Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de reconsideración, interpuesta mediante instancia de fecha 23 de marzo del 2026, recibida por esta Sala el 26 de marzo del 2026, por el abogado , en representación de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: MANTIENE, con toda su fuerza y valor jurídico la Resolución Núm. 0315-2026- R-00035 del 09 de febrero del 2026, dictada por esta Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
TERCERO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de la parte solicitante o su representante legal, los documentos depositados bajo inventarios, previa identificación.
CUARTO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRI ISDICCIÓ L DISTRITO NACIONAL Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00132 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de reconsideración a la Resolución Núm. 0315-2026-R-00035 del 09 de febrero del 2026, que decidió respecto a la determinación de herederos y transferencia de los bienes relictos de la finada , presentada por , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. ; , dominicano, mayor de edad, casado, cédula núm. ; , dominicano, mayor de edad, casado, cédula núm. 001- ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula núm. . Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula núm. , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 86, Distrito Catastral 02, Apartamento 1-4, Edificio 4, Manzana A, Primera Planta, con una superficie de 90.20 metros cuadrados. Registrado a favor de .
QUINTA SALA D IS AL DEL DISTRITO NACIONAL CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 23 de marzo del 2026, recibida por esta Sala el 26 de marzo del 2026, el abogado , en representación de , […], y , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: DETERMINAR QUE LAS ÚNICAS PERSONAS CON DERECHO A RECOGER LOS BIENES RELICTOS DE LOS FINADOS: SON SUS HIJOS ANTES DICHOS.
SEGUNDO: HOMOLOGAR LA DETERMINACIÓN DE HEREDERO Y LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DEJADOS POR: Y Y ORDENAR LA PARTICION A FAVOR Y PROVECHO DE LOS HEREDEROS ANTES DICHOS.
SR. , SRA.
Y SR. , SRA. ZULEIKA ALTAGRACIA y , Dominicano/a, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , Y , […], y 001- RESPECTIVAMENTE, EL PRIMERO CON NACIMIENTO BAJO EL ACTA DEL ESTADO CIVIL No. 00158 LIBRO No. 00139 FOLIO No. 0159, DEL AÑO 1951. ASENTADO EN LA SEGUNDA — 2-DA – OFICIALIA CIVIL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DN.
LA SEGUNDA CON NACIMIENTO BAJO EL ACTA DEL ESTADO CIVIL No. 00349 LIBRO No. 00106 FOLIO No. 0350, DEL AÑO 1947. ASENTADO EN LA SEGUNDA — 2-DA – OFICIALIA CIVIL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Distrito Nacional.
EL TERCERO CON NACIMIENTO BAJO EL ACTA DEL ESTADO CIVIL No. 001118 LIBRO No. 00153 FOLIO No. 0321 DEL AÑO 1952.
REPÚBLICA DOMINICANA QUIN E AL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL CUARTO CON NACIMIENTO BAJO EL ACTA DEL ESTADO CIVIL No. 000258 LIBRO No. 00059 FOLIO No. 0368, DEL AÑO 1944. ASENTADO EN LA PRIMERA - 1-RA - OFICIALIA CIVIL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DN.
QUINTO CON NACIMIENTO BAJO EL ACTA DEL ESTADO CIVIL No. 01310 LIBRO No. 00125 FOLIO No. 0315, DEL AÑO 1949. ASENTADO EN LA SEGUNDA -2-DA - OFICIALIA CIVIL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO DN. HEREDEROS Y POR VIA DE CONSECUENCIA A NOMBRE DIRECTO DE LOS ULTIMOS COMPRADORES DE BUENA FE.
SR. Y SRA. SOFIA , dominicano/a, mayor de edad, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. y .
CUARTO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE TITULO COMPETENTE QUE PROCEDA A LA INSTRUMENTACION Y ENTREGA, DEL CERTIFICADOS DE TITULO A NOMBRE DE SR. Y SRA. SOFIA , dominicano/a, mayor de edad, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. y .
POR CUANTO: EL HEREDERO ES UNA PERSONA CON CALIDAD PARA RECIBIR DICHOS BIENES, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES DE HECHO Y DE DERECHO.
CONCLUSIONES FINALES: POR MEDIO DE ESTA INSTANCIA OS SOLICITAMOS LO SIGUIENTE: PRIMERO: HOMOLOGAR LOS ACTOS DE: DETERMINACION DE HEREDERO Y PARTICION AMIGABLE QUE CONSTA EN EL INVENTARIO DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE TITULO COMPETENTE INSTRUMRNTAR Y EMITAR CERTIFICADO DE TITULOS DEL INMUEBLE EN CUESTION TAL Y COMO SE REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL EXPRESO ANTES.
MOTIVO POR EL CUAL LAS PARTES HEREDEROS TODOS: AUTORIZAN AL JUEZ DE TRIBUNAL DE TIERRAS DE LA JURISDICCION ORIGINAL DEL DN Y AL REGISTRADOR DE TITULO COMPETENTE, QUE PROCEDAN CON LAS PETISIONES ANTES MENSIONADAS.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Nos encontramos apoderados de una solicitud de Reconsideración a la Resolución Núm.
0315-2026-R-00035 del 09 de febrero del 2026, que rechazó la solicitud de transferencia administrativa; asunto que resulta de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos Nos. 3, 10, 76 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, 28, 29 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Párrafo I del artículo 76 de la Ley de No. 108- 05, Sobre Registro Inmobiliario, el plazo para interponer la solicitud de Reconsideración es de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. En el presente caso, hemos podido comprobar que la acción fue sometida en el plazo correspondiente.
3. La acción en reconsideración, es definida por el artículo 74 de la Ley No. 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, como: Es la acción contra un acto administrativo dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
4. En esa ocasión, este Tribunal justificó su rechazo en los siguientes motivos: (…) En el presente caso, según el certificado de título referente al inmueble que nos ocupa, la titular registral es la señora quien figura con la cedula núm. REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL 30423 serie 1ra. y el estado civil “casada”; mientras que, en el acta de defunción figura con la cedula núm. , existiendo una incongruencia en cuanto a los datos de identidad, sin embargo, no han aportado documentación que nos permita establecer que se trata de la misma persona, además, no nos han aportado el acta de matrimonio de la misma para poder verificar si ciertamente estaba casada con el señor como establece en el acto de notoriedad de fecha 07 de septiembre del 2024 aportado, por lo que, no se ha podido satisfacer el principio de especialidad consignado en el Principio II de la Ley No. 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, consistente en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. (…) 5. De la nueva verificación de los documentos que componen el presente expediente, este Tribunal ha comprobado que en fecha 23 de marzo del 2026, la parte solicitante deposito copia de la cedula de la señora quedando subsanada la incongruencia en cuanto a la cedula de identidad, sin embargo, no nos ha aportado el acta de matrimonio entre esta y el señor para el Tribunal poder comprobar si ciertamente estuvo casada con el referido señor cuando adquirió el derecho de propiedad del inmueble que nos ocupa, y si bien alega que no hay registros de dicha acta, esta afirmación no es suficiente para subsanar su ausencia, por lo que, no se ha podido validar el principio de especialidad,.
6. En esas atenciones, no podemos acoger la presente solicitud de determinación de herederos, y partición, en consecuencia, mantiene con todo su valor y efecto jurídico la Resolución Núm. 0315-2026-R-00035 del 09 de febrero del 2026, dictada por esta Sala V del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; ordenando el desglose de los documentos depositados con la presente instancia; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de reconsideración, interpuesta mediante instancia de fecha 23 de marzo del 2026, recibida por esta Sala el 26 de marzo del 2026, por el abogado , en representación de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: MANTIENE, con toda su fuerza y valor jurídico la Resolución Núm. 0315-2026- R-00035 del 09 de febrero del 2026, dictada por esta Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
TERCERO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de la parte solicitante o su representante legal, los documentos depositados bajo inventarios, previa identificación.
CUARTO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.