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Determinación de herederos

0315-2026-R-00150

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0085314Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 19 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 25 de marzo del 2026, interpuesta por la abogada , en representación de los señores y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o de la abogada actuante, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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Q U I N O R I G I N A L D P E O L D E D R I J S U O T MD INI R ICC I AI T NA L A L O D E J U R I S D I C C I Ó N Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00150 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos del finado , presentada por y , estadounidenses, mayores de edad, pasaportes Nos. 504041889 y , respectivamente, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente , municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

Debidamente representados por la abogada , dominicana, mayor de edad, cédula , .

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: i. Una porción de terreno con una superficie de 754.14 metros cuadrados, ubicados en el ámbito de la parcela 2-B-1-A-1, porción A, distrito catastral 01, Distrito Nacional; respecto del 10% de los derechos registrados a favor de .

ii. Una porción de terreno con una superficie de 249.95 metros cuadrados, ubicados en el ámbito de la parcela 318-A-REF-A-22-B-2-D-4, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo, matrícula 300075074; respecto del 10% de los derechos registrados a favor de .

iii. Parcela 318-A-REF-A-22-B-2-D-4, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo; respecto de los derechos registrados a favor de .

A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I MD INI N ICC A AI NA L A L D E J U R I S D I C C I Ó iv. Parcela 318-A-REF-A-22-B-2-D-5, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo; matrículas 300071930 y .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 19 de marzo del 2026, la abogada , en representación de y , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR que las únicas personas con facultades legales para recoger los bienes relictos del finado , son los señores , […], Y , todo en virtud de las pruebas aportadas y los comparecientes, que han recogido su declaración en el acto marcado con el número uno 08-2024, de la notario Lic. , el cual se basta por sí mismo, por tener fe pública.

SEGUNDO: ORDENARLE AL REGISTRO DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, CANCELAR el certificado de título, correspondiente a Un 10% de la porción de Terreno con una extensión superficial de 754.15 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 2- B-1-A-1, de la Porción A, del . No. 1, del Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, amparado por el Certificado de título matricula no. , y sea expedido uno a favor de los señores , […], Y , en una proporción de un 2.5% para cada uno.

TERCERO: ORDENARLE AL REGISTRO DE TITULOS DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, cancelar la constancia a favor de , y expedir otras a favor de los señores , […], Y , en la siguiente forma y proporción:  El 2.5% de cada una de las porciones, de la porción de terreno con una extensión superficial de 499.95 Mts. 2, dentro del ámbito de la Parcela No. 318-A-REF-A-22B-2- D-4, del . No. 32, ubicada en el Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo Este, República Dominicana, amparado en las constancias de Certificados de Títulos No. y ;

I N A L D P E R E P Ú O D L B LE D ICR A D O J U U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N  El 2.5% de cada una de las porciones, de la porción de Terreno con una extensión superficial de 499.95 Mts2. dentro del ámbito de la Parcela No. 318-A-REF-A-22B-2- D-5, del . No. 32, ubicada en el Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo Este, República Dominicana, amparado en las constancias de Certificados de Titulo No.300071930 y .

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01238-2026 del 23 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 25 de marzo del 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.

3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.

4. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten en original o copia certificada al expediente, todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud, a los fines de que pueda ser ponderada su regularidad por este Tribunal.

5. La certificación de estado jurídico el documento por el cual el tribunal puede comprobar que el inmueble objeto de la solicitud, se encuentra libre de cargas y gravámenes que puedan impedir la ejecución por ante el Registro de Títulos de esta decisión, o por otro lado A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N comprobar que los derechos que se pretenden transferir aún se encuentren vigentes y en este caso, no se han aportado las certificaciones de los inmuebles descrito como: Parcela 318- A-REF-A-22-B-2-D-4, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo; matrícula y de las Parcelas 318-A-REF-A-22-B-2-D-5, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo, identificadas con las matrículas 300071930 y , para validar la vigencia de los derechos de propiedad y la procedencia de este proceso.

6. Por otro lado, entendemos que se ha incumplido la debida identificación de sujetos registrales, de conformidad con el principio II sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, consistente en la correcta determinación del sujeto, objeto y causa del derecho a registrar, ya que: i. En el inmueble descrito como: Una porción de terreno con una superficie de 249.95 metros cuadrados, ubicados en el ámbito de la parcela 318-A-REF-A-22-B-2-D-4, distrito catastral 32, provincia Santo Domingo, matrícula 300075074, el copropietario , es individualizado con el pasaporte No. 046823909, que no se encuentra en el expediente y el finado es identificado con su cédula de identidad en el acta de defunción. Por ende, no es posible validar el fallecimiento de dicho copropietario, ante la ausencia de documentos que demuestren que son la misma persona.

ii. En el acta de nacimiento que aparenta pertenecer al señor , debido a que su fecha de nacimiento concuerda, su segundo nombre figura como: “Elimilio”, por lo que no es posible establecer que es el mismo titular del pasaporte aportado, cuyo nombre figura como y de existir algún error, debe ser rectificado pues deben constar correctamente los nombres de las partes envueltas en la solicitud.

7. En consecuencia, esta solicitud incumple con el principio II, sobre especialidad de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, con los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que al no constar la documentación que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 19 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 25 de marzo del 2026, interpuesta por la abogada , en representación de los señores y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o de la abogada actuante, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.