Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 23 de febrero del 2025 y recibido en esta Sala el día 2 del mes de marzo del año 2026, interpuesta por la abogada , en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Q U I N T A S A L A D E P L R E P Ú O D T B LE R ICR I A D J U B S O T MD INI R ICC I AI T NA A L O N A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N .
Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00141 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos de la finada , presentada por , dominicano, mayor de edad, cédula núm. . Debidamente representado por la abogada , dominicana, mayor de edad, cédula núm. , con estudio profesional abierto al público en la Avenida Roberto Pastoriza No. 106, Naco; Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 17, Manzana 4092, Distrito Catastral 01, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 126.28 metros cuadrados.
Registrado a favor de .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 23 de febrero del 2026, la abogada , en representación de , solicitó al Tribunal lo siguiente: Primero: A) Comprobar y Declarar que el único Heredero Con Vocación Hereditaria para sucederle a la Sra. , es el Sr. José Javiel López; de conformidad con el Acta de Nacimiento correspondiente y adjunta a la presente solicitud.
Segundo: Comprobar y Declarar que la finada Sra. , adquirió durante su vida, el bien inmueble amparados en el - certificado de título # 88-6430, precedentemente descrito.
Tercero: Pronunciar la Sucesión del inmueble relicto de la finada Sra. ; precedentemente enunciado; en tanto a lo dispuesto por la Sentencia #1516-2026- SSENT-00015 de fecha 16/02/2026, Expediente 2 de la Séptima Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia Santo Domingo, por ser el único Heredero Con Vocación Hereditaria para sucederle, el Sr. .
Cuarto: Que se declaren las cosas de Oficio, Por tratarse de un caso de esta especie.
Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto 00884-2026 del 2 del mes de marzo del año 2026 y recibido en esta Sala el día 2 del mes de marzo del año 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos de la finada , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establecen la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.
4. Este tribunal luego de haber verificado todos los documentos que conforman el presente expediente nos hemos percatado de cierta irregularidad que no nos permiten acoger la presente solicitud.
5. La certificación de estado jurídico es el documento por el cual el tribunal puede comprobar que el inmueble objeto de la solicitud, se encuentra libre de cargas y gravámenes que puedan impedir la ejecución por ante el Registro de Títulos de esta decisión, o por otro lado, comprobar que los derechos que se pretenden transferir aún se encuentren vigentes y en el caso de la especie, la certificación del estado jurídico aportada fue emitida el 13 de septiembre del 2024, es decir hace más de 1 año, resultando imperioso el aporte de la certificación de estado jurídico actualizada para validar correctamente el estatus registral del inmueble en cuestión.
6. En consecuencia, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada mediante instancia de fecha 23 de febrero del 2025 y recibido en esta Sala el día 2 del mes de marzo del año 2026, interpuesta por la abogada , en representación de , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.