Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026 y recibido en esta Sala el día 26 del mes de febrero del año 2026, interpuesta por el abogado QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUIN L TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00133 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos de la finada , presentada por , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. .
Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula núm. , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 22, Manzana 4362, del Distrito Catastral 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 213.02 metros cuadrados. Registrado a favor de .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 23 del mes de febrero del año 2026, el abogado , en representación de , solicitó al Tribunal lo siguiente:
JUDICIA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER la presente instancia en SOLICITUD DE RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE DETERMINACION DE HEREDEROS, HOMOLOGACION DE ACTO DE CESION VENTA DE DERECHOS; Y RADIACION DE HIPOTECA, por ser justa y reposar sobre base legal.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, DETERMINAR que las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos dejados por la finada, señora , Cédula de Identidad No.000007-014, son sus hijos: , Cédula No. ; y , Cédula No. .
TERCERO: Que tengáis a bien HOMOLOGAR el ACTO DE CESION VENTA DE DERECHOS, suscrita entre Y (Primera Parte), Y (Segunda Parte), suscrito en fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil tres (2003), instrumentado por el DR. RAFAEL D' , Abogado, de los del Número para el Distrito Nacional, con relación al inmueble identificado como: "Solar No.22 (veintidós) de la Manzana 4362 (cuatro mil trescientos sesentidos), del Distrito Catastral No.1 (uno), del Distrito Nacional, Santo Domingo, solar que tiene una extensión superficial de doscientos trece (213) metros cuadrados, con dos (2) decímetros cuadrados, y está limitado: Al Norte: Solares Nos. 15 y 16; al Este: Solar No.21; al Sur: , a nombre de MARIA RAMIREZ DE GARCIA; para que el mismo sea distribuido en su totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la Cédula de Identidad Y Y Electoral No.001- , domiciliada , Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y en consecuencia ORDENE la EXPEDICION DEL NUEVO CERTIFICADO DE TITULO, a favor de la indicada heredera.
CUARTO: Que tengáis a bien RADIAR (CANCELAR) la Convencional Hipoteca que pesa JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL sobre el inmueble anteriormente descrito, en virtud de la CANCELACION DE HIPOTECA, suscrita BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, debidamente representado por los señores Y , en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), instrumentada por la DRA. , Abogada, de los del Número para el Distrito Nacional.
Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto 00857-2026 del 26 del mes de febrero del año 2026 y recibido en esta Sala el día 26 del mes de febrero del año 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos de la finada , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecen la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.
4. Este tribunal luego de haber verificado todos los documentos que conforman el presente expediente nos hemos percatado de cierta irregularidad que no nos permiten acoger la presente solicitud.
5. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL partes envueltas aporten al expediente todas las documentaciones en originales o en su defecto copias certificadas emitidas por las instituciones a cargo de su emisión, en el presente caso, no han aportado la certificación del estado jurídico referente al inmueble identificado como Solar 22, Manzana 4362, del Distrito Catastral 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 213.02 metros cuadrados, registrado a favor de ., por lo que, este tribunal no puede comprobar que el mismo se encuentre libre de cargas y gravámenes que puedan impedir la ejecución por ante el Registro de Títulos de esta decisión, o por otro lado, que nos permita comprobar que los derechos que se pretenden transferir aún se encuentren vigentes.
6. Asimismo, no nos fue aportado el original del Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad correspondiente al inmueble que nos ocupa. En relación a esto, los solicitantes mediante instancia depositada el 26 de marzo del 2026 establece que el certificado de título esta depositado en el presente expediente, sin embargo, lo que consta en el expediente es una copia del mismo, siendo este documento imprescindible en el presente proceso, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos.
7. Por tales motivos, este expediente de determinación de herederos y partición, no cumple con lo establecido en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, motivo por el cual, este Tribunal rechaza la presente instancia y entrega a título de desglose la documentación depositada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 23 del mes de febrero del año 2026 y recibido en esta Sala el día 26 del mes de febrero del año 2026, interpuesta por el abogado QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.