 111.5 metros cuadrados y 206.66 metros cuadrados, respectivamente, dentro del ámbito del solar No. 03, manzana No. 393, Del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional; amparado el derecho de propiedad en la Carta Constancia por Resolución anotada en el Certificado de Títulos No.79-86-05.
Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01090-2026 del 10 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 11 de marzo del 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición;
TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. El artículo 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.
4. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten en original o copia certificada al expediente, todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud, a los fines de que pueda ser ponderada su regularidad por este Tribunal.
5. La certificación de estado jurídico el documento por el cual el tribunal puede comprobar que el inmueble objeto de la solicitud, se encuentra libre de cargas y gravámenes que puedan impedir la ejecución por ante el Registro de Títulos de esta decisión, o por otro lado, comprobar que los derechos que se pretenden transferir aún se encuentren vigentes y en este caso, no se han aportado las certificaciones de los inmuebles objeto de esta solicitud, para validar la vigencia de los derechos de propiedad y la procedencia de este proceso.
6. En consecuencia, esta solicitud incumple con los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que al no constar la documentación que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución TO A R SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 09 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 11 de marzo del 2026, interpuesta por los abogados y , en representación de Alcibíades , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos del solicitante o de uno de los abogados actuantes, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.